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Transcripción:

CONTENIDO PÁGINA OBJETIVO 2 INTRODUCCIÓN 3 FUNDAMENTO LEGAL 4 POLITICAS GENERALES 5 DEFINICIONES 6 INTEGRACION DE LOS SUBCOMITÉS 7 FUNCIONES DE LOS SUBCOMITÉS DE OBRA PUBLICA DE 8 FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LOS SUBCOMITES DE OBRA PUBLICA 10 LINEAMIENTOS DE OPERACION 13 1

OBJETIVO Establecer la forma en que se integra cada uno de los SubComités Locales de Obra Pública, definir las funciones de cada uno de los miembros y la forma en que opera el mismo, con el fin de obtener para Capufe las mejores condiciones de calidad, oportunidad y economía, en la contratación de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma, en apego a la Ley, el Reglamento y la normatividad vigente en la materia. 2

INTRODUCCIÓN Con la finalidad de actualizar el marco normativo dé actuación del Organismo, así como atender las disposiciones que regulan a éste, en el mes de septiembre de 2005 se presentó a la consideración del Órgano de Gobierno el proyecto de Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Obra Pública, aprobándose en la sesión 183 de dicho Órgano de Gobierno En razón a las operaciones que el Organismo efectúa en el rubro de inversión, así como por las políticas de descentralización y desconcentración de funciones, se requiere de un Cuerpo Colegiado que determine las acciones conducentes a la optimización de los recursos destinados a la obra pública que promueva la observancia de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas y demás disposiciones aplicables actualizando las políticas y lineamientos internos para la contratación de las obras y servicios relacionados a ésta, que sean requeridos por las áreas usuarias. En este sentido, para dar cumplimiento con las disposiciones contenidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, el Comité de Obra Pública de Capufe tiene entre otras atribuciones la de aprobar la constitución de subcomités por lo que se dio a la tarea de actualizar las disposiciones normativas que dan origen a los Subcomités Locales de Obra Pública para atender los procesos de contratación de la obra pública que se realizan en forma desconcentrada. 3

FUNDAMENTO LEGAL Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Articulo 134. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Ley de Obras Publicas y Servicios relacionados con las mismas. Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Federal Ley de Planeación. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente. Código Civil Federal. Código Federal de Procedimientos Civiles. Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Mismas, en lo aplicable, de conformidad con el articulo 13. Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. Tratados de Libre Comercio signados por México con otras Naciones. Lineamientos emitido por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo a través de los oficios circulares publicados en el Diario Oficial de la Federación en las siguientes fechas: 11 de enero; 8 de abril de 1994; 11 de abril y 14 de Julio de 1997; 5 de agosto y 20 de octubre de 1999; y 16 de diciembre de 2004. 4

DEFINICIONES Capufe u Organismo.- Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. Comité.- Comité de Obra Pública, para la contratación de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma de. Ley.- Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas. Obra Pública.- La Considerada en los Artículos 3 y 4 de la Ley Reglamento.- Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas. SFP.- Secretaría de la Función Pública. SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. SubComité.- SubComité Local de Obra Pública de cada Delegación Regional o Gerencia de Tramo. 5

POLITICAS GENERALES Conjuntar y concertar acciones de las áreas involucradas en la contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma, para obtener las mejores condiciones de economía, oportunidad y calidad. Opinar respecto de aquellos contratos cuya inversión esté incluida en el presupuesto autorizado; y cuando el procedimiento de contratación se haya apegado a las disposiciones legales vigentes, incluyendo las contempladas en los tratados de libre comercio suscritos con otros países. Promover que la adjudicación de contratos de obra pública y los servicios relacionados con la misma se efectúe a través de licitaciones públicas, y solo por excepción, como marca la Ley, se realicen por invitación restringida. Dar transparencia a los procesos de Obra Pública desconcentrada contribuyendo a la correcta utilización de los recursos. Fomentar la racionalización y programación de las Obras Públicas desconcentradas, en la medida que se considere pertinente. Promover la participación de nuevos prestadores de servicio y contratistas en las localidades correspondientes, contribuyendo a la política económica establecida. 6

INTEGRACION DE LOS SUBCOMITÉS LOCALES CARGO PUESTO DERECHO PRESIDENTE Delegado regional o Gerente de Tramo A Voz y Voto SECRETARIO EJECUTIVO Subdelegado o Subgerente Técnico A Voz y Voto VOCALES PROPIETARIOS Subdelegado o Subgerente de Operación Subdelegado o Subgerente de Administración A Voz y Voto A Voz y Voto SECRETARIO TECNICO Superintendente Técnico A Voz Únicamente ASESORES Un Servidor público designado por el Órgano Interno de Control Un Servidor público designado por el Titular del Área Jurídica Local Un Servidor público designado por la Secretaría de la Función Pública, en su caso A Voz Únicamente A Voz Únicamente A Voz Únicamente INVITADOS Diversas áreas que, en su caso, tengan que informar sobre el asunto a tratar A Voz Únicamente Los integrantes titulares del SubComité con derecho a voz y voto podrán designar a sus respectivos suplentes, designación que deberá recaer en un nivel jerárquico inferior al del titular, mediante escrito dirigido al Secretario Ejecutivo. Los SubComités Locales podrán autorizar la participación de invitados especiales, quienes apoyarán a los integrantes de los comités con información inherente a los requerimientos planteados. 7

FUNCIONES DE LOS SUBCOMITÉS 1.- EN MATERIA DE NORMAS. Observar las políticas internas, bases y lineamientos en materia de Obra Pública, establecidos por el Comité de Obra Pública en oficinas centrales, así como los supuestos no previstos en éstos. Coadyuvar al cumplimiento de la Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables. Proponer modificaciones al Manual de los Subcomités locales de Obra Pública, conforme a las bases que expida la SFP. 2.- EN MATERIA DE PROGRAMACION-PRESUPUESTACION. Revisar los, programas y presupuestos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como formular las observaciones y recomendaciones convenientes. 3.- EN MATERIA DE LICITACIONES. Será informado por el área responsable de la contratación sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas, por encontrarse en algunos supuestos de excepción previstos en el Articulo 42 fracciones II, IV y V de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, una vez que se concluya la contratación respectiva. Analizar, exclusivamente para su opinión, cuando se le solicite, los dictámenes y fallos emitidos por los servidores públicos responsables de ello. Autorizar cuando se justifique, la creación de subcomités de apoyo para obras pública, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos. Establecer el Subcomité para revisión de bases de licitaciones, determinando su integración, operación y funciones, así como la forma y términos en que deberán informar al propio Subcomité Local de Obra Pública de cada asunto que dictamine. Autorizar los casos de reducción del plazo para la presentación y apertura de proposiciones en licitaciones públicas. 8

4.- EN MATERIA DE INFORMES. Analizar trimestralmente el informe de la conclusión de los casos dictaminados, así como de las licitaciones públicas que se realicen y, los resultados generales de las obras y servicios relacionados con las mismas y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para evitar el probable incumplimiento de alguna disposición jurídica o administrativa. 5.- EN MATERIA DE CONTROL. Conocer sobre los avances físico -financieros de las obras, en relación con el programa y presupuesto aprobados. Establecer el seguimiento de acuerdos que permita verificar que las recomendaciones emitidas por el SubComité se lleven a la práctica y promover la agilización de las resoluciones. Promover procedimientos para mejorar el control de las obras, así como de los recursos presupuéstales asignados a las mismas. 9

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL SUBCOMITÉ Presidente del SubComité. (derecho a voz y voto) Autorizar las órdenes del día de cada sesión. Presidir las sesiones del SubComité y convocar a sus miembros cuando sea necesario. Emitir su voto de calidad en el SubComité en caso de empate. Llevar a cabo todas aquellas funciones que sean afines con el objetivo del SubComité. Secretario Ejecutivo. (derecho a voz y voto) Vigilar la elaboración y expedición correcta de las órdenes del día y de los listados de los asuntos que se tratarán, incluyendo los soportes documentales necesarios; así como remitir a cada integrante del SubComité el expediente de la sesión a celebrarse. Verificar que el contenido del acta de la sesión corresponda en todos sus puntos a los asuntos tratados en la misma. Recabar y presentar los documentos adicionales que soporten los asuntos a tratar en el SubComité. Verificar que los acuerdos del SubComité se asienten en los formatos respectivos así como su cumplimiento. Ejecutar y cumplir los acuerdos del SubComité. Proporcionar la información complementaria que pudiera ser requerida por algún miembro del SubComité. Informar trimestralmente al SubComité los siguientes puntos: Las inconformidades recibidas y proponer medidas para subsanar las deficiencias. Para ello, será necesario precisar el acto en contra del cual se presenta la inconformidad, las áreas involucradas, los motivos que la generaron, y el sentido de la resolución. El estado que guarden los procedimientos de aplicación de garantías por la rescisión de los contratos o por el no reintegro de anticipos. Los resultados de la gestión del SubComité y de la contratación de obras y servicios realizados. Secretario Técnico Elaborar las órdenes del día y los listados de los asuntos que se tratarán, incluyendo los soportes documentales necesarios. 10

Preparar la lista de asistencia de cada sesión y recabar la firma correspondiente. Enviar a cada integrante del SubComité, las carpetas correspondientes a cada sesión con dos días hábiles cuando menos de anticipación en sesiones ordinarias y un día hábil en sesiones extraordinarias. Asentar los acuerdos del SubComité en los formatos respectivos. Redactar el acta respectiva. Recabar la firma de los integrantes en las actas del SubComité. Vigilar que el archivo del SubComité se encuentre siempre al día y que sus documentos se conserven por un mínimo de cinco años. Dar seguimiento a los acuerdos del SubComité. Auxiliar al Secretario Ejecutivo en las tareas que tiene encomendadas. Vocales. (derecho a voz y voto) Enviar al Secretario con cinco días hábiles de anticipación la documentación soporte los asuntos que deban someterse a la consideración del Comité. Asistir con puntualidad a las reuniones que cite el Comité. Analizar el orden del día y demás documentos contenidos en el expediente. Emitir el voto respectivo en cada uno de los asuntos que se sometan a la consideración del Comité. Cumplir con las funciones y comisiones que les sean encomendadas por el Comité. Suscribir las actas de las sesiones a las que hubieran asistido, así como los listados de los casos dictaminados. Emitirlos comentarios que estimen pertinentes sobre los asuntos presentados al SubComité. Asesores. (derecho a voz sin voto) Proporcionar la orientación necesaria en tomo a los asuntos que se traten, de acuerdo, con las facultades que tengan conferidas del área que lo haya designado. La Secretaría de la Función Pública podrá participar como asesor en los Comités, fundando y motivando el sentido de sus opiniones. 11

Invitados. (derecho a voz sin voto) Únicamente tendrán participación en los casos en que el Presidente o Secretario Ejecutivo considere necesario su intervención, para aclarar aspectos técnicos o administrativos, relacionados con los asuntos sometidos a la consideración del SubComité. 12

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN En ausencia del Presidente o de su suplente, las reuniones no podrán llevarse a cabo. SESIONES ORDINARIAS Estas sesiones se llevarán a cabo cada 30 días, en caso de no haber asuntos a tratar no se convocará a sesión. Para dar inicio a las sesiones, será necesario contar con la mitad más uno de los miembros con derecho a voz y voto. En la primera sesión ordinaria del año, el SubComité acordará: el programa anual para la celebración de reuniones ordinarias. Únicamente se tratarán los temas contenidos en el orden del día. Todos los vocales participantes en las reuniones tendrán voz y voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes y, en caso de empate, decidirá con su voto de calidad el Presidente del SubComité. Después de cada sesión se elaborara un Acta, en donde quede constancia de los acuerdos adoptados y de las opiniones a cada caso, la cual deberá ser suscrita por el Presidente o Presidente Suplente, Secretario Ejecutivo y todos los vocales asistentes. Los asuntos a tratar se remitirán al Secretario Ejecutivo del Comité, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión ordinaria. Para la celebración de las sesiones ordinaria, el Secretario Ejecutivo remitirá cuando menos con dos días hábiles de anticipación a los miembros del SubComité, el orden del día respectivo y la documentación de sustento de los casos a deliberar. El Secretario Ejecutivo, será el responsable de la elaboración de la propuesta del programa de sesiones ordinarias, misma que se someterá a la aprobación del Comité. SESIONES EXTRAORDINARIAS Serán convocadas por el Secretario Ejecutivo, a solicitud de los miembros propietarios del SubComité, previa autorización del Presidente, a fin de atender aquellos asuntos que por su trascendencia así lo requieran. El desarrollo de este tipo de sesiones se hará en la forma establecida para las ordinarias. Al suscitarse una sesión extraordinaria, el solicitante de la misma, deberá entregar cuando menos con cuatro días hábiles de anticipación, los asuntos a. tratar y la documentación correspondiente que sustente la solicitud, a fin de que el Secretario Ejecutivo remita a los 13

miembros del comité, cuando menos con un día hábil de anticipación a la celebración, los asuntos a tratar. 14