VIII Jornadas de Tributación 25 y 26 de noviembre 2015 Instrumentos Financieros Derivados Tratamiento Tributario en el IRAE

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Transcripción:

VIII Jornadas de Tributación 25 y 26 de noviembre 2015 Instrumentos Financieros Derivados Tratamiento Tributario en el IRAE Cr. Javier Forte Rodino Cr. Nelson Hernández Lamarque 1

MAPA CONCEPTUAL JUSTIFICACIÓN ALCANCE MARCO TEÓRICO PROPUESTAS CONCLUSIONES DESARROLLO 2

Justificación del Trabajo PROBLEMA Operaciones que no tienen tratamiento definido en el Derecho Tributario Material uruguayo OPORTUNIDAD Incremento en el uso de los IFD en Uruguay DESAFIO Realizar una propuesta normativa 3

Alcance del Trabajo El trabajo comprende el tratamiento tributario de los IFD aplicable a las actividades empresariales por naturaleza jurídica y por actividad que liquiden su IRAE por el régimen real con contabilidad suficiente, lo cual implica abarcar las siguientes situaciones: Rentas empresariales por naturaleza jurídica Artículo 3 Literal A) Título 4 TO/996 Personas Físicas por los bienes afectados a las actividades comprendidas en el Artículo 3 Literal B) Título 4 TO/996 Sociedades de Hecho (No Agropecuarias) cuyos socios sean residentes. (Se excluyen las transacciones realizadas directamente por los socios por aplicación de la Teoría de la Entidad). 4

MARCO TEÓRICO DERECHO CONTABLE DERECHO TRIBUTARIO 5

Marco Teórico Art. 91 Ley 16.060 con redacción dada por el Art. 100 Ley 18.083 DERECHO CONTABLE NIIF COMPLETAS DEC.124/011 Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros (2010) NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación (2014) NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición (2014) NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar (2014) NIIF 9 Instrumentos Financieros (2014) NIIF PARA PYMES DEC. 291/014 Sección 2 Conceptos y Principios Generales Sección 11 Instrumentos Financieros Básicos Sección 12 Otros Temas Relacionados Con Los Instrumentos Financieros 6

Marco Teórico TÍTULO 4 TO/996 DERECHO TRIBUTARIO DECRETO N 150/007 CONSULTAS DE LA DGI 115, 4028, 5119, 5444, 5466, 5601, 5646, 5647, 5648 7

Diferencias entre NCA y NFA APLICACIÓN POTESTAD TRIBUTARIA MEDIDAS ANTIELUSIVAS INCENTIVOS TRIBUTARIOS PROMOVER CUMPLIMIENTO DE LEYES PRIVILEGIAR PRINCIPIO DE CERTEZA NCA no incorporadas a NFA NFA desactualizadas respecto de las NCA MERO INTERES RECAUDATORIO DIFERENCIAS EN CRITERIOS DE REALIZACIÓN Y VALUACION 8

No existe definición de devengado Derecho Tributario Interpretación e Integración Analógica Artículo 4 CT Artículo 5 CT Consulta 3557 Derecho Contable Las partidas se reconocerán como Activos, Pasivos, Patrimonio, Ingresos o Gastos cuando satisfagan las Definiciones y los Criterios de Reconocimiento para esas partidas NIC 1 Párrafo 28 NIIF para PYMES Párrafo 2.36 Derecho Contable 9

Elementos de los Estados Financieros y el Devengo Los Pilares de la Información Financiera son los Elementos: ACTIVOS PASIVOS El Resto de los Elementos se definen en función de los Activos y Pasivos PATRIMONIO INGRESOS GASTOS Otorga solidez al concepto de Base Contable de la Acumulación o Devengo NIIF 10 NIIF para PYMES

Definición de IF DERECHO COMPARADO Clasificación de IF Tratamiento Contable Operaciones de Cobertura Operaciones Especulativas Definición de IFD Caracterización de un IFD IRAE Elemento Material Principio de Devengado Elemento Espacial Elemento Temporal (Contratación, Reconocimiento y Medición) 11

Tratamiento Contable de IF Costo Amortizado VR con cambio en Patrimonio VR con cambio en Resultados IF 12

Caracterización de Instrumento Financiero Derivado Los instrumentos financieros derivados crean derechos y obligaciones que tienen el efecto de transferir, entre las partes implicadas en el instrumento, uno o varios tipos de riesgos financieros inherentes a un instrumento financiero primario subyacente. NIC 32 GA 16 13

Conclusiones A efectos fiscales y aplicando el principio de certeza, la norma tributaria debería establecer en forma explícita el mismo tratamiento tributario para los IFD de cobertura y los IFD especulativos. Contablemente, el incremento en el valor de los IFD, es reconocido, según las circunstancias, en el valor del activo con impacto en resultados al cierre de cada ejercicio o, en otros casos, en el valor del activo con cargo a ajuste al patrimonio y sólo se lo considera ingreso cuando el IFD es realizado. Fiscalmente, en cumplimiento del principio de lo devengado que se aplica en la determinación de las rentas comprendidas en el IRAE, la ley fiscal reconoce como renta bruta el incremento patrimonial, sin excepción 14 para los IFD.

Conclusiones Los IFD son un instrumento utilizado en la actividad empresarial como herramienta de la gestión de riesgos y en tal calidad integrados a la actividad económica empresarial. En consecuencia de ello, a efectos fiscales, no resulta razonable fijar el domicilio del deudor como fuente de las rentas. Por lo expuesto, debería extenderse la fuente para comprender en la misma las rentas derivadas de la contratación, tenencia o enajenación de los IFD cualquiera que sea el ámbito territorial de radicación de los créditos. 15

PROPUESTA Aplicando el principio de legalidad, realizar ajustes a la Ley de IRAE en los siguientes términos: 16

PROPUESTA Elemento material Que las normas tributarias definan los IFD, adoptando la caracterización de la NIIF 9, sin discriminar un tratamiento fiscal específico para las coberturas. 17

PROPUESTA Elemento espacial Se extienda el aspecto espacial estableciendo que se encuentran comprendidas todas las rentas producidas por la contratación, tenencia o enajenación de IFD. Sustitúyese el inciso tercero del artículo 7º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: Asimismo, se considerarán de fuente uruguaya, en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en este impuesto, ( ) y los resultados de contratación, tenencia o enajenación de IFD concertados con entidades no residentes. ( ) Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer el porcentaje de renta que se considera de fuente uruguaya cuando las rentas referidas en el inciso precedente se vinculen total o parcialmente a rentas no gravadas en este impuesto. 18

PROPUESTA Valuación y reconocimiento Los IFD deberán valuarse a valor razonable siempre que exista un mercado activo y transparente o a costo amortizado (deterioro) si este no existe. Se computarán como resultados fiscales todos los cambios en las mediciones posteriores al reconocimiento inicial, ya sea que estos se imputen contablemente a resultados o a patrimonio (ajustes al patrimonio). Los resultados negativos de los IFD constituirán gastos que serán admitidos en las condiciones de los artículos 19 y 20 del Título 4 del T.O. 1996.

MUCHAS GRACIAS!!!