EXPERIENCIAS Y PROPUESTAS EN EJECUCION DE INSPECCIONES.

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EXPERIENCIAS Y PROPUESTAS EN EJECUCION DE INSPECCIONES OBJETIVO CONCEPTUAL DE LA LEGISLACIÓN.

EXPERIENCIAS Y PROPUESTAS EN EJECUCION DE INSPECCIONES La Reglamentación de Accidentes Graves, obliga a las organizaciones afectadas, a adoptar las medidas necesarias para prevenir accidentes graves y limitar sus consecuencias en el caso de que éstos tengan lugar. PELIGROS Peligro: la capacidad intrínseca de una sustancia o la potencialidad de una situación física para ocasionar daños a las personas, los bienes y el medio ambiente.

EXPERIENCIAS Y PROPUESTAS EN EJECUCION DE INSPECCIONES PPAG PREVENCIÓN PELIGROS La política deberá abarcar y reflejar los objetivos y principios de actuación generales establecidos por el industrial en relación con el control de los riesgos de los accidentes graves El sistema de gestión de seguridad implica una gama amplia de actividades, iniciativas, programas y otros elementos, fundamentalmente de tipo técnico, humano y organizativo de las actividades individuales dentro de la organización que tienen que ver con la seguridad. SGS

EXPERIENCIAS Y PROPUESTAS EN EJECUCION DE INSPECCIONES PPAG PREVENCIÓN PELIGROS ACCIDENTE SGS

EXPERIENCIAS Y PROPUESTAS EN EJECUCION DE INSPECCIONES PLAN DE EMERGENCIA INTERIOR PREVENCIÓN PPAG PELIGROS ACCIDENTE LIMITAR LAS CONSECUENCIAS SGS

PLAN DE EMERGENCIA INTERIOR PREVENCIÓN PPAG PELIGROS SGS ACCIDENTE ACCIDENTE LIMITAR LAS CONSECUENCIAS

PLAN DE EMERGENCIA INTERIOR PREVENCIÓN PPAG PELIGROS SGS ACCIDENTE ACCIDENTE ACCIDENTE LIMITAR LAS CONSECUENCIAS PLAN DE EMERGENCIA EXTERIOR

EXPERIENCIAS Y PROPUESTAS EN EJECUCION DE INSPECCIONES I B A ACCIDENTE PPAG PLAN DE EMERGENCIA INTERIOR PREVENCIÓN PELIGROS ACCIDENTE LIMITAR LAS CONSECUENCIAS PLAN DE EMERGENCIA EXTERIOR ACCIDENTE PLANIFICACION DEL TERRITORIO SGS INFORMACION A LA POBLACION

EXPERIENCIAS Y PROPUESTAS EN EJECUCION DE INSPECCIONES I B A ACCIDENTE PPAG PPAG INSPECCION PLAN DE EMERGENCIA INTERIOR PLAN DE EMERGENCIA INTERIOR PREVENCIÓN PREVENCIÓN PELIGROS PELIGROS LIMITAR LAS CONSECUENCIAS LIMITAR LAS CONSECUENCIAS ACCIDENTE ACCIDENTE ACCIDENTE PLAN DE EMERGENCIA EXTERIOR PLANIFICACION DEL TERRITORIO SGS SGS INFORMACION A LA POBLACION

INSPECCIONES DE SEGURIDAD R.D. 1254/1999 INSPECCION LOS ÓRGANOS COMPETENTES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS ESTAS INSPECCIONES COMPRENDERÁN UN EXAMEN SISTEMÁTICO Y PLANIFICADO INDUSTRIAL un sistema de inspecciones y medidas de control adecuadas a los establecimientos afectados los sistemas implantados en el establecimiento, tanto de naturaleza técnica como de organización y de gestión de la seguridad a) Que ha tomado las medidas adecuadas para prevenir accidentes graves, b) Que ha adoptado las medidas necesarias para limitar las consecuencias de los accidentes graves c) Que los datos y la información facilitados en el informe de seguridad d) Que ha establecido programas e informado al personal

INSPECCIONES DE SEGURIDAD R.D. 1254/1999 El sistema de inspección previsto reunirá, como mínimo, las condiciones siguientes(i) INSPECCION 1. Deberá existir un programa de inspecciones para todos los establecimientos. Salvo que la autoridad competente haya establecido un programa de inspecciones sobre la base de una evaluación sistemática de los peligros inherentes a los accidentes graves relacionadas con el establecimiento que se esté considerando, el programa incluirá, al menos, cada doce meses una inspección in situ de cada establecimiento contemplado en el art 9 efectuada por la autoridad competente. 2. Después de cada inspección realizada, la autoridad competente elaborará un informe. 3. El seguimiento de cada inspección realizada por la autoridad competente se efectuará, en su caso, en colaboración con la dirección del establecimiento, dentro del plazo que determine la Comunidad Autónoma, después de la inspección.

INSPECCIONES DE SEGURIDAD R.D. 1254/1999 El sistema de inspección previsto reunirá, como mínimo, las condiciones siguientes (II) INSPECCION 1. 4 Para la realización de las inspecciones, el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá requerir, si lo estima conveniente, la colaboración de organismos de control acreditados por la Administración competente. 5 Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas pondrán en conocimiento de las correspondientes Comisiones Autonómicas de Protección Civil, mediante informe anual elaborado a tal fin, los resultados y circunstancias que han concurrido en las inspecciones realizadas. 6 Cuando de los informes de inspección se desprendan datos de interés relevante para otras áreas de actuación administrativa, en materia de riesgos para la salud humana, seguridad y salud laboral, seguridad y calidad industrial, ordenación del territorio y urbanismo, medio ambiente o puertos.

INSPECCIONES DE SEGURIDAD EXPERIENCIAS RD 1254/99 D 97/2000 El informe de seguridad debe ser evaluado inicialmente. Sistema de inspección y las medidas de control adecuadas a cada tipo de establecimiento comprendido en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto. El IS acompañado de un informe de evaluación realizado por un OCA, (AC en AAGG). El PEI acompañado de un informe de evaluación realizado por un OCA (AC en AAGG).. Informe de inspección periódica realizado por un OCA (AC en AAGG).. En dicha inspección que tendrá un año de validez, se auditará la implantación del PEI y se supervisará un simulacro

INSPECCIONES DE SEGURIDAD 20/7/1999 PUBLICACION DEL RD 1254/1999. EXPERIENCIAS 24/7/2000 PUBLICACION DECRETO AUTONOMICO 21/7/2001 PRIMEROS INFORMES DE SEGURIDAD en DOCUMENTACION INFORMES DE EVALUACION GRAN DISPERSIÓN DE CONTENIDO TECNICA DE DEDICACIÓN ECONOMICA

INSPECCIONES DE SEGURIDAD EXPERIENCIAS 10/9/2001 COMIENZO DE REUNIONES CON ASORCO 20/12/2001 SE LLEGA A UN CONSENSO GUIAS SISTEMA OBJETIVOS

INSPECCIONES DE SEGURIDAD EXPERIENCIAS 1/2001 DGIEM INSPECCIONA PARALELAMENTE OBJETIVO. SISTEMATICA. COMO SE ENCONTRABAN LOS ESTABLECIMIENTOS REALMENTE FRENTE A LOS REGLAMENTOS DE SEGURIDAD. COMO CONSIDERAN LOS INDUSTRIALES LOS NUEVOS SISTEMAS DE AUTOPROTECCIÓN PPAG Y SGS. PRIORIDAD Potenciales peligros Geográfica.

INSPECCIONES DE SEGURIDAD EXPERIENCIAS 26/01/2002 ACCIDENTE DE FERTIBERIA Se realizaron Inspecciones por parte de la DGIEM a todos los establecimientos del Valle de Escombreras, nivel superior, inferior y fuera del campo de aplicación del RD 1254/1999. Se realizaron Inspecciones por parte de la DGIEM al resto de las empresas afectadas en el RD 1254/1999.

INSPECCIONES DE SEGURIDAD EXPERIENCIAS ACUERDOS DE ORGANISMOS DE CONTROL SOBRE TARIFAS E INCOMPATIBILIDADES SE MEJORAN LAS GUIAS EN DISTINTAS VERSIONES SISTEMA DE GESTION PARA REACCIONES FUERA DE CONTROL. PROTOCOLO DE EVALUACION DEL ART 4.4.6 DEL RD 1196/2004

INSPECCIONES DE SEGURIDAD SITUACION ACTUAL PLANIFICACION ANUAL CON LOS OCA. PROGRAMA ANUAL DE INSPECCIONES ACTA POR ESTABLECIMIENTO CON LOS OBJETIVOS DE LA INSPECCION. AUDITORIAS REALIZADAS POR FUNCIONARIOS

INSPECCIONES DE SEGURIDAD Art 20 Seveso III SEVESO III 3. Los Estados miembros se asegurarán de que todos los establecimientos estén cubiertos por un plan de inspección a escala nacional, regional o local y garantizarán que este plan se revise y, cuando proceda, se actualice periódicamente. Los planes de inspección incluirán lo siguiente: a) una valoración general de las cuestiones de seguridad pertinentes; b) la zona geográfica cubierta por el plan de inspección; c) una lista de los establecimientos cubiertos por el plan; d) una lista de los grupos de establecimientos con posible efecto dominó según el artículo 9; e) una lista de los establecimientos en los que fuentes de peligro o riesgos externos concretos puedan aumentar la probabilidad o las consecuencias de un accidente grave; f) los procedimientos para las inspecciones rutinarias, incluidos los programas para esas inspecciones de conformidad con el apartado 4; g) los procedimientos de las inspecciones no rutinarias indicadas en el apartado 6; h) disposiciones sobre la cooperación entre las diferentes autoridades responsables de las inspecciones.

INSPECCIONES DE SEGURIDAD Art 20 Seveso III SEVESO III 4. Basándose en los planes de inspección mencionados en el apartado 3, la autoridad competente elaborará periódicamente programas de inspección de rutina para todos los establecimientos, que incluyan la frecuencia de las visitas in situ para los distintos tipos de establecimientos. El período entre dos visitas in situ consecutivas no excederá de un año para los establecimientos de nivel superior y de tres para los de nivel inferior, a no ser que la autoridad competente haya elaborado un programa de inspecciones basado en una valoración sistemática de los peligros de accidente grave de los establecimientos de que se trate. 5. La evaluación sistemática de los peligros de los establecimientos de que se trate se basará al menos en los siguientes criterios: a) la repercusión posible de los establecimientos correspondientes sobre la salud humana y el medio ambiente; b) el historial de cumplimiento de los requisitos de la presente Directiva. Cuando proceda, se tendrán en cuenta también las conclusiones pertinentes de inspecciones realizadas conforme a otras disposiciones legales de la Unión. 6. Las inspecciones no rutinarias se llevarán a cabo para investigar, lo antes posible, denuncias graves, accidentes graves y conatos de accidente, incidentes y casos de incumplimiento.

INSPECCIONES DE SEGURIDAD Art 20 Seveso III SEVESO III 7. En el plazo de los cuatro meses siguientes a cada inspección, la autoridad competente comunicará al industrial las conclusiones de la inspección y todas las actuaciones que se consideren necesarias. La autoridad competente se asegurará de que el industrial realice todas esas actuaciones necesarias en un período razonable tras recibir la comunicación. 8. Si en una inspección se ha detectado un caso importante de incumplimiento de la presente Directiva, se llevará a cabo otra inspección en el plazo de seis meses. 9. Cuando sea posible, las inspecciones se coordinarán con las llevadas a cabo con arreglo a otras disposiciones legislativas de la Unión, cuando proceda. 10. Los Estados miembros procurarán que las autoridades competentes organicen mecanismos e instrumentos para intercambiar experiencias y consolidar los conocimientos, y que participen en esos mecanismos a nivel de la Unión cuando sea procedente. 11. Los Estados miembros velarán por que los industriales presten a las autoridades competentes toda la asistencia que sea necesaria para que estas puedan llevar a cabo las inspecciones y reunir la información precisa para el desempeño de sus obligaciones a efectos de la presente Directiva, en particular para que las autoridades puedan evaluar exhaustivamente la posibilidad de un accidente grave y determinar las posibilidades de que aumenten la probabilidad o la gravedad de los accidentes graves, preparar un plan de emergencia exterior y tener en cuenta sustancias que, por su forma física, sus condiciones particulares o su ubicación, puedan exigir una consideración adicional.

INSPECCIONES DE SEGURIDAD Las inspecciones dependen demasiado de los inspectores PROCEDIMIENTO DE EVALUAR LAS INSPECCIONES PROPUESTAS Existen OC acreditados para estas inspecciones que no están en todos los campos reglamentarios DEBEN ESTAR ACREDITADOS EN TODOS LOS CAMPOS REGLAMENTARIOS IMPLANTAR UN SISTEMA QUE EN LA INSPECCION EVALUE LOS SISTEMAS DE CONTROL, MEDIOS DE MITIGACION Y PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN. La inspección no es homogénea en las CCAA COORDINACIÓN DE LAS CCAA CON INVOLUCRACIÓN DEL MINISTERIO COMPETENTE EN MATERIA DE INDUSTRIA

EXPERIENCIAS Y PROPUESTAS EN EJECUCION DE INSPECCIONES...ALGUNA PREGUNTA?..GRACIAS.