PROTECCIÓN PENAL DE LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO. Juan Carlos Hortal Ibarra

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Transcripción:

PROTECCIÓN PENAL DE LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO Juan Carlos Hortal Ibarra

CONSEJO EDITORIAL MARÍA TERESA DE GISPERT PASTOR JOAN EGEA FERNÁNDEZ JOSÉ IGNACIO GARCÍA NINET FRANCISCO RAMOS MÉNDEZ SIXTO SÁNCHEZ LORENZO JESÚS-MARÍA SILVA SÁNCHEZ JOAN MANEL TRAYTER JIMÉNEZ BELÉN NOGUERA DE LA MUELA RICARDO ROBLES PLANAS JUAN JOSÉ TRIGÁS RODRÍGUEZ Director de Publicaciones

PROTECCIÓN PENAL DE LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO UNA APROXIMACIÓN A LA CONFIGURACIÓN DEL DERECHO PENAL EN LA «SOCIEDAD DEL RIESGO» Juan Carlos Hortal Ibarra Profesor de Derecho Penal Universitat de Barcelona

Colección: Atelier Laboral Director: José Ignacio García Ninet (Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social) Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 270, 271 y 272 del Código Penal vigente, podrá ser castigado con pena de multa y privación de libertad quien reprodujere, plagiare, distribuyere o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, fijada en cualquier tipo de soporte, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios. 2005 Juan Carlos Hortal Ibarra 2005 Atelier Vía Laietana 12, 08003 Barcelona e-mail: atelier@atelierlibros.es www.atelierlibros.es Tel. 93 295 45 60 I.S.B.N.: 84-96354-52-0 Depósito legal: B. 37.235-2005 Diseño y composición: Addenda, Pau Claris 92, 08010 Barcelona www.addenda.es Impresión: Winihard Gràfics

A mi maravillosa princesa por tantas cosas A mis estimados maestros, con mi más sincero respeto y admiración

SUMARIO NOTA PRELIMINAR....................................... 15 PRÓLOGO............................................. 17 ABREVIATURAS.......................................... 21 INTRODUCCIÓN......................................... 25 CAPÍTULO I ORIGEN Y CONCEPTO..................................... 31 1. Precedentes legislativos................................. 31 2. Precisiones conceptuales................................ 34 CAPÍTULO II LEGITIMACIÓN DE LA PROTECCIÓN PENAL DE LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO... 37 1. «Sociedad del riesgo», bienes jurídico-penales supraindividuales y «delitos de peligro».................................. 37 1.1. Tesis minimalista................................... 38 1.2. Tesis maximalista................................... 42 1.3. Toma de postura................................... 43 2. Posiciones doctrinales en torno al bien jurídico-penal protegido en el delito contra la seguridad en el trabajo.................. 53 2.1. Tesis individualista: vida, integridad física y salud de los trabajadores. 54 2.2. Tesis colectivista: «seguridad en el trabajo»................. 56 2.3. Valoración crítica................................... 58 3. Toma de postura..................................... 59 3.1. Introducción...................................... 59 3.2. Merecimiento de pena: «la seguridad en el trabajo» como un interés jurídico digno de protección penal....................... 60 3.2.1. Dañosidad social................................ 61 3.2.2. Referente individual.............................. 65 3.2.3. Consagración constitucional......................... 68 9

Juan Carlos Hortal Ibarra 3.3. Necesidad de pena: eficacia de los mecanismos extra-penales y de la intervención penal en el ámbito de la prevención de riesgos laborales................................. 72 3.3.1. Introducción................................... 72 3.3.2. Eficacia de los mecanismos extra-penales en materia de prevención de riesgos laborales.................... 75 a) Rescisión contractual............................. 77 b) Reparación civil del daño.......................... 77 c) Sanciones administrativo-laborales..................... 78 d) Recargo de prestaciones........................... 80 3.3.3. Eficacia de lege ferenda de la intervención penal en el ámbito de la prevención de riesgos laborales................... 81 3.3.4. Eficacia de lege lata de la intervención penal en el ámbito de la prevención de riesgos laborales................... 83 3.4. Toma en consideración de los principios político-criminales de intervención mínima, subsidiariedad y fragmentariedad en la protección penal de la seguridad en el trabajo.......... 89 CAPÍTULO III CONFIGURACIÓN DEL DELITO CONTRA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO COMO UNA LEY PENAL EN BLANCO: «INFRACCIÓN DE LAS NORMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES».................................... 95 1. Desarrollo tecnológico, ley penal en blanco y protección penal de bienes jurídico-penales supraindividuales.......................... 95 2. Delimitación jurídico-penal del concepto «infracción de las normas de prevención de riesgos laborales»......................... 101 2.1. El bien jurídico-penal protegido como criterio de interpretación del término «infracción de las normas de prevención de riesgos laborales»....................................... 102 2.2. Normativa comunitaria y prevención de riesgos laborales........ 103 2.2.1. Introducción................................... 103 2.2.2. La prevención de riesgos laborales en el marco de los Tratados Constitutivos de la Unión Europea.................... 104 2.2.3. Incidencia del Derecho comunitario en la protección penal de la seguridad en el trabajo. Especial atención a las Directivas no transpuestas por el Estado español.................. 106 2.3. Potestad reglamentaria y «creación de espacios de riesgo permitido» por parte de la Administración: su proyección en el marco del delito contra la seguridad en el trabajo................. 111 2.4. Negociación colectiva y protección penal de la seguridad en el trabajo...................................... 117 2.5. Normas técnico-jurídicas de industria y protección penal de la seguridad en el trabajo........................... 120 CAPÍTULO IV RIESGOS LABORALES JURÍDICO-PENALMENTE RELEVANTES................ 125 1. Introducción........................................ 125 10

Protección penal de la seguridad en el trabajo 2. El riesgo permitido como criterio de determinación del riesgo típicamente relevante.................................. 126 2.1. Naturaleza jurídica del riesgo permitido................... 127 2.2. Riesgo permitido por adecuación social.................... 129 2.3. Riesgo permitido por insignificancia...................... 131 2.4. Riesgo permitido y consentimiento....................... 132 2.5. Supuestos genuinamente incluidos en el marco del riesgo permitido........................................ 134 2.6. Criterios de determinación del riesgo permitido.............. 137 2.6.1. Bien jurídico-penal protegido........................ 137 2.6.2. Utilidad social.................................. 138 2.6.3. Infracción de las normas extra-penales.................. 143 2.6.4. Principios político-criminales de intervención mínima, subsidiariedad y fragmentariedad...................... 145 2.7. Riesgo permitido «laboral»............................. 149 3. El deber extra-penal de seguridad como presupuesto del deber típicamente relevante.................................. 155 3.1. Naturaleza jurídica del deber extra-penal de seguridad.......... 155 3.2. Fundamento del deber extra-penal de seguridad.............. 158 3.3. Características del deber extra-penal de seguridad............. 160 3.3.1. Generalidad.................................... 161 3.3.2. Dinamicidad................................... 162 3.3.3. Principalidad................................... 163 3.3.4. Medios o resultado?.............................. 164 3.4. Contenido del deber extra-penal de seguridad............... 166 3.4.1. Introducción................................... 166 3.4.2. Deber de evaluación (art. 16 LPRL).................... 167 3.4.3. Deber de facilitar los equipos de protección individual (art. 17.2. LPRL)................................. 168 3.4.4. Deber de garantizar la seguridad de las máquinas, herramientas e instalaciones (art. 17.1 LPRL)....................... 170 3.4.5. Deber de información y formación (arts. 18 y 19 LPRL)...... 171 3.4.6. Deber de vigilancia de la salud (art. 22 LPRL)............. 173 3.4.7. Deber de paralización de la actividad laboral (art. 21 LPRL).... 179 4. El deber de seguridad típicamente relevante: «no faciliten los medios de seguridad necesarios»................................ 182 4.1. Introducción...................................... 182 4.2. Contenido típico del derogado art. 348 bis a) ACP............ 183 4.3. Alcance jurídico-penal del término «medios»................ 184 4.3.1. Posiciones doctrinales............................. 184 4.3.2. Valoración crítica................................ 186 4.3.3. Toma de postura................................ 189 4.4. Relevancia jurídico-penal del incumplimiento de la obligación de exigir la efectiva utilización de los «medios» previamente facilitados........................................ 194 4.5. Valoración político-criminal de la intervención penal en el ámbito de la prevención de riesgos laborales..................... 198 11

Juan Carlos Hortal Ibarra CAPÍTULO V DETERMINACIÓN DEL TIPO SUBJETIVO EN EL DELITO CONTRA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO: ESPECIAL ATENCIÓN A LA INCRIMINACIÓN DE LA IMPRUDENCIA (ART. 317 CP)......................................... 203 1. Introducción........................................ 203 2. Argumentos «dogmáticos» en contra de la incriminación de la imprudencia en el delito contra la seguridad en el trabajo..... 205 2.1. EXCURSO: El dolo como conocimiento del riesgo típico........ 209 2.1.1. Su incidencia en la determinación del dolo en los «delitos de peligro»: «dolo de peligro», «dolo eventual de lesión» e «imprudencia consciente»......................... 219 2.1.2. Su incidencia en la determinación del dolo en el delito contra la seguridad en el trabajo.......................... 221 2.1.3. A modo de conclusión............................. 227 3. Argumentos político-criminales en contra de la incriminación de la imprudencia en el delito contra la seguridad en el trabajo..... 229 4. Limitada eficacia jurídico-penal del error en el ámbito de los delitos contra bienes jurídico-penales supraindividuales: su proyección en el marco del delito contra la seguridad en el trabajo........... 232 CAPÍTULO VI DETERMINACIÓN DE LA AUTORÍA EN EL DELITO CONTRA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO......................................... 239 1. Introducción........................................ 239 2. Su configuración como un delito especial o como un delito consistente en la infracción de un deber extra-penal?..................... 246 3. Delimitación del concepto «estando legalmente obligados»: el «empresario» como «único» sujeto obligado a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores?........................................ 248 4. Incidencia del mecanismo de la delegación de competencias en la determinación de la autoría en el marco del delito contra la seguridad en el trabajo: la responsabilidad penal de los «servicios de prevención».. 255 4.1. Delegación del control sobre los riesgos laborales y modelos de organización de la actividad preventiva.................. 260 a) Asunción personal por el empresario.................. 261 b) Designación de trabajadores de la empresa y creación de un servicio de prevención propio................... 263 c) Contratación de un servicio de prevención ajeno.......... 272 4.2. Responsabilidad penal de los arquitectos técnicos en materia de prevención de riesgos laborales: el arquitecto técnico como «cooperador necesario» del delito contra la seguridad en el trabajo?..................................... 278 5. Determinación de la autoría en el marco de las personas jurídicas: alcance jurídico-penal de la cláusula de «extensión de la autoría» establecida en el art. 318 CP............................. 287 5.1. Primer inciso del art. 318 CP: su delimitación con respecto a la cláusula general de «extensión de la autoría» contenida en el art. 31 CP................................... 289 12

Protección penal de la seguridad en el trabajo 5.2. Último inciso del art. 318 CP: «extensión de la autoría» a los representantes legales de los trabajadores y a los inspectores de trabajo?....................................... 295 6. Determinación de la autoría en los supuestos de «pluralidad de sujetos».. 299 6.1. Delimitación de la responsabilidad penal en los supuestos de contratas y subcontratas: obligaciones del empresario principal y los contratistas y subcontratistas en materia de prevención de riesgos laborales (art. 24.3 LPRL)...................... 300 6.2. Delimitación de la responsabilidad penal en relación a los trabajadores cedidos por una ETT a la empresa usuaria: obligaciones de las ETT s y las empresas usuarias en materia de prevención de riesgos laborales (art. 28 LPRL)............. 307 LEGISLACIÓN CITADA...................................... 319 JURISPRUDENCIA CITADA.................................... 323 BIBLIOGRAFÍA CITADA..................................... 327 13

NOTA PRELIMINAR El contenido del presente trabajo se corresponde, con ciertas modificaciones, con el de mi tesis doctoral que bajo el título «Protección penal de la seguridad en el trabajo. Una aproximación a la configuración del Derecho penal en la sociedad del riesgo» defendí el día 16 de diciembre de 2004 en la Facultad de Derecho de la Universitat de Barcelona ante un tribunal presidido por el Prof. Dr. Joan Josep QUERALT JIMÉNEZ y compuesto por los Profs. Dres. Miguel DÍAZ Y GARCÍA CONLLEDO, Juan Mª TERRADILLOS BASOCO, Juan Antonio LASCURAÍN SÁN- CHEZ y Mirentxu CORCOY BIDASOLO, recibiendo la calificación de sobresaliente cum laude. A todos ellos quisiera mostrarles mi gratitud por haber aceptado formar parte de dicho tribunal y por sus atinadas, sugerentes e inestimables observaciones manifestadas en el acto de defensa, que en la medida de lo posible, he procurado tomar en consideración en la revisión definitiva del trabajo. Quisiera aprovechar esta tribuna para dedicarles unas palabras a todas aquellas personas que directa o indirectamente han hecho posible la realización del presente trabajo. Quiero expresarle mi agradecimiento a Mª Àngels y a mis compañeros del Departamento de Derecho Penal y Ciencias Penales de la Universitat de Barcelona, en especial, a los Profs. Sergi CARDENAL, Nacho GALLEGO, Víctor GÓMEZ y Silvia FERNÁNDEZ, por su amistad, el apoyo que me han prestado y la infinita paciencia que han tenido conmigo. También quisiera manifestar mi gratitud al Prof. Dr. Eberhard STRUENSEE por la amabilidad, hospitalidad y proximidad con la que me obsequió durante mi estancia en el Institut für Kriminalwissenschaften de la Westfälische Wilhelms-Universität y a mi estimado amigo Stefan Feuerrigel, a quien tuve el placer de conocer durante mi larga «estancia» en el cubículum de la biblioteca de la Facultad de Derecho. Igualmente quisiera extender mi agradecimiento al Prof. José Ignacio GARCÍA NINET por su activa participación en la publicación de este trabajo. Una mención especial quisiera dedicarles a mis queridos maestros, los Profs. Dres. Santiago MIR PUIG y Mirentxu CORCOY BIDASOLO, a quienes les debo todo cuanto hasta ahora he conseguido en mi corta pero a la vez intensa carrera académica. Quiero expresarle mi agradecimiento al profesor Santiago Mir por haber 15

Juan Carlos Hortal Ibarra aceptado dirigir mi tesis doctoral, por haberme brindado la posibilidad de formar parte de una de las escuelas de «Derecho penal» más importantes del panorama universitario español y por compartir conmigo sus enseñanzas y magisterio durante todos estos años. Si uno de los ítems para evaluar la importancia de un maestro viene determinada por la valía de sus discípulos, basta comprobar la talla de los profesores SILVA SÁNCHEZ y CORCOY BIDASOLO, para hacernos una idea de la relevancia que posee el profesor Santiago MIR en el ámbito del Derecho penal, tanto a nivel nacional como internacional. Quiero manifestarle igualmente mi gratitud a la profesora Mirentxu CORCOY por el constante apoyo, dedicación y amistad que me ha dispensado durante la realización de mi tesis doctoral y los primeros años de mi andadura en la universidad y por haberme enseñado el valor de la lealtad, tan devaluado en estos tiempos que corren. Deseo de todo corazón que muy pronto se haga justicia y obtenga la plaza de catedrática en la Universitat de Barcelona, porque si alguna persona la merece esa es, sin lugar a dudas, la profesora Mirentxu CORCOY. Por último, y no por ello menos importante, quisiera darles las gracias a mis familiares y amigos, y en especial, a mis padres, Juan Pedro y Matilde, por haberme inculcado los valores del trabajo, el sacrificio y la perseverancia tan necesarios para acometer una tesis doctoral. A mis suegros, Isidoro y Carmen, por haberme tratado, desde el principio, como a un hijo. Y a mi querida Eva, por la comprensión y paciencia que ha tenido conmigo durante el largo y, a menudo, tedioso proceso de elaboración de este trabajo, y por haber hecho de mí una mejor persona. Mis últimas líneas sirvan para rendirle un homenaje a mi estimada sobrina Irene quien, si bien desgraciadamente ya no se encuentra entre nosotros, siempre permanecerá en mi recuerdo y en mi corazón. 16

PRÓLOGO I Es una verdadera satisfacción poder presentar la presente obra junto con Mirentxu CORCOY BIDASOLO. Se dan en este caso circunstancias que explican que los dos hayamos querido avalar este libro de Juan Carlos HORTAL IBARRA. Tanto éste como la Profesora CORCOY son discípulos míos, pero entre ellos media una relación académica que permite considerar al autor de este libro también discípulo de la que ya hace unos años alcanzó la condición de Catedrática de Derecho Penal. Fue ésta quien descubrió las dotes de Juan Carlos HORTAL para la docencia y la investigación en Derecho Penal, y también ha sido ella quien despertó su interés por el ámbito, tan actual, de la protección penal de bienes colectivos y, en particular, por el tema objeto de este libro, la protección penal de la seguridad en el trabajo. Ella ha sido quien ha seguido más de cerca el trabajo de años que ha dado como fruto la excelente monografía que el lector tiene entre sus manos. Aunque no me ha querido disputar la condición de director de esta tesis doctoral, me parece de estricta justicia aprovechar la ocasión que me brinda este prólogo para hacer público reconocimiento de la decisiva influencia que Mirentxu CORCOY ha tenido en la gestación de esta investigación. Como decía, esto explica que a estas palabras mías de presentación, siga una valoración más detenida de esta obra por parte de mi estimada discípula y también maestra de nuestro común discípulo. Sin embargo, quiero ser el primero en anticipar al lector que Juan Carlos HORTAL ha conseguido un tratamiento ejemplar de los distintos problemas que suscita la protección penal de la seguridad en el trabajo en el Derecho español. Hay una palabra que viene a mi mente para resumir las virtudes de este libro: equilibrio. Equilibrio entre los importantes aspectos jurídico-laborales previos a la regulación jurídico-penal y sus aspectos específicamente penales; equilibrio entre el rigor dogmático y una constante preocupación por la dimen- 17

Juan Carlos Hortal Ibarra sión práctica; y equilibrio entre forma y contenido, poniendo la forma al servicio del contenido y primando en ello la búsqueda de una claridad que respeta al lector y que logra transmitir el desarrollo y los resultados de una investigación profunda de una forma inusualmente didáctica. El libro interesará por igual al teórico que al práctico, ambos encontrarán respuestas claras y todo el material doctrinal y jurisprudencial, perfectamente ordenado, que permite fundamentarlas. Este equilibrio entre profundidad y claridad es también una de las características que hacen de Juan Carlos HORTAL IBARRA un docente particularmente apreciado por sus estudiantes, a quienes sabe llegar como pocos. Como Director del Departamento de Derecho Penal y Ciencias Penales de la Universidad de Barcelona, me siento orgulloso de contar con este joven profesor. También le auguro una pronta incorporación más definitiva y de más rango a nuestro cuadro de profesores, seguro como estoy de que la Universidad no lo va a dejar escapar. Santiago MIR PUIG Catedrático de Derecho Penal II Este libro tiene su origen en la tesis que Juan Carlos HORTAL defendió brillantemente a finales del 2004. Todos los miembros del tribunal, entre los que tuve el honor de encontrarme, junto a los profesores Joan Josep QUERALT JIMÉ- NEZ, Miguel DÍAZ Y GARCÍA CONLLEDO, Juan Mª TERRADILLOS BASOCO y Juan Antonio LASCURAÍN SÁNCHEZ, valoramos de forma muy positiva la obra que ahora tengo la satisfacción de prologar. Estamos frente a una excelente investigación que aborda un tema de extraordinaria relevancia en la actualidad. En este caso, a la inteligencia en la selección del objeto de estudio, se suma una metodología impecable y un rigor ejemplar en el análisis de los distintos extremos que configuran la obra. Juan Carlos HORTAL nos introduce en el análisis de conceptos ajenos al Derecho Penal pero indispensables para poder crear una teoría de los delitos contra la seguridad en el trabajo que sea al mismo tiempo armónica y autónoma respecto de la legislación laboral. Este estudio interdisciplinar, tal y como lo lleva a efecto Juan Carlos HORTAL, es esencial para una correcta comprensión de cuál debería ser la respuesta del Derecho Penal en los ámbitos en los que ocupa una posición que es, al mismo tiempo, subsidiaria y prevalente respecto de otros ámbitos del ordenamiento jurídico. Sólo a partir del conocimiento de esas otras áreas de conocimiento podemos concretar la finalidad que se debe perseguir con la intervención del Derecho Penal, siendo este el único procedimiento válido para legislar de forma justa, proporcionada, eficiente y eficaz. En esta línea 18

Protección penal de la seguridad en el trabajo Juan Carlos HORTAL ha logrado el justo equilibrio entre el estudio interdisciplinar y la necesaria profundización en los conceptos y problemas estrictamente penales, como única forma de conseguir la meta pretendida una correcta legislación para la protección penal de los riesgos laborales. Este trabajo es también un ejemplo a seguir en la metodología a adoptar en el estudio de temas de la Parte Especial del Derecho Penal. Ello es así porque esta obra es la Parte General y Especial de los delitos contra la seguridad en el trabajo. Labor especialmente de agradecer porque mientras la Parte General del Derecho Penal que ha desarrollado la doctrina penal está centrada y limitada en el homicidio, en este trabajo se desarrollan las distintas instituciones de la Teoría del Delito en relación con la protección penal de los riesgos laborales. Con este análisis se evidencian tanto los déficits de algunos de estos conceptos, cuando se extraen del contexto del homicidio, como los problemas que suscita la regulación penal de estos delitos. En esta obra encontramos, por consiguiente, tanto alguna redefinición o/y ajuste de conceptos de la Teoría del delito como propuestas de lege ferenda en relación con los delitos contra la seguridad en el trabajo. Propuestas de lege ferenda sin olvidar ni obviar la búsqueda de una interpretación de los preceptos que, de lege lata, sea la más adecuada a las finalidades que se pretenden, siempre dentro de los límites que establece el principio de legalidad. Aunar el principio de eficacia con el principio de legalidad requiere adoptar una perspectiva que conjugue los principios político-criminales con los conceptos dogmáticos. Este equilibrio entre la dogmática y la política criminal se ha conseguido en este trabajo de una forma especialmente brillante. Mérito que también debe predicarse de este libro es la sistematización y la claridad expositiva, consiguiendo ambas metas sin perder ni un ápice de la profundidad que requiere un trabajo de esta naturaleza. Es de agradecer la claridad en la exposición porque facilita la lectura y permite al lector acercarse a cuestiones complejas, logrando que se comprenda a fondo un tema que abordado de otra forma nos parecería especialmente arduo. Conociendo a Juan Carlos HORTAL tiene, si cabe, mayor valor que haya logrado sintetizar la ingente cantidad de documentación que ha manejado seleccionando la más relevante y exponiéndola de forma ordenada. Las cuestiones de fondo no desmerecen en ningún caso de las de forma puesto que su autor no se ha limitado a sintetizar, ordenar y exponer sino que, respecto todos y cada uno de los problemas que aborda, adopta posturas claras y motivadas y propone soluciones. Soluciones que en algunos casos podemos calificar de arriesgadas pero que en ningún caso son gratuitas sino que obedecen a la finalidad que desde un primer momento se ha propuesto. Esto es, a partir de una determinada opción político criminal y de un claro posicionamiento respecto de las diversas cuestiones dogmáticas que analiza, elaborar una teoría completa acerca de la protección penal de la seguridad en el trabajo. Teoría que es válida tanto desde una perspectiva práctica como teórica y que sirve tanto para la actual regulación como para otra mejorada que se propone. 19

Juan Carlos Hortal Ibarra A la vista del valor de este trabajo mi deseo es que esta no sea la última vez que prologue un libro de Juan Carlos HORTAL, puesto que tengo la absoluta seguridad de que este trabajo es solo el inicio de una brillante carrera académica. Siguiendo esta línea el profesor HORTAL tiene mucho que aportar a la dogmática penal, por lo que, felicitándolo por lo que ya es una realidad, aprovecho esta tribuna para retarle a seguir adelante sin bajar el listón tan alto que el mismo se ha marcado con esta obra. Barcelona, mayo de 2005 Mirentxu CORCOY BIDASOLO Catedrática de Derecho Penal 20