FEGREBAN FONDO DE EMPLEADOS DEL GREMIO BANANERO

Documentos relacionados
FONDO DE EMPLEADOS INGENIO PROVIDENCIA FEIP. REGLAMENTO DE AHORROS ACUERDO No.017 del

REGLAMENTO DE CDT A TÉRMINO FIJO

REGLAMENTO DE AHORRO PROGRAMADO. ACUERDO No. 013 (6 de diciembre de 2011)

FONDO DE EMPLEADOS FEMCRISTAR REGLAMENTO DE CERTIFICADOS DE DEPOSITOS A TERMINOS (C.D.A.T) ACUERDO No. 004 De 2016 ( 11 de septiembre de 2016)

FONDO DE EMPLEADOS FEMCRISTAR REGLAMENTO DE AHORROS. ACUERDO No. 009 De 2017 ( 25 de Octubre de 2017) INTRODUCCION CONSIDERANDO:

REGLAMENTO AHORRO PARA EL FOMENTO A LA CONSTRUCCIÓN AFC

REGLAMENTO DE AHORROS

2015 FONDO DE EMPLEADOS DE COMCEL

FONDO DE EMPLEADOS DE COMCEL FONCEL. [REGLAMENTO DE AHORROS VIGENCIA JUNIO 16 DE 2017] Contiene las actualizaciones de Acuerdo 003 de 2017

REGLAMENTO: CERTIFICADO DE DEPOSITOS DE AHORRO A TERMINO (C.D.A.T.)

REGLAMENTO DEPÓSITOS DE AHORRO

REGLAMENTO DE AHORRO PERMANENTE. ACUERDO No. 017 (6 de diciembre de 2011)

FEMPHA FONDO DE EMPLEADOS A C U E R DO No (Septiembre 19 de 2006) Por medio del cual se actualiza el Reglamento de Ahorros de FEMPHA

REGLAMENTO DE AHORRO FONDO DE EMPLEADOS FARMA DE COLOMBIA

REGLAMENTO DE AHORROS

FONDO DE EMPLEADOS SUMA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AHORRO

FONDO DE EMPLEADOS FONMAÍZ

REGLAMENTO DE AHORRO FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO BANCOLOMBIA -FEBANC- REGLAMENTO DE AHORROS. ACUERDO No. 001 de 2016

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRANSPORTE ESPECIAL Y DE TURISMO ESCONALTUR POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO DE CREDITO

SEDE MANIZALES "FAPUN" ACUERDO No. 101 (23 de diciembre de 2016)

Carrera 5 No. 33B -80 Bogotá D.C. Telefax: , Cel.:

REGLAMENTO DE AHORROS OBLIGATORIOS, VOLUNTARIOS Y PROGRAMADOS

PERSONERIA JURIDICA No NIT ACUERDO No. 005

ALIANZA POSITIVA. Asociación Mutual de Trabajadores del Grupo Empresarial EPM. RESOLUCIÓN No. 20

FONDO DE EMPLEADOS IBG NIT de diciembre de Por medio del cual se modifica el Reglamento de ahorro del FONDO DE EMPLEADOS IBG

ACUERDO 013 DE 2018 CONSIDERANDO: ACUERDA:

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR EDUCATIVO DE COLOMBIA LTDA REGLAMENTO DE AHORRRO PROGRAMADO PARA VIVIENDA Y EDUCACIÓN

CRECER FONDO DE EMPLEADOS - FONCRECER REGLAMENTO DE AHORRO PROGRAMADO

REGLAMENTO: AHORRO CONTRACTUAL

FONDO DE EMPLEADOS CARACOL TELEVISION REGLAMENTO AHORRO PROGRAMADO LIBRE INVERSION. ACUERDO JUNTA DIRECTIVA No. 008 del 20 de Mayo del 2016

FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO PREVISORA, POSITIVA & FIDUPREVISORA FEP ACUERDO 228

La Junta Directiva de Fondecom, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y, CONSIDERANDO: ACUERDA:

REGLAMENTO DE DEPOSITOS CONTRACTUALES Y CDAT GENERALIDADES

ASOCIACION MUTUAL BURSATIL ASOBURSATIL. ACUERDO No. 02. En uso de sus atribuciones legales conferidas por el Literal 5 del Artículo 58 del Estatuto y,

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE LA NACIÓN, SUBSIDIARIAS Y AFINES

ALIANZA POSITIVA. RESOLUCIÓN No. 09

RELACIÓN DE VERSIONES. VERSIÓN DESCRIPCIÓN FECHA 05 Modificaciones a los artículos 2, 3, 7, 8, 9, 14, 18 y Capitulo III.

DECRETO NUMERO 2577 DE 1999

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEADOS SANCHO BBDO FESANCHO en uso de sus atribuciones legales y Estatutarias y CONSIDERANDO:

REGLAMENTO DE AHORROS

Cooperativa de Ahorro y Crédito del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Desde 1983 al servicio de nuestros asociados!

FONDO DE EMPLEADOS DE BOSI. SOMOS AAA REGLAMENTO DE AHORRO Y CREDITO

PLATAFORMA SERVICIOS. Contenido

REGLAMENTO DE AHORRO PROGRAMADO Y CDAT. La Junta Directiva de FONPROCAPS., en uso de sus facultades legales y estatutarias y, CONSIDERANDO CAPITULO I

ACUERDO NUMERO 1095 DE (abril 23)

FONDO DE EMPLEADOS DE COMFENALCO - ANTIOQUIA REGLAMENTO DE AHORROS

FONDO DE EMPLEADOS Y PRESTADORES DE SERVICIOS MEDICOS DE PROFAMILIA FEMPRO. ACUERDO No. 003 DEL 19 DE JUNIO DE 2015

FE FALCON. Fondo de Empleados Falcon Farms REGLAMENTO DE AHORRO

FONDO DE EMPLEADOS DELCOP Y EMPRESAS ASOCIADAS - FONXEROX REGLAMENTO MODALIDADES DE AHORRO V

Fecha de Elaboración REGLAMENTO DE AHORROS OCTUBRE/ 2015 DICIEMBRE/ ACUERDO No. 012 / (Bogotá, D.C. Diciembre 16 de 2015)

REGLAMENTO DE PRESTACIONES, SERVICIOS Y BENEFICIOS ADICIONALES

FONDO DE EMPLEADOS GRUPO SANTAMARIA NIT

CAPITULO V RÉGIMEN ECONÓMICO

Fondo de ahorro Fondo Amigos

FONDO DE EMPLEADOS DOCENTES ACTIVOS Y JUBILADOS DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGENA FONDUCAR REGLAMENTO SORTEOS BONO SOLIDARIO 2018

LINEAMIENTOS DEL FONDO DE AHORRO DE EL COLEGIO DE SONORA

SP-A-081 PARÁMETROS TÉCNICOS PARA LOS PLANES DE BENEFICIO DEL RÉGIMEN VOLUNTARIO DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS CONSIDERANDO

El Banco cumple con difundir la presente información de conformidad con la Ley N 28587, sus modificatorias y el Reglamento correspondiente.

OBJETIVO Regular las relaciones entre el asociado Ahorrador y el Fondo legalmente autorizado para recibir ahorros en depósito.

AHORRO VOLUNTARIO PROGRAMADO

REGLAMENTO DE AHORRO ACUERDO No. 011

Contrato Individual de Administración de un Fondo de Pensiones

REGLAMENTO DE APORTES SOCIALES. Por el cual se reglamentan los aportes sociales de los Asociados:

REGLAMENTO DE AHORROS

CAPÍTULO I OBJETO Y ALCANCE CAPÍTULO II CLASES DE APORTACIONES CAPÍTULO III APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y PRESTAMOS DE LA CAJA DE AHORROS DE LA APESPOL DE LA FINALIDAD DE LA CAJA DE AHORROS

COOPERATIVA INTEGRAL DE LOS TRABAJADORES Y PENSIONADOS DEL SENA DEL MAGDALENA

LIBRO ROJO DEL TOMO No. 1

REGLAMENTO DE AHORRO CONTRACTUAL Y CREDITO COMERCIAL

ACUERDO No. 004 / 2015 (Bogotá, D.C. Julio 15 de 2015)

Acuerdo REGLAMENTO DE CRÉDITO

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DECRETO NÚMERO (12 de abril de 2007)

POR EL CUAL SE REFORMA PARCIALMENTE EL ACUERDO No. 005 DEL 25 DE JUNIO DE 2010

FONDO DE EMPLEADOS FEIRO REGLAMENTO DE AHORRO

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CREDICAFE ACUERDA

REGLAMENTO DE AHORRO. FONDO DE EMPLEADOS DE LA FUNDACION MEDICO PREVENTIVA F O M E P ACUERDO No DE

REGLAMENTO DEL FONDO MUTUAL DE PREVISIÓN, ASISTENCIA Y SOLIDARIDAD. ACUERDO No 001 (Bogotá D.C., 28 de agosto de 2018)

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO 13 DE ABRIL

APUNTES DE FINANZAS Cooperativa de Empleados de Dow Colombia

COTRAFA COOPERATIVA FINANCIERA. ACUERDO No. 0294

Universidad Surcolombiana

FONDO DE EMPLEADOS DE NACIONES UNIDAS DE COLOMBIA FENUCOL. ACUERDO No. 002 de 2012 (Junta Directiva No. 146 Del 4 de diciembre de 2012)

2100 Características generales del objeto evaluado

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),

REGLAMENTO Y CONTRATO DE AHOPRRO PROGRAMADO FONDO DE EMPLEADOS ICONTEC

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PETROPERU LTDA. REGLAMENTO DE CREDITO PETROCOOP

FONDO DE EMPLEADOS FODEXPO

FONDEATLAN REGLAMENTO DEL AHORRO CONTRACTUAL

Asociación Solidarista de Empleados del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública REGLAMENTO DE ASOCIADOS

REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE CESANTIA

Referencia: Vigencia de las tasas de referencia o indicadores certificados y/o divulgados por entidades públicas.

FONDO DE EMPLEADOS DE CORANTIOQUIA FECORA REGLAMENTO GENERAL DE AHORRO ACUERDO NO. 006 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012

ACUERDO No. 001 DE 2017

Transcripción:

Acuerdo No. 002 de 2012. Por medio del cual la Junta Directiva adopta el Reglamento de Ahorros y Aportes, en su sesión del 3 de febrero de 2012, según consta en el Acta 61, en uso de sus facultades legales y estatutarias y teniendo en cuenta las disposiciones emanadas en el Artículo 58 de sus Estatutos y CONSIDERANDO Que el Fondo de Empleados FEGREBAN, en desarrollo de su objeto social debe prestar servicios de ahorro en forma directa y únicamente a sus asociados en las modalidades y requisitos que establezcan los Estatutos y de conformidad con lo que dispongan las normas sobre la materia. ACUERDA Establecer el siguiente Reglamento de Ahorros y Aportes: Artículo 1. APORTES SOCIALES Y AHORROS PERMANENTES. Los asociados de FEGREBAN, deben aportar cuotas sucesivas 1

permanentes no inferiores al 3% y no superior al 10% de la asignación básica mensual, pagaderos con la periodicidad que los asociados reciban los citados ingresos. Con el propósito de fortalecer financieramente el Fondo y teniendo en cuenta sus Estatutos en el Articulo 42, a partir del 01 de enero de 2012 los aportes sociales pasan del 10% al 30% y los ahorros permanentes pasan del 90% al 70%. PARÁGRAFO PRIMERO. Por una única vez, los asociados podrán disminuir el porcentaje obligatorio de sus ahorros permanentes según la siguiente tabla % ACTUAL 4-5 6 7 9 10 %OPCIONAL 3 4 5 7 8 Esta solicitud de disminución del porcentaje de ahorro permanente deberá ser comunicada por escrito al Gerente del Fondo antes del 30 de junio de 2012 y se deberá tener en cuenta que dicha decisión afectará su capacidad de endeudamiento a futuro. 2 PARAGRAFO SEGUNDO. Los aportes sociales sólo se podrán retirar en el momento que el asociado se desvincule del Fondo por voluntad propia o fallecimiento. En caso de muerte del Asociado, estos dineros serán entregados a sus herederos de acuerdo a lo establecido por la ley para estos casos. PARAGRAFO TERCERO. El asociado sólo podrá retirar cada 12 meses hasta el 30% del valor total de sus ahorros permanentes.

Artículo 2. LIQUIDACIÓN DE INTERESES SOBRE DEPÓSITOS DE AHORROS PERMANENTES. El ahorro permanente recibirá intereses de acuerdo con la tasa que determine la Junta Directiva, que se liquidarán sobre el saldo promedio en los periodos que la misma determine. PARÁGRAFO PRIMERO. Los intereses se liquidarán mensualmente y se informará a cada asociado el valor liquidado, la retención en la fuente a que haya lugar y el saldo disponible. El valor de los intereses se capitalizarán en la cuenta de Ahorros Permanentes individuales. PARÁGRAFO SEGUNDO. El saldo base para liquidar los intereses a cada cuenta de ahorros permanentes, será el acumulado mensual. Artículo 3. DESVINCULACIÓN DEL ASOCIADO. Los saldos ahorrados, junto con los intereses menos los créditos existentes, se reintegrarán quince (15) días después del retiro del Asociado. Artículo 4. RETENCION EN LA FUENTE. De conformidad con las normas tributarias, si hubiere necesidad de efectuar retención en la fuente por el pago de intereses liquidados sobre los ahorros permanentes, simultáneamente a la liquidación se hará la retención a que haya lugar. Artículo 5. MEDIDAS DE LIQUIDEZ. De conformidad con lo previsto en las normas legales y estatutarias, los depósitos de ahorro que se capten de los asociados deberán ser invertidos en créditos a los asociados en las condiciones y con las garantías que señalen los estatutos y reglamentos. La Administración de FEGREBAN cumplirá lo dispuesto sobre el manejo y mantenimiento del fondo de liquidez. Artículo 6. PROTECCION DE LOS DEPOSITOS. A los ahorros de los asociados, depositados en FEGREBAN, les serán aplicables los beneficios que las normas legales consagren a favor de los depositantes en secciones de ahorro de los bancos comerciales, en 3

4 cajas de ahorros, en entidades financieras, en cooperativas u organismos cooperativos de grado superior. Artículo 7. AHORRO PROGRAMADO. El asociado podrá realizar un ahorro adicional y que será programado en cuanto a términos de tiempo y cuantías constantes. PARÁGRAFO PRIMERO. Este empezará a regir a partir del 01 de febrero y se extenderá hasta el 30 de diciembre del mismo año y será liquidado a partir de dicha fecha. Artículo 8. CUANTIA. La cantidad mínima de dinero que se puede ahorrar en esta modalidad será de $10.000 mensuales. Los dineros que el asociado destine para este fin deberán ser constantes en cuanto a cantidad y tiempo se refiere. Estos dineros serán consignados por el Asociado a la cuenta de ahorros que Fegreban destine para tal fin, si se llegara a presentar el caso que el asociado no realice la consignación mensual Fegreban aplicara intereses por mora de acuerdo al mercado financiero, si esta situación se presenta en dos oportunidades durante el mismo año se excluirá al asociado del ahorro programado aplicándole las sanciones contenidas en el Artículo 10 del presente Reglamento. Artículo 9. MANEJO DE LOS RECURSOS. Los dineros que ingresen por este concepto a FEGREBAN serán manejados en una cuenta independiente, bajo la supervisión de la Gerencia, la Junta Directiva y el Comité de Control Social. Los dividendos o pérdidas que se puedan generar en el ejercicio financiero serán repartidos de acuerdo al capital que cada asociado en particular. Artículo 10. SANCIONES. Los asociados que soliciten el retiro anticipado de su ahorro programado no recibirán rendimientos financieros y se les retendrá el 5% por costos de administración. Artículo 11. MODIFICACIONES. El presente reglamento sólo podrá ser modificado por la Junta Directiva

Artículo 12. VIGENCIA. Las condiciones expuestas en este Reglamento regirán a partir del tres (3) de febrero de 2012.y deroga todas las disposiciones anteriores que le sean contrarias. GABRIEL JAIME ELEJALDE G. Presidente MARÍA DEL CARMEN GIRALDO A. Secretaria 5