CÓDIGO NOR-SGC-002 NORMA REQUISITOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE MATERIALES Y EQUIPOS DE CADAFE

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Transcripción:

CÓDIGO NOR-SGC-002 NORMA REQUISITOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE MATERIALES Y EQUIPOS DE CADAFE

TRÁMITE Y REVISIONES PARTICIPANTES La elaboración de la presente Norma, fue realizada por un grupo de trabajo integrado por representantes de la Gerencia de Normalización y Especificaciones Técnicas adscrita a la Dirección Ejecutiva de Normalización de CADAFE. REVISIONES EDICIÓN No. FECHA REFERENCIA APROBACIÓN PREPARADO POR CONFORMADO POR APROBADO POR: Ing. Ofelia Sucre Gerente de Normalización y Especificaciones Técnicas REVISADO POR CONFORMADO POR Ing. Hilda Occhipinti Dirección Ejecutiva de Normalización Econ. Valmore Vásquez Vicepresidente Ejecutivo de Planificación Estratégica Ing. Iván Zurita Presidente de CADAFE DOCUMENTO DE APROBACIÓN No. FECHA DEL DOCUMENTO DE PROBACIÓN VIGENCIA 2/8

ÍNDICE 1. OBJETO...4 2. CAMPO DE APLICACIÓN...4 3. DOCUMENTOS RELACIONADOS...4 4. VIGENCIA...4 5. DEFINICIONES...4 6. CONDICIONES GENERALES...4 7. CONDICIONES ESPECÍFICAS...5 3/8

1. OBJETO Establecer los requisitos que deben cumplir los fabricantes o representantes para homologar los materiales y equipos a ser utilizados en el Sistema Eléctrico de CADAFE, filial de CORPOELEC. 2. CAMPO DE APLICACIÓN Es aplicable por el personal de la Gerencia de Normalización y Especificaciones Técnicas, adscrita a la Dirección Ejecutiva de Normalización, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Niveles de Atribuciones Corporativas. 3. DOCUMENTOS RELACIONADOS Externos: Ley Orgánica del Sistema Venezolano para la Calidad Gaceta Oficial No.37.555, fecha de publicación 23 de octubre de 2002. Internos: Manual de Niveles de Atribuciones Corporativas. 4. VIGENCIA La presente Norma entra en vigencia una vez aprobada por la Junta Directiva de CADAFE y su publicación por parte de la Dirección Ejecutiva de Normalización. 5. DEFINICIONES HOMOLOGAR Proceso de verificar que los materiales o equipos a adquirir cumplan con las normas, características técnicas y condiciones exigidas por CADAFE, a través de la evaluación de documentos técnicos y realización de pruebas requeridas. CARTA DE HOMOLOGACIÓN Documento mediante el cual CADAFE certifica que el equipo o material presentado cumple satisfactoriamente con las normas, características técnicas y condiciones exigidas por la empresa. También se le indica los requisitos para mantener la vigencia. 6. CONDICIONES GENERALES 6.1. La Dirección Ejecutiva de Normalización es la responsable de homologar,los modelos de materiales y equipos que se incorporen al Sistema Eléctrico de CADAFE, los cuales deben ser evaluados y sometidos a las pruebas que correspondan de acuerdo a las normas CADAFE, nacionales e internacionales vigentes que apliquen a cada caso. 6.2. La Dirección Ejecutiva de Normalización es la responsable de emitir la carta de homologación, la cual tendrá una vigencia de tres (3) años, siempre y cuando el material o equipo no sea 4/8

modificado. La Dirección Ejecutiva de Normalización se reserva el derecho de emitir Cartas de Homologación por periodos menores al indicado. 6.3. Las Unidades Organizativas responsables de procura, contrataciones de obras, inspección, instalación y del mantenimiento de materiales o equipos, deben solicitar la presentación de la carta de homologación vigente. 6.4. CADAFE se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento la realización de pruebas a fin de verificar la calidad de los materiales o equipos homologados. 6.5. El fabricante o representante debe entregar a la Dirección Ejecutiva de Normalización la actualización de aquellos documentos solicitados para la homologación que tengan vigencia menor a la carta de homologación, antes de la fecha de vencimiento de la misma. 6.6. La Dirección Ejecutiva de Normalización debe dar repuesta oportuna al fabricante o representante de los resultados obtenidos en el proceso de homologación de acuerdo a: 6.6.1. En un plazo de hasta quince (15) días hábiles cuando sea una actualización y el material ó equipo no haya sido modificado. 6.6.2. En un plazo de hasta treinta (30) días hábiles cuando sea una solicitud nueva o cuando el material o equipo hayan sido modificados; siempre y cuando hayan entregado todos los requisitos establecidos en esta norma, los protocolos de pruebas tipo del material o equipo para realizar las pruebas de rutina; dependiendo del equipo, las mismas se realizarán en fábrica o en un laboratorio de Venezuela en presencia del personal de la Dirección Ejecutiva de Normalización. 6.7. La Dirección Ejecutiva de Normalización es responsable de actualizar y publicar el listado de materiales y equipos homologados 7. CONDICIONES ESPECÍFICAS 7.1. Para solicitar la homologación de un material o equipo, el fabricante o su representante debe entregar una carta de presentación a la Dirección Ejecutiva de Normalización indicando el material o equipo, tipo, modelo, marca. 7.2. La Dirección Ejecutiva de Normalización debe suministrar al fabricante o representante copia de esta norma. 7.3. El fabricante o representante debe presentar la información solicitada por CADAFE, en dos (2) carpetas denominadas A y B de acuerdo a los siguiente: 5/8

7.3.1. Carpeta A. 7.3.1.1. Sistema de Control de Calidad, la empresa debe presentar copia del certificado vigente del cumplimiento de la normativa ISO 9001, y descripción clara y concisa del sistema de control de calidad aplicado para fabricar el material o equipo que se desea homologar. 7.3.1.2. Garantizar el suministro de repuestos, en el caso que los equipos lo requiera, por un período mínimo de diez (10) años; así como suministrar los datos de plantas (dirección, teléfonos, personas contactos, correo electrónico) o talleres autorizados en el país. 7.3.1.3. Para la homologación de contadores de energía debe presentarse el Certificado de Aprobación de Modelo expedido por SENCAMER y cumplir con lo establecido en las normas CADAFE de contadores. 7.3.1.4. La Muestra del material o equipo a homologar será devuelta al proveedor al concluirse el estudio. 7.3.1.5. La muestra de los materiales y equipos para alumbrado público a ser homologados, no se devolverá al proveedor, ya que estas deben ser instaladas en campo para evaluar su comportamiento. 7.3.1.6. Cuando el tamaño del material o equipo impida la entrega de la muestra, deberá entregarse un video, fotografías u otra forma que permita evaluar la apariencia del material o equipo. 7.3.2. Carpeta B 7.3.2.1. Cuadro de Características Técnicas Garantizadas de cada uno de los equipos a homologar, conforme a los formatos de normas y especificaciones técnicas entregados por CADAFE, al fabricante o representante incluyendo el cumplimiento y las desviaciones a lo solicitado, deben estar firmados y sellados por los mismos. 7.3.2.2. Información técnica que incluya lo siguiente: a) Catálogos técnicos con ilustraciones no comerciales, en idioma castellano que corroboren el cumplimiento de los valores indicados en los cuadros de características garantizadas. b) Manual para el montaje, operación y mantenimiento preventivo y correctivo del material o equipo, en idioma castellano con indicaciones para la manipulación y calibración. c) Planos dimensionales, funcionales (en el caso de equipos) y despiece. d) Lista de las pruebas que se realizan en laboratorio de la fábrica, señalando: equipo de prueba y sus características, así como el número de unidades que pueden probarse durante un período determinado. 7.3.2.3. Protocolos y resultados de las pruebas de tipo y especiales emitido por un laboratorio debidamente acreditado e independiente al fabricante. Protocolos y resultados de pruebas de 6/8

rutina completos que pueden ser del laboratorio del fabricante. Adicionalmente se debe señalar claramente: a) Nombre y lugar de ubicación del laboratorio, fecha de realización de las pruebas, nombre y firma del responsable de las pruebas y sello del laboratorio. b) Descripción completa del material o equipo probado, el cual debe ser igual al material o equipo a homologar, mencionando el Nº del catálogo o modelo. c) Lista de las pruebas de rutina exigida, la norma básica nacional o internacional, bajo la cual se realizó la prueba y el detalle de los resultados obtenidos. d) Los protocolos correspondientes a los componentes relevantes del equipo, es decir, de otros equipos que integran el equipo a homologar (ejemplo: certificados de materia prima, ensayos de partes y piezas consideradas por CADAFE, etc.). e) Las pruebas de tipo y especiales deben tener una vigencia máxima de diez (10) años transcurridos desde su emisión. Las pruebas de rutina deben tener una vigencia de un (1) año máximo. f) Se deben presentar fotografías o videos del equipo a homologar, tomadas durante la ejecución de las pruebas. g) Para los Transformadores o Auto transformadores de Potencia, en caso de presentar la prueba de cortocircuito de un equipo similar de acuerdo a las normas internacionales, se debe presentar los cálculos que demuestren la capacidad de soportar los esfuerzos tanto térmicos como electrodinámicos con la verificación de los materiales y piezas a ser utilizadas para el diseño que se homologa. Además, se debe presentar los cálculos de diseño relativos a la potencia, eficiencia, descripción de los devanados, niveles de perdidas (Pfe, Pcu y Pca), que corroboran el comportamiento indicado en los cuadros de características técnicas garantizadas. h) Cuando los protocolos de pruebas no sean consignados, o no cumplan con las exigencias, deben realizarse las pruebas exigidas (tipo y rutina) en fábrica o en laboratorio externo reconocido, en presencia de representantes CADAFE. El costo de las pruebas debe ser cubierto por el fabricante o representante, así como los pasajes, traslados y viáticos de los inspectores de CADAFE. 7.3.2.4. Cartas de referencias técnicas, mínimo cinco (5), emitidas por compradores en el país o en el extranjero, del mismo modelo del material o equipo a homologar, donde se indique claramente: a) Nombre del comprador. b) Dirección geográfica. c) Número telefónico y de ser posible dirección electrónica. d) Tiempo de uso del material o equipo y su comportamiento. Tales documentos deben presentarse en original y copia, devolviéndose de inmediato el original al confirmar que la copia es fiel y exacta. 7/8

Para el caso de nuevas tecnologías se deberá indicar el tiempo del producto en el mercado y la experiencia. 7.3.2.5. En lugar de cartas se puede presentar una lista, con un mínimo de diez (10) clientes a los cuales les haya suministrado el mismo modelo del material o equipo a homologar, el cual debe estar claramente identificado en dicha lista; además se debe indicar la cantidad de unidades vendidas y la fecha del suministro, así como el nombre del comprador, la dirección geográfica, el nombre de la persona a contactar, el número telefónico y la dirección electrónica. 7.3.2.6. En la evaluación de este aspecto no se considerarán las referencias dadas por CADAFE y sus regiones. Esta información se obtendrá internamente en la organización. 8/8