ÁMBITO NACIONAL POLÍTICAS DE FOMENTO DE LA INNOVACIÓN

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Transcripción:

ÁMBITO NACIONAL POLÍTICAS DE FOMENTO DE LA INNOVACIÓN

ÍNDICE 3. POLÍTICAS DE FOMENTO DE LA INNOVACIÓN... 3 1. DEDUCCIÓN POR ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN I+D+i... 3 2. BONIFICACIONES EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL RESPECTO AL PERSONAL INVESTIGADOR, POR ACTIVIDADES DE I+D+I... 5 3. CALIFICACIÓN EMPRESARIAL A EFECTOS DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL EXTRANJERO (NO COMUNITARIO) PARA ACTIVIDADES DE I+D+I... 5 2

3. POLÍTICAS DE FOMENTO DE LA INNOVACIÓN La innovación empresarial basada en la Investigación y desarrollo y la innovación tecnológica juega un papel fundamental como elemento impulsor de la competitividad empresarial y del crecimiento socioeconómico. Su importancia se ve reflejada en la especial atención dedicada por los diferentes países de la OCDE al apoyo público a la I+D+i. La Administración Pública desarrolla una serie de programas y líneas de incentivos, orientados a fomentar la competitividad empresarial, a favorecer el desarrollo del país mediante el avance tecnológico de las empresas, y al aumento del esfuerzo de aquéllas en inversión en I+D+i. Entre estas actuaciones se encuentran: Programas de fomento mediante ayudas directas; principalmente en forma de subvenciones, anticipos reembolsables a largo plazo a tipo de interés cero y otros tipos de ayudas (apoyo al capital riesgo, sociedades de garantía recíproca, etc.). Estos programas son aplicados generalmente para estimular actividades de innovación en determinados campos y los proyectos son seleccionados en un proceso de concurrencia competitiva. Incentivos en forma de deducciones fiscales, aplicadas a la cuota del Impuesto sobre Sociedades. Estos incentivos son de carácter horizontal, y su aplicación es libre y general (no existe concurrencia competitiva ni un presupuesto límite predefinido). Están orientados a incentivar la iniciativa del sector privado, sin condicionar el ámbito innovador al que se orienta la empresa (no están limitados a determinadas áreas, programas o iniciativas). Otras fórmulas de apoyo, como las bonificaciones en las cotizaciones del personal investigador en exclusiva o el fomento de contratación extranjera para la realización de actividades de I+D. 1. DEDUCCIÓN POR ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN I+D+i Las deducciones fiscales son uno de los instrumentos utilizados por la Administración General del Estado para fomentar determinadas actividades. En este caso, los incentivos fiscales están enfocados al impulso de la investigación, el desarrollo y la innovación. Frente a otras técnicas de fomento las deducciones fiscales presentan las siguientes ventajas: Tienen unos efectos económicos equiparables a los de la subvención, pero no tributan. La aplicación es libre y general al no estar sometido a concurrencia competitiva con un presupuesto predefinido. La deducción fiscal es proporcional a las actividades de I+D+i desarrolladas. Además cabe su aplicación en ejercicios posteriores 3

Regulado por: Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. En su artículo 35 se recogen las medidas que regulan los incentivos fiscales a la I+D+i. Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos a los efectos de aplicación e interpretación de la deducción por actividades de I+D+i. GASTOS E INVERSIONES DEDUCIBLES Gasto e inversión originalmente deducible según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y sus modificaciones posteriores. Gasto e inversión deducible a partir de 2008 y sucesivos La Ley 35/2006, modifica parcialmente el R. D. Legislativo 4/2004, en relación con el régimen normativo de los incentivos a la I+D+i. Establece una reducción de las deducciones en la cuota íntegra del impuesto de sociedades, de tal forma que las deducciones reguladas por el artículo 35 del R. D. Legislativo 4/2004 se determinarán multiplicando los porcentajes de deducción establecidos en dicho artículo por el coeficiente siguiente: La Ley 4/2008 suprime la deducción del 20 % adicional asociado a los gastos correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo contratados con universidades, OPis o centros de innovación y tecnología, reconocidos y registrados como tales según el R. D. 2609/1996 0,92 en los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007 0,85 en los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008 Gasto e inversión deducible a partir de 2008 y sucesivos I+D i Gastos asociados al proyecto 25% *8% Personal investigador con dedicación exclusiva I+D (+20%) 42% Inversiones en inmovilizado (1) 8% Gn [(Gn 2+Gn 1)/2] (2) (+20%) 42% (1) Bienes afectos exclusivamente a I+D. Excluidos inmuebles y terrenos *La ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible, aumenta el % de deducción fiscal por actividades de innovación del 8 al 12 %, y aumenta el límite de la cuota íntegra sobre la que aplicar la deducción fiscal generada, para ejercicios fiscales que comiencen posteriormente a la entrada en vigor de la Ley. QUÉ ES UN INFORME MOTIVADO? Los informes motivados vinculantes para la Administración Tributaria consisten en la calificación de las actividades de I+D+i y sus gastos asociados. De esta forma se consigue superar la incertidumbre e inseguridad. 4

Estos informes se basan en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Solicitud de informe motivado vinculante El plazo de solicitud ante este Ministerio de informes tipo a coincide con el de declaración del impuesto de sociedades (25 de julio para sujetos pasivos cuyo periodo impositivo coincida con el año natural, o a los 6 meses y 25 días naturales posteriores a la conclusión del período impositivo, en general). Los informes motivados tipos b o c no tienen plazo, en principio, salvo que las actividades de I+D+i ya estén iniciadas (art. 8.4 del RD 1432/2003). Por último, para los tipo d no existe plazo. La realización de actividades de investigación y desarrollo dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra, en las condiciones establecidas en este apartado. 2. BONIFICACIONES EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL RESPECTO AL PERSONAL INVESTIGADOR, POR ACTIVIDADES DE I+D+I Bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social respecto al personal investigador, por actividades de I+D+i La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, modifica el régimen normativo de los incentivos a la I+D+i. Entre otros aspectos, incorpora un nuevo incentivo de naturaleza no tributaria, incompatible con las deducciones fiscales por I+D+i reguladas por el art. 35 del TRLIS, consistente en la bonificación en la cotización a la Seguridad Social del personal que desarrolle en exclusiva actividades de I+D+i. El R. D. 278/2007, de 23 de febrero, de desarrollo de la ley 35/2006 respecto a bonificaciones en la cotización a la (Seguridad Social) respecto del personal investigador, regula el establecimiento de una bonificación del 40 % en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal investigador, así como el ejercicio de la opción por la aplicación de esa bonificación por parte de las empresas dedicadas a actividades de I+D+i, a que se refiere el artículo 35 del TRLIS, y finalmente, crea un nuevo tipo de informe motivado, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos del personal investigador, a los efectos de aplicar las correspondientes bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social Dicha bonificación (40 % de las cotizaciones por contingencias comunes a cargo del empresario) se desarrolla y concreta en el Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero, así como en la Orden ITC/1469/2007. 3. CALIFICACIÓN EMPRESARIAL A EFECTOS DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL EXTRANJERO (NO COMUNITARIO) PARA ACTIVIDADES DE I+D+I El Reglamento de la vigente Ley de Extranjería, aprobado mediante el RD 557/2011, recoge en su art. 178.2.d) que los empleadores establecidos en España, que requieran la incorporación en territorio español de trabajadores extranjeros no comunitarios, podrán acogerse al procedimiento para la obtención de la autorización de entrada, residencia y trabajo en España de personal técnico o científico altamente cualificado, cuya venida tenga por fin la realización de trabajo de investigación o la incorporación a actividades de desarrollo en centros de I+D de reconocido prestigio o en unidades de investigación y desarrollo de entidades empresariales establecidas en España. 5

Para ello, entre otros documentos, y en virtud del art. 180.2.d) 1º del citado Reglamento, el empleador deberá contar con un informe favorable del órgano estatal o autonómico competente, sobre que se reúnen las condiciones relativas a la consideración de centros de I+D de reconocido prestigio o de unidades de investigación y desarrollo de entidades empresariales establecidas en España. En caso de que se solicite el informe en cuestión al órgano estatal competente, la S. G. de Fomento de la Innovación Empresarial es la Unidad competente del MICINN para la tramitación y propuesta del informe de referencia, que será finalmente emitido por la D. G. Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial. Fuente: http://www.micinn.es/ 6