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Transcripción:

G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L Dictamen jurídico C. E. N 3983767/2015.- DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO Vienen las presentes actuaciones a esta Procuración General a efectos de que emita opinión jurídica, respecto de la solicitud efectuada por el Ingeniero Civil Roberto José Policichio, a fin de ser inscripto ante la Dirección de Catastro, a los efectos de poder tramitar planos de Mensura. Sobre el particular se opina lo siguiente: I.- ANTECEDENTES Por RE-2015-03983459-DGROC, Nro de orden 5, se presenta el Ingeniero Civil Roberto José Policichio, con el objeto de solicitar ser inscripto en el Registro de Profesionales de Catastro previsto por el artículo 2.5.9.1 del Código de la Edificación, argumentando tener incumbencias suficientes con el título de Ingeniero Civil, como para efectuar mensuras. En igual sentido, presenta el RE-2015-03983498-DGROC, Nro de orden 6, en ambas presentaciones el Ingeniero Civil, fija su domicilio real y constituido en la Provincia de Buenos Aires, Italia N 5043, Barrio San Isidro Labrador, Lote N 298, Dique Luján 1622- Tigre. Por IF-2015-18442660-DGROC, Nro de orden 10, luce el informe técnico, en el cual se indica el contenido del Reglamento Nacional de Mensuras, Decreto N 10028/57, y deja constancia que la Dirección General de Catastro, es en el orden local la autoridad que llevará el registro pertinente, en razón de haber sido la continuadora de la Dirección General de Catastro y Topografia, que menciona la referida reglamentación (art. 2, Decreto Nacional N 10028/57). Por IF-2015-19328673-DGROC, Nro. de orden 14, suscripto por el Director de Catastro de la Dirección General Registro de Obras y Catastro, remite los presentes obrados a este Órgano de Control, haciendo referencia a la cuestión planteada en torno a las incumbencias profesionales, considerando que PROCURACION GENERAL debería recabarse opinión legal al respecto a esta Procuración General. II.- ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN Pagina 1/4

El administrado ha solicitado mediante las presentes actuaciones, la inscripción en el organismo registral correspondiente a la Dirección de Catastro, citando los términos que establece el artículo 2.5.9.1 del Código de la Edificación, lo que le otorgaría la facultad de tramitar los planos de mensura ante la autoridad de aplicación en carácter de profesional con título habilitante para ejecutar trabajos de mensura. Conforme el artículo 95 de la ley 24441, se suprimió el entonces Registro Municipal de Profesionales al que se refiere el artículo 2.5.9.1 y concordantes del Código de la Edificación (ordenanza 33387, oficializada por ordenanza 33515) creándose en su reemplazo un Registro de Profesionales Sancionados, donde figuran exclusivamente aquellos profesionales que hayan sido suspendidos o inhabilitados para ejercer en el ámbito municipal. Dicha norma establece que, podrán ejercer libremente su profesión en el ámbito de la Capital Federal, de conformidad con lo establecido por el Decreto 2293 del 2 de diciembre de 1992, quienes no se encuentren incluidos en el Registro de Profesionales Sancionados mencionado en el párrafo anterior. (fuentes: Cedom; Infoleg). En virtud de lo precisado, como señala el completo informe practicado sobre el particular por el señor Director General Registro de Obras y Catastro (IF--2015-19328673-DGROC, Nro. de orden 14), la pretendida inscripción deberá analizarse a la luz de lo establecido por la Reglamentación Nacional de Mensuras determinada por el Decreto Nacional 10028/57. Esa norma determina en su artículo 1º que, "Todo trabajo de agrimensura, con o sin modificación del estado predial, debe ser ejecutado bajo la responsabilidad y autorizado con la firma de un profesional con título habilitante en las condiciones previstas en el artículo 3 del Decreto Ley N. 17.946/44, y su complementario número 8.036/46, que reglamentan el ejercicio de las profesiones de agrimensor, arquitecto e ingeniero (Ley N. 13.895)". El artículo 2º de dicha reglamentación, establece que, toda persona que reúna las condiciones del artículo 1º, será denominada "Profesional". La Dirección Nacional del Catastro y Topografía, llevará un Registro de Profesionales con título habilitante para ejecutar trabajos de agrimensura. La inscripción en este Registro será condición necesaria para registrar las mensuras en la citada Dirección Nacional. En el citado informe producido por la autoridad de aplicación en la materia de que se trata, se pone de manifiesto las discrepancias existentes en los respectivos Consejos Profesionales relativos, en lo particular a la competencia en trabajos topográficos y geodésicos que no mencionan específicamente la palabra mensura, citando el caso de los Ingenieros Civiles, en atención al tema concreto que nos ocupa. Destaca el informe que, "...la inscripción en Catastro, no es una cuestión menor, puesto que al igual que ocurre con los Escribanos en el Registro de la Propiedad, las Mensuras con todas sus variantes que se inscriben en Catastro, modifican directamente los registros de la Repartición, afectando derechos reales de los propietarios; por lo que se estima prudente continuar con la inscripción prevista en la Reglamentación Nacional de Mensuras, que de hecho está en vigencia. (IF-2015-19328673-DGROC, punto 6, párrafo 5 ). Como tiene dicho esta Procuración General, la cuestión relativa a las Pagina 2/4

G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L incumbencias profesionales resulta una materia ajena al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, excediendo, asimismo, el ámbito de competencia de esta Procuración General, conforme lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 1218 (BOCBA 1850). Esto último, se encuentra ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien se ha pronunciado determinando la competencia en cuanto a la autoridad que debe delimitar las incumbencias profesionales, en los autos Consejo Profesional de la Agrimensura de la Pcia de Bs. As. s/rec. Art. 32 de la ley 24.521 C.811.XXXV donde por sentencia de fecha 24 de abril de 2003, remitiéndose a los fundamentos y conclusiones del dictamen del Sr. Procurador General de la Nación, Dr. Nicolás Becerra, en su parte pertinente dice:.a la luz de tales principios, en la especie no puede sino concluirse que, tal como sostiene el apelante, es el Ministerio de Cultura y Educación la autoridad competente para expedirse sobre las incumbencias profesionales (resolución de la Corte Suprema dictada en el expte. S-1783/94, publicada en Fallos: 319:1299). En efecto, si bien el art. 42 de la ley 24.521 expresa que las instituciones universitarias fijarán y darán a conocer los "conocimientos y capacidades que tales títulos certifican, así como las actividades para las que tienen competencia sus poseedores", el art. 43, por su parte, prevé la hipótesis de los "títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes". En estos casos, es el ministerio citado el órgano con competencia para determinar, con criterio restrictivo, la nómina de tales títulos, así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos.... En lo que respecta a las Resoluciones emanadas de la autoridad competente para resolver la cuestión debe atenerse a que por Resolución ME N 284/09, el Ministerio limitó las incumbencias de los ingenieros civiles en la agrimensura, ya que interpretó que dentro de la expresión trabajos topográficos y geodésicos, que contiene la Resolución ME N 1232/01 en el Anexo V-4, se excluye la realización de mensuras. A partir del cuestionamiento de diversas entidades que agrupan a profesionales de la Ingeniería Civil, el Ministerio de Educación decidió en 2010 dejar sin efecto la resolución de 2009 -materializado con el dictado de la Resolución ME N 247/10- hasta tanto se expidiera el Consejo de Universidades. En agosto de 2014, una nueva resolución del Ministerio de Educación, la N 2145/14, volvió la situación a la resolución de 2009, pues dejó sin efecto la Resolución ME N 247/10 y ratificó en todo lo dicho en la Resolución ME N 284/09, fundado principalmente en que el Consejo de Universidades consideró que las tareas de mensura no estaban dentro de los alcances reservados de la ingeniería civil. Por Resolución ME Nº 1633/15 de junio pasado, en la que se rechazaron los reclamos interpuestos por PROCURACION GENERAL distintas entidades representativas de los profesionales de la ingeniería civil, contra las R.M Nº284/09 y Nº2145/14, el Ministerio de Educación ha expresado entre sus considerandos: Que la reserva de competencias profesionales efectuada en función del articulo 43 de la Ley Nº 24521, no incide de manera alguna ni afecta el desempeño profesional de los ingenieros civiles, quienes conservan el derecho a realizar mensuras reconocido por sus respectivos títulos profesionales en la medida establecida por las resoluciones universitarias que los crearon y les fijaron alcances". (el resaltado es propio) Por todo lo expuesto, corresponderá a la autoridad de aplicación de Pagina 3/4

Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) acuerdo al análisis efectuado considerar las presentaciones realizadas de acuerdo al caso en particular. A su vez, debe dejarse constancia del incumplimiento incurrido por el Ingeniero Civil Sr. Roberto José Policichio, al constituir un domicilio especial fuera de la Ciudad de Buenos Aires, artículo 39 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo ser intimado a su subsanación conforme lo indica el artículo 40. III.- CONCLUSIÓN cuestión sometida a dictamen. Lo expresado en el capitulo que antecede es la opinión que me merece la En tal sentido se dictamina.- PROCURACIÓN GENERAL, JPR RJD CISA FZ Pagina 4/4

G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S Hoja Adicional de Firmas Dictamen jurídico Número: Buenos Aires, Referencia: -3983767-MGESYA-2015 El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 4 pagina/s.