REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD SOCIAL DE LOS INGENIEROS CAPITULO I DE LA NATURALEZA-OBJETIVOS

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Transcripción:

REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD SOCIAL DE LOS INGENIEROS CAPITULO I DE LA NATURALEZA-OBJETIVOS ARTICULO 1º ARTICULO 2º ARTICULO 3º ARTICULO 4º Constitúyase el Fondo de Solidaridad social entre los ingenieros del consejo Departamental Ancash Huaraz, con el aporte mensual de cada uno de sus integrantes. En merito a los artículos Nº 4.164, 4.166 y 4.167 del estatuto del CIP. 2018 El Fondo de Solidaridad no tiene fines de lucro, ni fijación política partidaria, ni credo religioso. El objetivo es estimular y cultivar la solidaridad entre los ingenieros a través de un fondo económico, previsto para atender a los agremiados en caso de: enfermedad grave o terminal, por invalidez permanente, por haber cumplido 70 años o caer en abandono, por accidente del titular, hijos o cónyuge. El Fondo de Solidaridad constituye un medio de ayuda económica a sus agremiados en forma inmediata y oportuna. Que puede ser de dos formas a) No reembolsable por única vez Cuando se trate de: enfermedad terminal, cumpla los 70 años, invalidez permanente, abandono. b) Reembolsable Enfermedad grave, accidentes. ARTICULO 5º El fondo de solidaridad social creado tiene carácter intangible y administrado por el CIP-CD-Ancash-Huaraz y es estrictamente usado según lo descrito en el Articulo N º3 y no puede usarse para otros fines bajo responsabilidad del decano.

CAPITULO II DE LOS MIEMBROS ARTICULO 6º Son miembros del Fondo de Solidaridad social todos los ingenieros que aportan y están inscritos en el fondo, además estar hábiles en el Consejo departamental Ancash-Huaraz ARTICULO 7º ARTICULO 8º Podrán pertenecer al Fondo de Solidaridad todos los ingenieros inscritos en el colegio de ingenieros del consejo departamental Ancash Huaraz. Para ser miembro del fondo deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Estar hábil y al día con el aporte mensual establecido por la asamblea departamental. 2. No tener deuda pendiente con el CIP ARTICULO 9º Son derechos de los miembros: 1. Participar de todos los beneficios que otorgue el Fondo 2. Conocer los informes del movimiento económico del fondo en cualquier momento. 3. Renunciar por escrito al fondo, libre y voluntariamente. ARTICULO 10º Son deberes de los miembros: 1. Cumplir con los fines y objetivos del Fondo de Solidaridad social. 2. Participar en las actividades que programe el fondo 3. Cumplir las disposiciones del presente reglamento. CAPITULO III DE LA GESTION ARTICULO 11º La gestión, la organización, dirección y administración del Fondo de Solidaridad social está bajo la responsabilidad del Decano y consejo directivo en ejercicio. Dando cuenta en su oportunidad a la asamblea departamental.

ARTICULO 12º ARTICULO 13º ARTICULO 14º ARTICULO 15º El fondo cuenta con la fiscalización de un Comité estará conformado por tres past decanos nominados en la asamblea departamental. La duración del mandato del Comité de fiscalización es de dos años Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero del Comité de Apoyo se conformarán según la antigüedad del número de CIP en este orden. Son funciones y atribuciones del Comité de fiscalización: 1. Llevar un archivo de protocolos para registrar todos los actos del Comité de fiscalización. 2. Informar de ser necesario las ocurrencias de la gestión del fondo de solidaridad social a la asamblea departamental 3. Informar al consejo directivo y a la Asamblea departamental, sobre situaciones que no estén previstas en el presente reglamento. CAPITULO IV DEL FINANCIAMIENTO ARTICULO 16º ARTICULO 17º ARTICULO 18º ARTICULO 19º ARTICULO 20º El Fondo de Solidaridad social está constituido por el aporte especifico de los ingenieros en las cuentas del CIP, siendo el aporte mensual de S/. 3.00 (tres soles). Y se pagará conjuntamente con la cuota ordinaria. Es parte del capital del Fondo, todas las aportaciones y los intereses que se generen por concepto de préstamos, colocaciones en el sistema financiero y otros. Todo el capital del Fondo es intangible, no puede ser usado para otros fines bajo responsabilidad. los intereses generados por el fondo son parte del mismo y son intangibles. El apoyo económico que otorga el Fondo de solidaridad social es estrictamente a sus miembros y es ofrecido bajo las siguientes modalidades:

1. Apoyo No Reembolsable no requiere garantía ni aval Para los que cumplen 70 años de edad y tengan 40 años de aportación al fondo de solidaridad un monto de S/ 5,000.00 Para los que tienen enfermedad terminal un monto de hasta S/. 10,000.00. Para los de invalidez permanente S/. 5,000.00 Para los que estén en abandono un monto de hasta S/. 5,000.00 2. Apoyo Reembolsable requiere garantía y aval El fondo otorga un monto de hasta S/. 20,000.00 (veinte mil soles) ARTICULO 21º ARTICULO 22º ARTICULO 23º ARTICULO 24º Los miembros del CIP que soliciten apoyo reembolsable al fondo de solidaridad pagan un interés del 80% de la tasa vigente en el banco de la nación y la acreditación de dos garantes ingenieros hábiles del CD- Ancash. El monto del apoyo solidario social en el caso reembolsable será según calificación financiera y de documentos acreditados fehacientemente y el tiempo de devolución será máximo 24 meses. El apoyo solidario no reembolsable se otorga hasta el 100% del monto fijado al miembro que tiene 15 o más años de aporte al fondo de solidaridad, en otros casos la proporcionalidad que le corresponda según calculo excepto los que cumplen 70 años de edad a los cuales se le aplicará el Articulo 20. La solicitud del apoyo solidario No rembolsable se otorgara con la premura que el caso exige, siendo los requisitos: 1. Llenar la solicitud (formato) 2. Documentación original o notarial que acredite la condición del agremiado. 3. Llenar la declaración jurada (formato) ARTICULO 25º El apoyo solidario reembolsable, por el monto de hasta S/ 20,000.00 soles, con la premura que el caso requiera, siendo los requisitos: 1. Presentar una solicitud formato 2. Presentar los documentos sustentatorios

3. Declaración Jurada del titular devolver el monto otorgado más los intereses formato. 4. Compromiso Notarial de los garantes Para Montos menores a S/. 2,000 no requiere garante. Para Montos menores a S/. 5,000 requiere un garante. Para Montos menores a S/. 10,000 requiere dos garantes. Para Montos menores o igual a S/. 20,000 requiere tres garantes. 5. Firmar las condiciones del apoyo solidario según formato. ARTICULO 26º ARTICULO 27º ARTICULO 28º ARTICULO 29º ARTICULO 30º ARTICULO 31º ARTICULO 32º En caso que el miembro sea soltero (a) se considera familiar directo a los padres y hermanos. Por los préstamos que se otorgue se cobrara una tasa de interés del 80% de la tasa vigente en el banco de la nación. Los prestamos podrán ser devueltos de acuerdo a la conveniencia del miembro entre uno (1) a (24) meses como máximo. El cronograma de pago de los préstamos a los miembros no incluirá el mes de diciembre. La devolución se realizara a las cuenta del CIP CD Ancash Huaraz Se otorgaran prestamos después del tercer mes de aportación en el caso de los nuevos miembros Son requisitos para solicitar préstamos por enfermedad: 1. Presentar solicitud 2. Informe hospitalario o clínico del miembro. El miembro podrá acceder a una ampliación de préstamo a través de la refinanciación. La cuota de devolución de amortizaciones será una sola para ello necesariamente se sumaran los préstamos del miembro (préstamo ordinario más préstamo adicional) y se recalculará nuevamente el monto de la cuota mensual en base al tiempo de devolución. Cualquier situación que se presente que no esté normada en el presente reglamento, deberá ser resuelto por el Consejo Directivo Departamental y con el compromiso de informar en la asamblea departamental.

DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 33º ARTICULO 33º ARTICULO 34º ARTICULO 35 ARTICULO 36 ARTICULO 37 Los miembros del fondo de solidaridad que cumplan 70 años a la fecha de entrar en vigencia la presente norma recibirán la proporción que corresponda en función de su aportación. El presente reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación en la asamblea departamental. Los beneficiarios que soliciten el apoyo solidario a partir de la fecha tendrán la cobertura según la disponibilidad de la recaudación. Los Ingenieros que realicen cambio de sede al CIP-CDA-HZ, su aporte se computará a partir de la fecha del cambio de sede. Los Ingenieros que realicen el cambio de sede a otro Consejo Departamental distinto del CIP-CDA-HZ y no continúen aportando al fondo perderán la condición de miembro del fondo de solidaridad. Todos los Ingenieros que realicen el cambio de sede a otro consejo departamental distinto al CIP-CDA-HZ, podrán realizar el pago adelantado semestralmente o anualmente a fin de evitar emisión de recibos. Siempre que confirmen seguir perteneciendo al fondo de solidaridad. TRANSITORIA 1) Los Ingenieros que ya hayan pagado su cuota ordinaria adelantado o por todo el año 2018, deberán ponerse al día a partir del 1ero de agosto con el aporte del fondo de solidaridad que es de S/ 3.00 mensuales. 2) La cuota ordinaria más la cuota por el fondo de solidaridad es de S/ 18.50 por cuyo monto se emitirá un solo recibo.