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Transcripción:

BOLETÍN OFICIAL DE 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/80/2013, 3 julo, que regula la provsón empleo docente nterno en los centros docentes la Consejería Educacón, Cultura y Deporte la Comundad Autónoma Cantabra. Medante la Orn EDU/60/2009, 8 juno (correccón errores en el BOC 9 julo), se reguló la provsón empleo docente nterno en los centros públcos penntes la Consejería Educacón la Comundad Autónoma Cantabra. La Orn ECD/88/2012, 3 julo, modfcó los tpos nombramentos establecdos en el artículo 4 la Orn EDU/60/2009, para adaptarlos a la nueva confguracón los nombramentos funconaros nternos a los que dan lugar los permsos por acumulacón horas sndcales. La Orn ECD/94/2012, 9 agosto, que regula el procedmento a segur en aquellos casos en los que se ponga manfesto una notable ncapacdad pedagógca un docente nombrado para sempeñar en régmen nterndad un puesto trabajo, en centros públcos penntes la Consejería Educacón, Cultura y Deporte l Goberno Cantabra, rogó el artículo 38 la Orn EDU/60/2009. Por otra parte, tal y como estaba prevsto en la propa Orn EDU/60/2009, a partr l curso 2011-2012, la adjudcacón los puestos vacantes necesara cobertura por funconaros nternos, a los asprantes a sempeñar este tpo puestos, se vene realzando por medos telemátco. La mplantacón este nuevo procedmento adjudcacón ha puesto manfesto la necesdad efectuar termnadas adaptacones en la regulacón contenda en la orn EDU/60/2009. En otro orn cosas, en mayo 2011 jó ser aplcable el sstema transtoro ngreso a la funcón públca docente, prevsto en el Título VI l Real Decreto 276/2007, 23 febrero, para los cnco años mplantacón la Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón. A partr dcha fecha el sstema ngreso aplcable es el prevsto en el Título III la ctada norma reglamentara. Este cambo en el sstema ngreso afecta a termnadas cuestones relaconadas con los crteros elaboracón las lstas asprantes a sempeñar puestos trabajo docentes en régmen nterndad, lo que conlleva la necesdad ntroducr modfcacones, tambén en este aspecto, en la Orn EDU/60/2009. Fnalmente, es necesaro nclur entre las ttulacones váldas para mpartr docenca en régmen nterndad, las nuevas ttulacones unverstaras grado. A la vsta la modfcacones ntroducdas anterormente y las que se hace precso realzar por las razones expuestas en los párrafos precentes, se consra oportuno aprobar una nueva orn y procer a la rogacón la Orn EDU/60/2009, 8 juno. En vrtud lo cual, oídas las Organzacones Sndcales y en uso las facultas que me confere el artículo 33 la Ley 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, Pág. 23403 1/33

BOLETÍN OFICIAL DE DISPONGO CAPÍTULO I Dsposcones carácter general Artículo 1. Objeto. La presente Orn tene por objeto establecer las normas reguladoras l sstema para la confeccón las lstas asprantes a sempeñar puestos docentes en régmen nterndad, los crteros para su utlzacón, los tpos nombramento carácter nterno y su duracón. Artículo 2. Ámbto personal. La presente Orn será aplcacón a todas las personas que sempeñen, o aspren a sempeñar, puestos docentes en régmen nterndad en los centros docentes la Consejería competente en matera educacón la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 3. Requstos generales. Para formar parte las lstas asprantes a sempeñar puestos trabajo en régmen nterndad, los nteresados berán reunr los msmos requstos que los exgdos para partcpar en los últmos procedmentos selectvos convocados para cada cuerpo docente y contar con alguna las ttulacones que se recogen en el Anexo I. CAPÍTULO II Tpos nombramentos nternos Artículo 4. Por la causa que lo orgna. Atenndo a la causa que lo orgna, el nombramento los funconaros nternos pue ser los sguentes tpos: 1) Nombramento para un puesto vacante al nco l curso escolar: Se consrarán vacantes los puestos necesara cobertura, a los que no esté adscrto nngún funconaro carrera o en práctcas, así como aquellos cuyos ttulares se encuentren sempeñando otro puesto en comsón servcos o en la stuacón servcos especales con recho a la reserva l puesto o en stuacón excenca forzosa, sempre que la duracón mínma prevsta para estas stuacones, se extenda a todo el curso escolar. 2) Nombramento para ocupar una vacante sobrevenda: Se consrarán como tales aquellas vacantes que se produzcan spués la adjudcacón fntva stnos, por alguno los sguentes motvos: Como consecuenca necesdas mayores dotacones personal docente. Por cese l ttular l puesto. En este supuesto se nclurán aquellos puestos cuyo ttular pase a alguna las stuacones expresadas en el apartado anteror o a la stuacón excenca voluntara por nterés partcular, acceda a la jublacón, se produzca su fallecmento o se clare la pérdda la condcón funconaro. Por renunca l adjudcataro. A los efectos duracón los nombramentos, se dstngurá entre los otorgados antes l 31 dcembre y los otorgados spués esa fecha, en los térmnos prevstos en el capítulo VI. Pág. 23404 2/33

BOLETÍN OFICIAL DE 3) Nombramento para cubrr necesdas esporádcas y eventuales: Su fnaldad es atenr a necesdas carácter temporal, no ncludas en anterores apartados, que no puedan ser sempeñadas por funconaros carrera. 4) Nombramento por susttucón: Tendrán la consracón nombramentos nternos por susttucón aquellos cuya fnaldad sea susttur transtoramente a todo tpo personal docente, a lo largo l curso escolar. Orgnarán estos nombramentos, entre otras causas, la excenca por cudado famlares, la ncapacdad temporal y los permsos y lcencas. Artículo 5. Por la duracón la jornada. Atenndo a la duracón la jornada, el nombramento los funconaros nternos pue ser los sguentes tpos: 1) Nombramento a tempo completo: Cuando el funconaro nterno ba cumplr la jornada trabajo ordnara, en el nvel educatvo corresponnte. 2) Nombramento a tempo parcal: Cuando el funconaro nterno ba cumplr una jornada trabajo nferor a la ordnara, en el nvel educatvo corresponnte. La duracón la jornada podrá ser un terco, un medo o dos tercos la ordnara. La dstrbucón los dstntos perodos que componen la jornada l profesorado, se realzará forma proporconal con respecto a la jornada máxma establecda en cada nvel educatvo. Artículo 6. Por las característcas l puesto. Atenndo a las característcas l puesto, el nombramento los funconaros nternos pue ser los sguentes tpos: 1) Para puestos ordnaros: Tendrán la consracón puestos ordnaros aquellos en los que no concurra nnguna crcunstanca especal en cuanto al lugar sempeño o al perfl requerdo. 2) Para puestos tnerantes: Tendrán la condcón tnerantes aquellos puestos a sempeñar por funconaros nternos que, por razones servco, estén oblgados a splazarse peródcamente un centro una localdad a otro la msma o dstnta localdad para mpartr docenca. 3) Para puestos compartdos: Tendrán la consracón compartdos aquellos puestos a sempeñar por funconaros nternos los cuerpos profesores enseñanza secundara, profesores técncos formacón profesonal, profesores escuelas ofcales domas, profesores músca y artes escéncas y profesores artes plástcas y dseño, que, por razones servco, realcen su jornada lectva, en dos o más centros dstntos la msma localdad. 4) Para puestos perfl múltple: Se consrarán puestos perfl múltple, aquellos en los que se ba mpartr materas corresponntes a dos o más especaldas un cuerpo docente. La fncón l puesto se hará atenndo a la especaldad con mayor carga horara o a la mayor dfcultad en su sempeño o al perfl que solcte la dreccón l centro, con nforme favorable l Servco Inspeccón Educacón. 5) Para puestos blngües: Se consrarán puestos blngües aquellos en los que se ban mpartr áreas, materas o módulos, no lngüístcos en los domas alemán, francés o nglés, en los Programas Educacón Blngüe que se sarrollen en las etapas y enseñanzas educacón nfantl, prmara, secundara oblgatora, bachllerato y cclos formatvos grado medo y grado superor formacón profesonal. Para sempeñar estos puestos será necesaro tener acredtada la competenca comuncatva en los corresponntes domas, en alguno los procesos convocados al efecto por la Consejería competente en matera educacón. Artículo 7. Por el carácter forzoso o voluntaro la aceptacón. 1) Para puestos aceptacón oblgatora: Serán oblgatora aceptacón los puestos ordnaros, los blngües, para quenes tengan acredtada la competenca lngüístca, los compart- Pág. 23405 3/33

BOLETÍN OFICIAL DE dos y los carácter tnerante. En estos últmos, salvo casos mposbldad sempeño, bdamente acredtados. Esta acredtacón berá efectuarse por escrto, y con carácter prevo a la publcacón las vacantes y será valorado por la Dreccón General competente en matera personal docente. 2) Para puestos aceptacón voluntara: Serán voluntara aceptacón los puestos a tempo parcal y los perfl múltple. Tambén serán voluntara aceptacón las plazas Centros Educacón Adultos, Escuelas-Hogar y Resncas; los puestos docentes en Insttucones Pentencaras, y los Aulas Interculturaldad, Programas Educacón Compensatora, Programas Cualfcacón Profesonal Incal, Programas Educacón Ambental l Centro Vérnoles, Programas atencón domclara y hosptalara a los nños enfermos, Programas atencón a alumnos con dscapacdad vsual, Centro Rural Innovacón Educatva (CRIE) y programas absentsmo escolar. Artículo 8. Modfcacones en el tpo nombramento. Cuando se produzca el cese un funconaro por alguna causa las que mplcan la pérdda l puesto trabajo y en el momento l cese estuvera susttudo en el puesto, al susttuto se le modfcará su nombramento nterno por susttucón a nombramento para vacante sobrevenda, con la duracón prevsta para este tpo nombramentos y sn que este hecho suponga la ntegracón automátca en la lsta vacantes, n el cambo orn en la lsta susttucones. CAPÍTULO III Sstemas elaboracón las lstas asprantes Artículo 9. Vgenca las lstas asprantes. En los cursos escolares en los que se convoque proceso selectvo para los corresponntes cuerpos docentes, se elaborarán nuevas lstas asprantes a sempeñar puestos en régmen nterndad y mantendrán su vgenca hasta el sguente proceso selectvo. SECCIÓN 1ª. CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS, PROFE- SORES Y MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO Y CUERPO DE MAESTROS Artículo 10. Dos tpos lstas. Para el sempeño puestos trabajo en régmen nterndad en estos cuerpos docentes se elaborarán dos tpos lstas asprantes, nomnadas lstas vacantes y lstas susttucones, que se utlzarán para los dstntos tpos nombramentos, en los térmnos establecdos en los artículos sguentes. Artículo 11. Elaboracón lstas en los cursos en los que se realce proceso selectvo. 1.- Lstas vacantes en las especaldas convocadas. Estas lstas estarán ntegradas en prmer lugar por los msmos asprantes y en el msmo orn que ocupaban en las lstas vacantes surgdas l anteror proceso selectvo, hasta el últmo nombrado en la especaldad, sempre que en alguno los dos cursos nmedatamente anterores huberan sempeñado efectvamente una vacante la especaldad, ya sea medante un nombramento a tempo completo o a tempo parcal, o huberan alegado y acredtado alguna las causas renunca, expresadas en el artículo 24. A contnuacón fgurarán aquellos asprantes a nterndad que, no fgurando con anterordad en la ctada lsta vacantes la especaldad, estuveran en la lsta susttucones, Pág. 23406 4/33

BOLETÍN OFICIAL DE hasta el fnal la msma y en el msmo orn en que fguraban, sempre que no hayan renuncado sn causa justfcada a un nombramento este tpo. Dcha lsta susttucones, en consecuenca, saparece, ya que a la fnalzacón l nuevo proceso selectvo, se confecconará una nueva lsta tal y como se scrbe en el apartado sguente. 2.- Lstas susttucones en las especaldas convocadas. Se formarán nuevas lstas rvadas cada proceso selectvo, con los asprantes que no habendo sdo selecconados, hayan manfestado su seo prestar servcos en régmen nterndad, ornados para cada una las especaldas a las que hayan presentado solctud, conforme al baremo que se establece en el anexo II. 3.- Elaboracón las lstas las especaldas no convocadas. En aquellas especaldas en las que exsteran lsta vacantes y lsta susttucones rvadas algún proceso selectvo anteror, en el supuesto que en el sguente proceso no se convoquen puestos la especaldad corresponnte, se elaborará una sola lsta, que servrá para ambos tpos nombramento, confecconándose ésta en la forma expuesta en el apartado 1. Artículo 12. Elaboracón lstas en los cursos en los que no se realce proceso selectvo. 1.-Lstas vacantes. Estas lstas estarán ntegradas por quenes prestaron servcos durante ese curso, más aquellos que, sn llegar a trabajar, formaban parte las msmas en la fecha termnacón l curso escolar y cumplan los requstos permanenca establecdos en el capítulo V. 2.- Lstas susttucones. Estas lstas estarán ntegradas por quenes prestaron servcos durante ese curso, más aquellos que, sn llegar a trabajar, formaban parte las msmas en la fecha termnacón l curso escolar. Después estos últmos, se añadrán aquéllos asprantes procentes convocatoras autonómcas l curso anteror, s los hubere, ornados medante la corresponnte Resolucón. SECCIÓN 2ª. CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Artículo 13. Lsta únca. En este cuerpo se elaborará una únca lsta asprantes, que se utlzará tanto para cubrr vacantes como para nombramentos por susttucón. Artículo 14. Elaboracón la lsta el curso en que se realce proceso selectvo. A las lstas úncas exstentes con anterordad, se ncorporarán a contnuacón l últmo ntegrante, las nuevas lstas rvadas l concurso oposcón, ornadas conforme al baremo establecdo en el anexo II. Artículo 15. Elaboracón la lsta el curso en que no se realce proceso selectvo. Estas lstas estarán ntegradas por quenes prestaron servcos durante ese curso, más aquellos que, sn llegar a trabajar, formaban parte las msmas en la fecha termnacón l curso escolar. Después estos últmos, se añadrán aquéllos asprantes procentes convocatoras autonómcas l curso anteror, s los hubere, ornados medante la corresponnte Resolucón. SECCIÓN 3ª. CRITERIOS DE DESEMPATE Artículo 16. Crteros sempate. En el caso que se produjesen empates en el total las puntuacones, éstos se resolverán atenndo sucesvamente a la mayor puntuacón en cada uno los apartados l baremo conforme al orn en que aparecen en el msmo. S persstera el empate, se atenrá a la Pág. 23407 5/33

BOLETÍN OFICIAL DE puntuacón obtenda en los dstntos subapartados por el orn gualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuacón que se tome en consracón en cada apartado no podrá excer la puntuacón máxma establecda para cada uno ellos en el baremo, n, en el supuesto los subapartados, la que corresponrá como máxmo al apartado en que se hallen ncludos. Cuando al aplcar estos crteros alguno o algunos los subapartados alcance la máxma puntuacón otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consracón las puntuacones l resto subapartados. CAPÍTULO IV Crteros para la utlzacón las lstas. Agotamento. Convocatoras autonómcas Artículo 17. Crteros utlzacón en los casos en que exstan dos lstas. 1.- Para los nombramentos que tengan por objeto cubrr una vacante al nco l curso escolar se utlzarán las lstas vacantes. 2.- Para cubrr vacantes sobrevendas se utlzarán gualmente las lstas vacantes. En los supuestos vacante sobrevenda por cese l ttular, s cuando se produce el cese está susttudo, se modfcará el nombramento l susttuto, tal como dspone el artículo 8. 3.- Sempre que proceda utlzar las lstas vacantes para nombramentos posterores a la adjudcacón fntva stnos, se empezará ofrecendo el nombramento al prmer ntegrante la lsta que no tenga otorgado otro nombramento. 4.- Para los nombramentos por susttucón, así como para los que tengan por objeto cubrr necesdas esporádcas y eventuales, se utlzarán las lstas susttucones, comenzando los llamamentos con el número uno las msmas. Artículo 18. Crteros utlzacón en los casos en que exsta lsta únca. En estos casos se utlzará la lsta únca para todo tpo nombramentos, sendo aplcacón lo dspuesto en el punto 3 l artículo anteror. Los llamamentos para susttucones se ncarán con los profesores que hayan rechazado los puestos vacantes aceptacón voluntara, contnuando con los que fguren a contnuacón. Artículo 19. Nombramentos para susttucones con crteros contnudad pedagógca. Una vez ncado el curso, por razones excepconales, se podrá efectuar un nombramento nterno por susttucón, a algún ntegrante las lstas al que no le corresponda por el orn que ocupa, sempre que se aleguen y justfquen necesdas contnudad pedagógca y sempre que sea para el msmo puesto, centro y especaldad ntro un curso escolar. Este extremo será excepconalmente aplcable al nco cada trmestre lectvo o para la realzacón las funcones evaluacón. Tambén se utlzará este crtero para la realzacón los exámenes septembre, sempre que no exstan funconaros carrera en los Departamentos. Artículo 20. Agotamento lsta vacantes. En los cuerpos en los que exstan lstas vacantes y susttucones, en el caso que se agoten las lstas vacantes y resulte necesaro cubrr alguna más, se pasará a utlzar la lsta susttucones, empezando por el prmero que no tenga otorgado otro nombramento, antes efectuar una convocatora autonómca. Artículo 21. Convocatoras autonómcas. 1. Cuando las lstas asprantes a sempeñar puestos en régmen nterndad se agoten y persstan necesdas personal docente no cubertas, la Dreccón General com- Pág. 23408 6/33

BOLETÍN OFICIAL DE petente en matera personal docente podrá realzar convocatoras autonómcas para las especaldas afectadas. 2. Para ser admtdos en estas convocatoras, los asprantes berán reunr los requstos a los que se refere el artículo 3. 3.- En las especaldas los cuerpos docentes que se termne se podrá celebrar una prueba práctca con el fn evaluar la apttud los nteresados para el puesto en sus aspectos práctcos. 4. Para valorar la apttud los asprantes en la prueba práctca se nombrará un trbunal, compuesto por un mínmo tres membros, sgnados entre funconaros l Cuerpo Inspectores Educacón y por funconaros carrera la corresponnte especaldad, pertenecentes, sempre que sea posble, a más un centro docente. 5. Como resultado la prueba práctca los asprantes serán calfcados como apto o no apto, sn que se asgne puntuacón alguna. 6. La lsta asprantes resultante la convocatora estará ntegrada por los admtdos, que hayan sdo clarados aptos en la prueba práctca, en su caso, ornados conforme a los apartados I y II l baremo establecdo con carácter general para el sempeño puestos trabajo en régmen nterndad, que fgura como anexo II. En caso empate se aplcarán los crteros sempate establecdos con carácter general en el artículo 16. 7. En las convocatoras se establecerá un plazo mínmo sete días para la presentacón las solctus, que berán cumplmentarse medante el formularo electrónco habltado al efecto en la págna Web la Consejería competente en matera educacón. El lugar, la fecha y los materales necesaros para la realzacón la prueba práctca, cuando se establezca, se anuncarán, s es posble, en la propa convocatora o en caso contraro, medante un anunco posteror. Fnalzado el plazo presentacón solctus la Dreccón General competente en matera personal docente hará publcas las relacones provsonales admtdos y excludos. Los nteresados podrán formular reclamacones o solctar la subsanacón errores en el plazo z días hábles sguentes a su publcacón, al térmno l cual, se publcarán las relacones fntvas. El resultado la prueba práctca en su caso y la baremacón provsonal se harán públcos por Resolucón l ttular la Dreccón General competente en matera personal docente. Los nteresados podrán presentar las reclamacones que estmen oportunas durante el plazo cnco días hábles sguentes a su publcacón, transcurrdo el cual se dctará la resolucón fntva. Contra las resolucones fntvas la Dreccón General se podrá nterponer recurso alzada ante el ttular la Consejería competente en matera educacón, en el plazo un mes s su publcacón. Todas las resolucones y anuncos estas convocatoras se publcarán en el tablón anuncos y en la págna Web la Consejería competente en matera educacón (www. educantabra.es). 8. En casos urgenca, por estar el servco educatvo sn atenr o s exsteran causas excepconales que mpran la adjudcacón normalzada al nco l curso escolar, se podrán efectuar nombramentos provsonales, por un perodo ncal 30 días, prorrogables por perodos 15, hasta que se publque la lsta fntva, a los asprantes que ocupen los prmeros lugares la lsta provsonal, elevándose a fntvos, en caso que la lsta no expermente modfcacones. 9. Las lstas resultantes las convocatoras autonómcas, se nsertarán al fnal la lsta susttucones, en los casos en que exstan dos lstas dferencadas, o en caso contraro, al fnal la lsta únca. 10. En el caso que realzada una convocatora autonómca para una termnada especaldad, se mantuvera la carenca asprantes para ser nombrados funconaros nternos, se hará publca esta crcunstanca y se entenrá que el plazo para presentar ofrecmentos sgue Pág. 23409 7/33

BOLETÍN OFICIAL DE aberto forma permanente, pudéndose efectuar el nombramento nterno en el momento en que se dsponga un asprante, que reunendo todos los requstos exgdos, se ofrezca con esa fnaldad. CAPÍTULO V Requstos permanenca en las lstas y causas renunca a los nombramentos Artículo 22. Requsto general para la permanenca. Para permanecer en todos los tpos lstas los asprantes berán aceptar todos los nombramentos para puestos oblgatora aceptacón, que se les ofrezcan por la Consejería competente en matera educacón, salvo cuando concurra alguna las causas renunca las que se establecen en los artículos 24 y 25. Artículo 23. Requstos para permanecer en las especaldas convocadas, en los cursos en que se convoque proceso selectvo. 1. Para permanecer en las lstas asprantes a vacantes o en las lstas úncas, en su caso, así como para accer a ellas s las lstas susttucones, los nteresados berán presentar las solctus al proceso selectvo, corresponntes a todas las especaldas en las que seen permanecer o accer y acredtar que han ntentado superar la fase oposcón, en al menos una las especaldas convocadas por la Consejería competente en matera educacón la Comundad Autónoma Cantabra o en cualquera las convocadas por las restantes admnstracones educatvas, en ese msmo año. Se enten que ntentan superar la fase oposcón aquellos que realzan la totaldad las pruebas, salvo que por el carácter elmnatoro alguna ellas, no puedan accer a la sguente, tenen calfcacón numérca postva en la msma y no fguran n como retrados, n como excludos. 2. A los asprantes que se presenten a los procesos selectvos convocados en Cantabra, el cumplmento este requsto les será acredtado, ofco, por la Consejería competente en matera educacón. Los asprantes que se presenten a los procesos convocados por otras admnstracones educatvas, berán acredtarlo aportando los sguentes documentos, en los plazos que se expresan a contnuacón: a) Certfcado haberse personado a la realzacón las pruebas la fase oposcón, expeddo por el corresponnte Trbunal Selecconador. Plazo presentacón: tres días hábles sguentes a la fecha realzacón las pruebas. b) Certfcado la puntuacón obtenda en la fase oposcón, que berá aportarse en el momento l nombramento. La no presentacón este certfcado mplcará la exclusón los nteresados las lstas asprantes a nterndad, en los cuerpos y especaldas afectadas. Artículo 24. Causas renunca a nombramentos para puestos vacantes. A los efectos lo dspuesto en este artículo, se equpara a la renunca, la no partcpacón en los procesos adjudcacón stnos, estando oblgado a partcpar. Se aceptará la renunca a nombramentos para ocupar vacantes, en los tres sguentes supuestos: a) Trabajar en cualquer puesto ncludo en las relacones puesto trabajo, ben sea personal funconaro o laboral, al servco l Goberno Cantabra, ncluyéndose asmsmo los puestos trabajo la Admnstracón educatva públca o concertada, los corresponntes a la Unversdad Cantabra, así como los organsmos, empresas públcas y entdas penntes la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. b) Estar en cualquera las stuacones que, estar en actvo, darían lugar a la lcenca por materndad o excenca por cudado hjo o mayores ncapactados hasta el límte Pág. 23410 8/33

BOLETÍN OFICIAL DE legal establecdo. Este extremo hay que acredtarlo al nco l curso, o en el momento en que sea requerdo y, por lo menos, tendrá una duracón un curso lectvo. La aceptacón estas stuacones como causa renunca válda, mplca que durante el curso para el que se alegue no se podrá realzar nngún tpo actvdad retrbuda. c) Causas carácter excepconal a crtero la Dreccón General competente en matera personal docente, entre las que se ncluyen la realzacón estudos para la obtencón l título exgdo con carácter general para el ngreso en el cuerpo, para asprantes que no lo tuveran, los ngresos hosptalaros que lmten la capacdad l asprante, en los días en que se sarrolle el proceso adjudcacón stnos y la obtencón un puesto al amparo la convocatora profesores vstantes en el extranjero efectuada por el Mnstero competente en matera educacón. Artículo 25. Causas renunca a nombramentos por susttucón. Los ntegrantes las lstas susttucones podrán renuncar a realzar susttucones sn necesdad alegar causa alguna, sempre que lo comunquen al Servco Recursos Humanos la Consejería competente en matera educacón, antes l 1 septembre y la renunca se extenda a todo el curso escolar que se trate. Posterormente, en el momento en que sean llamados para realzar una susttucón, se aceptará la renunca, amás en los tres supuestos expresados en el artículo anteror, en los sguentes: a) Estar realzando estudos académcos ofcales duracón superor a ses meses en terrtoro español o en el extranjero. Aquellos que aleguen esta causa no serán llamados en todo el curso escolar. b) Estar en una stuacón que, estar en actvo, daría lugar a una lcenca por Incapacdad Temporal. Este extremo berá ser justfcado medante nforme l médco famla la Segurdad Socal l asprante, en el que be constar necesaramente la duracón la msma, tempo durante el que no será llamado a efectuar nnguna susttucón. De no justfcar bdamente, en el plazo 10 días o s no se ndca la duracón prevsble la msma, los nteresados serán excludos las lstas asprantes a nterndad. Cuando fnalce la expresada stuacón berá comuncarlo acompañando nforme médco que lo acredte, para por ser llamado nuevo a susttucones. c) Estar en stuacón profesor vstante en el extranjero o a través cualquera los programas estancas en el exteror. Esta stuacón habrá que justfcarla a través certfcado acredtatvo dcha stuacón. d) Estar realzando cualquer actvdad que conlleve el alta en la Segurdad Socal o en algún régmen mutualsmo admnstratvo. Cuando la actvdad se realce en otros países, se consrará válda el alta en el sstema proteccón corresponnte. Cuando cese en la actvdad berá comuncarlo y acredtarlo ante el Servco Recursos Humanos, para por ser llamado nuevo a susttucones. Artículo 26. Efectos la renunca por causa no justfcada o dstnta a las establecdas. El profesorado que renunce a un nombramento o no partcpe en el proceso adjudcacón por causa no justfcada o dstnta a las establecdas en los artículos precentes, quedará excludo la lsta o lstas la especaldad en las que sea convocado. Artículo 27. Efectos la renunca posteror a la adjudcacón fntva stnos. Aquellas personas que, spués la adjudcacón fntva stnos, renuncen a su nombramento, alegando alguna las causas expresadas en el presente captulo, serán excludos las lstas, en los térmnos establecdos en el artículo precente. De este supuesto quedarán exceptuadas aquellas personas que ncurran en una stuacón famlar o laboral excepcón, que les oblgue a abandonar el puesto, a crtero l ttular la Dreccón General competente en matera personal docente. Pág. 23411 9/33

BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 28. Efectos la renunca a nombramentos para puestos aceptacón voluntara. Los asprantes que rechacen un nombramento para un puesto a tempo parcal no serán llamados a puestos este tpo durante todo el curso escolar. Los asprantes que rechacen un nombramento para los restantes tpos puestos aceptacón voluntara, no serán llamados durante todo el curso escolar a puestos l msmo tpo perfl, centro o programa educatvo que el rechazado. Artículo 29. Plazos para acredtar las causas renunca. Cuando no se haya establecdo un plazo específco, el plazo para acredtar la causa renunca a un nombramento o la no partcpacón en el proceso adjudcacón, ante el Servco Recursos Humanos la Consejería competente en matera educacón, será un mes, s que se produzca. CAPÍTULO VI Duracón los nombramentos Artículo 30. Duracón los nombramentos para ocupar vacantes al nco l curso. Los nombramentos para ocupar vacantes al nco l curso escolar se extenrán s el 1 septembre hasta el 31 agosto, concndo con la fnalzacón l msmo, salvo que el ttular l puesto se ncorpore a su stno docente, en cuyo caso cesará el nterno en la fecha dcha ncorporacón. Artículo 31. Duracón los nombramentos para ocupar vacantes sobrevendas. Los nombramentos para ocupar vacantes sobrevendas como consecuenca necesdas mayores dotacones personal docente, otorgados hasta el 31 dcembre, se extenrán s la fecha su otorgamento hasta el 31 agosto, concndo con la fnalzacón l curso escolar. Los nombramentos para ocupar vacantes sobrevendas como consecuenca necesdas mayores dotacones personal docente, otorgados a partr l 1 enero, se extenrán s la fecha su otorgamento hasta el 31 julo. Los nombramentos para ocupar vacantes sobrevendas por cese l ttular l puesto, otorgados hasta el 31 dcembre, se extenrán s la fecha su otorgamento hasta el 31 agosto, salvo que el ttular l puesto se ncorpore a su stno docente, en cuyo caso cesará el nterno en la fecha dcha ncorporacón. Los nombramentos para ocupar vacantes sobrevendas por cese l ttular l puesto, otorgados a partr l 1 enero, se extenrán s la fecha su otorgamento hasta el 31 julo, salvo que el ttular l puesto se ncorpore a su stno docente, en cuyo caso cesará el nterno en la fecha dcha ncorporacón. Artículo 32. Duracón los nombramentos por necesdas esporádcas y eventuales. Los nombramentos para cubrr necesdas esporádcas y eventuales se extenrán s la fecha su otorgamento hasta que fnalce la causa que los orgnó. En este tpo nombramentos la fecha fnalzacón podrá ser posteror a la fnalzacón l curso escolar, en cuyo caso los afectados podrán dsfrutar las corresponntes vacacones fuera l perodo ordnaro. Artículo 33. Duracón los nombramentos por susttucón. Los nombramentos funconaros nternos por susttucón se extenrán s la fecha su otorgamento hasta que fnalce la causa que los orgnó, sn que puedan extenrse más allá l 30 juno l año fnalzacón l curso escolar. Pág. 23412 10/33

BOLETÍN OFICIAL DE CAPÍTULO VII Procedmento adjudcacón vacantes y susttucones Artículo 34. Determnacón los puestos vacantes a proveer por funconaros nternos. Una vez termnados los puestos vacantes necesara cobertura para cada curso escolar, conforme establece el artículo 4 la Orn EDU/22/2009, 12 marzo, por la que se regula la adscrpcón a puestos trabajo, los funconaros carrera cuerpos docentes al servco la Consejería Educacón l Goberno Cantabra, que no tengan stno fntvo, así como los funconaros en práctcas, aquellos que no se cubran al amparo dcha Orn, por funconaros carrera sn stno fntvo y funconaros en práctcas, serán atenddos por funconaros nternos. La Dreccón General competente en matera personal docente confecconará los corresponntes lstados vacantes, los que dará sufcente publcdad en el tablón anuncos y págna Web la Consejería competente en matera educacón, en los térmnos y plazos que se establezcan en la oportuna resolucón l ttular dcho órgano drectvo. Artículo 35. Procesos adjudcacón los puestos vacantes al nco l curso escolar. Los puestos necesara cobertura se adjudcarán a los ntegrantes las corresponntes lstas, por orn preferenca, en funcón los puestos que ocupen en las msmas, salvo los que, por razones contnudad pedagógca, se adjudquen a los msmos funconaros nternos nombrados en el curso nmedatamente anteror, en los térmnos prevstos en el artículo sguente. A estos efectos la Dreccón General competente en matera personal docente elaborará las lstas asprantes a sempeñar vacantes, las que dará sufcente publcdad en los térmnos y plazos que se establezcan en la oportuna resolucón l ttular dcho órgano drectvo. El procedmento adjudcacón se llevará a cabo por medos electróncos, en los térmnos y conforme al calendaro que se establezcan en la oportuna resolucón l ttular la Dreccón General competente en matera personal docente. Artículo 36. Nombramentos para sempeñar puestos vacantes por razones contnudad pedagógca. Por razones contnudad pedagógca se podrá adjudcar a los funconaros nternos nombrados para sempeñar puestos vacantes al nco l curso escolar, los msmos puestos que en el curso nmedatamente anteror, con arreglo a los sguentes requstos y procedmento: 1. El puesto sempeñado tendrá que segur sendo necesaro para la planfcacón educatva l curso que se trate y mantener el msmo perfl y tpo jornada que en el curso anteror. 2. No procerá la adjudcacón l msmo puesto sempeñado en el curso anteror, cuando se trate nombramentos otorgados para cubrr vacantes sobrevendas con posterordad al nco l curso escolar. 3. El procedmento tendrá carácter voluntaro y se ncará a solctud l nteresado. 4. La adjudcacón l msmo puesto, por razones contnudad pedagógca, solo será posble cuando todos los ntegrantes que precedan al nteresado en la lsta la especaldad que se trate, obtengan un puesto vacante a jornada completa en la msma especaldad. 5. La adjudcacón los msmos puestos por razones contnudad pedagógca se realzará ntro l proceso general adjudcacón puestos vacantes al nco l curso escolar. No se podrán realzar adjudcacones este tpo con posterordad a dcho proceso. Pág. 23413 11/33

BOLETÍN OFICIAL DE 6. La adjudcacón l msmo puesto, por razones contnudad pedagógca, no podrá extenrse a más cuatro curso escolares. Artículo 37. Llamamentos para vacantes sobrevendas y susttucones durante el curso escolar. Por resolucón l ttular la Dreccón General competente en matera personal docente se establecerá el procedmento para realzar los llamamentos para cubrr vacantes sobrevendas y susttucones durante el curso escolar. CAPÍTULO VIII Incorporacón l profesorado nterno Artículo 38. Fecha y lugar ncorporacón l profesorado nterno. 1. Los profesores nternos todos los nveles educatvos, en vrtud los nombramentos expeddos para ocupar puestos vacantes al nco l curso escolar, se ncorporarán el prmer día hábl l mes septembre, al stno que le haya sdo adjudcado, surtendo efectos económcos dcha ncorporacón s la fecha toma posesón. 2. Aquellos a los que se les haya adjudcado un puesto vacante a tempo parcal, con objeto tener opcón a sempeñar plazas vacantes a tempo completo, sobrevendas en los prmeros días l comenzo curso, podrán morar la toma posesón la vacante parcal que les haya sdo adjudcada hasta las fechas que se termnen para cada curso escolar, en la resolucón la Dreccón General competente en matera personal docente por la que se establece el procedmento y el calendaro para la adjudcacón stnos a los funconaros nternos. 3. El profesorado nterno los nveles Educacón Secundara y Enseñanzas Régmen Especal, con nombramento para vacante en el curso anteror, que tuvera que realzar tareas fnalzacón l curso anteror en su centro, a requermento l drector este últmo y prevo nforme favorable l Servco Inspeccón Educacón, acudrá a fnalzar dchas tareas en los prmeros días l mes septembre, tenendo como fecha límte ncorporacón al nuevo centro, el 10 septembre cada curso. 4. En nngún caso se procerá a formalzar la corresponnte toma posesón hasta que no se notfque por los drectores los centros la personacón y efectva asuncón sus tareas docentes por parte los nteresados. Esta prevsón será gualmente aplcable a los nombramentos para vacantes sobrevendas y para susttucones. 5. En el caso que algún profesor no se ncorpore en las referdas fechas sn causa sufcentemente justfcada, perrá el recho a ejerctar la prordad que pueda corresponrle en cuanto a la eleccón horaros, asgnacón funcones, etc., sn perjuco las responsabldas en que pueda ncurrr. 6. Una vez ncorporado todo el profesorado a los centros, se comprobará, por parte los Drectores, que el profesorado adscrto conc con las prevsones efectuadas a través l Servco Inspeccón Educacón para termnar los puestos vacantes necesara cobertura y que los grupos alumnos prevstos se mantenen en cada uno los centros. 7. Cualquer alteracón la matrícula, que suponga dsmnucón o ncremento en el profesorado adscrto, berá ser nmedatamente comuncada a la Consejería competente en matera educacón, a través los Servcos Inspeccón Educacón y Recursos Humanos, adoptándose, en cada caso, la csón que proceda. Pág. 23414 12/33

BOLETÍN OFICIAL DE Dsposcón adconal prmera Del requsto estar en posesón la especaldad docente corresponnte, exgdo en el anexo I, estarán exmdos quenes huberan superado la fase oposcón l corresponnte proceso selectvo. Asmsmo, en los cuerpos Profesores Enseñanza Secundara y Profesores Técncos Formacón Profesonal estarán exmdos este requsto quenes huberan sempeñado una vacante l cuerpo y especaldad que se trate, durante cnco años o más, en la admnstracón educatva la Comundad Autónoma Cantabra. Dsposcón adconal segunda Del requsto ntentar superar la fase oposcón, establecdo con carácter general en el artículo 23.1, estarán exmdos quenes hayan alcanzado la edad 55 años, o la alcancen antes l 31 dcembre l año la convocatora. Dsposcón transtora únca La adjudcacón a los funconaros nternos los msmos puestos vacantes sempeñados durante el curso anteror, acuerdo con lo prevsto en el artículo 36, será aplcacón a partr l curso 2014-2015, con respecto a los stnos obtendos para el curso 2013-2014. Dsposcón rogatora únca Queda rogada la Orn EDU/60/2009, 8 juno, por la que se regula la provsón empleo docente nterno en los centros públcos penntes la Consejería Educacón la Comundad Autónoma Cantabra. Dsposcón fnal prmera Habltacón para el sarrollo Se faculta al ttular la Dreccón General competente en matera personal docente a dctar cuantas resolucones resulten necesaras para la aplcacón lo dspuesto en la presente Orn. Dsposcón fnal segunda Informacón a la Junta Personal Durante el curso escolar se dará cuenta a la Junta Personal Docente los nombramentos y ceses personal nterno realzados, con perodcdad semanal, salvo en los perodos no lectvos. En la nformacón sobre nombramentos se nclurán los contnudad pedagógca, efectuados al amparo l artículo 19. Pág. 23415 13/33

BOLETÍN OFICIAL DE Dsposcón fnal tercera Entrada en vgor La presente Orn entrará en vgor el día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 3 julo 2013. El consejero Educacón, Cultura y Deporte, Mguel ángel Serna Olvera. Pág. 23416 14/33

BOLETÍN OFICIAL DE A N E X O I TITULACIONES REQUERIDAS PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN REGIMEN DE INTERINIDAD CUERPO: PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA (Códgo 590) (Amás las ttulacones ndcadas para cada especaldad, serán váldos los títulos grado corresponntes) FILOSOFIA GRIEGO/LATIN/CULTURA CLÁSICA LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA GEOGRAFIA E HISTORIA MATEMATICAS FISICA Y QUIMICA BIOLOGIA Y GEOLOGIA TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN REGIMEN DE INTERINIDAD - Flosofía y Letras, Seccón Flosofía - Flosofía y Cencas la Educacón, Seccón Flosofía - Flosofía - Flosofía y Letras, seccón Flología clásca - Flología clásca. - Flosofía y Letras (Seccón Flología Hspánca o Románca) - Flología Románca - Flología Hspánca - Lngüístca y haber cursado Lengua Española y Lteratura Española - Teoría la Lteratura y Lteratura Comparada y haber cursado Lengua Española y Lteratura Española - Flosofía y Letras (Seccón Geografía e Hstora), - Geografía, Geografía e Hstora, Hstora - Hstora l arte - Humandas - Cencas, Seccón Matemátcas - Cencas Matemátcas - Matemátcas - Cencas, Seccón Físcas. - Cencas Físcas - Físca - Informátca Ingenero: - en Informátca - Aeronáutco - Industral - Telecomuncacón - Camnos, Canales y Puertos - Naval y Oceánco - Cencas, seccón Físca o Químca - Cencas Físcas - Cencas Químcas - Físca - Químca - Boquímca -Botecnología Ingenero: - Químco - Aeronáutco - Industral - Telecomuncacón - Camnos, Canales y Puertos - Naval y Oceánco - Cencas Naturales - Cencas, seccón Bología o Geología - Cencas Bológcas - Cencas Geológcas - Bología - Cencas Ambentales - Geología - Cencas l mar - Boquímca - Botecnología - Farmaca - Medcna - Veternara Ingenero: Agrónomo Montes Mnas Pág. 23417 15/33

BOLETÍN OFICIAL DE DIBUJO ALEMAN/FRANCÉS/INGLÉS/ITALIA NO/PORTUGUES MUSICA EDUCACION FISICA ORIENTACIÓN EDUCATIVA TECNOLOGIA TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN REGIMEN DE INTERINIDAD Lcencad o título grado equvalente o en Bellas Artes Arqutecto Ingenero: - Camnos, Canales y Puertos - Aeronáutco - Naval - Industral Lcencado en: - Flología la lengua extranjera corresponnte - Traduccón o Interpretacón Lngüístca (Prmer doma la lengua extranjera corresponnte) Ttulo Profesor Superor en cualquera las especaldas establecdo en el R.D. 2618/1966, 10 septembre Todas las ttulacones claradas equvalentes al Título Superor Músca según R.D. 1542/1994, 8 julo. Título Profesor Superor en cualquer especaldad, expeddo al amparo la LOE, 4 mayo 2006. - Hstora y Cencas la Músca - Hstora, especaldad Hstora l Arte (Seccón Muscología) Cualquer ttulacón unverstara superor y estar en posesón l Título Profesor, según lo establece el R.D. 2618/1966 10 septembre, la especaldad. Título Profesor y título profesonal expeddo al amparo l Decreto 15 juno 1942. Dploma Cantante Opera, expeddo al amparo l Decreto 313/1970, 29 enero - Educacón Físca - Cencas la actvdad físca y l porte - Medcna y estar en posesón l dploma especalsta en Medcna Deportva - Pscología - Flosofía y Cencas la Educacón, seccón Pscología o Cencas la Educacón o Pedagogía. - Flosofía y letras, Seccón Pedagogía o Pscología - Pscopedagogía Ingenero Arqutecto - Cencas (seccón Físcas) - Cencas Físcas - Físca - Químca - la Marna Cvl - Máqunas navales - Náutca y Transporte Marítmo - Radoelectrónca Naval Ingenero Técnco Arqutecto Técnco Dplomado en: - Máqunas Navales. - Navegacón Marítma. - Radoelectrónca Naval. ECONOMIA ADMINISTRACION DE EMPRESAS ANALISIS Y QUIMICA INDUSTRIAL - Cencas Económcas - Cencas Empresarales - Economía - Admnstracón y Dreccón Empresas - Cencas Actuarales y Fnanceras - Investgacón y Cencas l Mercado Ingenero en Organzacón Industral - Admnstracón y Dreccón Empresas - Cencas Actuarales y Fnanceras - Cencas Polítcas y la Admnstracón - Economía - Derecho - Cencas Económcas -Cencas Empresarales Dplomado en: - Cencas Empresarales - Gestón y Admnstracón Publca - Boquímca - Cencas Ambentales - Cenca y Tecnología los Almentos Pág. 23418 16/33

BOLETÍN OFICIAL DE ASESORIA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACION FORMACION Y ORIENTACION LABORAL HOSTELERIA Y TURISMO INFORMATICA INTERVENCION SOCIOCOMUNITARIA TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN REGIMEN DE INTERINIDAD - Farmaca - Químca - Botecnología Ingenero Químco Ingenero Técnco: - Industral, especaldad en Químca Industral - Forestal, especaldad en Industras Forestales - Bología - Boquímca - Farmaca - Medcna - Químca Ingenero Químco Arqutecto Ingenero: - Camnos, Canales y Puertos - Industral - Materales - Naval y Oceánco - En Geosa y Cartografía Arqutecto Técnco Ingenero Técnco: - Industral, en todas sus especaldas. - Obras Públcas, en todas sus especaldas - en Topografía - Admnstracón y Dreccón Empresas - Cencas Polítcas y la Admnstracón - Derecho - Economía -Cencas l trabajo -Cencas actuarales y fnanceras Ingenero en Organzacón Industral Dplomado en: - Cencas Empresarales - Relacones Laborales - Trabajo Socal - Educacón Socal - Gestón y Admnstracón Públca - Cenca y Tecnología los Almentos - Admnstracón y Dreccón Empresas Dplomado en Tursmo. Dplomado en Empresas y Actvdas Turístcas. - Matemátcas - Físca -Informátca Ingenero: - en Informátca - Telecomuncacón - en Electrónca Dplomado en Estadístca Ingenero Técnco: - en Informátca Gestón - en Informátca Sstemas - Telecomuncacón, especaldad Telemátca. - Pedagogía - Pscología - Pscopedagogía - Socología -Antropología Socal y Cultural -Cencas l trabajo Maestro, en todas sus especaldas Dplomado en: - Educacón Socal - Trabajo Socal Pág. 23419 17/33

BOLETÍN OFICIAL DE NAVEGACION E INSTALACIONES MARINAS ORGANIZACION Y GESTION COMERCIAL ORGANIZACION Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHICULOS ORGANIZACION Y PROYECTOS DE FABRICACION MECANICA TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN REGIMEN DE INTERINIDAD - Máqunas Navales - Náutca y Transporte Marítmo - Radoelectrónca Naval Ingenero Naval y Oceánco Dplomado en: - Máqunas Navales - Navegacón Marítma - Radoelectrónca Naval Ingenero Técnco Naval, en todas sus especaldas - Admnstracón y Dreccón Empresas - Cencas Actuarales y Fnanceras - Economía -Cencas Económcas -Cencas Empresarales - Derecho - Investgacón y Técncas Mercado - Publcdad y Relacones Públcas Dplomado en Cencas Empresarales Ingenero: Aeronáutco, Industral, Mnas, Naval y Oceánco. - Máqunas Navales. - Náutca y Transporte Marítmo - Radoelectrónca Naval Dplomado en: - Máqunas Navales. - Navegacón Marítma - Radoelectrónca Naval Ingenero Técnco: - Aeronáutco, en todas sus especaldas - Agrícola, en todas sus especaldas - Industral, en todas sus especaldas - Forestal, en todas sus especaldas - Mnas, en todas sus especaldas - Naval, en todas sus especaldas - Obras Públcas, en todas sus especaldas Ingenero: - Aeronáutco - en Automátca y Electrónca Industral - Industral - Mnas - en Organzacón Industral - Materales - Naval y Oceánco Lcencado o título grado equvalente en Máqunas Navales. Ingenero Técnco: - Industral, en todas sus especaldas. - Mnas, en todas sus especaldas. - en Dseño Industral. - Aeronáutco, especaldad en Aeronaves, especaldad en Equpos y Materales Aeroespacales. - Naval, en todas sus especaldas. - Agrícola, especaldad en Explotacones Agropecuaras, especaldad en Industras Agraras y Almentaras, especaldad en Mecanzacón y Construccones Rurales. - Obras Públcas, especaldad en Construccones Cvles. - Dplomado en Máqunas Navales ORGANIZACION Y PROYECTOS DE SISTEMAS ENERGÉTICOS Arqutecto Ingenero: - Industral - Aeronáutco - Telecomuncacón - Naval y Oceánco - Mnas - En electrónca -Automátca y electrcdad -Camnos, Canales y Puertos Lcencado título grado equvalente en Máqunas Navales Ingenero Técnco: - Industral, en todas sus especaldas. - Aeronáutco, en todas sus especaldas. Pág. 23420 18/33

BOLETÍN OFICIAL DE TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN REGIMEN DE INTERINIDAD - Obras Públcas, en todas sus especaldas. - Telecomuncacón, en todas sus especaldas. - Naval, en todas sus especaldas. - Agrícola, en todas sus especaldas. - Mnas, en todas sus especaldas. Dplomado en Máqunas Navales. PROCESOS DE CULTIVO ACUICOLA PROCESOS DE PRODUCCION AGRARIA PROCESOS EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA - Bología - Cenca y Tecnología los Almentos - Cencas l Mar y Ambentales - Veternara -Boquímca -Botecnología Ingenero Agrónomo - Bología - Geología - Veternara - Cencas Ambentales Ingenero: - Agrónomo - Montes Ingenero Técnco: - Agrícola, en todas sus especaldas. - Forestal, en todas sus especaldas. - Bología - Boquímca - Cencas Ambentales - Cenca y Tecnología los Almentos - Farmaca - Químca - Veternara Ingenero: - Agrónomo - Químco Ingenero Técnco Agrícola, especaldad en Industras Agraras y Almentaras. PROCESOS DIAGNOSTICO CLÍNICOS Y PRODUCTOS ORTOPROTÉSICOS PROCESOS SANITARIOS PROCESOS Y MEDIOS DE COMUNICACION PROCESOS Y PRODUCTOS DE TEXTIL, CONFECCION Y PIEL - Medcna - Farmaca - Bología - Boquímca - Botecnología - Químca - Cencas ambentales - Odontología - Veternara - Bología - Boquímca - Botecnología - Farmaca - Medcna - Odontología - Veternara Dplomado en Enfermería - Comuncacón Audovsual - Publcdad y Relacones Públcas - Perodsmo Ingenero Telecomuncacón Lcencado o título grado equvalente en Químca Ingenero: - Químco - Industral Ingenero Técnco Industral, especaldad Textl PROCESOS Y PRODUCTOS DE VIDRIO Y CERAMICA - Físca - Químca Pág. 23421 19/33

BOLETÍN OFICIAL DE PROCESOS Y PRODUCTOS DE ARTES GRAFICAS TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN REGIMEN DE INTERINIDAD Ingenero: - Químco - Industral - Materales - en Automátca y Electrónca Industral Ingenero Técnco Industral, especaldad en Químca Industral - Comuncacón Audovsual - Perodsmo - Publcdad y Relacones Públcas - Químca Ingenero Químco Ingenero Técnco: - en Dseño Industral. - Forestal, especaldad en Industras Forestales. - Industral, especaldad en Químca Industral PROCESOS Y PRODUCTOS EN MADERA Y MUEBLE SISTEMAS ELECTRONICOS SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMATICOS Arqutecto Ingenero: - Industral - Materales - Montes - en Organzacón Industral Ingenero Técnco: - Forestal, especaldad en Industras Forestales. - Industral, especaldad en Mecánca. - en Dseño Industral Arqutecto Técnco - Físca - Radoelectrónca Naval Ingenero: - Aeronáutco - En Automátca y Electrónca Industral - En Electrónca - En Informátca - Industral - Mnas - Naval y Oceánco - Telecomuncacón Dplomado en Radoelectrónca Naval. Ingenero Técnco: - Aeronáutco, especaldad en Aeronavegacón. - en Informátca Sstemas - Industral, especaldad en Electrcdad, especaldad en Electrónca Industral. - Telecomuncacón, en todas sus especaldas - Físca - Radoelectrónca Naval Ingenero: - Aeronáutco - en Automátca y Electrónca Industral - en Electrónca - En Informátca - Industral - Mnas - Naval y Oceánco - Telecomuncacón Dplomado en: - Radoelectrónca Naval. Ingenero Técnco: - Aeronáutco, especaldad en Aeronavegacón. - en Informátca Sstemas. - Industral, especaldad en Electrcdad, especaldad en Electrónca Industral. - Telecomuncacón, en todas sus especaldas. Pág. 23422 20/33

BOLETÍN OFICIAL DE CUERPO: PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS (Códgo 592) (Amás las ttulacones ndcadas para cada especaldad, serán váldos los títulos grado corresponntes) ESPAÑOL ALEMAN FRANCÉS INGLÉS ITALIANO PORTUGUÉS RUSO TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN REGIMEN DE INTERINIDAD - Flosofía y Letras Seccón Flología Hspánca o Románca - Flología Románca - Flología Hspánca - Lngüístca - Teoría la Lteratura y Lteratura Comparada -Traduccón e nterpretacón Cualquer ttulacón unverstara superor y - Certfcado Apttud en Español para extranjeros - Haber cursado Lengua Española y Lteratura Española - Flología la lengua extranjera corresponnte - Traduccón o Interpretacón Lngüístca (Prmer doma la lengua extranjera corresponnte) CUERPO: PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS (Códgo 594) (Amás las ttulacones ndcadas para cada especaldad, serán váldos los títulos grado corresponntes) HISTORIA DE LA MÚSICA ORQUESTA LENGUAJE MUSICAL FUNDAMENTOS DE COMPOSICIÓN TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN REGIMEN DE INTERINIDAD 1. Profesor Superor Muscología regulado conforme al Decreto 2618/66, 10 septembre o equvalentes planes anterores. 2. Profesor Superor Muscología expeddo al amparo la LOE, 2006, 4 mayo. 3. Lcencado en Hstora y Cencas la Músca. 4. Lcencado en Geografía e Hstora, especaldad Hstora l Arte (seccón Muscología). 1. Profesor Superor Dreccón Orquesta l Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, 10 septembre, o equvalentes planes anterores. 2. Profesor Superor Dreccón Orquesta expeddo al amparo la LOE, 2006, 4 mayo. 1. Profesor Superor Solfeo, Teoría la Múscas, Transposcón y Acompañamento, expeddo al amparo l Decreto 2618/1966, 10 septembre o equvalentes planes anterores. 2. Profesor Solfeo, Teoría la Músca, Transposcón y Acompañamento, expeddo al amparo l Decreto 2618/1966, 10 septembre o equvalentes planes anterores. 3. Profesor Superor Lenguaje Muscal, expeddo al amparo la LOE, 2006, 4 mayo. 1. Profesor Superor Armonía, Contrapunto y Composcón regulado conforme al Decreto 2618/66, 10 septembre o equvalentes plantes anterores. 2. Profesor Armonía, Contrapunto y Composcón regulado conforme al Decreto 2618/66, 10 septembre o equvalentes plantes anterores. 3. Profesor Superor Armonía, Contrapunto y Composcón expeddo al amparo la LOE, 2006, 4 mayo 4. Profesor Superor Lenguaje Muscal, expeddo al amparo la LOE, 2006, 4 mayo. 5. Profesor Superor Solfeo, Teoría la Múscas, Transposcón y Acompañamento, expeddo al amparo l Decreto 2618/1966, 10 septembre o equvalentes planes anterores. 6. Profesor Solfeo, Teoría la Músca, Transposcón y Acompañamento, expeddo al amparo l Decreto 2618/1966, 10 septembre o equvalentes planes anterores. 7. Profesor Superor Lenguaje Muscal, expeddo al amparo la LOE, 2006, 4 mayo. RESTO DE DANZA 1. Profesor Superor la especaldad nstrumental convocada, l Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, 10 septembre, o equvalente planes anterores. 2. Profesor la especaldad nstrumental convocada, l Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, 10 septembre, o equvalente planes anterores. 3. Profesor Superor la especaldad nstrumental, expeddo al amparo la LOE, 2006, 4 mayo. 4. Dploma Cantante ópera, expeddo al amparo l Decreto 313/1970, 29 enero 1..Documentos acredtatvos la completa superacón estudos ofcales Danza expeddos conformdad con lo dspuesto en el Real Decreto 660/1999, 16 abrl 2. Título Superor en Danza espeddo al expeddo al amparo la LOE, 2006, 4 mayo. Pág. 23423 21/33