61 VI LEGISlATURA PROPOSICiÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA RESPETUOSAMENTE A LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL INFORME SOBRE EL DELITO DE FRAUDE EN LA MODALIDAD DE COMPRA VENTA DE VEHíCULOS, Así COMO IMPLEMENTE ACCIONES A FIN DE INHIBIR LA COMISION DE ESTE TIPO DE ILlCITO, ANTE EL SENSIBLE INCREMENTO DE ESTE MODUS OPERANDI. DIP. VIDAL LLERENAS MORALES. PRESIDENTE DE LA DIPUTACiÓN PERMANENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA P R ES ENTE. OLlVIA GARZA DE LOS SANTOS, Diputada local en la VI Legislatura de esta Asamblea Legislativa, integrante del, con fundamento en los artículos 17, fracción VI y 58 fracción X de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me permito someter a su consideración con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente: "PROPOSICiÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA RESPETUOSAMENTE A LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL INFORME SOBRE EL DELITO DE FRAUDE EN LA MODALIDAD DE COMPRA VENTA DE VEHíCULOS, Así COMO IMPLEMENTE ACCIONES A FIN DE INHIBIR LA COMISION DE ESTE TIPO DE ILlCITO, ANTE EL SENSIBLE INCREMENTO DE ESTE MODUS OPERAN DI", al tenor de los siguientes: A.1-; t \j- v ANTECEDENTES 1.- En lo que va de este año, la fiscalía de robo de vehículos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), creada en 2006, ha recibido mil 512 denuncias relacionadas con fraudes en la compra venta de vehículos.
La titular de dicha fiscalía Penélope Rojas Rodriguez, señaló que de los 2 mil 679 autos que integran el Registro de Automotores de Procedencia ilícita, creado por la Procuraduría capitalina en agosto de 2012 y en el que se enlistan autos involucrados con los delitos de abuso de confianza, extorsión, secuestro, robo y fraude, 57 por ciento está relacionado con ese último acto ilícito. 1 2.- La forma de operar en dicho delitos consiste en que el comprador y la victima cierran el trato, pero el defraudador paga con cheques sin fondos o falsos. Luego de obtener el vehículo y de recibir la documentación, lo venden de inmediato, con lo que no sólo defraudan a quien les vendió el automotor, sino también a la persona a la que se lo revenden, pues una vez que se reporta como robado debe entregarlo a las autoridades. ~.j- 3.- La Comisión Nacional de Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) explicó que hoy en día el fraude con cheques apócrifos, sin fondos o robados es uno de los delitos más comunes al ofertar un automotór. También explicó que los defraudadores tienen una estrategia bien definida: Entrega del cheque. Los delincuentes hacen el depósito y en ese momento aparece la cantidad como abonada, debido a que tales documentos operan a través de la figura legal "salvo buen cobro". Al día siguiente. Cuando la entidad financiera verifica que el cheque es falso o no tiene fondos, los recursos se retiran. Sin dinero y sin coche. El vendedor de la unidad se da cuenta del fraude y, generalmente, no vuelve a ver a los maleantes. Riesgos. Para que el depósito se realice el mismo día, éste debe ser del mismo banco; de lo contrario, se efectúa después de las 16:00 horas. I "En 5 meses, mil 512 denuncias por fraudes en compraventa de autos", La Jornada, Sección Capital, Mayo 2013.
VI LEGISlATURA 4.- la Fiscalía de robo de vehículos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), también indico que otro truco para el fraude consiste en contactar al vendedor, de preferencia particular, y decirle que la cantidad pedida será depositada en su cuenta, el que vende el auto consulta su cuenta, ve que está el dinero y entrega el auto. Al día siguiente, el dinero ya no está y ya no tiene el auto. Además, lo entregó con la factura endosada; esto debido a que los bancos permiten que, si hiciste un depósito y regresas al mismo banco, en el mismo día del depósito, con la ficha de depósito original, te regresan el dinero, cancelando la transacción. 5.- la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, menciona en su primer informe de labores 2012-2013 que en el periodo de tiempo comprendido del primero de Marzo del 2012 al 28 de Febrero del 2013 se han iniciado 13,106 averiguaciones previas por el delito de fraude. Por otro lado la PGJDF menciona en el mismo informe que las averiguaciones previas consignadas del 1 de Marzo del 2012 al~. 28 de Febrero del 2013 solo fueron 566. ) 6.- El Código Penal para el Distrito Federal contempla este delito como fraude y se encuentra en los artículos 230 y 231. "ARTíCULO 230. Al que por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán: 1. De veinticinco a setenta y cinco días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de cincuenta veces el salario mínimo, o no sea posible determinar su valor; 11. Prisión de cuatro meses a dos años seis meses y de setenta y cinco a doscientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de cincuenta pero no de quinientas veces el salario mínimo; 111. Prisión de dos años seis meses a cuatro años y de doscientos a quinientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de quinientas pero no de cinco mil veces el salario mínimo; IV. Prisión de cuatro a seis años y de quinientos a ochocientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de cinco mil pero no de diez mil veces el salario mínimo; V. Prisión de seis a once años y de ochocientos a mil doscientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de diez mil veces el salario mínimo. Cuando el delito se cometa en contra de dos o más personas, se impondrá además las dos terceras partes de las penas previstas en las fracciones anteriores.
Grupo Parlameutario del Partido Acción Nacional ARTIcULO 231. Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior, a quien: 1. Por título oneroso enajene alguna cosa de la que no tiene derecho a disponer o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente; 11. Obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, como consecuencia directa e inmediata del otorgamiento o endoso a nombre propio o de otro, de un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo; Cuando el lucro obtenido consista en un vehículo automotor, independientemente de su valor, se aplicarán las penas previstas en la fracción V del artículo inmediato anterior." CONSIDERANDOS Á PRIMERO.- Que de conformidad con el artículo 18 fracción VII de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, es una obligación de los Diputados Representar los intereses de los ciudadanos y promover y gestionar la solución de los problemas y necesidades colectivas ante las autoridades competentes; SEGUNDO.- Que es facultad de esta representación solicitar la información que se requiera a los órganos del Gobierno del Distrito Federal para el desempeño de su función, con base en el articulo 13, fracción VII de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. TERCERO.- Que de conformidad con el artículo 58 fracción X de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal es atribución de la Diputación Permanente conocer de los pronunciamientos, propuestas, dictámenes y denuncias que no comprendan la aprobación, reforma, derogación o abrogación de leyes, decretos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de la Diputación Permanente de esta Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con: PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- SE SOLICITA RESPETUOSAMENTE A LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL INFORME A ESTE ORGANO LEGISLATIVO SOBRE EL DELITO DE FRAUDE EN LA MODALIDAD DE COMPRA VENTA DE VEHíCULOS, Así COMO IMPLEMENTE ACCIONES A FIN DE INHIBIR LA COMISION DE ESTE TIPO DE ILlCITO, ANTE EL SENSIBLE INCREMENTO DE ESTE MODUS OPERAN DI. Dado en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los 14 días del mes de Agosto de dos mil trece.