COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA RESOLUCIÓN Núm. RES/390/2013 RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA APRUEBA EL FACTOR DE AJUSTE DE LOS PRECIOS DE MATERIALES Y EQUIPOS Y SE ACTUALIZAN LOS COSTOS UNITARIOS DEL KILOVOLT AMPERE DE CAPACIDAD DE TRANSFORMACIÓN DEL CATÁLOGO DE PRECIOS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, APLICABLES AL MES DE OCTUBRE DE 2013 RESULTANDO PRIMERO. Que el 10 de noviembre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en Materia de Aportaciones (el Reglamento), reformado mediante Decreto publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2011, el cual establece en su artículo 12 que esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) aprobará y publicará en el DOF el Catálogo de Precios del suministrador y emitirá los Criterios y Bases para Determinar y Actualizar el Monto de las Aportaciones de los gobiernos de las entidades federativas, ayuntamientos y particulares solicitantes del servicio público de energía eléctrica para la realización de obras específicas, ampliación o modificación de las existentes, solicitadas por aquéllos. SEGUNDO. Que, mediante la Resolución RES/057/2000 de fecha 31 de marzo de 2000, publicada en el DOF el 13 de abril de 2000, esta Comisión aprobó los Catálogos de Precios y los costos unitarios del kilovolt-ampere de capacidad de transformación expresados en pesos, moneda nacional, de la Comisión Federal de Electricidad y de la hoy extinta Luz y Fuerza del Centro. TERCERO. Que, mediante las Resoluciones RES/065/2000 y RES/263/2002 de fechas 6 de abril de 2000 y 27 de noviembre de 2002, publicadas en el DOF con fechas 18 de abril de 2000 y 26 de diciembre de 2002, respectivamente, esta Comisión aprobó los Criterios y Bases para Determinar y Actualizar el Monto de las Aportaciones (Criterios y Bases) a que se refieren los artículos 12, 13 y cuarto transitorio del Reglamento. RES/390/2013
CONUSION REGULADORA DE ENERGIA CUARTO. Que, mediante la Resolución RES/040/2010 de fecha 25 de febrero de 2010, publicada en el DOF de fecha 24 de marzo de 2010, esta Comisión aprobó la revisión anual del Catálogo de Precios y los cargos por ampliación de la Comisión Federal de Electricidad, la cual entró en vigor a partir de esa fecha. QUINTO. Que, con fecha 16 de abril de 2008 se publicó en el DOF la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (la LSNIEG), que establece en su artículo 59, fracción III, incisos a y b, que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) tendrá la facultad exclusiva de elaborar el índice nacional de precios al consumidor y el índice nacional de precios productor. Asimismo, el articulo transitorio primero de la LSNIEG establece que el artículo 59, fracción III, entrará en vigor tres años después de publicada dicha Ley. SEXTO. Que, por oficio de fecha 11 de julio de 2012, el Inegi informó a esta Comisión que, con el propósito de mantener a la vanguardia la información que genera dicha entidad en materia del índice Nacionales de Precios Productor (INPP), a partir de la publicación de agosto de 2012 se inicia la generación y difusión del indice bajo una nueva base de referencia que será fijada en junio de 2012 igual a 100, proporcionando al efecto la correspondencia entre las canastas 2003-2012 de las agrupaciones que se entregan a esta Comisión. SÉPTIMO. Que, por oficio 304.2/14/2013 de fecha 9 de septiembre de 2013, el Inegi hizo del conocimiento de esta Comisión los índices de precios del Sistema de Precios Productor, Base junio 2012 igual a 100, correspondientes al mes de agosto de 2013. CONSIDERANDO PRIMERO. Que, de acuerdo con los artículos 3, fracciones II y XXII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y 12 y 13 del Reglamento, corresponde a esta Comisión aprobar el Catálogo de Precios y los Criterios y Bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones, elaborados por el suministrador. RES/390/2013 2
SEGUNDO. Que, conforme al artículo 14 del Reglamento, corresponde a esta Comisión actualizar mensualmente los cargos por ampliación al suministrador y que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 del propio Reglamento, el cargo por ampliación que se aplicará cuando una solicitud de servicio, ya sea de naturaleza colectiva o individual, exceda a la demanda normal de servicio, será igual al costo del kilovolt-ampere de capacidad de transformación expresado en pesos, moneda nacional, previsto en el catálogo de precios del suministrador, y multiplicado por la demanda solicitada, expresada en kilovolt-ampere, que exceda a la demanda normal de servicio. TERCERO. Que el factor de ajuste materia de la presente Resolución se calcula aplicando la disposición 5.2.1 de los Criterios y Bases, que establece que los precios de materiales y equipos del Catálogo de Precios del suministrador se ajustarán mensualmente, considerando la inflación nacional para el sector productivo medida a través de los índices de precios aprobados por el Banco de México (ahora por el Inegi), y que esta Comisión determinará y aprobará mensualmente, mediante Resolución que al efecto se emita y que formará parte del Catálogo de Precios, los factores de ajuste de los precios de dichos materiales y equipos que serán aplicables al mes inmediato siguiente. CUARTO. Que, derivado de los cambios del INPP dados a conocer por el Inegi bajo la nueva Base Junio 2012 igual a 100, esta Comisión analizará con las entidades que considere pertinentes el impacto de los nuevos índices sobre la metodología utilizada para determinar el factor de ajuste de materiales y equipos del catálogo de precios del Suministrador, a efecto de realizar, en su caso, las modificaciones que considere convenientes a dicha metodología. QUINTO. Que los cargos por ampliación del suministrador se actualizarán mensualmente por esta Comisión, en virtud de que dichos cargos se ven afectados por los indices de precios a que se refiere el Resultando Séptimo y por los costos de mano de obra. SEXTO. Que el factor de ajuste para el mes de octubre de 2013, aplicable al Catálogo de Precios vigente de la Comisión Federal de Electricidad, resultante del cálculo a que se refiere el Considerando Tercero anterior, así como los cargos por ampliación a que se refieren los Considerandos Segundo y Quinto, se agregan como anexo y forman parte de esta Resolución como si a la letra se insertasen. RES/390/2013 3
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 17 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción I, 3, fracciones II, XVI y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 2, 13, fracción VII, inciso g), y 44 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 1, 3, 16, fracción X, 39 y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 12 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 12, 13, 14 y 15 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en Materia de Aportaciones; 1, 2, 6, fracción I, incisos A y C, 9, 19, 23, fracción VII, y 33 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía, y en la disposición 5.2.1 de los Criterios y Bases para Determinar y Actualizar el Monto de las Aportaciones esta Comisión Reguladora de Energía: RESUELVE PRIMERO. Se aprueba el factor de ajuste de los precios de materiales y equipos del Catálogo de Precios en vigor de la Comisión Federal de Electricidad, que serán aplicables al mes de octubre de 2013, así como los costos unitarios de los kilovolt-ampere de capacidad de transformación, expresados en pesos, moneda nacional, que se asientan en el anexo de esta Resolución. SEGUNDO. La presente Resolución se integra al Catálogo de Precios de la Comisión Federal de Electricidad, quedando a disposición de los interesados, para su consulta, en las oficinas de atención al público del suministrador que se relacionan en el Anexo 3 de la Resolución RES/057/2000 de fecha 31 de marzo de 2000, así como en las oficinas y en el sitio de Internet de esta Comisión Reguladora de Energía. TERCERO. Notifíquese la presente Resolución a la Comisión Federal de Electricidad, y hágase de su conocimiento que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Av. Horacio 1750, Col. Los Morales Polanco, Deleg. Miguel Hidalgo, 11510, México, D. F. RES/390/2013 4
CUARTO. Inscríbase la presente Resolución bajo el número RES/390/2013, en el Registro al que se refieren los articulos artículo 3, fracción XVI, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y 19 y 33 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía. México, Distrito Federal, a 30 de septiembre de 2013. Francisco J. Salazar Diez de Sollano Presidente Francisco Jos arnés de Castro misionado n ore arda Comisionado Guillermp Zúñiga Martínez omisionado RES/390/2013 5