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Transcripción:

Página 1 de 9 PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION Y REPORTE DE ACCIDENTES LABORALES

Página 2 de 9 1. OBJETIVO: Identificar las causas que generan los accidentes a través de un previo conocimiento de los hechos acaecidos, con el fin de poder diseñar e implantar medidas correctivas encaminadas a eliminar las causas para evitar la repetición del mismo accidente o accidentes similares. 2. ALCANCE: Se investigarán y registrarán: Todos los accidentes que hayan causado un daño para los empleados de la DIGEPEP. Todos los accidentes con pérdidas materiales significativas o que impliquen suspensión de una actividad laboral. Los accidentes que potencialmente o cambiando alguna condición, podrían haber tenido consecuencias graves, tales como conatos de incendios, caídas libres de cargas, etc. Accidentes de tránsito del personal de la DIGEPEP, que sean con los vehículos de la Institución. Accidentes en el Trayecto. 3. REFERENCIAS A NORMAS: Ley 87-01, Seguridad Social. Reglamento Sobre el Seguro de Riesgos Laborales, como Norma Complementaria a la Ley 87-01, que crea el Sistema de Seguridad Social Resolución 113/2011, modificada por la Resolución No. 09-2015 del Ministerio de Administración Pública. Reglamento 522-06, sobre Seguridad y Salud en el Trabajo de la República Dominicana. Resolución No. 168-02, Sobre la Normativa de los Accidentes en Trayecto. 4. TÉRMINOS Y DEFINICIONES: Accidente de Trabajo: Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también, aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Página 3 de 9 Accidente en Trayecto: Es el accidente ocurrido en horas laborables al trabajador(a) durante el desplazamiento entre el centro de trabajo y el domicilio o viceversa, sin interrupciones o desviaciones voluntarias o evitables, dentro de la ruta y horario habitual. Este accidente también se denomina Accidente In itinere. Accidente de Tránsito: Se consideran todos aquellos accidentes en el trayecto, ocurridos durante el desplazamiento de las personas, independientemente del medio que utilicen para el mismo. Accidente Incapacitante: Son aquellos accidentes que imposibilitan al trabajador asistir a sus laborales habituales, deben ser reportados en la Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura. Causas Directas de Investigación: Son de dos tipos: Acción Insegura (origen humano) y Condición Insegura (origen del ámbito de trabajo). Acción Insegura: Se define como cualquier acción o falta de acción de la persona que trabaja, lo que puede llevar a la ocurrencia de un accidente. Condición Insegura: Se define como cualquier condición del ambiente laboral que puede contribuir a la ocurrencia de un accidente. Investigación de Accidente: Proceso sistemático de determinación y ordenación de causas, hechos o situaciones que generaron o favorecieron la ocurrencia del accidente, que se realiza con el objeto de prevenir su repetición, mediante el control de los riesgos que lo produjeron. Tiene como objetivo principal, prevenir la ocurrencia de nuevos eventos, lo cual conlleva a mejorar la calidad de vida de los trabajadores y la productividad de la Institución. Primeros auxilios: Los primeros auxilios son todas aquellas medidas o actuaciones que realiza el auxiliador, en el mismo lugar donde ha ocurrido el accidente hasta la llegada de personal especializado. Los primeros auxilios no son tratamientos médicos. Son acciones de emergencia para reducir los efectos de las lesiones y estabilizar el estado del accidentado.

Página 4 de 9 5. RESPONSABILIDADES: a) Departamento de Recursos Humanos: Notificar los accidentes laborales que ocasionen incapacidad a la Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura, en los plazos establecidos por la legislación vigente. b) Encargados de Áreas: Realizar la investigación de los accidentes acaecidos en su área o sección, y de enviar los resultados de la investigación a la Dirección de Planificación y Desarrollo /Especialista de Seguridad y Salud en el Trabajo. Participar en la investigación cuando los accidentes sean graves o pudieran haberlo sido, a su vez deberán controlar que en los lugares de trabajo se aplican en el plazo establecido las medidas preventivas acordadas a raíz de los accidentes investigados. En el caso de que los accidentes sean de cierta importancia o que le surjan dificultades en la investigación de las causas o en el diseño de las medidas a implantar deberá recurrir al asesoramiento y cooperación del Especialista de Seguridad y Salud en el Trabajo. c) Encargado de Transportación: Realizar las investigaciones de los accidentes de tránsito de los vehículos del área de transportación. Informar a Seguridad y Salud en el trabajo los accidentes de trabajo de su personal. Llevar registro de los accidentes de tránsito con las unidades de la Institución. d) Especialista de Seguridad y Salud en el Trabajo: Asesorar y ayudar en las investigaciones siempre que el personal encargado así lo requiera. Realizar la investigación de aquellos supuestos que, por su complejidad, gravedad, etc., requieran una investigación especializada. Recopilar los registros de los accidentes y elaborar estadísticas de la siniestralidad de la Institución. Impartir las capacitaciones del personal en este procedimiento. 6. DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES:

Página 5 de 9 Se deben reportar e investigar todos los accidentes laborales que le ocurran al personal de la Institución, independientemente estos generen lesión o no. Cuando el accidente implique atención médica, se debe informar de lo ocurrido, lo antes posible, al brigadista de primeros auxilios, al encargado de área y al Especialista de Seguridad y Salud en el Trabajo. El Brigadista de Primeros Auxilios, es el responsable de actuar y dar las instrucciones correspondientes para mantener la situación bajo control y evitar daños mayores. Todos los colaboradores de la Institución deben asistir y testificar en la investigación de accidentes siempre que puedan aportar datos de interés sobre el suceso. La investigación se efectuará inmediatamente después del accidente una vez se ha controlado la situación en un plazo no superior a 72 horas. Los Encargados de las áreas donde se haya producido el accidente deberán ser informados sobre las medidas a adoptar como resultado de la investigación. Las experiencias de los accidentes de trabajo serán aprovechadas en el conjunto de la Institución, en tal sentido los resultados de las investigaciones serán difundidos al personal afectado por los riesgos en cuestión. Se deberá completar el "Formulario de Investigación de Accidentes", de forma clara y detallada para evitar posteriores dudas o interpretaciones. Se reportarán a la Administradora de Accidentes Laborales Salud Segura (ARLSL), todos los accidentes incapacitantes que generen más de 3 días de incapacidad. 6.1 Registro Interno de Accidentes y Siniestralidad Laboral Mensualmente se llevarán estadísticas de todos los accidentes ocurridos y de los índices de siniestralidad laboral, los datos a registrar serán los siguientes: Periodo de incapacidad (si hubo) Fecha del accidente Departamento al que pertenece el accidentado Forma de accidente: suceso que directamente dio por resultado la lesión Naturaleza del accidente (Primeros auxilios, incapacitante, de tránsito o en el trayecto) Naturaleza de la lesión: tipo de lesión física producida (si hubo lesión) Ubicación de la lesión: parte del cuerpo afectada por la lesión

Página 6 de 9 Agente material: objeto, sustancia o instalación que provocó el accidente Condición peligrosa: causa técnica del accidente Medidas tomadas 6.2 Accidentes de Tránsito: La Unidad de Transportación realizará la evaluación de todo accidente que genere un gasto o responsabilidad para la Institución. Toda persona que tenga un accidente de tránsito deberá levantar inmediatamente el Acta Policial de Accidente de Tránsito e informar en un tiempo no mayor a 12 horas de la ocurrencia del hecho a su Supervisor inmediato, a la Unidad de Transportación y a la Dirección de Recursos Humanos. En caso de que haya heridos en el accidente se deberán socorrer y llevar al hospital más cercano. Cuando a un personal de la DIGEPEP le suceda un accidente de tránsito en uno de los vehículos de la institución, el chofer involucrado debe comunicarse inmediatamente con el Encargado de Transportación, notificándole del accidente, lugar y tipo de daño sufrido. El Personal involucrado en el accidente, debe verificar el estado físico de los demás acompañantes. En caso de la existencia de heridos, se debe conseguir atención médica lo más pronto posible, llamando al 9-1-1 y si es en el exterior del país, solicitar la ayuda de RDVIAL. Si las condiciones lo permiten se debe dirigir a una oficina de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), para completar el reporte del accidente en dicha institución. Para el reporte de los accidentes de tránsito, los choferes de la Institución deben portar los siguientes documentos: Licencia de conducir (original), copia de la matrícula del vehículo y marbete de seguro (original). En las próximas 72 horas después del accidente, se debe completar el formulario interno de investigación de accidente.

Página 7 de 9 7. FLUJOGRAMAS: Accidentes Laborales Ocurre el accidente Se le notifica del accidente al Brigadista de P.A, Encargado de Área y al Especialista de SST Brigadista evalúa condición del accidentado Se le bridan las atenciones de Médicas al Accidentado Realizar investigación y completar Formulario Interno de Investigación y Reporte de Accidente Fin Accidente incapacidad laboral? Si Reportar a la Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura No Entrevistar al Accidentado y testigos del accidente Completar formulario Interno de Investigación de accidentes Establecer medidas preventivas y/o correctivas, responsabilidades y tiempo de ejecución

Página 8 de 9 Accidente de Tránsito Accidente de Tránsito Verificar si hay personal herido Hay lesionados? Si Llamar al 9-1-1 para atención médica y posible traslado a centro médico. Reportar accidente a la aseguradora del vehículo No Notificar al Encargado de Transportación sobre la situación Transportación informa al Especialista de SST de la DIGEPEP Fin Personal de la DIIGEPEP, realizará investigación del accidente Completar y tramitar formulario de Investigación de Accidentes de Tránsito

Página 9 de 9 8. REGISTROS GENERADOS: Formulario de Registro e Investigación de Accidentes Laborales Formulario de Registro e Investigación de Accidentes de Tránsito FIN DEL DOCUMENTO.