Reglamento del Procedimiento de Control Interno CAPITULO I



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LEGISLACION APLICABLE: Texto Refundido de Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988 de 23 de septiembre. Ley 47/2003 de 26 de noviembre General Presupuestaria. Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. Resolución de 28/10/2003 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 19/09/03 del Consejo de Ministros por el que se da aplicación del artículo 19.1 del Real Decreto 706/97 de 16 de mayo respecto al ejercicio de la función interventora. La Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria. Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas y su Reglamento aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre. Ley 2/2003 de 28 de enero de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas. Real Decreto 725/1989 de 16 de junio sobre anticipos de Caja Fija. Reglamento del Procedimiento de Control Interno TITULO I Del control interno. CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto. Artículo 2.- Funciones del Servicio de Control Interno. Artículo 3.- Ambito y ejercicio del control. Artículo 4.- Principios de actuación y prerrogativas. Artículo 5.- Deberes y facultades del personal de control interno CAPITULO II DE LA FUNCION INTERVENTORA Artículo 6. Definición. Artículo 7. Principios de ejercicio. Artículo 8. Modalidades de ejercicio. Artículo 9. Contenido de la función interventora. Artículo 10.Fiscalización e intervención previa de carácter ordinario. Artículo 11. Fiscalización e intervención previa de carácter especial. CAPITULO III

DEL CONTROL FINANCIERO Artículo 12. Definición. Artículo 13. Finalidad. Artículo 14. Ejercicio del control financiero. Artículo 15. Ambito de aplicación. Artículo 16. Informes de actuación. TITULO I Del control interno. CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto. 1. Corresponde al servicio de Control Interno, el control sobre la correcta utilización y destino de los recursos económico-financieros que la sociedad pone a disposición de la Universidad Miguel Hernández, así como el asesoramiento a los Organos de Gobierno de la misma. Así mismo, le corresponde el control de la gestión económico-financiera de la Universidad y sobre los actos de contenido económico que la integran, con la finalidad de procurar el mejor cumplimiento de los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia. 2. Estas funciones se desarrollarán bajo la inmediata dependencia del Rector de la Universidad. Artículo 2.- Funciones del Servicio de Control Interno. Corresponde al Servicio de Control Interno el ejercicio de las siguientes funciones: 1. Procurar que la gestión económico-financiera de la Universidad se realice mediante el cumplimiento de los principios de legalidad, eficacia y eficiencia. 2. Preparar la auditoria externa obligatoria para entidades públicas, en cuanto a: a) Gestión Presupuestaria. b) Estado de Ingresos. c) Estado de gastos: personal e inversiones. d) Acuerdos de investigación y proyectos. e) Acuerdos de los Organos Rectores de la Universidad. f) Aspectos de carácter patrimonial. g) Inventario de Bienes. h) Aspectos de carácter general. 3. Emitir informes a requerimiento del Rector, del Presidente del Consejo Social y del Gerente 4. Intervenir aquellos expedientes de contratación de obras, servicios y suministros que por razón de su cuantía deban ser objeto de fiscalización previa. 5. Revisar los acuerdos de investigación en sus aspectos legales y económicofinancieros. 6. Vigilar el cumplimiento de la legalidad en la gestión de recursos públicos y en materia de contratación de personal. 7. Ejercer las funciones relativas a la Inspección de los Servicios y Unidades que componen la organización de la Universidad. Artículo 3.- Ambito y ejercicio del control.

El control interno de la gestión económica y financiera de la Universidad Miguel Hernández, se realizará mediante el ejercicio de la función interventora y del control financiero. Artículo 4.- Principios de actuación y prerrogativas. 1. El control interno ejercerá sus funciones de conformidad con los principios de autonomía funcional, ejercicio desconcentrado y procedimiento contradictorio. 2. El responsable del Servicio de Control Interno, podrá recabar directamente de quien corresponda, los asesoramientos y los informes técnicos que considere necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de sus funciones. Artículo 5.- Deberes y facultades del personal de control interno. 1. El personal adscrito a este servicio deberá guardar el debido sigilo y confidencialidad respecto de los asuntos que conozca por razón de su trabajo. 2. Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el desarrollo de sus funciones solo podrán utilizarse para los fines asignados al mismo. 3. Cuando de la práctica de un control, se aprecie, que los hechos acreditados en el expediente pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa, o pudieran dar lugar a responsabilidades contables o penales, se deberá poner en conocimiento del Rector esta circunstancia. 4. El personal cualquiera que sea su naturaleza, y quienes en general, ejerzan funciones públicas o desarrollen su trabajo en la Universidad Miguel Hernández, deberán prestar a los funcionarios encargados del control, el apoyo, auxilio y colaboración que les sean precisos, aportando y facilitando la documentación e información que se considere necesaria para el desarrollo de sus funciones. 5. El Jefe del Servicio de Control Interno, tendrá acceso a cualquier expediente, archivo o documento con independencia de su soporte, previa puesta en conocimiento del superior jerárquico de la unidad correspondiente. CAPITULO II DE LA FUNCION INTERVENTORA Artículo 6. Definición. La función interventora tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, todos los actos de la Universidad Miguel Hernández que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. Artículo 7. Principios de ejercicio. 1. La función interventora tiene carácter interno y preventivo, y su objeto es garantizar, en todo caso para cada acto, el cumplimiento de las normas relativas a la disciplina presupuestaria, a los procedimientos de gestión de gastos, ingresos y aplicación de los fondos públicos. 2. Dicha función se ejercerá con ocasión de la autorización o aprobación de gastos, comprobación de inversiones, la liquidación de gastos o reconocimiento de obligaciones, la ordenación de pagos y el reconocimiento y liquidación de derechos, así como en la realización de los ingresos y pagos que de ellos se deriven. Artículo 8. Modalidades de ejercicio. 1. La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención formal y material. La intervención formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción del acuerdo, mediante el examen de todos los documentos que, preceptivamente, deban estar incorporados al expediente. En la intervención material, se comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos. 2. El ejercicio de la función interventora comprenderá:

a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, aprueben gastos, acuerden movimientos de fondos o aquello que sean susceptibles de producirlos. b) La intervención de la liquidación del gasto y la inversión. c) La intervención formal de la ordenación del pago. d) La intervención material del pago. Artículo 9. Contenido de la función interventora. 1. Se entiende por fiscalización previa, la facultad que compete al Servicio de Control Interno, en el ejercicio de la función interventora, de examinar, antes de que se dicte la correspondiente resolución, todo acto, documento o expediente, susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico, con el fin de asegurar, según el procedimiento legalmente establecido, su conformidad con las disposiciones vigentes en cada caso. 2. La intervención previa de la liquidación del gasto o del reconocimiento de obligaciones, es la facultad del Servicio de Control Interno, de comprobar, antes de que se dicte la correspondiente resolución, que las obligaciones se ajustan a la ley o a los negocios jurídicos válidamente celebrados, que hayan sido suscritos por los órganos competentes y que el acreedor ha cumplido, o garantizado, en su caso, su correlativa prestación. 3. La intervención formal en la ordenación del pago, es la facultad atribuida al Servicio de Control Interno, de verificar la correcta expedición de las órdenes de pago. 4. La intervención material del pago es la facultad que compete al Servicio de Control Interno, de verificar que dicho pago se ha dispuesto por el órgano competente y que se realiza a favor del perceptor y por el importe establecidos. Artículo 10. Fiscalización e intervención previa de carácter ordinario. 1. La fiscalización previa, que se centra fundamentalmente en los aspectos legales que se efectúa con carácter previo a la realización del acto y puede interferir en la gestión, puesto que en algunos casos tiene efectos suspensivos, se realiza sobre las siguientes áreas: a) Expedientes de gastos de personal: Se comprobarán los extremos siguientes: 1. Existencia de crédito suficiente para la plantilla de personal. 2. Que las retribuciones se ajustan a la legislación vigente. 3. Que la contabilización de la nómina se ajusta a los epígrafes presupuestarios. 4. Que se cumplen las obligaciones derivadas de Hacienda Pública y Seguridad social. b) Expedientes de contratación de obras, suministros y servicios. Se comprobarán los siguientes: a) La competencia del órgano de contratación. b) La capacidad del contratista adjudicatario. c) El objeto del contrato. d) La existencia de crédito adecuado y suficiente. e) Que al expediente se han incorporado los pliegos de cláusulas que han de regir el contrato y el importe del presupuesto del gasto. f) La aprobación del gasto por el órgano competente. g) La formalización del contrato. h) Que el contrato se ha ajustado a los principios de publicidad y concurrencia. 2. Antes de liquidar el gasto o reconocer la obligación, por el Servicio de Control Interno, se verificará materialmente la efectiva realización de las obras, servicios y adquisiciones y a su adecuación al contenido del correspondiente contrato. 3. En los contratos de obras, la comprobación material de la inversión se realizará, mediante la personación del responsable del Servicio de Control Interno en el acto de recepción de las obras, acto del cual se formalizará la correspondiente Acta de Recepción.

Artículo 11. Fiscalización e intervención previa de carácter especial. 1. En las Bases de Ejecución del Presupuesto, se determinará, a propuesta del Gerente de la Universidad y previo informe del Servicio de Control Interno, que la fiscalización previa se limite a comprobar determinados extremos de los actos administrativos que generen o puedan generar obligaciones o gastos, o bien excluir de fiscalización previa dichos actos, tanto por su cuantía, como por el contenido o naturaleza de los mismos. 2. Los actos sometidos a fiscalización limitada o excluidos de fiscalización previa, según lo dispuesto en el punto anterior, serán objeto de control posterior a través del control financiero. CAPITULO III DEL CONTROL FINANCIERO Artículo 12. Definición. 1. El control financiero tiene por objeto comprobar que la actuación en el aspecto económico-financiero de la Universidad Miguel Hernández, se ajusta al ordenamiento jurídico, así como a los principios generales de buena gestión financiera. 2. Este control comprenderá la verificación de la eficacia y eficiencia, así como el adecuado registro y contabilización de la totalidad de las operaciones realizadas y su fiel reflejo en las cuentas y estados que, conforme a las disposiciones aplicables, deban formar éstos. Artículo 13. Finalidad. 1. Mediante el ejercicio del control financiero a que se refiere el presente Reglamento, se verificará que la gestión económico-financiera de la Universidad, se adecua a los principios de legalidad, eficiencia y eficacia. 2. La finalidad del control financiero es promover la mejora de las técnicas y procedimientos de gestión económico-financieros, a partir de las propuestas que se deduzcan de los resultados del mismo. Artículo 14. Ejercicio del control financiero. 1. El control financiero se realizará, con carácter general, en un momento posterior a la conclusión de las actividades y operaciones fiscalizadas. 2. Dicho control, se ejercerá mediante auditorias u otras técnicas de control. 3. Las auditorias consistirán en la comprobación de la actividad económico-financiera de las unidades o programas presupuestarios objeto de control, realizada de forma sistemática y mediante la aplicación del procedimiento de análisis de las operaciones o actuaciones singulares seleccionados al efecto. Artículo 15. Ambito de aplicación. Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el control financiero se centrará fundamentalmente en la comprobación de los siguientes aspectos: a) De la correcta imputación de los gastos. b) De que los pagos efectuados en conceptos de dietas y asistencias se ajustan a la normativa existente. c) De las distintas fases del gasto y del control efectuado sobre ellas. d) De los contratos con proveedores en relación con los servicios facturados.

e) De las anulaciones de gastos o rescisión de contratos y sus causas. f) De la justificación de las inversiones realizadas. g) De la gestión de pagos realizados por los habilitados de Cajas Fijas y la autorización de la reposición de fondos de las mismas. h) De la revisión de los acuerdos de investigación en sus aspectos legales y económico-financieros. Artículo 16. Informes de actuación. Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 2/2003 de 28 de enero de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas, el Servicio de Control Interno dará información anual al Consejo Social de la Universidad Miguel Hernández, con independencia de que en su propio Reglamento se establezcan otros sistemas adicionales de información.