Mª PILAR GUILLÉN FECED Directora Servicios Sociales Comarca Comunidad de Teruel

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Transcripción:

Mª PILAR GUILLÉN FECED Directora Servicios Sociales Comarca Comunidad de Teruel

LEGISLACIÓN APLICABLE Estatuto de Autonomía de Aragón Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón Decreto 4/2005, de 11 de enero, por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón Decreto Legislativo 2/2006 de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Delimitación Comarcal de Aragón Plan Concertado para el desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en las Corporaciones Locales (Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad).

HACIENDO HISTORIA: D. 114/1983 de 29 de diciembre, creación de los Servicios Sociales de Base. Ley 4/ 1989 de 27 de marzo de Ordenación de la Acción Social en Aragón. Ley 7/1999 de Administración Local de Aragón. D. 4/2005 de transferencias de funciones y traspaso de servicios de la C.A. a la Comarca

Después de la creación de las comarcas, en virtud de la experiencia, del funcionamiento y la gestión de los Servicios Sociales de Base en Aragón se regula el traspaso de competencias de las Prestaciones Básicas a las comarcas D. 4/2005, y otras: la atención a personas con dependencia y atención a menores, de competencia compartida al ser las dos administraciones constitutivas del Sistema Público de Servicios Sociales. Son propias: Información, Orientación, Asesoramiento y Valoración y Propuesta preceptiva y vinculante al SEM para la Declaración de Riesgo.

Son competencia de la Comunidad Autónoma aquellas tareas donde se requiere especialización. En algunos casos por motivos de racionalización e inmediatez ésta DELEGA LA FUNCIÓN EJECUTIVA en la administración local mediante convenios de colaboración económica y técnica, Programas de personas en situación de dependencia y Programas de Preservación Familiar. Apoyo con Trabajador Social y Educador Familiar respectivamente, coordinación, supervisión, etc. por parte de la C.A.

D. 190/2008 por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo Comarca: Estudio y valoración Proyecto de interven. social Trámite de audiencia Propuesta de resolución Programa de Preservación Familiar= Gestión Titularidad: Comunidad Autónoma

Ley 39/2006, Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. La presente Ley tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español.

DERECHOS: La ley reconoce el derecho de ciudadanía en España, universal, subjetivo y perfecto: el derecho de las personas que no se pueden valer por sís mismas a ser atendidas por el Estado, y garantiza una serie de prestaciones. Este derecho podrá ser exigido administrativa y jurisdiccionalmente.

El carácter cter público p del Sistema Sus contenidos se definen por Ley o por una norma La planificación y control son públicos La financiación es pública La valoración y el acceso a las prestaciones y servicios son públicos La red de centros y servicios es pública

La elaboración de la Ley de Servicios Sociales fue fruto de un proceso participativo. PRESTACIONES BÁSICAS = SERVICIOS SOCIALES GENERALES.

LEY 5/2009 DE SERVICIOS SOCIALES Configura el SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES EN ARAGÓN Objeto: GARANTIZAR EL DERECHO UNIVERSAL DE ACCESO A LOS SERVICIOS SOCIALES COMO DERECHO DE CIUDADANÍA, para promover el bienestar social del conjunto de la población y contribuir al pleno desarrollo de las personas. Art. 1

SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES Organización fuertemente descentralizada en el ámbito local, Ley 7/1999 y Ley de Comarcalización D.L.1/2006,define el ámbito de responsabilidad de las entidades locales dentro del sistema público asegurando su cooperación y coordinación con la Comunidad Autónoma.

Integrado por el conjunto de recursos, prestaciones, planes, programas, proyectos, equipamientos y equipos técnicos destinados a la atención social de la población ya sea de titularidad de la C.A o de las entidades locales. Finalidad: garantizar el acceso y uso de los recursos sociales en condiciones de igualdad, procurar formas de convivencia positiva para la realización personal y la autonomía y promover las condiciones personales y sociales para participar en la vida social, así como favorecer la responsabilidad social. Art. 10

ESTRUCTURA FUNCIONAL El Sistema Público de Servicios Sociales asegura la acción coordinada entre las diferentes Administraciones con participación en el mismo. Dos niveles de atención: Servicios Sociales Generales Servicios Sociales Especializados Art. 12

Los Servicios Sociales Generales constituyen el primer nivel del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón. Son servicios orientados a toda la población, para facilitar el acceso a los recursos de los sistemas de protección social, aportar alternativas en el caso de situaciones con carencias o limitaciones en la convivencia, favorecer la inclusión social y promover la cooperación y solidaridad social. Art.13

Los Servicios Sociales Generales son de titularidad pública. Se gestionan en los Centros de Servicios Sociales y sus unidades técnicas de intervención, -los Servicios Sociales de Base- los Ayuntamientos y las Comarcas son responsables de ellos y no pueden ser subcontratados ni delegados. El Centro de Servicios Sociales es un equipamiento integral de carácter comunitario, dotado de los equipos técnicos y los medios necesarios para realizar acciones preventivas, asistenciales y rehabilitadoras, y para garantizar el acceso al sistema de servicios sociales a través de prestaciones básicas, y de atenciones específicas. Los Servicios Sociales de Base son las unidades técnicas de intervención, prestan atención directa en todos los municipios, son la única puerta de entrada a los recursos públicos y concertados del Sistema de Servicios Sociales.

INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN, VALORACIÓN, DIAGNÓSTICO Y ASESORAMIENTO Garantiza el derecho de acceso al sistema público de servicios sociales y a un Plan de Atención Individual en función de la valoración de su situación.

PUERTA DE ENTRADA CENTRO COMARCAL DE SERVICIOS SOCIALES DIRECCIÓN: C/ Temprado,4. Casa Dª Blanca. CP 44.001 TELÉFONO: 978 617 280 SSB CEDRILAS DIRECCIÓN: Pza. Constitución, s/n CP 44.144 TELÉFONO: 978 774 204 SSB CELLA DIRECCIÓN: Pza. Mayor, 1 CP 44.370 TELÉFONO: 978 650 618 SSB LIBROS DIRECCIÓN: Paseo del Turia, 58 CP 44.132 TELÉFONO: 978 784 213 SSB PERALES DEL ALFAMBRA DIRECCIÓN: Pza. Fray Juan Cebrian, 1 CP 44.165 TELÉFONO: 978 775 643 SSB SANTA EULALIA DEL CAMPO DIRECCIÓN: Pza. del Ayuntamiento, 1 CP 44.360 TELÉFONO: 978 861 179

SERVICIOS SOCIALES DE BASE (SSB): unidades de trabajo social que prestan su atención directa en todos los municipios, facilitando tanto el acceso al sistema de ss.ss. Y al profesional de referencia. SSB Altiplano SSB Alto Jiloca SSB Cedrillas SSB La Fuente SSB Ribera del Turia

Ayuda a Domicilio: Es un servicio social público y comunitario que presta una serie de atenciones o cuidados de carácter personal, doméstico y social a los individuos y familias en su domicilio, cuando se hallen en situaciones en las que no es posible la realización de sus actividades habituales, contribuyendo a que puedan vivir en su hogar.

Programa de Prevención e Inserción Social Desarrolla actuaciones específicas con personas, familias y diferentes unidades de convivencia, así como con grupos en situación de riesgo de exclusión y vulnerabilidad social para prevenir la marginación y sus causas, así como favorecer procesos de inclusión social. Principales prestaciones del programa: Ayuda de Apoyo a la Integración Familiar Ingreso Aragonés de Inserción Ayudas de Urgente necesidad Becas para colonias de verano Prestaciones para transeúntes

Alojamiento alternativo El objetivo del programa es la satisfacción de las necesidades básicas de alojamiento, higiene, alimentación y convivencia para aquellas personas que carecen del ambiente familiar adecuado

Participación social Establecimiento de mecanismos que hagan posible la participación activa de la comunidad en la búsqueda de respuestas a las situaciones de necesidad social y de mejora y promoción de las condiciones de vida y convivencia.

REFLEXIONES Universalización, había municipios sin cobertura. Descentralización. Dotación de mayor capacidad de respuesta a los ciudadanos y mayor inmediatez. Atención personalizada desde el ámbito comunitario. Calidad en la atención Incremento de las plantillas, supone incremento de servicios y programas para los ciudadanos. Igualdad en el acceso a los recursos.

PENDIENTE DE APROBACIÓN LA NORMATIVA QUE ESTABLEZCA LA DOTACIÓN DE LOS SERVICIOS, RATIOS DE PERSONAL. PENDIENTE DE APROBACIÓN REGLAMENTO COMÚN DE AYUDA A DOMICILIO.

Gracias por su atención