CONCURSO PÚBLICO Nº IX y X REGIÓN BASES ESPECIALES DE POSTULACIÓN 2 REVISIÓN Y POSTULACIÓN ELECTRÓNICA

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Transcripción:

Página 1 de 9 FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE LEY Nº 18.450 CONCURSO PÚBLICO Nº 10-2005 1 - POZOS SUR (Empresarios Medianos, Pequeños Productores Agrícolas y Organizaciones de Usuarios.) IX y X REGIÓN BASES ESPECIALES DE POSTULACIÓN 2 REVISIÓN Y POSTULACIÓN ELECTRÓNICA 1. Facultad Legal La Comisión Nacional de Riego llama al presente Concurso, en virtud de las atribuciones que le otorgan la Ley Nº 18.450, de 1985, modificada por las Leyes Nº 19.316, de 29 de agosto de 1994 y Nº 19.604, de 26 de enero de 1999, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 397, de 1996, del Ministerio de Agricultura; el D.F.L. Nº 7, de 1983, que fija el texto refundido del D.L.Nº 1.172 de 1975, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificado por la Ley Nº 19.316, artículo 2º, la Resolución C.N.R. Nº 328, de 2000, la Resolución C.N.R. Nº 42 del 2003 que aprueba las Bases Generales Administrativas y Técnicas y la Resolución CNR 3046 del 2003 que rige la postulación de proyectos a los beneficios de la Ley 18.450. 2. Objetivo del Concurso Este Concurso tiene como finalidad la adjudicación de la bonificación que otorga la Ley Nº 18.450 y sus modificaciones a las personas naturales o jurídicas, que tengan la calidad de empresarios medianos, de pequeños productores agrícolas, o de organizaciones de usuarios constituidas contempladas en el Código de Aguas o Comunidades de Aguas en proceso de constitución, siempre que sus proyectos de captación de aguas subterráneas sean de construcción, habilitación o rehabilitación de pozos y obras de tecnificación asociadas, relacionados con inversiones en obras y elementos de riego mecánico, los cuales hayan sido revisados previamente y cuenten con Certificado de Calificación emitido por la CNR, se ejecuten para los fines establecidos en el artículo 1º de la Ley y resulten seleccionados y aprobados, de conformidad a los 1 Las Bases de este Concurso se encuentran disponibles en página Web: www.chileriego.cl 2 Modificadas al 12.12.05

Página 2 de 9 procedimientos determinados en el citado cuerpo legal, en su reglamento, en las Bases Generales Administrativas(B.G.A.), las Bases Técnicas de Riego y Tecnificación (B.T.R.T.)y en las presentes Bases. En el presente concurso se empleará el Sistema Electrónico de ingreso, revisión y postulación a la Ley Nº 18.450, que consiste en el ingreso de los datos principales del proyecto en la página personal del consultor y la automatización del proceso de revisión, postulación y bonificación de los proyectos. Los procedimientos de carácter computacional requeridos para el ingreso de proyectos a revisión y su posterior postulación se detallan en el Manual de Usuario Consultor que está a disposición en la página mencionada en el párrafo anterior. 3. Carácter del Concurso Este Concurso está destinado exclusivamente para proyectos de construcción, habilitación o rehabilitación de pozos y obras de tecnificación asociadas correspondiente a las regiones IX y X. 4. Requisitos de los Postulantes. Podrán acogerse a la bonificación que establece la Ley por las obras e inversiones que ejecuten en beneficio directo de los respectivos predios, las personas naturales o jurídicas propietarias, usufructuarias o poseedoras inscritas o meras tenedoras en proceso de regularización de títulos de predios agrícolas, y que cumplan con los requisitos para ser calificados por la Comisión Nacional de Riego como Pequeños Productores Agrícolas sean o no posibles Beneficiarios de INDAP, Empresarios Medianos, u Organizaciones de Usuarios contempladas en el Código de Aguas, según lo establecido en los numerales 2.2.1, 2.2.2, 2.2.4., 2.2.6., 2.2.7., 2.2.8., 2.2.9., 2.2.10.y 2.2.11. de las B.G.A. En lo que se refiere a las organizaciones, para efecto de cumplir con lo establecido en la letra c) del punto 4.1.4 de las B.G.A., se aceptará copia simple de los estatutos y sus modificaciones si las hubiere Para que una Organizaciones de Usuarios o Comunidades de Aguas en vías de constitución sea calificada como Organización de Usuarios de Pequeños Productores, a lo menos en un 66% de sus integrantes deben cumplir los requisitos para ser calificados como Pequeño Productor Agrícola (sean o no posibles beneficiarios de INDAP). Los Pequeños Productores Agrícolas y las Organizaciones de Pequeños Productores Agrícolas que cuenten con el apoyo de INDAP para la preparación de sus proyectos y/o la construcción de las obras, deberán demostrar que se encuentran acogidos a convenio con INDAP señalándolo expresamente en el Certificado extendido por el Director Regional de INDAP correspondiente.

Página 3 de 9 5. Obras Comprendidas Este concurso está orientado a fomentar la captación de aguas subterráneas para ser utilizadas en riego, se podrán presentar proyectos que incluyan: a) Construcción y habilitación de un pozo nuevo o su rehabilitación. b) Construcción y habilitación de pozos profundos (o su rehabilitación) y las obras y/o equipos de tecnificación del riego Los proyectos que se presenten a revisión, que no cuentan con derechos inscritos, deberán acompañar al momento de su ingreso a ventanilla, a) informe de la prueba de bombeo, b) la certificación de la DGA en el sentido que la obra se ajusta al Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de aguas subterráneas (Art. 11 letra e) del Reglamento), o en su defecto copia de la solicitud de derecho de aprovechamiento. Los proyectos que consideren la rehabilitación de pozos existentes, deberán acompañar al momento de su ingreso a ventanilla copia de la inscripción de los derechos de aguas del pozo con certificado de vigencia. Aquellos proyectos que consideren solo la construcción y habilitación de un pozo (o su rehabilitación), para los efectos del cálculo de superficie beneficiada deberán considerar el caudal de explotación (u operación) del pozo, dado por la prueba de bombeo, y una eficiencia de riego de 45%. para la superficie actual Al momento de solicitar la recepción definitiva de la obra, y previo al pago de la Bonificación el Beneficiario deberá presentar copia vigente de la inscripción de los derechos de aprovechamiento del pozo o en casos excepcionales la CNR se aceptarán solicitudes en trámite, para lo cual se exigirá un informe detallado y documentado del estado de su tramitación. 6. Costo Máximo de las Obras Para los proyectos individuales la suma del costo de las obras y el monto de las inversiones no podrá exceder de UF. 12.000. Para proyectos presentados por organizaciones de usuarios definidas en el Código de Aguas o comunidades de aguas que hayan iniciado su proceso de constitución, no podrá exceder de UF. 24.000, según lo establece el inciso 4º del Artículo Nº 1 de la Ley Nº 18.450, modificada por la Ley Nº 19.316 de 1994. Cada solicitante podrá presentar más de un proyecto a este Concurso, siempre que la suma de los costos totales de los proyectos, no excedan de los montos señalados en el párrafo anterior.

Página 4 de 9 7. Fondo Disponible El monto asignado a este concurso asciende a $ 1.000.000.000.-, equivalentes en unidades de fomento, de acuerdo con el valor de ésta a la fecha de apertura del Concurso, desagregado en la siguiente forma: Grupo A: para proyectos presentados por aquellos postulantes que califiquen como Pequeños Productores Agrícolas, sean o no posibles beneficiarios de INDAP, un monto de $ 300.000.000.- Lote 1 Para proyectos presentados por Pequeños Productores Agrícolas Beneficiarios de INDAP $ 200.000.000.- Lote 2 Para proyectos presentados por Pequeños Productores Agrícolas no beneficiarios de INDAP $ 100.000.000.- Grupo B: para proyectos presentados por Empresarios Medianos, un monto de $350.000.000.- Grupo C: para proyectos presentados por las Organizaciones de Usuarios, un monto de $350.000.000.- Lote 3 Para proyectos presentados por Organizaciones de Usuarios calificadas como de Pequeños Productores Agrícolas $ 200.000.000.- Lote 4 Para proyectos presentados por Organizaciones no calificadas como de Pequeños Productores Agrícolas $ 150.000.000.- La determinación de puntajes y la selección de los proyectos se realizará en la forma que se establece en el punto 5.5 de las B.G.A, y el punto 13 de las presentes Bases. El postulante deberá indicar claramente en la carta de solicitud de revisión y posteriormente en su carta de postulación el grupo al que postula el proyecto o en su defecto la CNR le designará un grupo, situación que no podrá ser revertida. 8. Presentación de los Proyectos a Revisión 3 El proyecto se ingresará vía Sistema Electrónico a revisión, con los antecedentes técnicos y legales indicados en las Bases Generales (Administrativas y Técnicas), según las instrucciones contenidas en el Manual de Usuario Consultor en la ventanilla de agosto y octubre (3), los días 01 al 05 de agosto de 2005 y 03 al 07 de octubre (3), paralelamente, en el mismo período, el solicitante además deberá ingresar un ejemplar de los antecedentes legales y técnicos en original y dos copias del proyecto en horario de oficina, en las respectivas Oficinas Regionales (cuadro Nº 1 punto 5.2. de las B.G.A). Los proyectos no seleccionados y que cuenten con Certificado de Pre-Aprobación emitido por la CNR, podrán postular a concurso con una copia del Certificado de Pre- 3 modificada al 26.08.05

Página 5 de 9 Aprobación. Deberán además adjuntar vigencias de poderes u otros documentos legales que lo requieran. Los proyectos que tengan la calidad de no seleccionados en concursos anteriores al año 2003 y que no cuenten con Certificado de Pre-Aprobación, deberán ingresar en ventanilla una solicitud de emisión de Certificado de Calificación incluyendo: a) la modificación del presupuesto del proyecto aprobado, incluyendo el valor del Costo AITO, y modifique el valor del IVA si corresponde, b) los Certificados de vigencia de aquellos documentos legales que los requieran. Aquellos proyectos que soliciten acogerse al artículo 4º de la Ley (inicio anticipado), deberán pagar al momento de dar aviso de inicio de obra, el valor del Costo AITO, incorporando en el presupuesto del proyecto dicho valor. Lo anterior no será exigible si a la fecha del inicio de obras no esté oficializado el procedimiento de cobro del Costo AITO. 9. Revisión de los Proyectos Los proyectos se revisarán de acuerdo a los puntos 3.1.3.- y 5.4.- de las B.G.A. Para los proyectos presentados por los pequeños productores y las organizaciones de usuarios se empleará la modalidad de revisión con visita a terreno. Los proyectos de los empresarios medianos se revisarán bajo la modalidad de revisión sin visita a terreno. La modalidad del ingreso del proyecto y sus antecedentes legales, envío de observaciones y sus respuestas, ingreso de proyecto definitivo y la entrega del Certificado de Calificación esta indicado en el Manual de Usuario Consultor. Una vez finalizado el proceso de revisión, se deberá entregar 2 copias del proyecto definitivo (excluido los antecedentes legales), externamente rotulado de acuerdo a formato disponible en página web institucional, en las oficinas indicadas en el punto 5.2 de las Bases Generales Administrativas. Estas copias deberán corresponder al proyecto definitivo ingresado al sistema electrónico de postulación a la Ley Nº 18.450 como condición para la entrega del Certificado de Calificación Excepcionalmente, para la entrega del proyecto definitivo, como alternativa a lo exigido en el punto 5.4.1 de las B.G.A. y sólo con autorización previa del revisor, debidamente constatada, se podrá completar o reemplazar los antecedentes del proyecto presentado en ventanilla. El Proyecto Definitivo podrá ser aceptado sin la firma del consultor exigida en el inciso 2º del numeral 5.4.1. de las B.G.A. Sin embargo, los planos, cubicaciones, las especificaciones técnicas y el presupuesto, se exigen, tanto en su original como en las copias, suscritos por el consultor. En caso que el proyecto fuese rechazado en su ingreso o posterior a su revisión fuese declarado no calificado, el solicitante o el consultor podrá retirar los ejemplares de su

Página 6 de 9 proyecto. Para ello tendrá un plazo de 60 días contados desde la fecha de notificación de tal calidad, después de esa fecha esta documentación será eliminada de los archivos de la CNR. 10. Presentación de las Postulaciones a Concurso 4 La postulación al presente concurso se efectuará ingresando la carta y el sobre de postulación en la oficina regional de la DOH indicada en el punto 5.2. de las B.G.A., entre los días 11 y 12 de enero de 2006 (4) en horario de oficina. En la misma fecha se deberá efectuar el ingreso electrónico de la postulación según las indicaciones contenidas en el Manual de Usuario Consultor para el Sistema de Postulación Electrónica La carta de postulación deberá indicar claramente al Grupo y Lote al cual postula y adjuntar un sobre cerrado el que deberá contener un original y una copia de los siguientes documentos: a) Carta Aporte según formato anexo, especificando claramente en números y letras impresas el porcentaje de aporte ofrecido. Esta carta debe ser firmada ante Notario por el Beneficiario o su representante legal. b) Copia del Certificado de Calificación o Pre Aprobación. Además cuando sea procedente: c) Aquellos Certificados de Calificación o Pre Aprobación cuya fecha de emisión al momento de la apertura sea anterior en 365 días o más, deberán adjuntar vigencia de aquellos documentos que lo requieran, en especial de los poderes de representación.. 11. Apertura del Concurso (4) La apertura del concurso, será realizada por los funcionarios del SAG y de la DOH designados para tal efecto, en presencia de los interesados que concurran, el 13 de Enero de 2006 (4), a las 10:00 horas. En ese acto se procederá a levantar el Acta de Apertura, en la cual se detallará, uno a uno, a lo menos el nombre de los proyectos postulados, nombre del beneficiario, costo del proyecto (UF), porcentaje de aporte, superficie de nuevo riego (o equivalente) y la verificación de que en la presentación del postulante se acompañan todos los antecedentes exigidos en el punto 10 anterior, de faltar alguno, se objetará dicha postulación, indicando que no cumple con las Bases. Los sobres de todas las postulaciones deberán cerrarse con todos los documentos que incluyó en su postulación para su envío dentro de los 5 días hábiles siguientes a la CNR 4 Modificación del 12/12/05

Página 7 de 9 El Acta de Apertura deberá ser suscrita por la Comisión de Apertura y los asistentes que así lo deseen. Los asistentes que suscriban el Acta podrán solicitar copia de ella. El listado de todos los proyectos postulados correspondientes a las actas de apertura regionales, estará a disposición de los interesados en nuestra página web institucional www.chileriego.cl. Los que se consideren afectados u objeten algún procedimiento del acto de apertura, podrán formular su reclamo por escrito en un plazo de tres días hábiles posterior a la apertura, en comunicación dirigida al Secretario Ejecutivo de la CNR con copia al presidente de la Comisión Regional de Riego, ingresada en la Oficina de Partes de la DOH Regional correspondiente, quien remitirá dicha comunicación junto con toda la documentación del concurso a la CNR. 12. Revisión de las Postulaciones. La Secretaría Ejecutiva revisará las postulaciones presentados a concurso, comparará la documentación ingresada en oficina de partes y la ingresada en forma electrónica, resolverá sobre las reclamaciones interpuestas al acta de apertura, confeccionará el listado de las postulaciones admitidas del concurso, rechazando las que presenten diferencias entre la documentación ingresada en oficina de partes y la ingresada electrónicamente o aquellas que no cumplen con la Ley, el Reglamento y las Bases Generales y Especiales del Concurso, de conformidad al Artículo 6º de la Ley, y del Manual de Usuario Consultor. 13. Determinación de los Puntajes y Selección Preliminar de los Proyectos La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Riego, respecto de las postulación al Concurso que haya sido aceptada por ella, las desagregará en los Grupos indicados en el punto 7 de estas Bases. En forma separada para cada Grupo y Lote según corresponda, se calcularán los puntajes y determinará el orden de prelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la Ley, procediéndose a seleccionar proyectos hasta completar el monto asignado al Grupo o Lote correspondiente. Una vez realizado este procedimiento, los posibles saldos de cada Lote del Grupo se sumarán y adicionarán al Lote 1 del Grupo A, procediéndose a una nueva selección, si después de esta corrida de puntaje sobraren fondos, estos se adicionarán al Lote 2 del Grupo A, procediéndose en igual forma para los Lotes 3 y 4 del Grupo C. Finalizando estos procedimientos, los posibles saldos de los tres Grupos se sumarán y se adicionarán al Lote 1 del grupo A, procediéndose a realizar una nueva corrida de puntaje, de sobrar fondos estos se adicionarán al Lote 2 del Grupo A.

Página 8 de 9 Análogamente si efectuada la nueva corrida de puntaje sobraren fondos en el Lote 2, estos se sumarán al Lote 3, Lote 4 del Grupo C y finalmente al Grupo B, en dicho orden, o hasta agotar los posibles fondos. 14. Comunicación del Puntaje Preliminar de los Proyectos Admitidos. La Secretaría Ejecutiva de la CNR, pondrá a disposición de los interesados el resultado preliminar del concurso, publicando en la página web institucional y en la forma indicada en el inciso primero del Artículo 15º del Reglamento. 15. Apelaciones. Los afectados podrán reclamar respecto del resultado del concurso, para ello deberán hacerlo a través del sistema de postulación electrónico de la Ley Nº 18.450 e ingresar simultáneamente por escrito la Carta Apelación en la Oficina de Partes de la CNR, por su no-admisión al concurso o por el puntaje asignado a su proyecto, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de publicación a que se refiere la disposición citada en el punto anterior 16. Comunicación de los Resultados Definitivos del Concurso y de las Apelaciones Resueltas las reclamaciones o vencido el plazo para formularlas, la Comisión dictará una resolución en la cual se indicará la nómina definitiva de las personas cuyos proyectos han sido seleccionados y se les adjudicará la bonificación. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Riego comunicará los resultados a los interesados a través del sistema de postulación electrónico de la Ley Nº 18.450 y por carta certificada. 17. Certificado de Bonificación El "Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje" será emitido por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Riego y se entregará personalmente a los beneficiarios en las Oficinas Regionales de la DOH correspondiente o en ceremonia regional cuya fecha y lugar se comunicará al beneficiario a través del sistema de postulación electrónico de la Ley Nº 18.450, y a la dirección personal informada en su postulación. Los certificados rezagados serán entregados posteriormente en las Oficinas Regionales indicadas en el punto 5.2 de las Bases Administrativas

Página 9 de 9 18. Período de Consultas La Secretaría Ejecutiva aceptará consultas por escrito sobre aspectos de estas Bases, hasta veinte días hábiles antes de la apertura del concurso. La respuesta podrá ser despachada mediante correo electrónico. 19. Venta de las Bases Las presentes Bases están gratuitamente a disposición de los interesados al igual que el Manual de Operación del Sistema Electrónico de Postulación a la Ley Nº 18.450 en el sitio web institucional. PLUE/EMM/MSG/OBS/FBF/jea FB/ concursos ley/bases 2005/B.E. 10-2005.