CONTENIDO Marco normativo básico. Aspectos de la renovación. Pasos para realizar tu renovación.
MARCO NORMATIVO BÁSICO
Código de Comercio Art 33 De conformidad con el artículo 33 del código de comercio en concordancia con el artículo 1 el Decreto 668 de 1989, es obligación de los comerciantes renovar su matrícula anualmente. Señala que la matrícula mercantil de los comerciantes y de los Establecimientos de comercio debe renovarse en el período comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de marzo de cada año. La renovación es la posibilidad que tienen los comerciantes de actualizar su información en el registro mercantil que llevan las Cámaras de Comercio. Vicepresidencia de Proyección Corporativa
Numeral 1.1.4.5. de la Circular Externa 003 del 13 de mayo de 2005 Superintendencia de Industria y Comercio: Cuando un comerciante solicite la cancelación de su matrícula mercantil, deberá proceder a cancelar los derechos correspondientes a los años no renovados, inclusive la del año en el que solicita su cancelación, salvo que se encuentre dentro de plazo que la ley le ha otorgado para renovar, es decir, entre el 1º de enero y del 31 de marzo.
Ley 1429 de 2010 progresividad en la matrícula mercantil y su renovación Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la ley, pagarán tarifas progresivas para la matrícula mercantil y su renovación, de acuerdo con los siguientes parámetros:
Decreto Ley 019 del 10 de enero de 2012 Inciso 2º del artículo 166 del Decreto-Ley 019 del 10 de enero de 2012 (Estatuto Anti trámites), el deber de renovar anualmente se extiende no solo a la matricula mercantil sino también a la inscripción de las sociedades de naturaleza civil que hoy hacen parte del REGISTRO UNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL- RUES.
Artículo 11 Decreto 489 del 14 de marzo de 2013 Conservación de los beneficios: De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1429 de 2010, los beneficios de que tratan los artículos 5 y 7 de la Ley 1429 de 2010 no podrán conservarse en el evento de incumplimiento de la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres primeros meses del año. Por tanto, la falta de renovación o la renovación extemporánea de la matrícula mercantil de pequeñas empresas, será causal para perder las prerrogativas desde el mismo momento del incumplimiento. Vicepresidencia de Proyección Corporativa
ASPECTOS DE LA RENOVACIÓN Qué es la renovación?: Además de ser una obligación de carácter legal conforme lo establece el articulo 33 del código de comercio y el articulo 166 del decreto 019 de 2012, es la oportunidad que tienen los comerciantes de actualizar o modificar su información. Quién debe renovar?: La obligación de renovar la matrícula mercantil o la inscripción en rúes se radica en cabeza del titular registral, esto es el comerciante persona natural o el representante legal de la persona jurídica. Lo anterior toda vez que la renovación obedece a la oportunidad de mutar datos atientes a la matricula o inscripción en el RUES.
ASPECTOS DE LA RENOVACIÓN Periodicidad de la Renovación: esta obligación tiene lugar una vez cada año, debe renovarse en el período comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de marzo del año correspondiente, se liquida con fundamento en el valor de los activos declarados por el comerciante en el formulario. Cuando se entiende renovado: La obligación de renovar la matrícula mercantil o la inscripción en rúes, se entiende cumplida una vez el comerciante radique el formulario suscrito por el titular registral y cancele la tarifa correspondiente a dicha renovación.
PASOS PARA REALIZAR TU RENOVACIÓN 1 Selecciona el medio para renovar, virtual o manual, 2 Diligencia completamente el formulario e imprime la información (formulario virtual). 3 Realiza el pago a través del medio que prefieras: A través de internet. Bancos en convenio: Bancolombia, Banco de Bogotá, Banco Davivienda, Banco De Occidente, Banco GNB Sudameris, Banco Banco Caja Social, Banco Popular y Banco AV Villas. O en las sedes de la Cámara de Medellín para Antioquia.