PROPUESTA DE CSIT-UP EN EDUCACIÓN INFANTIL INTRODUCCIÓN: El paso de guardería a escuela infantil. Las escuelas infantiles que hoy dependen de la Comunidad de Madrid nada tienen que ver con aquellas primeras guarderías con las que inicialmente empezó a trabajar la Consejería de Educación y que fueron las que se transfirieron de otras Administraciones. El nombre con el que actualmente se denominan estos centros docentes no es en absoluto fruto de la casualidad sino que responde a la realidad de su contenido. De ser unos centros meramente asistenciales, han pasado a ser unos centros educativos con sus contenidos pedagógico y los correspondientes objetivos de Etapa, como recoge el Real Decreto 1 333/91 de 6 de septiembre, que como desarrollo del apartado tres del artículo cuatro de la LOGSE, establece el currículo de la Escuela Infantil. Cumplen, así mismo, la Resolución de 5 de marzo de 1992 (B.O.E. de 23 de marzo), que establece criterios con carácter orientativo para la secuenciación de objetivos y contenidos en los dos Ciclos. Este paso de gigante se ha dado con el esfuerzo de todos, de la Administración por un lado, y especialmente del personal que atiende a los niños, CSIT-Unión Profesional no está dispuesta a que se retroceda; para ello, propone unas modificaciones de mejora a la Ley de Calidad, ampliar alguna de las normativas de la Ley de Conciliación Familiar y dar cumplimiento al Real Decreto 1004. De esta manera se podrá consolidar todo lo positivo que se ha logrado y seguir avanzando en todo aquello que beneficie al niño. 1. NORMATIVA VIGENTE QUE REPERCUTE EN EL NIÑO 1.1. Ley de Conciliación Familiar No tenemos que perder de vista, que en este caso, el protagonista es el niño, por lo que tendremos que abordar toda aquella circunstancias quede alguna manera le afectan, no permitiendo que se le perjudique o no esté debidamente atendido.
La Ley 39/99 de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, introduce unas modificaciones de mejora con respecto al Estatuto del trabajador, pero CSIT-Unión Profesional, considera que estas son insuficiente para los padres con hijos en edades comprendidas entre los 0 y 6 años. Como declaración de principios en temas relacionados con la maternidad-paternidad, mejora el contenido de la normativa comunitaria, pero quedan algunos aspectos poco desarrollados, que sería necesario que se abordaran, tales como: permisos retribuidos para el cuidado de hijos enfermos (no necesariamente graves u hospitalizados), o para su acompañamiento al médico cuando éstos sean menores. 1.2. Real Decreto 1004/91 de 14 de junio CSIT-Unión Profesional considera que el Real Decreto 1004 en su Título II De los Centros de Educación Infantil, recoge muy pormenorizadamente en los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, todo lo que se refiere a las instalaciones y las condiciones que deben tener y con que deben funcionar los Centros de Educación Infantil. Lo que CSIT-Unión Profesional pide, es que esta normativa sea de obligado cumplimiento, tanto si los centros son de carácter público como privado. Que se cree una comisión para velar por todo lo que el Real Decreto recoge y se lleva a efecto. 1.3. Ley de Calidad de la Educación (Documento Base) El reto educativo que desde la Administración se plantea y que recoge y reconoce la educación como un derecho fundamental de todos los ciudadanos y una obligación competencia del Estado, pone de manifiesto el nivel de fracaso escolar que tenemos en España, la escasez de esfuerzo y motivación por parte de la gran mayoría del alumnado y reconoce que tanto alumnos, familias y profesores merecen y necesitan mejores condiciones, cada sector en su ámbito. CSIT-Unión Profesional se pregunta, cómo es posible que la Etapa de Educación Infantil que es la base, el inicio, donde se ponen los 2
cimientos de los futuros aprendizajes, en donde el desarrollo de las capacidades y conocimientos del niño en todos sus ámbitos de desarrollo pueden condicionar su futuro éxito o fracaso como persona, y en donde la creación de hábitos y motivación hacia el aprendizaje son de vital importancia, no se desarrolle más, y se llegue a las concreciones que en otros niveles educativos se ha llegado, cuando además existe un Real Decreto de 14 de junio del 91 con los requisitos mínimos para Centros Docentes no Universitarios que imparten enseñanzas de régimen general. 2. MODELO DE ESCUELA INFANTIL QUE PROPONE CSIT-Unión Profesional. La Etapa Infantil que abarca de los 0 a los 6 años, es la primera y columna vertebral del sistema educativo, y en ella se contempla de forma global el aspecto socio-educativo. Este periodo educativo que abarca la Educación Infantil constituye una etapa integrada, porque el desarrollo del niño es un proceso continuo en el que no es fácil delimitar momentos de clara diferenciación y ruptura. Los cambios no se producen de modo uniforme en todos los niños. Toda la etapa tiene una finalidad educativa como vemos que recoge el movimiento de la Escuela Nueva y los grandes pedagogos, o teorías como la de Piaget, Freud, Vygotsky, etc. mundialmente reconocidas. En la Escuela se trabajará con una metodología educativa, basada en el desarrollo de actividades y en el juego, estimulando el desarrollo global de las capacidades intelectuales, afectivas, de expresión y comunicación, motoras y sociales, partiendo siempre del principio de individualización de la enseñanza. El aprendizaje en esta etapa estará reglado por los objetivos y la secuenciación de contenidos por edades, según se recoge en el Diseño Curricular Base (Educación Infantil), desarrollado en el artículo 5 para el primer ciclo y en el artículo 4 para el segundo, de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre. Para completar este aprendizaje, la escuela contará con programas que faciliten al niño el avance en aquellos campos que incidan en su maduración y adaptados a las demandas sociales, como 3
son la incorporación de nuevas tecnologías en el aula (ordenadores, internet), el inicio de una lengua extranjera, la asistencia a granjas, talleres, conciertos, teatros, etc. Para los alumnos con necesidades educativas especiales, se harán las correspondientes adaptaciones curriculares. PERSONAL El primer ciclo estará atendido por personal cualificado, como son las educadoras, técnico superior en educación infantil o técnico especialista en Jardín de Infancia. El segundo ciclo, por maestros especialistas en educación infantil o profesores de educación general básica, especialistas en preescolar. En este ciclo también se contará con el Técnico Especialista III, que formará parte del equipo educativo, integrándose en algunas actividades con los niños, como pueden ser los talleres; siendo su tarea fundamental la que figure en su perfil profesional: Prestación de servicios complementarios para la asistencia de los escolares con necesidades por falta de autonomía, atendiendo a estos en la ruta escolar, en su limpieza y aseo, en el comedor y demás necesidades análogas. Asimismo colaborarán en los cambios de aulas o servicios de los escolares, en la vigilancia personal de éstos y en la vigilancia de los recreos, de la que serán responsables los profesores, participando, así mismo, en la elaboración del proyecto educativo. CSIT-Unión Profesional, considera que la etapa 0-12 tiene una continuidad determinada por el propio proceso evolutivo del niño, por lo que ve conveniente que hayan unos coordinadores que garanticen el paso de un nivel a otro sin fisuras. En la etapa infantil, primer Ciclo 0-3 un coordinador que será un educador. En el segundo Ciclo 3-6 un coordinador que será un maestro. También es necesario contar con los Equipos de Atención Temprana para que asesoren y colaboren en la prevención y detección de dificultades en el desarrollo y en el aprendizaje de los niños. Y en la orientación de forma general a la Comunidad Educativa. 4
HORARIOS Teniendo en cuenta que el niño nunca puede ser perjudicado y que sus derechos prevalecen por encima de cualquier otro; al facilitar un horario prolongado a los padres con el fin de atender las necesidades sociales y posibilitar la vida familiar y laboral, tendremos en cuenta que la permanencia del niño en el Centro, en ningún caso deberá exceder de ocho horas. El horario prolongado deberá estar programado con contenido pedagógico-educativo, y determinado el profesional que lo atienda. FAMILIAS La responsabilidad del proceso educativo se comparte con los padres, para ello se establecerán cauces de información,. Participación y colaboración. INSTALACIONES CSIT-Unión Profesional considera que se deben revisar los Centros que tienen la Etapa Infantil para que se cumpla en todos los casos la normativa establecida por el Real Decreto 1004. Para ello se crearán comisiones integradas por profesionales expertos en la etapa. Se contará con el personal de servicios y administración para que colaboren en mantener un adecuado ambiente de convivencia y trabajo. 5