La FP para el empleo en el ámbito laboral El Sistema de Formación para el Empleo tiene la misión de formar y capacitar a las personas para el trabajo y actualizar sus competencias y conocimientos a lo largo de su vida profesional. La formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales conforme a la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Dentro de esta definición, la Formación Profesional en el ámbito laboral, denominada Formación Profesional para el Empleo, se encuadra en todo lo correspondiente a las acciones de inserción y reinserción laboral, así como la formación continua de los trabajadores. Actualmente, el marco normativo es la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral 1. Objeto Tiene por objeto organizar las distintas iniciativas de formación que configuran el subsistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como su estructura organizativa, el control de la formación y el régimen sancionador, un sistema integrado de información, evaluación y calidad y la participación institucional. 2. Iniciativas de Formación Profesional para el Empleo Se refiere a cada uno de los tipos de formación profesional para el empleo dirigidos a dar respuesta inmediata a las distintas necesidades individuales y del sistema productivo. Existen 3 tipos son: Formación programada por las empresas para sus trabajadores. Oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores ocupados, constituida por los programas de formación sectoriales y los programas de formación transversales, así como los programas de cualificación y reconocimiento profesional. Oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores desempleados, que incluye los programas de formación dirigidos a cubrir las necesidades detectadas por los servicios públicos de empleo, los programas
específicos de formación y los programas formativos con compromisos de contratación. Además de otras iniciativas, tales como, los Permisos Individuales de Formación (PIF), Formación en alternancia con el empleo, Formación de empleados públicos, Formación privada para la obtención de certificados de profesionalidad, Formación de las personas en situación de privación de libertad y Formación de los militares de tropa y marinería. Las iniciativas de formación profesional para el empleo así como las acciones formativas que las integran, están dirigidas a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida de la población activa, y conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos. 3. Impartición de la formación A partir del 1 de enero de 2016, la formación profesional para el empleo podrá impartirse: De forma presencial, A través de teleformación, bajo plataformas y contenidos accesibles a las personas con discapacidad, O bien de forma mixta, mediante la combinación de las dos modalidades anteriores. 4. Certificados de Profesionalidad El certificado de profesionalidad es el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la Administración laboral que acredita la capacitación para el desarrollo de una actividad laboral con significación para el empleo. Un certificado de profesionalidad configura un perfil profesional entendido como conjunto de competencias profesionales identificable en el sistema productivo, y reconocido y valorado en el mercado laboral. Los certificados de profesionalidad tendrán carácter oficial y validez profesional en todo el territorio nacional, acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido, y son emitidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o, en su caso, por las Comunidades Autónomas. El Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad es el conjunto de los certificados de profesionalidad ordenados sectorialmente en 26 familias profesionales y constituido por certificados de profesionalidad de nivel 1, nivel 2 y nivel 3. Los certificados de profesionalidad tienen por finalidad: Acreditar las cualificaciones profesionales o las unidades de competencia recogidas en los mismos, independientemente de su vía de adquisición, bien sea
a través de la vía formativa, o mediante la experiencia laboral o vías no formales de formación según lo que se establezca en el desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Facilitar el aprendizaje permanente de todos los ciudadanos mediante una formación abierta, flexible y accesible, estructurada de forma modular, a través de la oferta formativa asociada al certificado. Favorecer, tanto a nivel nacional como europeo, la transparencia del mercado de trabajo a empleadores y a trabajadores. Ordenar la oferta formativa del subsistema de formación profesional para el empleo vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Contribuir a la calidad de la oferta de formación profesional para el empleo. Contribuir a la integración, transferencia y reconocimiento entre las diversas ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Cada uno de los certificados de profesionalidad incluye los siguientes apartados: Identificación del certificado de profesionalidad: Denominación. Familia Profesional Nivel Cualificación Profesional de referencia Relación de unidades de competencia que configuran el certificado de profesionalidad Competencia General Entorno profesional Duración en horas de la formación asociada. Relación de módulos formativos del Catálogo de Formación Profesional. Perfil profesional del certificado de profesionalidad.se definirá por la cualificación profesional o en su caso, por las unidades de competencia del CNCP a las que de respuesta el certificado. Incluirá información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente, en su caso, para el ejercicio profesional. Formación del certificado de profesionalidad que estará compuesta por el desarrollo de cada uno de los módulos formativos del Catálogo Modular de Formación Profesional asociados a las unidades de competencia. Así mismo incluirá la duración, los requisitos de espacios, instalaciones y equipamientos, que responderán siempre a medidas de accesibilidad y seguridad de los participantes y las prescripciones sobre formadores y alumnos. Se entiende por módulo formativo el bloque coherente de formación asociado a cada una de las unidades de competencia que configuran la cualificación acreditada mediante el certificado de profesionalidad. A continuación ejemplo de certificado de profesionalidad:
5. Unidades formativas Con el fin de promover la formación a lo largo de la vida, el SEPE con carácter general, siempre que proceda, subdividirá para su impartición los módulos formativos incluidos en los certificados de profesionalidad que superen las 90 horas, en unidades formativas de menor duración que, en todo caso, no podrán ser inferiores a 30 horas. Estas unidades formativas, serán certificables siempre que se hayan desarrollado con los requisitos de calidad establecidos para impartir el módulo al que pertenecen, incluirán los datos de identificación, capacidades, criterios de evaluación y contenidos. La certificación tendrá validez en el ámbito de la Administración laboral. La superación de todas las unidades formativas definidas para el módulo, siempre que el participante curse de forma consecutiva al menos una unidad formativa por año, dará derecho a la certificación del módulo formativo y a la acreditación de la unidad de competencia correspondiente. 6. Vías de obtención del certificado profesional Formativa: superando todos los módulos formativos correspondientes al certificado de profesionalidad; o mediante la acumulación del módulo de prácticas no laborales y las acreditaciones parciales de los módulos formativos asociados a las unidades de competencia que comprenda el certificado de profesionalidad. Laboral: mediante los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación que se establezcan en el marco normativo del( artículo 8.4 de la Ley Orgánica 5/2002 de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional) 7. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad. Para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3 los alumnos deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes: A) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el nivel 2 o título de Bachiller para nivel 3. B) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que desea acceder. C) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3. D) Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para el nivel 2 o de grado superior para el nivel 3, o bien haber superado las
correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas. E) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años. F) Tener las competencias clave necesarias, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad., para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad. Para el acceso a los certificados de profesionalidad se realizarán pruebas de competencia matemática y de comunicación en lengua castellana y, si la hubiere, en lengua cooficial, en el nivel que corresponda. Además para aquellos que incluyan un módulo de lengua extranjera se requerirá pruebas de competencia en comunicación en lengua extranjera en el correspondiente nivel. Estarán exentos de la realización de estas pruebas, las personas que hayan superado con evaluación positiva acciones formativas correspondientes a competencias clave que figuren en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal. 8. Diferencia de los sistemas educativo y de empleo En la siguiente tabla se pueden ver las diferencias entre ambos sistemas: DENOMINACIÓN POBLACIÓN OBJETIVO BASE NORMATIVA FP del Sistema Educativo (MECD) FP Inicial (antes reglada) Personas jóvenes (estudiantes) sin cualificación previa Cualificar profesionalmente a personas sin experiencia profesional ni cualificación previa Títulos (Estado) + Currículos (CCAA) FP de Empleo (SEPE) FP para el empleo (antes ocupacional y continua) Personas trabajadoras en situación activa o desempleadas Cualificar y recualificar a personas con intención de inserción laboral inmediata Certificados de profesionalidad UNIDAD FORMATIVA MÍNIMA Módulo profesional Módulo formativo BASE PARA CONSTRUCCIÓN FORMACIÓN Unidad de competencia DURACIÓN 2000 h. 300-900 h. CUALIFICACIONES PROFESIONALES INCLUIDAS Una o varias Una CONDUCE A. Título profesional básico Título de Técnico Título de Técnico Superior Certificado de profesionalidad VALIDEZ Académica y profesional Profesional
La experiencia adquirida mediante el trabajo y mediante otras vías no formales de formación permite también sumar competencias hasta obtener una cualificación que responda con éxito a las necesidades del sistema productivo. 9. Integración de ambos sistemas El elemento común en ambos sistemas es la Unidad de Competencia, que es el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial. Cada unidad de competencia tiene un formato normalizado que incluye los datos de identificación -denominación, nivel, código alfanumérico- y las especificaciones de esa competencia. Ejemplo: En el sistema de la FP para el empleo: Certificado de profesionalidad: Cámara de cine, vídeo y televisión. 630 HORAS MÓDULOS FORMATIVOS MF0939_3: Desarrollo del plan de captación y registro de cámara MF0940_3: Medios técnicos de cámara MF0941_3: Iluminación para producciones audiovisuales UNIDADES DE COMPETENCIA UC0939_3: Colaborar en el desarrollo del plan de captación y registro de proyectos audiovisuales UC0940_3: Verificar la adecuación técnica y la operatividad de los recursos de captación y registro UC0941_3: Colaborar en el diseño y ejecución de la iluminación de producciones audiovisuales
MF0942_3: Captación de imagen audiovisual UC0942_3: Obtener imágenes según los criterios técnicos, artísticos y comunicativos del proyecto MP0137: Módulo de prácticas profesionales no laborales de Cámara de cine, vídeo y televisión En la FP Inicial o del sistema educativo: Técnico Superior en Iluminación, captación y tratamiento de la imagen. Título de FP Inicial. Grado superior. 2.000 horas de formación. Observamos como las unidades de competencia son las mismas y por lo tanto, intercambiables entre los 2 sistemas. Por lo tanto podemos utilizar las Unidades de Competencia como moneda de cambio entre ambos sistemas. Para poder convalidar módulos profesionales en los títulos de FP acreditando unidades de competencia, hay que matricularse previamente en el ciclo formativo, por lo que habrá que cumplir el requisito de acceso a dicho ciclo.