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Transcripción:

5421 RESOLUCIÓN No. 3 0 FEO.2014 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: I. Que como resultado del estudio del informe del examen especial DR6-0038- 2008, practicado por la Dirección Regional 6, de la Contraloría General del Estado, a las cuentas: Disponibilidades, Anticipos a Servidores Públicos, Anticipos a Contratistas, Garantías Entregadas, Cuentas por Cobrar Años Anteriores, Anticipo de Fondos Años Anteriores, Existencias de Bienes de Uso y Consumo, Bienes Muebles (administración), Bienes Inmuebles (administración) Cuentas por Pagar Bienes y Servicios, Cuentas por Pagar, Inversiones en Bienes de Larga Duración, Especies Valoradas Emitidas, Garantías en Valores, Bienes y Documentos, de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, ESPOCH, del cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2007, se predeterminó glosa por 30 893,41 USD, en contra del señor Silvio Augusto Álvarez Luna, rector, por cuanto en su período de actuación, autorizó el pago de egresos que contravienen lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Regulación Económica y Control del Gasto Público, las Normas de Restricción del Gasto Público, promulgadas en el Registro Oficial 328 de 5 de mayo de 2004, artículo 15 Gastos Suntuarios, e inobservó las Normas de Control Interno para el área de presupuesto, 220-01 Responsabilidad del Control y 220-02 Control Interno Previo al Compromiso, por cuanto son gastos distintos a los fines institucionales, lo que causó perjuicio económico a la entidad en el valor motivo de la glosa, según se detalla en el anexo 2 que se adjuntó a la misma. Responden solidariamente los señores César Alfredo Villa Maura, director financiero, por aprobar gastos sin efectuar el control interno previo al pago; e, Hilda Margoth Calle Silva, tesorera, por efectuar pagos en contra de las disposiciones legales antes citadas, sin haber efectuado el control previo al pago. II. Que por este motivo, el 1 de julio de 2011 se predeterminó las glosas solidarias Nos 8428, 8845 y 8458, en contra de servidores de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, ESPOCH, del cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, habiéndoseles notificado en persona y en las fechas que constan a continuación, dándoles a conocer el fundamento de la observación y concediéndoles el plazo de sesenta días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, a fin de que contesten y presenten los documentos de descargo pertinentes: Glosa y Nombre Fecha 8428 Silvio Augusto Álvarez Luna 2011-07-13 8845 Hilda Margoth Calle Silva 2011-07-07 Oficina Matriz Av. Juan Montalvo E4-37 y Av. 6 de Diciembre. Teléfono: (3987 100-3987 200-3987 300). Quito-Ecuador Dirección de Responsabilidades

8458 César Alfredo Villa Maura 2011-07-07 III. Que dentro del plazo legal, los administrados solidarios dan contestación a la observación predeterminada en su contra, mediante contestaciones ingresadas a la Contraloría General del Estado, según el detalle que consta a continuación: 8428 a) Silvio Augusto Álvarez Luna Rector Control de Comunicaciones Nos Fecha 091907 2011-09-09 023505 2013-02-13 125086 2013-10-01 Para su defensa, el administrado en sus comunicaciones que constan de fojas 27 y 4391 del expediente administrativo, manifiesta que los recursos entregados a las organizaciones gremiales detallados en el anexo 2 que se adjuntó a la glosa, se realizaron para cofinanciar los programas académicos y de capacitación que realizaban dichas organizaciones, cumpliendo con lo señalado en el artículo 41 de le Ley de Educación Superior y encontrándose dentro de las excepciones del artículo 17 de la Ley de Regulación Económica y Control del Gasto Público. Los argumentos vertidos por el administrado, así como los documentos que remite en calidad de prueba (fojas 286 y 278), no conducen a desvirtuar el motivo de la observación; ya que si bien se adjuntan los comprobantes de egreso Nos 5411, 5408, 5449 y 5450, éstos precisamente sirvieron de base para el establecimiento de la responsabilidad civil, toda vez que, los gastos realizados se destinaron para el funcionamiento del Sindicato de Obreros, Asociación de Profesores, Asociación de Empleados y Club de Empleados de la ESPOCH; razón por la cual dichas partidas no se encuentran dentro de las excepciones del artículo 17 de la Ley de Regulación Económica y Control del Gasto Público, que señala:...con excepción de aquellos que corresponden a programas de desarrollo cultural, desarrollo y promoción turística, deportiva, comunitaria y científica, o que hayan sido establecidos mediante disposición legal y siempre que exista la partida presupuestaria correspondiente."-, ni de las atribuciones del artículo 41 de la Ley de Educación Superior, que establece: Los centros de educación superior garantizarán la existencia de organizaciones gremiales en su seno, las cuales tendrán sus propios estatutos aprobados por el máximo órgano colegiado de la institución y podrán ser cofinanciadas con recursos institucionales sujetos a los controles establecidos legalmente, para programas académicos o de c a p a c ita c ió n en el caso que se analiza no se comprueba que estos egresos se utilizaron con fines institucionales ya sea en capacitación, estudios científicos, desarrollo cultural, promoción turística o deportiva. Control de Comunicación N Fecha 8445 b) Hilda Margoth Calle Silva 0026230 2011-09-06 Tesorera En conocimiento de la responsabilidad civil la administrada en su comunicación que consta a fojas 1814 del expediente administrativo, entre otros argumentos, afirma que en calidad de Tesorera realizó el control previo a las trasferencias bancarias toda vez que existía la asignación presupuestaria, el registro contable, la partida presupuestaria y la autorización de la Dirección Financiera y del Rectorado. 2

La explicación de la administrada, no constituye por si, descargo de la responsabilidad civil predeterminada en su contra; toda vez que, revisado el expediente administrativo, de fojas 2089 a 2094, se evidencia los comprobantes de egreso Nos 5411, 5408, 5449 y 5450, documentos que si bien respaldan que los gastos tuvieron asignación presupuestaria, registros contables, partida presupuestaria y la legalización de la Dirección Financiera y del Rectorado; no se demuestra que estos fondos fueron utilizados en fines institucionales que se considerarían dentro de las excepciones del artículo 17 de la Ley de Regulación Económica y Control del Gasto Público, que señala:...con excepción de aquellos que corresponden a programas de desarrollo cultural, desarrollo y promoción turística, deportiva, comunitaria y científica, o que hayan sido establecidos mediante disposición legal y siempre que exista la partida presupuestaria correspondiente. ; más aún, cuando como tesorera de la Entidad, debió verificar previamente que la transacción goce de la legalidad suficiente, de conformidad con lo que establece la Norma de Control Interno 230-10 letra c) Control Previo al Pago. Control de Comunicación N Fecha 8458 c) César Alfredo Villa Maura 0026383 2011-09-07 Director Financiero El administrado en su comunicación que consta de foja 3390 del expediente administrativo, entre otros argumentos, manifiesta que los gastos detallados en el anexo 2 que se adjuntó a la glosa, se realizaron en base a las excepciones del artículo 17 de la Ley de Regulación Económica y Control del Gasto Público, con financiamiento de recursos obtenidos por autogestión y sin comprometer recursos que provienen directamente del Estado. Al respecto, cabe indicar que probar es demostrar la calidad de un hecho o la verdad de una afirmación, por lo que la simple afirmación respecto a que los egresos detallados en el anexo 2 que se adjuntó a la glosa, se realizaron en base a las excepciones del artículo 17 de la Ley de Regulación Económica y Control del Gasto Público, no sirve para desvirtuar la responsabilidad civil predeterminada en su contra; toda vez, no existe documento alguno que respalde tal afirmación. Por otro lado, cabe indicar que según el artículo 3, inciso primero de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, los recursos públicos son todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier título, realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales; de manera que, los recursos obtenidos por autogestión, al formar parte de los recursos de la ESPOCH debían ser manejados de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias. IV. Que analizados tanto el informe del examen especial así como el memorando de antecedentes, registrados en el archivo con el número 0441-2009, al igual que los argumentos y documentos remitidos, se concluye que el valor de 30 893,41 USD, procede ser confirmado en contra de los señores: Silvio Augusto Álvarez Luna, rector, por cuanto en el ejercicio de su cargo y en su periodo de gestión, autorizó egresos a los diferentes gremios que no 3

cumplieron con los fines institucionales; inobservando el artículo 30, letras a) y h) del Estatuto Politécnico de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, aprobado por el Consejo Politécnico y aceptado por el CONESUP el 7 de enero del 2004, mediante resolución RCP.S01.N 005.04, respecto a que como rector debía cumplir y hacer cumplir la Constitución del Estado, las leyes, el Estatuto Politécnico y los reglamentos; y, autorizar y legalizar gastos, celebrar contratos de acuerdo al presupuesto institucional en los términos que la Ley y los reglamentos le faculta; artículo 17 de la Ley de Regulación Económica y Control del Gasto Público, publicada en el Registro Oficial S. 453 el 17 de marzo de 1983, vigente al periodo examinado, respecto a la prohibición de las instituciones autónomas de realizar donaciones a personas naturales o jurídicas privadas; las Normas de Control Interno, publicadas en el Registro Oficial E. E. 6 de 10 de octubre de 2002, vigente al período examinado, 220-02 Control Interno Previo al Compromiso, numerales 1 y 3, respecto a que previo a la autorización para la ejecución de un gasto, de deberá verificar previamente que la operación financiera esté directamente relacionada con la misión de la entidad y que reúna los requisitos legales pertinentes y necesarios para llevarla a cabo, es decir que no existan restricciones legales sobre la misma; hallándose inmerso en lo que determina los artículos 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, referente a que los servidores de las instituciones del Estado, actuarán con la diligencia y empeño que emplean en la administración de sus propios negocios, caso contrario responderán por sus acciones u omisiones; y, 52, referente a que la responsabilidad civil nace de una acción u omisión aunque no intencional de un servidor público, sin tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los recursos públicos. César Alfredo Villa Maura e Hilda Margoth Calle Silva, director financiero y tesorera, por cuanto en el ejercicio de sus cargos y en sus períodos de gestión, al aprobar y efectuar, respectivamente, gastos que son distintos a los fines institucionales y que se detallan en el anexo 2 que se adjuntó a la glosa, sin efectuar control interno previo al pago; inobservaron el artículo 17 de la Ley de Regulación Económica y Control del Gasto Público, publicada en el Registro Oficial S. 453 el 17 de marzo de 1983, vigente al periodo examinado, respecto a la prohibición de las instituciones autónomas de realizar donaciones a personas naturales o jurídicas privadas; las Normas de Control Interno, publicadas en el Registro Oficial 6 de 10 de octubre de 2002, vigente al período examinado, 110-09 Control Interno Previo y 230-10 Control Previo al Pago ; hallándose inmersos en lo que dispone los artículos 12, letra a) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, referente al control previo; 52, respecto a que la responsabilidad civil nace de una acción u omisión aunque no intencional de un servidor público, sin tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los recursos públicos; y, 77, número 3, letras a), c), d) e i), sobre las atribuciones y obligaciones de las autoridades y servidores de la Unidad Financiera. Por lo expuesto, el perjuicio económico irrogado al Estado persiste, debiendo ser resarcido de conformidad con lo establecido en el artículo 52, inciso segundo de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Por lo manifestado, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley, 4

RESUELVE CONFIRMAR la responsabilidad civil solidaria predeterminada mediante glosas Nos 8428, 8845 y 8458, de 1 de julio de 2011, por 30 893,41 USD, en contra de los señores Silvio Augusto Álvarez Luna, rector; César Alfredo Villa Maura, director financiero; e, Hilda Margoth Calle Silva, tesorera. De conformidad con el artículo 57, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado REMITIR copia certificada de la presente resolución al señor Director de Patrocinio, Recaudación y Coactivas de la Contraloría General del Estado, a fin de que disponga la emisión de los siguientes títulos de crédito solidarios, cuyos intereses se calcularán de conformidad con la disposición legal del artículo 84, numeral 1 de la citada ley: Un título de crédito solidario por 16 500 USD, en contra de los señores Silvio Augusto Álvarez Luna, César Alfredo Villa Maura e Hilda Margoth Calle Silva. Fecha de intereses: 5 de diciembre de 2007. (Anexo 2). Un título de crédito solidario por 14 393,41 USD, en contra de los señores Silvio Augusto Álvarez Luna, César Alfredo Villa Maura e Hilda Margoth Calle Silva. Fecha de intereses: 7 de diciembre de 2007. (Anexo 2). El funcionario recaudador comunicará sobre la emisión detallada de los títulos de crédito solidarios en referencia a la Dirección de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado, según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 57 de la norma señalada. Notifíquese, Por el Contralor General del Estado Directora ae Kesponsaoiiiaaaes 5