RESTRICTED S/CSC/M/72 2 de abril de 2015 (15-1839) Página: 1/5 Comité de Compromisos Específicos INFORME DE LA REUNIÓN CELEBRADA EL 18 DE MARZO DE 2015 NOTA DE LA SECRETARÍA 1 El Comité de Compromisos Específicos (CCE) celebró una reunión el 18 de marzo de 2015, bajo la presidencia del Sr. Felipe Sandoval Zamorano (Chile). Se adoptó el orden del día de la reunión, que figuraba en el aerograma WTO/AIR/CSC/1. 1 PUNTO A - CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CLASIFICACIÓN 1.1. El Presidente recordó que en la última reunión, celebrada en septiembre de 2014, el Comité había empezado a examinar la cuestión de los "nuevos servicios" a petición de los Miembros. Asimismo, a raíz de una petición previa y sin perjuicio de las posiciones de los Miembros, la Secretaría había preparado una lista ilustrativa de los servicios que, según habían señalado los Miembros anteriormente, no eran objeto de referencia explícita en la Lista de Clasificación Sectorial de los Servicios (MTN.GNS/W/120). La lista ilustrativa figuraba en el documento JOB/SERV/189. En la nota de la Secretaría también se exponían brevemente los antecedentes de la cuestión de los "nuevos servicios", que incluían el debate celebrado en el Comité en los años noventa y las definiciones de nuevos servicios que se habían adoptado en el Entendimiento relativo a los servicios financieros y en algunos acuerdos comerciales preferenciales. Con miras a estimular debates significativos y constructivos, en la nota se proponían varias cuestiones de carácter general para su examen. En la última reunión, los Miembros habían mantenido un sustantivo e inspirador debate, en el que se habían expresado opiniones divergentes. Según una de ellas, no era necesario establecer una definición de los "nuevos servicios" y los problemas que pudieran plantearse en relación con la consignación en listas podían resolverse mediante un enfoque de lista negativa. Las repercusiones de los denominados "nuevos servicios" en los compromisos existentes debían abordarse, caso por caso, en el marco del mecanismo de solución de diferencias de la OMC. Según otra opinión, en cambio, podía ser una buena idea tratar de definir los "nuevos servicios" para la aplicación del documento W/120 y la clasificación CPC provisional. Algunos habían sugerido también actualizar el documento W/120 o, al menos, aclarar las categorías residuales indefinidas "Otros". El Presidente señaló que, respecto de los "nuevos servicios", la cuestión fundamental que se planteaba era cómo debía clasificarse y consignarse en las listas un servicio cuando, aparentemente, los sistemas de clasificación existentes no aportaban una orientación clara. Algunos de los denominados "nuevos servicios" podían incorporarse en la clasificación existente en función de su naturaleza, como los de computación en la nube de los que habían hablado varios Miembros en la última reunión. Ahora bien, dada la constante evolución de las tecnologías, resultaba a menudo sumamente difícil determinar la naturaleza de los servicios, especialmente en el caso de los servicios híbridos o los servicios agrupados. Sería enriquecedor para todos si los Miembros compartieran sus experiencias respecto de la clasificación de algunos servicios específicos y complejos, tales como motores de búsqueda, redes sociales o contenido distribuido por vía digital (por ejemplo, música, juegos, vídeos o libros electrónicos). 1.2. El representante del Brasil advirtió de las repercusiones del debate. Debía garantizarse que no resultara afectada la seguridad jurídica de los compromisos existentes y que no se ampliara artificialmente el alcance de dichos compromisos. El orador insistió en ello pues temía que el documento que se redactara como resultado del debate pudiera utilizarse como medio de interpretación complementario en futuras diferencias en el marco de la OMC. 1 El presente documento ha sido elaborado bajo la responsabilidad de la Secretaría y se entiende sin perjuicio de las posiciones de los Miembros ni de sus derechos y obligaciones en el marco de la OMC.
- 2-1.3. Con respecto a la naturaleza de la computación en la nube, el representante de China dijo que de las consultas celebradas con la rama de producción y los órganos reguladores pertinentes de su país se desprendía que había tres categorías de servicios de computación en la nube: "software como servicio", "plataforma como servicio" e "infraestructura como servicio". Esos servicios cumplían funciones diferentes; sería problemático que todos quedaran clasificados como servicios de informática y servicios conexos. En muchos casos, los servicios de computación en la nube basados en una red eran, por naturaleza, servicios de telecomunicaciones. China había observado que en la versión 2 de la CPC se habían clasificado algunos nuevos servicios en las categorías de servicios de informática y telecomunicaciones. Antes de determinar si se necesitaba una definición de nuevos servicios, tal vez fuera necesario que los Miembros entendieran la diferencia entre la CPC provisional y la versión 2 de la CPC. Podría ser útil invitar a expertos de la División de Estadística de las Naciones Unidas a que hicieran una exposición sobre ese tema en el Comité a efectos de intercambio de información. Esto podría ayudar a los Miembros a comprender mejor las cuestiones relativas a los nuevos servicios planteadas en la nota de la Secretaría y se haría de forma imparcial y sin perjuicio de la interpretación de los compromisos contraídos por los Miembros en materia de servicios en el marco de la OMC. 1.4. El representante de los Estados Unidos se hizo eco de la advertencia del Brasil acerca de las repercusiones del debate. Una de las cuestiones por resolver era la del contenido distribuido por vía digital (por ejemplo, música, juegos, vídeos o libros electrónicos) que, a juicio de su delegación, no debían clasificarse como servicios, aunque se tratara de productos cuyo suministro suponía la prestación de servicios. A propósito de la declaración de China sobre la computación en la nube, señaló que el hecho de que un servicio utilizara las telecomunicaciones no significaba que se tratara de un servicio de telecomunicaciones. Con respecto a la propuesta de China, invitó al Presidente a celebrar consultas, puesto que la CPC se había establecido con fines estadísticos y no para las negociaciones comerciales. 1.5. La representante de la India señaló la complejidad de los nuevos servicios y las cuestiones de clasificación conexas. La oradora deseaba formular dos observaciones. Primero, haciéndose eco de las declaraciones anteriores, advirtió de las repercusiones que podía tener el proceso en los compromisos existentes. En el debate no debía atribuirse una interpretación particular a los compromisos existentes. Los nuevos servicios no debían afectar el alcance de los compromisos existentes. Los Miembros habían contraído compromisos sobre la base del enfoque de listas positivas y en función de la etapa de desarrollo en que se encontraban, siendo los servicios objeto de compromisos los que figuraban en la clasificación del documento W/120. La filosofía fundamental del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) consistía en dar flexibilidad a los Miembros para que eligieran los servicios que serían objeto de compromisos en la lista de servicios disponible, en función de su disposición a contraer tales compromisos. En virtud de esa flexibilidad, los Miembros habían elegido los servicios respecto de los cuales asumían compromisos. La ampliación de un compromiso existente a nuevos servicios podía ser contraria a la filosofía fundamental del AGCS. Segundo, decir que el documento W/120 y, por ende, la CPC abarcaba todo lo que podía ser objeto de transacción no era del todo correcto. El documento W/120 era la base de la clasificación de los servicios para la consignación en listas de los compromisos. Como dicho documento se basaba en la CPC provisional de 1991, servía para clasificar los servicios que existían en la época en que se había concebido la CPC provisional. Los servicios que no existían entonces no figuraban en el documento W/120 ni en la CPC provisional. De no ser así, el sistema de clasificación de la CPC habría sido estático y no evolutivo y dinámico. Las versiones posteriores de la CPC se referían a los servicios existentes de forma más detallada e incluían servicios nuevos que no figuraban en versiones anteriores. El concepto de "nuevo" era relativo. Así pues, para determinar si un servicio era nuevo, era preciso examinar si el servicio en cuestión existía en esa época y si figuraba en el sistema de clasificación utilizado en ese momento. En la nota de la Secretaría se citaban interesantes ejemplos de acuerdos de libre comercio en que se aplicaba un enfoque similar a los nuevos servicios. Por último, con respecto a la sugerencia del Presidente de que los Miembros intercambiaran experiencias relativas a la clasificación de servicios complejos, la oradora señaló que en el Comité se había realizado una labor considerable en el marco de los debates acerca de las notas de la Secretaría sobre las cuestiones relacionadas con la clasificación que se planteaban en distintos sectores. De esos debates había quedado una abundante documentación a la que podían remitirse los Miembros. 1.6. El representante del Ecuador se hizo eco de la advertencia formulada por otros oradores con respecto a la seguridad jurídica de los compromisos existentes y las posibles repercusiones de una ampliación artificial del alcance de los compromisos existentes. Con respecto a la propuesta de
- 3 - China, sugirió que el Presidente celebrara consultas sobre lo que debía abarcar la exposición propuesta. 1.7. El representante del Canadá recordó la declaración formulada por su delegación en la última reunión. Con respecto a la cuestión de cómo deberían clasificarse y consignarse en las listas los servicios complejos, tal como se había planteado en el orden del día anotado, señaló que la perspectiva de su delegación sobre la consignación en las listas de los servicios relacionados con la informática se recogía en el Entendimiento sobre el alcance de la cobertura de la división 84 de la CPC - Servicios de informática y servicios conexos (TN/S/W/60-S/CSC/W/51). Este documento era una comunicación de un grupo de Miembros en la que se ofrecía una explicación precisa y fácil de leer del alcance de la cobertura de la división 84 de la CPC que los Miembros podían utilizar para la consignación en listas de los compromisos en ese sector. 1.8. Recordando la intervención de su delegación en la última reunión, el representante de la Unión Europea reiteró que no estaba demostrada la necesidad de hablar de nuevos servicios en el contexto de las negociaciones en el marco del AGCS. Los ejemplos citados en la nota de la Secretaría podían relacionarse con sectores específicos. En el Entendimiento relativo a los servicios financieros, por "nuevos servicios" se entendían los servicios nuevos en el territorio de un Miembro determinado. El debate sobre la clasificación debía centrarse en la esencia de los servicios. La distinción entre los servicios habilitadores y los habilitados era importante. Que la prestación de un servicio supusiera la utilización de una red de telecomunicaciones no significaba que el servicio en cuestión fuera un servicio de telecomunicaciones. Era preciso que los Miembros fueran prudentes en la identificación de los sectores de servicios. Por ejemplo, muchos de los servicios que se prestaban a través de las telecomunicaciones eran servicios bancarios, profesionales o de otra índole. El seminario sobre la banca móvil había sido muy instructivo, pues había demostrado que los medios tecnológicos de prestación de los servicios no cambiaban la naturaleza de estos, que seguían siendo servicios financieros. Lo que definía a un servicio no era que existiera o no en determinado momento y el alcance de la cobertura de los compromisos consignados en las listas se definía por los servicios inscritos en la primera columna, no por una fecha determinada. A ese respecto el orador compartía la opinión expresada por el Canadá con respecto al Entendimiento sobre el alcance de la cobertura de la división 84 de la CPC, que era un buen ejemplo de que la cobertura sectorial podía definirse de manera amplia. En ese sentido, en la división 84 de la CPC estaban claramente incluidos servicios como la computación en la nube, aunque ese servicio no se utilizara tanto en 1991 como hoy en día. La naturaleza de los servicios seguía siendo la misma. 1.9. El representante de Sudáfrica recordó la intervención de su delegación en la última reunión en el sentido de que sería necesario establecer una definición de nuevos servicios. Tomó nota de que varias delegaciones habían hecho advertencias a este respecto. Su delegación también había indicado anteriormente que los compromisos existentes no debían resultar afectados. El orador apoyaba la propuesta de China de invitar a expertos de las Naciones Unidas a que hicieran una exposición que permitiera que los Miembros formularan una definición de nuevos servicios sin que ello interfiriera con los compromisos existentes. 1.10. El representante del Uruguay compartía la opinión de que los Miembros debían proceder con cautela al debatir sobre la cuestión de los nuevos servicios relacionados con cambios tecnológicos. La única forma de abordar esa cuestión era hacerlo desde el punto de vista estadístico y en una óptica general. 1.11. El representante de Australia se hizo eco de las observaciones de los Estados Unidos, la Unión Europea y el Canadá. Una nueva forma de prestar servicios no implicaba que los servicios fueran nuevos. El hecho de que un servicio no se hubiera prestado de una forma determinada en el momento en que se contrajeron los compromisos no implicaba necesariamente que el servicio en cuestión no fuera objeto de ningún compromiso. Era preciso distinguir los servicios habilitadores de los habilitados. 1.12. Haciéndose eco de las declaraciones formuladas por los Estados Unidos, la Unión Europea y Australia, el representante del Pakistán también dijo que había que ser prudentes en cuanto a hacer cambios en la clasificación, pues ello podía afectar los compromisos existentes. Se preguntaba si los modos de prestación cambiarían la naturaleza de los servicios. Solicitó una aclaración a la Secretaría sobre las categorías residuales que figuraban en el documento W/120, a saber, los servicios clasificados como "Otros" en los distintos sectores.
- 4-1.13. El representante de China indicó que la computación en la nube era solo uno de los nuevos servicios, entre los que también se contaban los motores de búsqueda, las redes sociales y otros. El objetivo de la propuesta de su delegación era que los Miembros supieran cómo trataba la División de Estadística de las Naciones Unidas la cuestión de esos nuevos servicios y cómo estaban clasificados en la versión 2 de la CPC y tuvieran de ese modo una idea más clara de la cuestión. Era preciso que los países en desarrollo conocieran el alcance de los compromisos que habían contraído, por ejemplo con respecto a la división 84 de la CPC y las telecomunicaciones. Si no había claridad a ese respecto, resultaría difícil persuadir a las partes interesadas nacionales para que apoyaran la liberalización en futuras negociaciones. Sería útil conocer la labor realizada en otras organizaciones internacionales en materia de clasificación. El orador suscribía la sugerencia de que el Presidente celebrara consultas sobre la propuesta de su delegación. 1.14. La representante de Australia dijo que su delegación no oponía ninguna objeción a la propuesta de China, aunque no sabía bien cómo podía incidir esa labor de clasificación para fines estadísticos en las cuestiones relacionadas con la clasificación en el marco de la OMC. Al fin y al cabo, los Miembros asumían compromisos específicos por decisión propia. 1.15. El representante de la Unión Europea solicitó a China aclaraciones sobre su propuesta. 1.16. El representante de China explicó que en comparación con la CPC provisional, la versión 2 de la CPC contemplaba ciertas categorías nuevas, por ejemplo en lo relativo a los servicios de informática y telecomunicaciones. Tenía la esperanza de que los expertos de la División de Estadística de las Naciones Unidas pudieran ayudar a los Miembros a entender mejor las diferencias entre las distintas versiones de la CPC. De ese modo, el Comité podría disponer de mayor información para debatir sobre la cuestión de los nuevos servicios. 1.17. En respuesta a la pregunta del Pakistán, el representante de la Secretaría recordó que el documento W/120 se había preparado en 1991 para ayudar a los gobiernos en las negociaciones sobre servicios de la Ronda Uruguay. En esa época se consideraron principalmente tres sistemas de clasificación, a saber, un sistema basado en las transacciones (como la clasificación basada en la balanza de pagos), un sistema basado en las actividades (como la CIIU) y un sistema basado en los productos (como la CPC). La CPC basada en los productos era la clasificación que se había elegido como base para el documento W/120, pues se estimó que era la más adecuada para las negociaciones comerciales. Se acordó entonces que no habría un sistema de clasificación obligatorio y que los gobiernos tenían que asegurar que quedara claro el alcance sectorial de los compromisos consignados en sus listas. Posteriormente, esto había quedado reflejado en las Directrices para la Consignación en Listas (S/L/92). Las categorías "Otros" que figuraban en el documento W/120 debían entenderse en ese contexto. 1.18. El Presidente tomó nota de la observación de los Estados Unidos sobre el contenido distribuido por vía digital que, a su juicio, era prueba de que había cuestiones relacionadas con la clasificación que eran pertinentes para un debate en el Comité y que ese debate podía ser útil para futuras negociaciones. Propuso celebrar consultas sobre la propuesta de China y que el Comité tomase nota de las declaraciones formuladas y volviese a examinar este punto en su siguiente reunión. 1.19. Así quedó acordado. 2 PUNTO B - CUESTIONES RELATIVAS A LA CONSIGNACIÓN EN LISTAS 2.1. El Presidente recordó que, en los dos o tres últimos años, no había habido debates sustantivos sobre las cuestiones relativas a la consignación en listas, lo que se debía quizás a la falta de progresos en las negociaciones del PDD. Señaló que, a pesar de ello, a medida que se fuera desarrollando el elemento de los servicios del programa posterior a Bali, este punto del orden del día iría adquiriendo una gran pertinencia. Dijo que toda idea o sugerencia era bienvenida. 2.2. No hubo ninguna intervención en relación con ese punto del orden del día. 2.3. El Presidente propuso que el Comité volviera a examinar ese punto en su siguiente reunión.
- 5-2.4. Así quedó acordado. 3 PUNTO C - OTROS ASUNTOS 3.1. No hubo ninguna intervención en relación con ese punto del orden del día. 4 PUNTO D - NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ 4.1. El Presidente señaló que estaba previsto que el traspaso de la presidencia del Comité se hiciera al final de la reunión. Sin embargo, puesto que las consultas dirigidas por el Presidente saliente del Consejo del Comercio de Servicios aún no habían terminado, el traspaso se aplazaría hasta la conclusión de las consultas. 4.2. A continuación el Presidente levantó la sesión.