DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 04906 20 de mayo, 2014 DCA-1344 Señor Walter Anderson Salomons Proveedor Administración Portuaria Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica Estimado señor: Asunto: Se aprueba contrato y adenda N 1 suscritos entre la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) y la empresa NOVACOM S.A., correspondiente a la adquisición mediante financiamiento- de un Apilador de Contenedores (REACHSTAKER), por un monto de $922.950,60 (novecientos veintidós mil novecientos cincuenta dólares con sesenta centavos), derivado de la Licitación Pública N 2013LN-00005-01. Nos referimos a su oficio No. PPL-123-2014 del 03 de abril del 2014, recibido en esta Contraloría General de la República el día 4 de igual mes y año, mediante el cual remite para su refrendo, el contrato y adenda N 1 suscritos entre JAPDEVA y la empresa NOVACOM S.A., para la adquisición mediante financiamiento- de un Apilador de Contenedores por un monto de $922.950,60 (novecientos veintidós mil novecientos cincuenta dólares con sesenta centavos), derivado de la Licitación Pública N 2013LN- 000005-01. Por disposición del artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, se tiene por acreditado lo siguiente: 1. En lo que respecta al contenido presupuestario, tal como lo establece el cartel de la licitación, este procedimiento conlleva el financiamiento del 100% del valor del Apilador de Contenedores. Al respecto, resulta oportuno señalar que se cuenta con aprobación del Consejo de Administración de JAPDEVA Acuerdo N 305-13- Artículo III-a, Sesión Ordinaria N 25-2013 celebrada el 11 de julio del 2013- tal como consta en oficio N DIAF-390-2013 del 18 de julio del 2013 suscrito por el señor Wilfredo Mena Tijerino, Director Administrativo Financiero. Asimismo se cuenta con criterio emitido por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, oficio N STAP-2615-2012 del 10 de diciembre del 2012- mediante el cual se comunica el Acuerdo N 10083, Sesión Ordinaria N 15-2012 del 7
2 de diciembre del 2012, a través del cual se autoriza a JAPDEVA el endeudamiento bajo la figura de la Licitación con Financiamiento para el proyecto: Adquisición de Equipo Portuario para la Carga y Descarga de Contenedores de Moín. En igual sentido se cuenta con Informe Técnico del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, referido al Dictamen de Aprobación del proyecto de Adquisición de equipo portuario para la carga y descarga de contenedores en Moín mediante la modalidad de Licitación con Financiamiento (ver folios 07 al 41 del expediente de contratación). 2. Consta en el expediente levantado al efecto, criterio técnico y de razonabilidad de precios suscrito por los señores Ing. Rolando La Touche Castro, Jefe del Departamento Equipo Semipesado, Ing. Nolan Scott Tadd, Director de Maquinaria y el Ing. Víctor Julio Sarmientos, Director de Ingeniería, todos de JAPDEVA, en los cuales se indica que NOVACOM S.A. representada por IMOCOM de Costa Rica S.A. cumple con la totalidad de las características de estricto cumplimiento especificadas en el cartel, ofrece las herramientas, entrenamiento, catálogos, repuestos y equipos solicitados de carácter obligatorio y a la vez, se indica que el precio ofrecido por dicha empresa es razonable, tomando en cuanta el financiamiento al 100%. El mencionado criterio técnico se complementa con oficio ESP-011-14 del 06 de febrero del 2014, suscrito por los señores Rolando La Touche Castro y Julio Sarmientos Vargas (ver folios 583 al 597, y 750 y 751 del expediente administrativo de contratación). 3. Se cuenta con criterio legal N AL 562-2013 del 10 de setiembre del 2013, mediante el cual el Departamento Legal de JAPDEVA indica que la oferta de NOVACOM S.A. representada por IMOCOM de Costa Rica S.A., es oferta admitida a concurso (ver folio 602 al 605 del expediente de contratación) 4. Consta dentro del expediente de contratación administrativa, oficio N PG-013-2014 del 5 de febrero del 2014 mediante el cual la Licda. Karla Piedra Alfaro, Jefa del Departamento de Planificación, señala que la tasa de interés efectiva sobre el proyecto a financiar no supera el 10%, tal como lo requirió la cláusula 9.1 del cartel de la licitación, como condición invariable de la contratación (ver folios 744 y 745 del expediente). 5. Consta publicación de la adjudicación de la Licitación Pública N 2013LN-000005-01 a favor de la empresa NOVACOM S.A. por un monto total financiado de $922.950,60, al respecto ver La Gaceta N 193 del 08 de octubre del 2013 (folio 686 del expediente de contratación). 6. Consta declaración jurada de no sujeción al régimen de prohibiciones y al día en el pago de impuestos nacionales, tanto de la empresa oferente como de la empresa representante en Costa Rica (folios 248, 249 y 274 del expediente de contratación). 7. Consultados el Sistema de Compras Electrónicas Comprared y Mer-link no se desprende que la empresa IMOCOM se encuentre inhabilitada para contratar con la Administración. 8. Se tienen certificaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante las cuales se acredita que la empresa NOVACOM de Centroamérica S.A. no es Patrono (fecha del 04/02/2014), que Swisstec S.A. se encuentra inactivo ante la CCSS (04/03/2014) y que la
3 empresa Metroport Internacional S.A. se encuentra al día y en forma activa ante dicha entidad (14/03/2014), estas dos últimas en calidad de subcontratistas de aquella. 9. Consta consulta al Registro Público sobre el pago de Impuestos de Personas Jurídicas (ver archivo de la Contraloría General de la República). 10. Monto de especies fiscales aportado correspondiente a 1.167.256,00 (un millón ciento sesenta y siete mil doscientos cincuenta y seis colones exactos) aportados por la contratista -ver folio 724 del expediente de contratación-. En este orden se tiene, que la Administración por disposición del artículo 42 de su Ley Orgánica, se encuentra expresamente exonerada de este tipo de tributo. Una vez efectuado el estudio de rigor, y de conformidad con el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, devolvemos debidamente refrendado el contrato de cita, con las siguientes observaciones: 1. Queda bajo la exclusiva responsabilidad de esa Administración, contar con el disponible presupuestario necesario para atender los pagos correspondientes a la adquisición, financiamiento e intereses relativos a la presente contratación. De igual forma deberá verificar que los recursos económicos puedan utilizarse válidamente para el fin propuesto en el contrato, en el momento en que corresponda realizar los pagos semestrales, siendo que con vista en el plazo de entrega (240 días naturales después de entregada la orden de compra) y los 6 pagos semestrales (a partir de los 6 meses después de la entrega del equipo), no se visualiza que dichos pagos se realicen durante el presente ejercicio económico. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, queda bajo la exclusiva responsabilidad de esa entidad la razonabilidad del monto de la contratación, lo anterior considerando que se cuenta con estudio realizado por los Ingenieros Rolando La Touche Castro, Nolan Scott Tadd y Julio Sarmientos, mediante oficio N ESP-110-13 del 16 de setiembre del 2013, remitido mediante oficio N PG-078-2013 del 19 de setiembre del 2013 por parte de la señora Karla Pieda, Jefa del Departamento de Planificación (ver folios 645 al 648 del expediente de contratación). De igual forma resulta de aplicación lo indicado en el citado artículo cuando dispone: Corresponde a la Administración y al contratista garantizar, según sea el caso, el cumplimiento de los permisos, licencias, estudios y en general cualesquiera otros requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para la ejecución del objeto contractual, sin que tales aspectos sean verificados durante el trámite de refrendo. Por lo tanto, el otorgamiento del refrendo sin que la Contraloría General de la República incluya condicionamientos o recordatorios relativos al tipo de requisitos de ejecución antes señalados, en modo alguno exime a las partes de su cumplimiento. 3. Es deber de la Administración Licitante verificar además, durante la fase de ejecución, que la empresa adjudicataria en el evento de así corresponder durante dicha etapa- y las empresas que brinden el servicio de mantenimiento a nombre de la contratista en el país, se encuentren al día en la cancelación de las contribuciones sociales derivadas del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la
4 Caja Costarricense del Seguro Social, de forma tal que previo a cualquier pago, deberá corroborarse dicha situación. 4. De igual forma se deja bajo responsabilidad de la Administración la verificación del cumplimiento de las obligaciones previstas por el artículo 22 de la Ley No. 5662, en cuanto encontrarse al día con el pago de lo correspondiente al FODESAF. 5. Las modificaciones contractuales deberán ser acordes con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 200 de su Reglamento. 6. Será responsabilidad exclusiva de la Administración, verificar y fiscalizar que el contratista cumpla con los plazos establecidos en el contrato. 7. En cuanto a la Garantía Colateral requerida por la empresa contratista y cuestionada por parte de este Despacho con ocasión de la anterior gestión de solicitud de refrendo, se tiene que la empresa NOVACOM S.A. mediante nota del 17 de marzo del 2014 señala expresamente que ( ) con el fin de contribuir en la consecución del refrendo del contrato, ( ) se permite confirmar que renunciamos a la solicitud de suscripción de letras de cambio como garantía colateral por parte de JAPDEVA, las cuales fueron establecidas en las condiciones de nuestra oferta e incorporadas en el Contrato., manifestación que es incluida mediante adenda N 1 al contrato de esta licitación; con lo cual este Despacho entiende y en ese sentido concede el presente refrendo- que al tratarse de una condición extra cartelaria, JAPDEVA no brindará ningún tipo de garantía colateral con ocasión de la presente contratación. 8. Es menester señalar que corresponderá a JAPDEVA ejecutar las labores de fiscalización correspondientes a la contratación, y particularmente con relación al debido cumplimiento de las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social por parte de la empresa NOVACOM S.A., o bien, a las empresas referidas por parte de la contratista para la ejecución de las labores de mantenimiento del equipo, tal como consta mediante oficio del 19 de febrero del 2014: Punto 2. Nos permitimos aclarar que Swisstec S.A. ( ) aparece inactiva ante la Caja Costarricense de Seguro Social pues según copia adjunta del Contrato de Prestación de Servicio suscrito entre Swisstec S.A. y Metroport Internacional S.A. ( ) Metroport Internacional es la patrona única y exclusiva del personal que asigne para la prestación de los servicios objeto de dicho contrato y es la única responsable del pago a dicho personal de todos los salarios, bonificaciones y demás prestaciones laborales y sociales a que el mismo tenga derecho. 9. En punto a la cláusula octava del contrato, que regula el tema de las sanciones económicas por atraso, se refrenda el contrato bajo el entendido de que si durante la ejecución contractual se amerita la aplicación de esa sanción pecuniaria, deberá respetarse lo señalado por la Sala Constitucional en la resolución No. 6639-2013 del 15 de mayo del 2013, en punto a la observancia del debido proceso al contratista previo a su imposición. 10. Respecto a la cláusula décima del contrato, se advierte que es responsabilidad de la Administración verificar la vigencia de la garantía de cumplimiento durante la ejecución contractual y hasta por el plazo máximo definido en el cartel.
5 Se advierte que la verificación del cumplimiento de las condiciones antes indicadas será responsabilidad del señor Walter Anderson Salomons, en su calidad de Proveedor de la Administración Portuaria de JAPDEVA o de la persona que ostente ese cargo. En el caso de que tal verificación no recaiga dentro del ámbito de su competencia, será su responsabilidad instruir o comunicar a la dependencia que corresponda, para ejercer el control sobre las observaciones señaladas anteriormente. Atentamente, Lic. Edgar Herrera Loaiza Gerente Asociado Lic. Gerardo A. Villalobos Guillén Fiscalizador GVG/yhg NI: 8123 Ci: Archivo central G: 2013001584-3