EL ACUERDO ARBITRAL. Licda. Mónica Elizabeth Ruiz Álvarez Licda. Katherin Gabriela Veliz Arrecis

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Transcripción:

EL ACUERDO ARBITRAL Licda. Mónica Elizabeth Ruiz Álvarez Licda. Katherin Gabriela Veliz Arrecis

ARBITRAJE Proceso de conocimiento que sale del ámbito del poder judicial, por el cual las partes, de mutuo acuerdo deciden someter la solución de su conflicto al conocimiento de un juez particular denominado árbitro

Según Francisco González De Cossío: Es un contrato por virtud del cual dos o más partes acuerdan que una controversia, ya se presente o futura, se resolverá mediante arbitraje.

El ACUERDO ARBITRAL

El acuerdo arbitral es la piedra angular de todo arbitraje

Es la semilla de la que florecerá la planta del procedimiento arbitral y que eventualmente dará como fruto un laudo arbitral. FERNÁNDEZ DE COSSIO.-PARADOJA

LEY MODELO ARTÍCULO 7 EL ACUERDO DE ARBITRAJE ES UN ACUERDO POR EL QUE LAS PARTES DECIDEN SOMETER A ARBITRAJE TODAS LAS CONTROVERSIAS O CIERTAS CONTROVERSIAS QUE HAYAN SURGIDO O PUEDEN SURGIR ENTRE ELLAS RESPECTO DE UNA DETERMINADA RELACIÓN JURÍDICA CONTRACTUAL O NO.

ACUERDO ARBITRAL COMPLICADO: CAUSAS: Es la falta de reflexión e investigación al respecto. La presión y escasez de tiempo en la redacción del acuerdo arbitral.

ESPECIES DE PACTO ARBITRAL a.1 Cláusula compromisoria a.2. Compromiso arbitral

CLÁUSULA COMPROMISORIA Es aquella por la cual las partes en común acuerdo someten solucionar sus conflictos futuros total o parcialmente en relación con un contrato determinado. También se le denomina arbitraje obligatorio. Artículo 10 de la Ley de Arbitraje

REQUISITOS: 1. Debe constar en un documento la expresión de voluntad de las partes de someter sus controversias que puedan surgir al arbitraje: 2. Nombre completo de las partes 3. Indicar en forma precisa al contrato al que se refieren

CARACTERÍSTICAS b.2.1. La cláusula compromisoria opera para diferencias futuras, es por eso que se debe pactar antes de que se origine cualquier controversia entre las partes. b.2.2 Tiene relación directa con un contrato, es decir, no se pueden someter a la decisión de los árbitros todos aquellos asuntos o diferencias extracontractuales.

CLÁUSULAS COMPROMISORIAS DEFECTUOSAS LA INTERPRETACIÓN DE CÓMO SE HA REDACTADO UN ACUERDO ARBITRAL ES DE SUMA IMPORTANCIA EN CUANTO A LA INOPERANCIA DE LAS CLÁUSULAS COMPROMISORIAS.

EL COMPROMISO ARBRITAL Es el convenio por el cual las partes someten sus controversias presentes y determinadas, relacionadas con un vínculo contractual a la justicia arbitral por medio del cumplimiento de una cláusula compromisoria o de una disposición de ley por el cual se designan a los árbitros y se especifica el procedimiento a seguir. También se le denomina Arbitraje facultativo. Artículo 4 de la Ley de Arbitraje.

CARACTERÍSTICAS 1. Se debe formalizar por escrito cuando se pacte en documentos separados. 2. Toda controversia surgida por relaciones contractuales o extracontractuales puede ser sometida al arbitraje. 3. Las diferencias son pactadas por las partes a decisión arbitral, son únicas, sin que se pueda pactar cualquier otro asunto conexo o complementario, íntimamente ligado con las diferencias objeto del compromiso

4. Se podrán aumentar y disminuir las pretensiones de las partes de común acuerdo cuando el compromiso arbitral se haya pactado con posterioridad al inicio de un proceso ante la justicia ordinaria, sin sujeción a las formuladas ante el juez que venía conociendo el asunto. 5. Todo compromiso arbitral se puede pactar con posterioridad una vez surgidas las diferencias entre las partes. Es parte importante del compromiso arbitral que pueda ya existir una controversia judicial o extrajudicial.

REQUISITOS ESENCIALES DEL COMPROMISO ARBITRAL 1. Debe constar el nombre y el domicilio de las partes 2. Establecer las controversias o diferencias concretas que van a ser resueltas por medio del arbitraje y que es objeto 3. Lugar y la forma a seguir del funcionamiento del tribunal de arbitraje. 4. La forma a seguir para el nombramiento de los árbitros 5. El tipo de arbitraje a seguir en cuanto a su resolución 6. La integración del tribunal arbitral

ELEMENTOS DEL ACUERDO ARBITRAL d.1. OBJETO Como elemento de existencia, el objeto directo es la creación o transmisión de obligaciones y/o derechos. El objeto indirecto es el objeto de la obligación, la cosa. En el contexto del acuerdo arbitral, el objeto será la controversia que surja de una determinada relación jurídica. Para que un acuerdo arbitral sea válido debe existir una relación jurídica definida entre las partes. Por ende, un acuerdo arbitral que establezca que todas las controversias futuras que surjan entre las partes serán resueltas por arbitraje no es válido. El acuerdo debe relacionarse con una relación jurídica específica que con frecuencia es un contrato.

Objeto Sea lícito, determinado, y posible: Cláusula compromisoria: por objeto resolver controversias a un futuro que tenga relación directa con el contrato. Compromiso Arbitral: por objeto la resolución de controversias que ya se están suscitando, se determina el nombramiento de los árbitros y el procedimiento que se va a realizar.

ELEMENTOS DEL ACUERDO ARBITRAL d.2. CONSENTIMIENTO Es el acuerdo de voluntades sobre la producción o transmisión de derechos u obligaciones. En el contexto de acuerdo arbitral, el consentimiento consiste en el acuerdo de las partes en someter al arbitraje una controversia, sea presente o futura. En materia de arbitraje el consentimiento para arbitrar no pude suponerse. Debe ser claro; la ambigüedad es fatal, porque el consentimiento de someter arbitraje trae aparejada una renuncia a acudir a un tribunal estatal, dicha renuncia debe ser clara y expresa.

ELEMENTOS DE VALIDEZ e.1) La forma En cuanto a la forma y siguiendo los lineamientos de la ley modelo de la UNCITRAL, la Ley de Arbitraje de Guatemala, según el decreto 67-95, todas coinciden en que debe de ser por escrito estableciendo que las partes se obligan a someter a arbitraje todas o ciertas diferencias que hayan surgido o que puedan surgir, además denotará una cláusula compromisoria incluida en un contrato o un compromiso firmado por las partes que también puede ser a través de cartas, telex, telegramas u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo en un intercambio de escritos de demanda y contestación en los que en existencia de un acuerdo sea afirmada por una parte sin ser negada por la otra. Convención de Nueva York 1958 Ley Modelo

ELEMENTOS DE VALIDEZ e.2) Ausencia de vicios de voluntad El artículo 4, numeral 1 de la Ley de Arbitraje, establece: Acuerdo de Arbitraje, o simplemente Acuerdo, es aquel por virtud del cual las partes deciden someter a un arbitraje todas o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto a una determinada relación jurídica, contractual o no contractual El requisito del acuerdo de someter al arbitraje sea claro y plasmado como una obligación, no como una potestad; ya que de lo contrario el resultado jurídico será que no existe la obligación sino la opción de arbitrar. También será factible que las partes sustituyan una cláusula jurisdiccional establecida en un acuerdo de voluntades inicial por una cláusula compromisoria, a través de un convenio posterior, ad hoc o general, y también es posible que incluyan en esa nueva cláusula de arbitraje a las cuestiones pactadas en el convenio primigenio, lo importante es que debe constar de manera expresa e indubitable.

ELEMENTOS DE VALIDEZ e.3) Capacidad de las partes La capacidad es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones y hacerlos valer. Si alguna de las partes sufre de una incapacidad legal, el acto jurídico puede ser inválido. Por lo tanto, un acuerdo arbitral, como todo acto jurídico, puede ser inválido en caso que las partes que lo celebraron carezcan de las facultades necesarias para ello. Por lo que se puede establecer que la capacidad versará en cuanto al tipo de persona, a saber: 1) persona física; 2) persona moral de carácter privado, y 3) persona moral de carácter público.

EFECTOS f.1) Contractuales Como cualquier otro contrato el convenio arbitral obliga a las partes a estar y pasar por lo estipulado, de forma que se obligan a someter a arbitraje todas las diferencias o ciertas diferencias que puedan surgir entre ellas respecto a una determinada relación jurídica contractual o no contractual. f.2) Procesales Constituye el fundamento de una excepción de arbitraje, en virtud de la cual el Juez estatal es incompetente para conocer de la cuestión litigiosa que se somete al arbitraje a través del pacto compromisorio. Se trata por tanto de que el convenio arbitral permite fundamentar una excepción que impide al órgano judicial entrar en conocimiento de la materia.

CLÁUSULAS PATOLÓGICAS El término acuerdos arbitrales patológicos se refiere a aquellos acuerdos de arbitraje que detentan defectos capaces de generar inconvenientes en el normal desarrollo de un procedimiento arbitral. Algunas circunstancias que tornan patológico a un acuerdo arbitral son: o o o o o o o Que la referencia a la institución arbitral sea incorrecta; Que el arbitraje parezca opcional; Que el acuerdo contenga un mecanismo defectuoso de designación de árbitros; Que se haya designado directamente árbitros que hayan fallecido o que no puedan fungir como tales por no reunir los requisitos aplicables; Que imponga fechas límite imposibles de cumplir; Que establezca que algunos aspectos no pueden ser tratados por el acuerdo arbitral; o Las cláusulas en blanco.

CLASIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS PATOLÓGICAS Los principales defectos de redacción de los acuerdos de arbitrajes los podemos clasificar de la siguiente manera: 1. Acuerdos de Arbitrajes Optativos: Un acuerdo de arbitraje es optativo en el caso de que no excluya la jurisdicción de los tribunales judiciales. "Toda controversia será resuelta amigablemente mediante arbitraje". "Las parte podrán resolver sus controversias mediante negociación o arbitraje".

2. Acuerdo de Arbitrajes que carezca de certeza Un acuerdo de arbitraje carece de certeza en el supuesto de que sus términos sean vagos e imprecisos. Por ejemplo, en supuestos de arbitraje comercial internacional en los que exista un error sustancial en la determinación del centro de arbitraje seleccionado para administrar el procedimiento arbitral. El hecho de que un acuerdo de arbitraje carezca de certeza no implica per se que el mismo es nulo o ineficaz. Todo dependerá del grado defecto en el caso en concreto. Es voluntad de las partes someterse al arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de Ginebra. 3. Acuerdos de Arbitraje Inoperantes o Inejecutables: Un acuerdo de arbitraje se torna inoperante cuando, por ejemplo, ha expirado algún término para iniciar o concluir el proceso arbitral. Adicionalmente, puede hablarse de un acuerdo de arbitraje inoperante el caso de que éste sea redactado en términos excesivamente pormenorizados y, por ende, se haga prácticamente imposible su ejecución. El arbitraje deberá ser expedito y no durar más de 60 días". Cada parte nombrará un árbitro y entre los dos designarán al Lic. XYZ como el tercero El árbitro deberá ser de nacionalidad japonesa, que hable perfectamente inglés y español, de profesión abogado y economista y por lo menos con treinta años de experiencia en materia de propiedad intelectual.

MODELOS DE PACTOS ARBITRALES CRECIG La Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala CRECIG- no exige algún modelo o redacción específica de cláusula compromisoria. A continuación un texto recomendado para su elaboración: MODELO DE CLÁUSULA COMPROMISORIA Los contratantes convienen en que toda disputa, controversia o reclamo, que se relacione con la aplicación, interpretación y/o cumplimiento de este contrato, por cualquier causa, deberá resolverse mediante Arbitraje de, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala CRECIG-, que se encuentre vigente al momento de surgir el conflicto. El Arbitraje será administrado, por la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala -CRECIG-, en la ciudad de Guatemala, por medio de un tribunal compuesto de Árbitro (s), nombrados de conformidad con el Reglamento antes relacionado, y el idioma del arbitraje será el español. El laudo deberá ser cumplido de buena fe y sin demora alguna, por las partes.

ENGLISH VERSION Any dispute, controversy or difference, arising out of or related to this Agreement, shall be submitted to Arbitration according to the Rules of Arbitration of the Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala CRECIG- (The Rules) effective at that moment. The arbitration proceedings shall be conducted in the language and the Arbitral Tribunal shall be composed by Arbitrator (s) appointed according to said Rules of CRECIG, which shall be the institution in charge of the administration of the procedure. The award so given shall be binding on the parties hereto. In law or in equity Language chosen by the Parties Options: a) one Arbitrator; b) three Arbitrators.

MODELO DE CLÁUSULA ARBITRAL CENAC Las partes contratantes convienen que toda controversia, conflicto o diferencia que surja del presente contrato tanto durante su vigencia como a la terminación del mismo, por cualquier causa, deberá ser resuelta a través del proceso de conciliación que se llevará a cabo según las disposiciones del Reglamento de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala CENAC-. Transcurridos treinta días sin llegar a un acuerdo, la controversia será resuelta mediante arbitraje de (equidad o derecho) ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala CENAC- quien será la institución que administrará el proceso de conformidad las disposiciones de su Reglamento, el cual las partes aceptan desde ya en forma irrevocable.

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