1 4 OCT 2011 c;;a.!lgo

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\J.. :\ ' Wengo el agrado de dirigirme a usted, con relación al documento de la referencia,

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FECHA o 9 AGO 2012 lb'//:... MARIANA BAL~N TALLADA Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Hum nos R E e 1 l D o. Poder disciplinario del Estado

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Transcripción:

Presidencia Autoridad Nacional del Servido Civi.t. >\-.":~, Lima, 1 4 OCT 2011 c;;a.!lgo OFICIO Nº ) {) 41-2011-SERVIR/PE J Señor RICARDO E. BARRENECHEA MATURRANO Director del Programa Sectorial 111 Unidad de Gestión Educativa Local Ventanilla Presente.- DIRECCION REGIONAL DE f.ouc1i1,j01l LEl CALU\u UGEL VENTAf~ll LA 1 lf!jlr,1;te 00Cllr.1Hl1Ali10, MC<i A Ot= f'aí~t: ; S Z 1 OCT 2011 Exp ~.. t.~... ü.1-7-.0.s.9... 1 Hor;,....'5?."..f!:.P:....,. '... Follo.......... (}0 Fi,.1i1a:.............. Asunto Referencia Consulta sobre nombrami~nto de person Oficio Nº 1875-2011-AGA-EPER-UGEL-V Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, por el que consulta sobre el proceso de nombramiento de personal contratado en el sector público. Al respecto, le remito el Informe Legal N 889-2011-SERVIR/GG OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta entidad, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos. Sin otro particular, quedo de usted. Atentamente, JAG/GSA/MMC/mro Reg. N!1 45085-2011 www.scr111r.golj.pe Pasaje Francisco de Zela ISO Piso 10, Jesús Maria Lima 11, Perú T: 51-1-2063370

iill Presidencia del Con~ejo de Ministros í\ut~;'.chd ;,J:1c.0n Jl de! Servicio C1v1I "Año del Centenario de Machu Pícchu para el mundo" Otidna de A.,e~oria Jurídica INFORME LEGAL N gg9-2011-servir/gg-oaj A De Asunto Referencia Descriptor Fecha GISELLA SANTIVAÑEZ ANTO Gerente (e) de Políticas de Gestión de Recursos Humanos MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica Consultas sobre nombramiento de personal contratado Oficio N 135-2011-MDJM/GA-SGRRHH a) Competencia de SERVIR b) Reglas de ingreso a la administración pública c) Habilitación legal para el nombramiento d) Precisiones para el nombramiento en el Sector Educación Lima, 1 O OCT 2011 Tengo el agrado de dirigirme a usted, con relación al documento de la referencia, mediante el cual la Dirección Regional de Educación del Callao consulta si corresponde admitir las solicitudes de nombramiento presentadas por servidores contratados bajo la modalidad de servicios personales que al 1 de enero de 2010 no ocupaban plaza presupuestada en la entidad. l. Antecedentes y Base Legal 1.1 La 52º Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del año 2010, modificada por el Decreto de Urgencia N 113-2009, señala que: "Autorízase, progresivamente, el nombramiento de personal en las entidades del Sector Público, que o lo fecho de entrado en vigencia de la presente Ley cuenten con más de tres (3) años de servicios consecutivos, ocupen plaza presupuestado vacante bajo lo modalidad de servicios personales, así como reúnan los requisitos establecidos en las leyes de carrera correspondientes. Dicho nombramiento no demandará recursos adiciona/es al Tesoro Público y se efectúa previo concurso público de méritos, cuya organización será realizado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR". 1.2 Mediante Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, publicado el 19 de diciembre de 2010, se aprobaron los Lineamientos para nombramiento del personal contratado por servicios personales en el Sector Público. 1.3 La Ley N 29753, publicada el 14 de julio de 2011, dispone lo siguiente: "Artículo 1 º.-Conclusión del proceso de nombramiento

Wll Presidencia 1\ u te'' r 1 ;:,: :,J :H., 01~ 1 del ~('rj!cio ( 1vil "Año del Centenario de Machu Plcchu para el mundo" Autorízase a las entidades del sector público a concluir en el año 2011 el proceso de nombramiento del personal contratado, iniciado al amparo de la quincuagésima segunda disposición final de la Ley 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, y modificatorias, aplicando los artículos pertinentes del Decreto Supremo 111-2010-PCM, Aprueba Lineamientos para Nombramiento de Personal Contratado. Artículo 2.- Precisión para el sector educación Precísose que, poro el persono/ administrativo del sector educación, el plazo de tres años de servicios, exigido en los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo 111-2010-PCM, Aprueba Lineamientos poro Nombramiento de Personal Contratado, puede ser continuo o acumulado en la condición de contratado por servicios persono/es en el ámbito nacional del sector educación". 1.4 De otro lado, el literal h) del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en adelante SERVIR, establece como una de sus funciones, opinar sobre las materias de su competencia. 11. Análisis Compet encia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR pa ra emitir opiniones en materia de serv1c10 civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo, entre otras, emita de manera progresiva. Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus atribuciones se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales en cada entidad. En ese sentido, las consultas que absuelve esta entidad son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas entre temas genéricos y vinculados entre sí; sin hacer alusión a casos concretos o específicos, por lo que la opinión emitida mediante el presente informe no guarda relación con situación particular alguna. Ingreso a la Carrera Administrat iva 2.2 Debemos recordar que el Ingreso a la carrera administrativa supone el cumplimiento de ciertos requisitos esenciales. En este sentido, de acuerdo con el artículo 12º concordado con el artículo 13º del Decreto Legislativo N 276, así como el artículo 28º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo N2 005-90-PCM, el ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera se efectúa obligatoriamente mediante concurso, siendo la incorporación a la carrera administrativa por el nivel inicial del grupo ocupacional al cual postuló, siendo nulo todo acto administrativo que se realiza contraviniendo lo antes señalado. 2

7 / Presidencia Aut,-,r1dc1:: ~J<1\,oi-,:11 del Serviuo Civi1 Oiícina de A~esoría Jurídica 2.3 Asimismo, el Decreto Legislativo N 276 prevé que el servidor contratado pueda ser incorporado al régimen de carrera, por voluntad de la entidad o por desnaturalización del vínculo por exceso del plazo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa. En efecto, el artículo 40º del Reglamento de la Carrera Administrativa establece que el servidor contratado puede ser incorporado al régimen de la carrera administrativa mediante nombramiento, por el primer nivel del grupo ocupacional para el cual concursó, en caso de existir plaza vacante y de contar previamente con evaluación favorable sobre su desempeño laboral, después del primer año de servicios ininterrumpidos. Adicionalmente menciona que, vencido el plazo máximo de contratación de t res años, la incorporación del servidor a la carrera administrativa constituye un derecho reconocido, siempre que éste cuente con evaluación favorable sobre su desempeño. En este supuesto, la entidad deberá gestionar la provisión y cobertura de la plaza correspondiente, al haber quedado demostrada su necesidad. 2.4 Por lo expuesto, se advierte que el artículo 40º del Reglamento de la Carrera Administrativa prevé dos posibilidades por las que el servidor contratado puede acceder al nombramiento, de acuerdo al tiempo que viene prestando sus servicios personales: Como facultad exclusiva de la entidad, si es que el personal ha prestado servicios como contratado por mínimo un año ininterrumpido y se cumple con el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo N 276 y Decreto Supremo N 005-90-PCM. El trabajador adquiere el derecho a ser nombrado al haber transcurrido tres años de servicios ininterrumpidos, siempre que se cumpla con el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo N 276 y Decreto Supremo N 005-90-PCM. Restricciones presupuestales para el nombramiento 2.5 Conforme se advierte del marco normativo citado, son las normas de carrera las que establecen los requisitos y el procedimiento para que los servidores contratados ingresen a la carrera administrativa a través del nombramiento. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que las leyes de presupuesto anual han establecido la prohibición de ingreso a la Administración Pública, incluido el nombramiento. Atendiendo a dicha prohibición, las entidades públicas requieren de una norma con rango de ley que las habilite expresamente para realizar el nombramiento. Habilitación legal para el nombramiento. 2.6 En ese contexto, la 52º Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del año 2010, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 113-2009, levantó la prohibición presupuesta! para el nombramiento. En ese sentido, la norma en mención autorizó el nombramiento de personal en el Sector Púbico que, al 1 de enero de 2010, reúnan los siguientes requisitos: 3

Wll pre~. í e~ r: e'() Aut~r ci : i..~ i J~ L 1 n n 1! dei St?rv1lio Ci~il "Ai'lo del Centenario de Machu Picchu para el mundo" i) cuenten con más de tres años de servicios consecutivos, ii) ocupen plaza presupuestada bajo la modalidad de servicios personales y, iii) reúnan los requisitos establecidos en las leyes de carrera correspondientes. 2.7 No obstante, al entrar en vigencia la Ley N 29626, Ley de Presupuesto del año 2011 (1 de enero de 2011), ésta prohíbe de manera general el ingreso de personal en el Sector Público, incluido el nombramiento; por lo que, teniendo en cuenta que las entidades públicas requieren de una norma que las habilite presupuestalmente a realizar el nombramiento, se recomendó solicitar opinión a la Dirección General del Presupuesto Público del MEF, como ente rector del Sistema Nacional de Presupuesto, sobre la vigencia de la 52º Disposición Final de la Ley Nº 29465. 2.8 Al respecto, mediante Oficio N 030-2011-EF/76.10 la Dirección General del Presupuesto Público, emitió opinión sobre el particular, señalando que las disposiciones de carácter presupuestario contenidas en las Leyes Anuales de Presupuesto, tienen vigencia durante el ejercicio fiscal correspondiente, conforme al artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y sólo podrían permanecer vigentes más allá del ejercicio anual si su vigencia es prorrogada antes que estas disposiciones dejen de surtir efectos con la entrada de la posterior Ley Anual de Presupuesto. Atendiendo a la citada opinión, se concluye que en tanto no se contara con una norma con rango de ley que levante la prohibición de la Ley N 29626, la Administración Pública se encontraba impedida de emitir actos de nombramiento en el presente ejercicio. 2.9 En ese sentido, mediante la Ley N 29753, publicada el 14 de julio de 2011, en su artículo primero se autoriza a las entidades del Sector Púbico a concluir en el año 2011, el proceso de nombramiento del personal contratado, iniciado al amparo de la 52º Disposición Final de la Ley Nº 29465, aplicando los artículos pertinentes del Decreto Supremo Nº 111-2010- PCM. De este modo, la Ley Nº 29753 levanta la prohibición contenida en la l:.ey de Presupuesto del año 2011, a fin que las entidades públicas continúen en el año 2011 con el proceso de nombramiento iniciado al amparo de la Ley N 28465 y conforme a los Uneamientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM. Precisiones para el nombramiento en el Sector Educación 2.10 Como se ha señalado, la 52º Disposición Final de la Ley N 29465 autorizó progresivamente el nombramiento de personal en las entidades del Sector Público, que a la fecha de entrada en vigencia de la dicha Ley (01 de enero de 2010) cuenten, entre otros requisitos, con más de tres (3) años de servicios consecutivos y ocupen plaza presupuestada. 2.11 El artículo segundo de la Ley N 29753 introduce una regla especial aplicable únicamente para el caso del personal administrativo del Sector Educación. 4

Wll Pr t;.~ 1d21-.c1~ de! Ccr~t:;O ce.\l:rn~tros /\ljk'.ci.:.; he Or-. -, d<-'i ', r, uu (,.-,,')i 1Lir:.:1 Cíe A<,e;,uríc1 Juríd1cn De este modo, plantea que, excepcionalmente, para el caso del personal administrativo del Sector Educación, el plazo de tres años de servicios puede ser continuo o acumulado en la condición de contratado por servicios personales en el ámbito nacional del Sector Educación. 2.12 Al respecto, de acuerdo con la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley N 4590-2010- CR, el establecimiento de dicha regla especia l respondió a las peculiaridades propias del Sector Educación 1 : "Sin embargo la norma por ser general y los lineamientos aprobados mediante el Decreto Supremo N 111-2010-PCM, no ha considerado las particularidades del Sector Educación donde o consecuencia de los procesos de rotación, reasignación y racionalización, el personal contratado pierde la continuidad en sus contratos, sin embargo vienen trabajando efectivamente por más de tres años; osf mismo, no se ha considerado que por directivas internas del Ministerio de Educación los contratos tienen vigencia o partir del primer dio útil del mes siguiente al que se firman siendo que un trabajador que ha concluido su contrato el 31 de diciembre, suscribe su contrato con efectividad del 07 u 08 de enero, produciéndose de lo mismo formo lo pérdida de lo continuidad de los contratos". (énfasis agregado) En ese sentido, el propósito de que el plazo de los t res años de servicios pueda ser contabilizado de manera continua o acumulada, consiste en permitir que los servidores administrativos del Sector Educación cuyo contrato no se inicia el 1 de enero de cada af'ío sino en los primeros días de dicho mes (tal como lo expresa la Exposición de Motivos de la Ley N 29753), ello debido a las disposiciones internas del Ministerio de Educación, puedan participar en el proceso de nombramiento. 2.13 De otro lado, la 52º Disposición Final de la Ley N 29465 establece adicionalmente como requisito para el nombramiento, que el personal de las entidades del sector público, a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley (1 de enero de 2010), ocupen plaza presupuestada bajo la modalidad de servicios personales. Sobre el particular, consideramos que la finalidad del mencionado requisito es que los contratados al momento de participar en el proceso de nombramiento tengan vínculo contractual vigente con la entidad. Cabe indicar que, el apartado 4.1 de los Lineamientos, aprobados por Decreto Supremo N 111-2010-PCM, señala que "Se encuentra comprendido el personal que a la fecha de emisión de los presentes Lineamientos, cuente con contrato vigente de servicios personales para labores de naturaleza permanente (... }". (énfasis agregado) Asimismo, los apartados 6.5 y 6.6 de los Lineamientos precisan los requisitos que deben cumplir las solicitudes para el proceso de nombramiento abreviado y por concurso, 1 Cabe precisar que aun cuando la Ley N" 29753 aprobó un texto distinto al recogido en el proyecto de ley, ambas disposiciones comparten el mismo fundamento, es decir, introducir una regla especial para el cómputo de los tres años de servicios (continuos o acumulados) en et Sector Educación, atendiendo a tas particularidades de dicho Sector. 5

Presidencia del Consejo de Mini5tros l,'jt.:: ' J,-,:} ;.J.-11: ') l ' -t: d<:i Servicio Civil respectivamente, indicando en ambos casos que, a la fecha de presentación de la solicitud el servidor debe estar ocupando plaza presupuestada como contratado bajo servicios personales 2 Bajo dicha premisa, en el caso del personal administrativo del Sector Educación, corresponderá a cada entidad evaluar el cumplimiento del requisito en mención, teniendo en cuenta, primero, que el propósito del mismo es que el proceso de nombramiento comprenda a los servidores que tengan vínculo laboral vigente con la entidad al momento de participar en el referido proceso, y segundo, que debido a las disposiciones específicas del referido Sector algunos contratos se inician en el transcurso de los primeros días del mes de enero y no precisamente el 1 de enero de cada año. 111. Conclusiones 3.1 La 52º Disposición Final de la Ley Nº 29465 autorizó a las entidades del Sector Público a realizar el nombramiento de personal que a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma (1 de enero de 2010) reúna los siguientes requisitos: i) cuenten con más de tres años de servicios consecutivos; ii) ocupen plaza presupuestada bajo la modalidad de servicios personales, y; iii) reúnan los requisitos establecidos en las leyes de carrera correspondientes. Asimismo, el artículo 1 º de la Ley N 29753 autoriza a las entidades públicas a concluir en el año 2011 con el proceso de nombramiento iniciado en virtud a la Ley N 29465, aplicando los Lineamientos aprobados por el Decreto Suprepo N 111-2010-PCM, en lo que resulte pertinente. ' 3.2 El artículo 2º de la Ley N 29753 señala que para el caso del personal administrativo del Sector Educación, el plazo de tres años de servicios puede ser continuo o acumulado en la condición de contratado por servicios personales en el ámbito nacional del Sector Educación. El propósito de dicha disposición consiste en permitir que los servidores administrativos del Sector Educación cuyo contrato se inicia en los primeros días de enero de cada año, debido a las disposiciones internas del Ministerio de Educación, puedan participar en el proceso de nombramiento. 2 "6.5 Clasificación de las solicitudes para el proceso de nombramiento abreviado Se considerarán las requisitos que o continuación se indican sin perjuicio de lo establecido en el numero/ 7.1 de la presente norma: (... ) A Ja fecha de presentación de la solicitud, el servidor esté ocupando plaza presupuestada como contratado bajo servicios personales". (énfasis agregado) "6.6 Clasijicoclón de los solicitudes para el proceso de nombramiento por concurso Se considerarán los requisitos que a continuación se indican: (... ) A la fecha de presentación de la solicitud, el servidor esté ocupando plaza presupuestada cama contratado". (énfasis agregado) 6

... 11 ~.. Presidencia Autoridad Nacional del Servicio Civil -.... '..... '. Oficina..:... ~it~se.soría ~urísfir.a.. : HDecenio de las Personas con Discapacidad en el Perúff 3.3 Finalmente, la exigencia de ocupar plaza presupuestada bajo la modalidad de servicios personales, implica que el servidor tenga vínculo contractual vigente con la entidad en el momento de participar en el proceso de nombramiento. En ese sentido, en el caso del personal administrativo del Sector Educación, corresponderá a cada entidad evaluar el cumplimiento del requisito en mención, teniendo en cuenta la finalidad antes indicada, y además que, debido a las disposiciones específicas del mencionado Sector, algunos contratos se inician en el transcurso de los primeros días del mes de enero. Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el correspondiente proyecto de oficio para vuestra visación, de encontrarlo conforme, y trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva. Atentamente, OAJ/MMC/mro D:/Documentos Servir/mrivera/lnformes/2011/IL Nombramiento personal contratado - Dlr. Reg. del Callao 7