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Transcripción:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 366/2018 Expediente 281/2018 Presidenta Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Conselleres y Consellers Ilmas. Sras. e Ilmos. Sres. D. Enrique Fliquete Lliso D. Faustino de Urquía Gómez D.ª M.ª Asunción Ventura Franch D.ªM.ª del Carmen Pérez Cascales D. Joan Carles Carbonell Mateu Conseller nato Molt Hble. Sr. D. Francisco Camps Ortiz Secretari General Ilmo. Sr. D. Joan Tamarit i Palacios Hble. Señora: El Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en sesión celebrada el día 6 de junio de 2018, bajo la Presidencia de la Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez, y con la asistencia de los señores y las señoras que al margen se expresan emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: De conformidad con la comunicación de V.H., de 4 de mayo de 2018 (Registro de entrada 535/2018, de 7 de mayo), el Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana ha examinado el expediente instruido por la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, en relación al proyecto de Orden por la que se regulan las tarifas de los servicios de transporte público de personas en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta de Valencia.

I ANTECEDENTES Único.- Mediante escrito de 4 de mayo de 2018, la Hble. Sra. Consellera de Vivienda Obras Públicas y Vertebración del Territorio remitió a este Órgano consultivo el proyecto de Orden por la que se regulan las tarifas de los servicios de transporte público de personas en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta de Valencia (APC), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu, a fin de que por este Órgano Consultivo se emita el preceptivo dictamen. El expediente está integrado, como se verá, con los informes y trámites exigidos por la normativa aplicable a la elaboración de las disposiciones administrativas de carácter general. Y, en tal estado el procedimiento, la Hble. Sra. Consellera de Vivienda Obras Públicas y Vertebración del Territorio remite el expediente para dictamen de este Consell. II CONSIDERACIONES Primera.- Sobre el carácter de la emisión del dictamen. Este Órgano Consultivo emite el presente dictamen en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Ley de la Generalitat Valenciana, 10/1994, de 19 de diciembre, de Creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, que establece la consulta preceptiva en los proyectos de Reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes y de sus modificaciones. La norma que se proyecta es una Orden que tiene por objeto regular las tarifas de los servicios de transporte público de personas en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta de Valencia (APC). La Orden proyectada se asienta en la normativa superior a la que se hace puntual referencia en la Consideración Segunda del presente 2

Dictamen, concluyéndose, por tanto, en la preceptividad de la consulta a este Supremo Órgano Consultivo. Segunda.- El marco general normativo. Conforme a la Constitución Española y al artículo 49.1.15ª del Estatuto de Autonomía, la Generalitat ostenta la competencia exclusiva en materia de los ferrocarriles y las carreteras cuyo itinerario transcurra íntegramente en el territorio de la comunidad autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable, pero dichas competencias deben ejercerse dentro de los límites que marca la legislación básica estatal. En ejercicio de dicha competencia se aprobó la Ley 13/2017,de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana, cuyos objetivos son efectuar una regulación íntegra, completa y ordenada de los servicios de transporte de viajeros en taxi, y en la que se introducen cambios en el régimen tarifario del taxi. El Servicio de taxi se entiende como el transporte público discrecional de viajeros en vehículos con una capacidad igual o inferior a las nueve plazas incluida la del conductor, realizado por cuenta ajena, mediante el pago de un precio, en el territorio de la Comunitat Valenciana. Completando la Ley, las órdenes aún vigentes, hasta tanto se dé lugar la derogación tras la aprobación de la actual, son la Orden de 29 de abril de 1986, de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y la Orden 23/2013, de 20 de diciembre de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, modificada por la Orden 3/2016, de 1 de marzo, que regulan el régimen tarifario en el Área de Prestación Conjunta de Valencia. Por otra parte el Decreto 18/1985 de 23 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre la creación de Áreas de Prestación Conjunta para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, faculta al Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para la creación, delimitación y ordenación, dentro del territorio de nuestra Comunidad, de Áreas de Prestación Conjunta para los servicios de transporte público supramunicipales de viajeros en automóviles de turismo. Igualmente señala el Decreto que las Áreas de Prestación Conjunta serán establecidas previo informe de los municipios interesados, de la Junta Superior de Transportes y de las Asociaciones profesionales afectadas, 3

siendo necesario el informe favorable de al menos las 2/3 partes de los municipios que se proponga incluir en las mismas, debiendo representar dichos municipios como mínimo el 75 % del total de la población del Área. La finalidad de la Orden proyectada, atendiendo al contenido del Informe de necesidad y oportunidad de su aprobación, es la regulación de las tarifas de los servicios de transporte público de personas en vehículos automóviles de menos de nueve plazas del Área de Prestación Conjunta de Valencia. En esta línea se informa por el Director General competente por razón de la materia que: El Área de Prestación Conjunta de Valencia fue creada mediante la Orden de 29 de enero de 1986 (D.O.G.V, n.º 347/28.02.1986), y la última modificación de su régimen, tarifario se.realizó mediante la Orden 23/2013, de 20 de diciembre, (D.O.G.V. n.º 7182/30.12.2013), modificada a su vez mediante la Orden 3/2016, de 1 de marzo, (D.O.G.V. n.º 7734/04.03.2016), por lo que han venido, a ser desplazadas en determinados aspectos por la Ley del Taxi y se hace necesaria su revisión. Asimismo, dichas, normas hacían referencia a la Orden de 29 de abril de 1986; de la Conselleria de Obras Publicas Urbanismo y Transportes, por la que se establece el régimen tarifario y sus condiciones de aplicación para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo del Área de Prestación Conjunta de Valencia, que ahora es derogada definitivamente en aras de mejorar la seguridad jurídica de las personas usuarias que pueden acceder al régimen tarifario del área de una forma más sencilla. El artículo 1 de la Orden proyectada, señala: Artículo 1. Objeto Es objetivo de esta Orden regular las tarifas urbanas del taxi en el Área de Prestación Conjunta de Valencia. Desde las anteriores premisas, se elabora el presente proyecto de disposición general, en uso de las atribuciones conferidas al Consell para regular la materia sustantiva de la que es objeto y en desarrollo de la normativa citada. En virtud de lo expuesto, el proyecto de disposición general es viable jurídicamente y se dicta como manifestación del ejercicio de las competencias estatutarias que la Generalitat ostenta y todo ello de conformidad a la legislación prenotada. 4

Tercera.- Procedimiento de elaboración. En el procedimiento de elaboración del proyecto de Orden que se dictamina se ha seguido lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, que contiene el procedimiento para la elaboración de las disposiciones administrativas. Por su parte, el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, atiende, entre otros extremos, al procedimiento de elaboración de los proyectos normativos en la Generalitat. En el presente caso, la iniciativa en la elaboración de la Orden proyectada partió de la Resolución de la Hble. Sra. Consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, de 8 de noviembre de 2017. Consta en el procedimiento el informe sobre la necesidad y oportunidad de elaborar el proyecto de Orden que nos ocupa, emitido en fecha 25 de enero de 2018, a cargo del Director General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad. que: Se ha emitido Memoria Económica favorable indicando al respecto Apartado a) El proyecto de orden por la que se regulan las tarifas de los servicios de transporte público de personas en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta de Valencia, no supone gasto alguno que afecte a ninguno de los capítulos o programas de los próximos tres ejercicios presupuestarios. Apartado b) No se requieren fuentes de financiación debido a que el gasto estimado es cero. Apartado c) La justificación de la elaboración mediante una disposición general es la que se describe en el informe de necesidad. Apartado d) La orden que se aprueba no afecta al funcionamiento de los servicios de la administración ni supone gasto económico alguno dado que su elaboración y tramitación, y todo lo relativo a su aplicación cuando entre en vigor, queda 5

asumido por los medios actuales de personal y material con los que la administración de la Generalitat ya cuenta. También se incorporaron al procedimiento los Informes de impacto por razón del género; infancia y adolescencia; familia y coordinación informática, todos ellos emitidos a cargo de la Directora General de Cultura y Patrimonio. Consta practicado el trámite de consulta pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según ha informado en fecha 2 de octubre de 2017. Obra Informe de la Abogacía General de la Generalitat, de fecha 12 de abril de 2018, de carácter favorable al proyecto normativo modificativo de la Orden de referencia, incorporándose en el borrador final la observación respecto al Preámbulo de la norma proyectada. En el procedimiento de elaboración de la disposición general proyectada consta el trámite de información pública, no habiéndose presentado sugerencias. Y se ha dado audiencia a los colectivos interesados que constan en el expediente remitido, habiendo formulado alegaciones que en parte se han recogido en el borrador final del proyecto. Por último, obra Informe del Consell de Consumidors i Usuaris de la Comunitat Valenciana en relación al Proyecto de Orden. Debe significarse que los informe antecitados son de contenido favorable a la disposición general proyectada. En suma, se han seguido las normas precitadas para la elaboración del proyecto de Orden que se consulta. Cuarta.- Estructura. La disposición propuesta reviste la forma de Orden y se compone de un Preámbulo, 9 artículos y una parte final integrada de una disposición adicional única; dos disposiciones transitorias; una disposición derogatoria única; y dos disposiciones finales, todas ellas intituladas. La Orden proyectada se completa con dos Anexos, que en el Borrador 6

Final remitido a este Consell para dictamen no se dotan de contenido, si bien consultando Borradores anteriores aparecen en forma normalizada y se intitulan: ANEXO I: Cuadro de tarifas. ANEXO II: Normas de uso. Quinta.- Análisis del contenido del proyecto de Orden. La norma tiene por objeto, regular las tarifas urbanas del taxi en el Área de Prestación Conjunta de Valencia (artículo 1) y, atendiendo a su contenido, el mismo se acomoda al ordenamiento jurídico y en particular a la Ley del Taxi de la Comunitat Valenciana y normativa concordante. No obstante cabe significar que, a lo largo de sus artículos, impone obligaciones al sector, como la regulación de tarifas u obligaciones concretas como la obligatoriedad del cambio y medios de pago (artículo 7); sistema tarifario y visibilidad del cuadro de tarifas (artículo 8); suplementos, etc. Por ello, el texto dispositivo debería vincularse a la legislación superior y, en particular, a la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat Valenciana, si quiera remitiendo a su Preámbulo que la consigna. Téngase en cuenta que la regulación proyectada reviste el rango de Orden, que requiere la habilitación de la Ley para imponer obligaciones y limitaciones de derechos subjetivos, por lo que es aconsejable se conecte en sus preceptos con la Ley sectorial al amparo de la que nace. Por lo demás, no se formulan observaciones fuera de algún aspecto de técnica normativa o de redacción. Examinado el contenido, la Orden propuesta merece las observaciones siguientes: Al Preámbulo Igualmente, debería citarse en la fórmula aprobatoria la Ley precitada, como norma que habilita al órgano para dictar la disposición, conforme prevé para los proyectos normativos, el artículo 13.1 del Decreto 24/2009. 7

A la parte dispositiva. Al artículo 3. Definición de los horarios y los festivos. Considera como festivos las fechas señaladas, que integran tanto días laborables como feriados, por lo que para facilitar la interpretación de la norma se aconseja introducir a la última línea la siguiente redacción se asimilan a los efectos de esta tarifa los siguientes días. Al artículo 7. Obligatoriedad del cambio y medios de pago. Es de aplicación la observación general formulada al Proyecto y en tal sentido debería vincularse los aspectos que se regulen a la Ley del Taxi, por entenderse medios necesarios para la prestación del servicio de transporte público de esta clase de vehículos. A los Anexos Contienen aspectos técnicos relativos al Cuadro de tarifas y a las Normas de uso que no suscitan observaciones. Aspectos de redacción En la estructura interna que presenta el artículo 1 debería suprimirse el cardinal 1, habida cuenta de la extensión compuesta de un párrafo único. Los términos como president y consellerías (fórmula aprobatoria del Preámbulo); orden (párrafo cuarto del Preámbulo; artículo 1; art. 8.4: disposición adicional única; disposición transitoria primera; disposición derogatoria única y disposiciones finales primera y segunda); dirección general disposición final primera) y anexo I (art. 8.4) y anexo II, deberían presentar la inicial en mayúscula. Igualmente, se advierte en la antefirma de la norma proyectada respecto a La consellera... III CONCLUSIÓN Por cuanto queda expuesto, el Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana es del parecer: 8

Que el proyecto de Orden por la que se regulan las tarifas de los servicios de transporte público de personas en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta de Valencia, es conforme al ordenamiento jurídico. V.H., no obstante, resolverá lo procedente. València, 6 de junio de 2018 EL SECRETARIO GENERAL LA PRESIDENTA Joan Tamarit i Palacios Margarita Soler Sánchez HBLE. SRA. CONSELLERA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO. 9