Universidad Pablo de Olavide, 21 de febrero del 2013.

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Transcripción:

Universidad Pablo de Olavide, 21 de febrero del 2013.

CONFEDERACIÓN DE EMPRESAS PEQUEÑAS Y AUTÓNOMOS DE ANDALUCÍA TALLER: NOCIONES, VENTAJAS E INCONVENIENTES DE SER AUTÓNOMO

CONFEDERACIÓN DE EMPRESAS PEQUEÑAS Y AUTÓNOMOS DE ANDALUCÍA Un primer asesoramiento a emprendedores, pequeñas empresas y autónomos en materia jurídica- empresarial. Formación dirigida tanto a mejorar la cualificación de nuestros asociados como de las personas desempleadas. Información a través de nuestros e boleines, web y revistas sobre cambios normaivos, subvenciones y ayudas y eventos empresariales. Promoción de estudios, convenios y proyectos que favorezcan la incorporación de nuestros asociados al uso de las tecnologías de la información y comunicación. Mediación con las administraciones públicas, enidades financieras y sindicatos de trabajadores. Apoyo constante y dinamización del funcionamiento de las asociaciones empresariales locales y sectoriales.

Índice 1. Cuál es la forma jurídica más sencilla para iniciar una acjvidad? - Diferentes formas jurídicas. - Requisitos para ser autónomos. - Ventajas de consituirse como autónomo. 2. Riesgo patrimonial: - Responsabilidad del autónomo frente a las deudas. 3. Proceso de consjtución. 4. Régimen jurídico. 5. Seguridad social: RETA. 6. Trabajadores autónomos económicamente dependientes: - Concepto y ventajas. - Requisitos y procedimiento. 7. FAQ: Preguntas frecuentes. 8. Ruegos y preguntas.

CONFEDERACIÓN DE EMPRESAS PEQUEÑAS Y AUTÓNOMOS DE ANDALUCÍA 1. Cuál es la forma jurídica más sencilla para iniciar una acividad?

1. 1. Diferentes formas jurídicas A) Sin personalidad jurídica: B) Sociedades mercaniles:

A) Vía PAIT Pasos para crear una S.L Acudir a un punto PAIT Documentación Elaborar un Documento Único Electrónico (DUE) Certificado de desembolso del capital social Cita con una notaria Otorgación de la escritura pública de la sociedad Resto de trámites (Hacienda y S.S) por el punto PAIT. Fuente: emprendedores.es

B) Personalmente Pasos para crear una S.L Registro del nombre en el R.M Acudir a la Notaria Documentación Acudir a la oficina liquidadora del ITPAJD Solicitar el CIF provisional en Hacienda (modelo 036) y darse de alta en el IAE Inscripción en el Registro Mercantil Fuente: emprendedores.es

1. 2. Requisitos para ser autónomos Definición ]pica: habitualidad, +18 años, remunerada, sin contrato de trabajo. - Concepto de habitualidad: Sentencias del TS. - Un familiar debe darse de alta? Sociedades: - Sociedad limitada y SLNE. - Sociedad civil. - Sociedad cooperaiva. - Sociedad laboral.

1. 3. Ventajas de configurarse como autónomos Ideal para empresas de reducido tamaño. Simplificación de tramites: No adquisición de personalidad jurídica. Inexistencia de capital mínimo. Menos costes. Nueva salida profesional ante la crisis.

CONFEDERACIÓN DE EMPRESAS PEQUEÑAS Y AUTÓNOMOS DE ANDALUCÍA 2. Riesgo patrimonial:

2.1 Responsabilidad frente a las deudas Responsabilidad ilimitada: - - - - Asunción de los derechos y obligaciones derivados de la acividad. No existe diferenciación entre el patrimonio mercanil y su patrimonio civil. Responsabilidad universal. Responsabilidad derivada de sus acividades alcance al otro cónyuge.

CONFEDERACIÓN DE EMPRESAS PEQUEÑAS Y AUTÓNOMOS DE ANDALUCÍA 3. Proceso de consitución como autónomos: Fuente: AEVAL

Trámites con Hacienda Declaración censal de alta Impuesto de Actividades Económica Trámites con la Seguridad Social Alta en el RETA Inscripción de la empresa en la S.S Afiliación y alta de los trabajadores Trámites con las autoridades laborales Formalización de los contratos Comunicación de la apertura del centro de trabajo Adquisición y sellado del libro de vistas Trámites municipales Licencia municipal de apertura

Coste total: + Declaración censal de alta: 0 + IAE: 0 + Alta en el RETA: 0 + Inscripción de la empresa en la SS: 0 + Afiliación alta de los trabajadores: 0 + Formalización de los contratos de trabajo: 0 + Comunicación de apertura del centro: 0 + Adquisición y sellado del libro de visitas: 9 + Licencia municipal de apertura: 379 = TOTAL 388

CONFEDERACIÓN DE EMPRESAS PEQUEÑAS Y AUTÓNOMOS DE ANDALUCÍA 4. Régimen jurídico:

Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo Nivel nacional. Aspectos a destacar: Derechos y deberes profesionales. Prevención de riesgos profesionales. Garan]as económicas. Régimen profesional de los autónomos económicamente dependientes Derechos colecivos. Protección social.

Ley 15/2011 de Promoción del Trabajo Autónomo Nivel autonómico. Aspectos a destacar: - Plan estratégico del trabajo autónomo - Fomento del trabajo autónomo - DisInIvo Andaluz al trabajo autónomo de excelencia - Fomento de la seguridad y salud - Registro de Asociaciones Profesionales de Autónomos - RepresentaIvidad de dichas Asociaciones.

CONFEDERACIÓN DE EMPRESAS PEQUEÑAS Y AUTÓNOMOS DE ANDALUCÍA 5. Seguridad social: RETA

5. 1. Bases de coización del autónomos Bonificaciones: - Menores de 30 y 35 años. - Discapacitados. - Familiares colaboradores. - Trabajadores con 65 años y 35 años trabajado. - Autónomas tras la maternidad. - VicImas de violencia de genero CONTINGENCIAS PROFESIONALES: ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (OPTATIVO): % SEGÚN RIESGO PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD (OPTATIVO): 2,2%

5. 1. Bases de coización del autónomos Estrategia de emprendimiento y empleo joven 2013-2016 100 medidas para favorecer la reinserción laboral de los jóvenes: Tarifa plana de 50 en la coización de la Seguridad Social de los autónomos menores de 30 años durante los 6 primeros meses de acividad.

5. 2. Contratación de trabajadores Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo Limitaciones a la hora de contratar por cuenta ajena: Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los Familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.

5. 3. Nuevas formas de contratación A) Contratos para la formación y el aprendizaje: DesJnatarios: Menores de 30 años; hasta que la tasa de paro se reduzca a un 15% (límite de 25 años). Duración del contrato: 1 año (de 6 meses mediante C.C.) a 3 años. Jornada laboral: El Iempo de trabajo efecivo no podrá superar al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y el tercero.

5. 3. Nuevas formas de contratación A) Contratos para la formación y el aprendizaje: Formación: Derecho de un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculadas al puesto de trabajo Acumulables hasta tres años. Expirada la duración del contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o disinta empresa para la misma acividad laboral u ocupación, pero si para una disjnta.

5. 3. Nuevas formas de contratación B) Contrato de apoyo a los emprendedores: Requisitos del contrato: - Las empresas deberán tener menos de 50 trabajadores. - El contrato deberá ser indefinido y a Iempo completo. Período de prueba: - El período de prueba será de un año en todo caso.

5. 3. Nuevas formas de contratación B) Contrato de apoyo a los emprendedores: Periodo de prueba en otros países: Fuente: rtve.es

5. 4. Prestación por cese de acividad Reconocimiento en la Ley 20/2007 del estatuto del trabajo autónomo. El Gobierno, siempre que estén garan6zados los principios de contribu6vidad, solidaridad y sostenibilidad financiera y ello responda a las necesidades y preferencias de los trabajadores autónomos, propondrá a las Cortes Generales la regulación de un sistema específico de protección por cese de ac6vidad para los mismos, en función de sus caracterís6cas personales o de la naturaleza de la ac6vidad ejercida.

5. 4. Prestación por cese de acividad Requisitos de acceso a tal prestación: Ser trabajador autónomo. Estar afiliado y al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social. Contar con un período mínimo de coización por cese de acividad de doce meses coninuados e inmediatamente anteriores al cese. Que el cese en la acividad desarrollada por el trabajador se deba a moivos económicos, técnicos, producivos u organizaivos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administraiva, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial y sea debidamente jusificado.

5. 4. Prestación por cese de acividad Duración de la prestación. Período de cotización y duración de la prestación Meses cotizados Duración: < 60 años Duración: > 60 años De 12 a 17 meses 2 meses 2 meses De 18 a 23 meses 3 meses 4 meses De 24 a 29 meses 4 meses 6 meses De 30 a 35 meses 5 meses 8 meses De 36 a 42 meses 6 meses 10 meses De 43 a 47 meses 8 meses 12 meses Con 48 meses 12 meses 12 meses

5. 4. Prestación por cese de acividad Cuan]a de la prestación. La cuan]a de la prestación será del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera coizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de acividad.

5. 4. Prestación por cese de acividad Abono de la prestación. La prestación será abonada por la Mutua con la que el trabajador tenga cubiertas las coningencias profesionales El trabajador comenzará a disfrutar de la prestación a parir del primer día del mes siguiente al que se produjo el cese de acividad, si presenta la solicitud en plazo.

5. 4. Prestación por cese de acividad Obligaciones del trabajador autónomo: CoIzar por las aportaciones correspondientes a la protección por cese de acividad Solicitar a la EnIdad Gestora correspondiente la protección por cese de acividad No trabajar por cuenta ajena o propia durante el disfrute de la prestación ParIcipar en acciones específicas de moivación, información, orientación o formación profesional.

CONFEDERACIÓN DE EMPRESAS PEQUEÑAS Y AUTÓNOMOS DE ANDALUCÍA 6. Trabajadores autónomos Económicamente Dependientes

Concepto de TRADE. Algunas de las ventajas: 6.1. Concepto y ventajas Interrupción de su acividad anual de 18 días hábiles. Acuerdos de interés profesional. Conciliación de la vida personal, familiar y profesional. Cuando la resolución del contrato se produzca por voluntad del cliente sin causa jusificada, el trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a percibir la indemnización. Los órganos jurisdiccionales del orden social serán los competentes.

Requisitos: 6.2. Requisitos y procedimiento No deberá ejecutarse de manera indiferenciada con el resto de los trabajadores. Criterios organizaivos propios. El riesgo y ventura de la acividad será asumido por el trabajador autónomo. El 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de acividades económicas o profesionales. No tener a cargo trabajadores por cuenta ajena. Disponer de infraestructura produciva y material propios. No ser Itular de establecimientos o locales comerciales.

Procedimiento: 6.2. Requisitos y procedimiento a) Comunicación a tu cliente de que te encuentras en esa situación y que formalicéis obligatoriamente un contrato. b) El contrato deberá ser registrado por el trabajador autónomo económicamente dependiente en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de cinco días hábiles siguientes al mismo. c) Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la firma del contrato sin que se haya producido la comunicación de registro del contrato por el trabajador autónomo económicamente dependiente, será el cliente quien deberá registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de diez días hábiles siguientes.

CONFEDERACIÓN DE EMPRESAS PEQUEÑAS Y AUTÓNOMOS DE ANDALUCÍA 7. FAQ: Preguntas Frecuentes

FAQ 1. Métodos de capitalización de la prestación pendiente. 2. Puedo contratar a otras personas para que estén a mi cargo? 3. Cuándo tengo que darme de alta cómo autónomo? 4. Un conocido trabaja para empresa y es autónomo, cómo puede ser? 5. Soy autónomo y un familiar está trabajando conmigo, Iene que estar dado de alta? 6. Los extranjeros pueden establecerse como autónomos? 7. Existe algún sistema de tributación especial para autónomos? 8. Tengo derecho a paro? 9. Puedo asociarme con otros empresarios y autónomos?

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