EXPEDIENTE N : 00532-2009-0-2601-JR-CI-02 MATERIA : INDEMNIZACIÓN RELATORA :TERESA A. NOLE ZAPATA DEMANDADO : ALVA GUERRERO ALMA ROSA DEMANDANTE : COMERCIAL ROAL SCRL RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE TUMBES, TRECE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ I. VISTOS: en audiencia pública. 1.1 Resolución Objeto de Apelación Sentencia (Resolución Número once del dieciséis de julio del dos mil diez) de fojas ciento veintiséis y siguientes, que Falló: Declarando Infundada la demanda sobre Indemnización por daños y perjuicios interpuesta por Jesús Antonio Romero Castillo. 1.2 Apelación 1.2.1 Jesús Antonio Romero Castillo mediante escrito de fojas ciento cuarenticinco y siguientes, apeló argumentando: 1.2.1.1 La resolución impugnada crea agravio de naturaleza procesal y patrimonial, ya que está declarando infundada una demanda sin tener en cuenta los medios probatorios que corren el expediente judicial ofrecido por el recurrente, lo cual viola el principio del debido proceso, y que no se ha valorado en forma alguna los elementos de prueba que corren en el expediente; asimismo de naturaleza patrimonial, en virtud de que se ha probado válidamente que la demandada ha perjudicado económicamente a la empresa ante la SUNAT, llevándola casi a la quiebra financiera de la misma. 1.2.1.2 Alma Rosa Alva Guerrero se ha venido desempeñando como Gerente de Comercial ROAL SCRL desde la conformación de la empresa, es decir, ha dirigido la vida comercial de la misma hasta hace aproximadamente un mes de la fecha de la interposición de la presente demanda, fecha en la que previo 1
proceso judicial ha sido designado como Gerente de la personal jurídica accionante. II. CONSIDERANDO 2.1 Antecedentes 2.1.1 El Gerente de la Empresa Comercial ROAL SCRL mediante escrito de fojas veintiséis y siguientes, subsanada a fojas treintiocho, solicitó se ordene a la ex Gerente de su representada, Alma Rosa Alva Guerrero, pague por concepto de Daños y Perjuicios la suma de trescientos mil nuevos soles, entendiéndose por Lucro Cesante la suma de ciento cuarenta mil nuevos soles, y por daño emergente la suma de ciento sesenta mil nuevos soles; por lo malos manejos que la ex gerente ha realizado dolosamente en perjuicio de su representada. Mediante escrito de fojas sesentinueve y siguientes, Alma Rosa Alva Guerrero contestó la demanda negándola y constradiciéndola, solicitando se declare infundada por los argumentos que desarrolló. Mediante Resolución número tres del treintiuno de agosto del dos mil nueve de fojas setentiocho, se tuvo por absuelta la demanda. Mediante resolución número cinco del catorce de octubre del dos mil nueve de fojas ciento dos y siguientes, se declaró saneado el proceso entre otro, fijándose fecha para audiencia de conciliación y fijación de puntos controvertidos, la que se llevó según Acta de fojas ciento seis y siguientes; emitiéndose la sentencia materia de apelación. El día de de hoy en la vista de la causa informó el abogado por la parte demandante. 2.2 Definición de Indemnización Es una "compensación" que alguien pide y eventualmente puede recibir por daños o deudas de parte de otra persona o entidad. 2.3 Conflicto o Incertidumbre Resolver si la demandada debe indemnizar a la Empresa demandante por concepto de daños y perjuicios 2
2.4 Fundamentos de Hecho 2.4.1 Con respecto a que la demandada está utilizando el patrimonio de Comercial ROAL SCRL, y ha formado una Empresa Comercial paralela denominada Comercial LUZBEL SAC, dedicada al mismo rubro de la demandante, donde ella aparece como Gerente y propietaria conjuntamente con su hermano, iniciando competencia desleal contra la demandante: 2.4.1.1 En autos obra a fojas veintiuno y siguientes, Inscripción de Sociedad Anónima LUZBEL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA LUZBEL SAC constituida por escritura pública del veintidós de mayo del dos mil siete, con un capital social de veinte mil nuevos soles (S/20,000.00), nombrándose Gerente General a Alma Rosa Alva Guerrero. Se está acreditando la existencia de la Empresa donde la demandada es la Gerente General. 2.4.1.2 En la partida N 11012673 de fojas veintiuno, se precisa que la Gerente General Sociedad Anónima Luzbel Sociedad Anónima Cerrada es la demandada, y como objeto de dicha Empresa es la de dedicarse a la comercialización de productos para el sector langostinero, con los siguientes rubros igual a la demandante, quien conforme a la Partida N 02013543 de fojas ocho, tiene por objeto dedicarse a la comercialización de construcción, con los rubros de compra, importación, exportación y comercialización de artículos de pesca, alimentos balanceados, aceites, filtros y otros productos afines y conexos. De lo que se puede deducir que como objeto primero es diferente, siendo similar en lo restante. Asimismo la demandada fue Gerente General de ambas empresas desde el inicio de la Sociedad Anónima LUZBEL, por cuanto en la otra fue con fecha anterior; no estando prohibido por la Ley General de Sociedades N 26887 2.4.1.3 Con respecto a que la demandada inició una competencia desleal contra la demandante no obra prueba alguna al respecto, pues solo se tiene el objeto a que se dedican cada una de dichas empresas, en donde tienen como primer objeto una actividad diferente, siendo los otros objetos similares. 2.4.2 Con respecto a que como es de verse de la liquidación de deuda tributaria expedida por la SUNAT, la misma que a la fecha se encuentra en cobranza 3
coactiva en ésta entidad, y que a su vez a expedido la medida cautelar de embargo en forma de retención, se evidencia que la demandada ha dejado de cancelar las obligaciones tributarias, deuda que supera los ciento sesenta mil nuevos soles, tenemos: 2.4.2.1 La Resolución coactiva a que se hace referencia obra a fojas cinco, de fecha ocho de setiembre del dos mil ocho, donde en el anexo se señala 26-08-2004, 25-06-2008 y 09-05-2008 en cobranza coactiva, y en el expediente anexado N 2007-00341 sobre convocatoria judicial de fojas doscientos setenta y cuatro, obra el Acta respectiva llevada a cabo el veintitrés de mayo del dos mil ocho en donde se acordó llevar a cabo una Auditoría a la Empresa, sin embargo el resultado de esta no obra en el presente proceso ni fue ofrecido como medio probatorio. 2.4.3 Según el Estatuto de la demandante obrante a fojas trece y siguientes, se puede determinar según su artículo séptimo, que las Junta Generales son Ordinarias y Extraordinarias, siendo las primera mensuales y las extraordinarias cuando se solicite; en el artículo noveno, que es atribución de la Junta General disponer investigaciones y auditorías y balances, nombrar y renovar al Gerente; aprobar el Balance; disponiéndose en su artículo décimo sétimo que el Gerente responde ante la Sociedad, ante los socios y ante terceras personas por los daños y perjuicios que ocasione por incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de confianza y de facultad, de negligencia de carácter grave. Sin embargo, no obra en autos medio probatorio alguno que sea el producto de las investigaciones, auditorias u otro dispuesta por la empresa demandada con el fin de acreditar su demanda; pues tener una deuda pendiente con la SUNAT desde el dos mil cuatro por sí sola no necesariamente acredita un daño atribuible a personal alguna, por cuanto se trata de impuestos producto de actividad comercial. 2.5 Fundamentos de Derecho 4
2.5.1 Constitución Política del Perú en sus artículos 59 1 En donde se establece que el Estado garantiza la libertad de empresa para lo cual se desarrolla las diversas leyes concernientes a ellas como la Ley General de Sociedades N 26887 artículo 295 y siguientes para nuestro caso de Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada. 2.5.2 Código Procesal Civil Artículo 196 y 197 2 2.5.2.1 Donde se establece a quien corresponde probar hechos, valorándose en forma conjunta; en nuestro caso se han valorado los medios probatorios como las inscripciones registrales de las partes, el Estatuto de la demandante, la resolución coactiva de la SUNAT, los referetes a PYMES sustancialmente; no obrando resultados sobre investigaciones, auditorías realizados en la empresa demandante. 2.6 Subsunción De acuerdo a la normativa desarrollada y a los medios probatorios analizados se puede determinar que la Empresa demandante, de acuerdo a su Estatuto y la Ley General de Sociedades, tenía facultades para disponer Investigaciones y Auditorias con la finalidad de establecer irregularidades en la gerencia o administración de dicha empresa, sin embargo en autos sólo obra la resolución cautelar de la SUNAT, y en el proceso anexado se ordenó la convocatoria de Junta, donde se dispuso una auditoria, sin embargo no obra en autos resultados de dicha Auditoria ni otros que sirvan para acreditar el daño ocasionado para que 1 2 Constitución Política del Perú Artículo 59.- Rol Económico del Estado El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades. Código Procesal Civil Artículo 196.- Carga de la prueba.- Salvo disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos. Artículo 197.- Valoración de la prueba.- Todos los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada. Sin embargo, en la resolución sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión. 5
sea resarcido; consecuentemente tampoco se puede acreditar que la demandada sea causante de daño alguno, por lo que la recurrida debe confirmarse. 2.7 Conclusión 2.7.1 La demandada no debe indemnizar a la Empresa demandante por concepto de daños y perjuicios En aplicación del Artículo 364 del Código Procesal Civil en concordancia con el artículo 39º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. III. SE RESUELVE 3.1 Decisión Por las consideraciones expuestas, y los propios de la recurrida, LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES, POR UNANIMIDAD RESUELVE: DECLARAR NULA la Sentencia apelada (Resolución Número once del dieciséis de julio del dos mil diez) que Falló: Declarando Infundada la demanda sobre Indemnización por daños y perjuicios interpuesta por Jesús Antonio Romero Castillo contra Alma Rosa Alva Guerrero con lo demás que contiene. Interviniendo como Juez Superior Ponente Boris Vladimir Maqui Vera. Señores Jueces Superiores: Vizcarra Tinedo, Valencia Hilares y Maqui Vera. Secretaria: Teresa A. Nole Zapata.- 6