LA INTERCONEXIÓN DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO

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Transcripción:

LA INTERCONEXIÓN DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO Dr. Alejandro Moscol Salinas Dr. Raúl Pérez-Reyes Espejo Publicado en Revista Peruana de Derecho de la Empresa TELECOMUNICACIONES Y EMPRESAS - N 53 SUMARIO 1. CONCEPTOS PRELIMINARES 1. Conceptos preliminares 2. Introducción a la interconexión de redes públicas de telecomunicaciones 3. Aproximación económica a la interconexión 4. Aspectos Jurídicos de la Interconexión de redes públicas de Telecomunicaciones 5. Experiencia peruana en el marco de la liberalización del mercado Para poder desarrollar un análisis sobre la interconexión de redes públicas de telecomunicaciones, existen conceptos técnicos fundamentales que debemos definir y distinguir a fin de aproximarnos, de una manera académica, al mundo de la regulación de las telecomunicaciones y en especial, a la interconexión de redes públicas de telecomunicaciones. Los conceptos a los cuales nos referimos son los siguientes:

46 Revista Peruana de Derecho de la Empresa infraestructura de telecomunicaciones, red de telecomunicaciones y servicio de telecomunicaciones. La infraestructura de telecomunicaciones es el conjunto de elementos materiales, compuestos por los cables necesarios para el transporte de las señales, la obra civil necesaria para su instalación, las edificaciones, los accesos de energía, entre otros elementos. Estas infraestructuras son inertes e incluyen componentes no sólo materiales sino inmateriales, como los derechos sobre el dominio público y las servidumbres legales 1. En tanto, las redes de telecomunicaciones consisten según el autor antes citado en la ordenación de estas infraestructuras de una determinada manera, teniendo como elemento característico los nodos de comunicación, los mismos que son necesarios para el intercambio de las señales de telecomunicación y que permiten que las redes puedan ser calificadas como inteligentes. Las telecomunicaciones, se caracterizan por ser un sector en el cual se presentan las infraestructuras en red, es decir, adopta la forma de malla en la que sus distintos puntos se encuentran interconectados 2. Los servicios de telecomunicaciones se caracterizarán por ser inmateriales y por definición consisten en el transporte de información. De esta manera, los usuarios tendrán el beneficio de los servicios de telecomunicaciones, que les presenten las empresas operadoras, a través de los equipos terminales (por ejemplo un equipo telefónico) que utilicen 3. En resumen, la infraestructura de telecomunicaciones será el soporte de las redes de telecomunicaciones, las cuales a su vez permitirán la prestación de los servicios de telecomunicaciones. En el contexto de la interconexión, estas redes de telecomunicaciones, a efectos de su regulación adquieren la característica de redes públicas cuando están 1 Ariño Ortiz, Gaspar. La liberalización de las infraestructuras de telecomunicaciones. Revista Situación. España. P. 182 2 Juan Miguel De la Cuétara en su artículo Sobre las Infraestructuras en red realiza un análisis extenso sobre las características de estas infraestructuras. Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e infraestructuras en red. Junio 1998. 3 De acuerdo con Gaspar Ariño Ortiz, en la obra antes citada, el beneficio que extraen los usuarios a través de los terminales se manifiesta en la recepción de las señales de voz, datos, vídeo, imagen, entre otras utilidades.

Revista Peruana de Derecho de la Empresa 47 asociadas a la prestación de un determinado servicio de naturaleza pública 4. 2. INTRODUCCIÓN A LA INTERCONEXIÓN DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES Con anterioridad a la liberalización de las telecomunicaciones, este sector se caracterizaba por la presencia de un sólo operador o un número muy restringido de operadores en el mercado, de manera tal que no se presentaban problemas significativos de integración de las redes nacionales (que operan dentro de un Estado). Con la eliminación, en agosto de 1998, de las restricciones legales de acceso al mercado de servicios públicos de telecomunicaciones en el Perú, a partir de la emisión de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones 5-6, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, han ingresado numerosos operadores al mercado con la finalidad de prestar sus servicios requiriendo para ello acceder a la infraestructura en red de los otros operadores para que sus usuarios puedan comunicarse con otros que pertenecen a redes distintas a la suya. En ese sentido, dentro de un esquema de apertura del mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones y de libre competencia entre operadores, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones tiene dicha finalidad. La interconexión cumple este papel 4 De acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC (en adelante Ley de Telecomunicaciones), los servicios de telecomunicaciones se clasifican de acuerdo a su naturaleza en servicios públicos, servicios privados y servicios privados de interés público. 5 La emisión de estos Lineamientos de Política de Apertura responden a la tendencia mundial de liberalización del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones. Es importante revisar en este punto la experiencia de la Unión Europea (antes Comunidad Europea), en especial, a partir del denominado Libro Verde de las Telecomunicaciones 6 Conjuntamente con los Lineamientos antes señalados, se emitió el Decreto Supremo Nº 021-98-MTC por el cual se aprobó la modificación de los Contratos de Concesión de Telefónica del Perú S.A.A., finalizándose con el período de concurrencia limitada, en cuanto a los servicios de telefonía fija local y servicio portador de larga distancia nacional e internacional.

48 Revista Peruana de Derecho de la Empresa fundamental en la medida que busca la integración de las distintas redes públicas de telecomunicaciones, tal que pueda simular a una gran red que facilite a los usuarios acceder a múltiples servicios de telecomunicaciones utilizando la misma infraestructura. La interconexión ha sido definida como el conjunto de acuerdo y reglas que tienen por objeto que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones prestados por un operador puedan comunicarse con los usuarios de servicios de telecomunicaciones de la misma naturaleza, según la clasificación legal correspondiente, prestados por otro operador 7, tiene como efecto directo la posibilidad de comunicación de los usuarios de la red de un operador con los usuarios de otra red de un distinto operador, con los beneficios que ello conlleva, en términos de opciones de consumo de los usuarios de ambas redes. Ahora bien, los operadores entrantes al mercado al igual que los operadores establecidos en el mercado con anterioridad a la apertura tienen el denominado derecho de acceso a redes, el mismo que ha sido garantizado en la legislación vigente y se plasma en los contratos de concesión que suscriben con el Estado peruano. Este derecho de acceso a redes tendrá dos manifestaciones. Por un lado, los operadores tienen el derecho de creación (construcción) y explotación de sus propias redes públicas de telecomunicaciones. Por otro, el derecho de acceder a redes de terceros operadores (eventualmente competidores), en especial, del operador dominante en el mercado. En ese sentido, la interconexión de las redes públicas de los diversos operadores será una forma de acceder a la red de los otros operadores, con la finalidad de que los usuarios de ambas redes puedan establecer una comunicación. Sin embargo, el derecho de acceso a redes no se agota con la interconexión, es un concepto más amplio ya que, actualmente, 7 Acorde con lo dispuesto por la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, el Reglamento de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo N 001-98- CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el día 17 de enero de 1998.

Revista Peruana de Derecho de la Empresa 49 existen otras formas diferentes de acceder a la red de otros operadores 8. 3. APROXIMACIÓN ECONÓMICA A LA INTERCONEXIÓN Cuando cualquier abonado de una empresa operadora (del servicio de telefonía fija local por ejemplo) decide comunicarse con otro abonado que está suscrito a la misma empresa, es requisito previo que entre ambos abonados exista algún medio de transmisión para poder transportar la señal emitida hasta el lugar donde está ubicado el abonado de destino. Los medios de transporte antes señalados pueden ser totalmente alámbricos, totalmente inalámbricos o una mezcla de ambos. De otro lado, los equipos terminales que se utilicen podrán ser equipos terminales fijos en las residencias (en los casos del servicio de telefonía fija local por ejemplo) o podrán ser equipos terminales móviles (en los casos del servicio móvil que utilice tecnología celular, satelital u otra). De cualquier forma, sin perjuicio de qué equipos terminales utilicen los usuarios o qué medios de transporte utilicen las empresas operadoras, es necesario que entre ambos abonados exista la posibilidad de transmisión de señales, es decir, de comunicación. Esta necesidad de infraestructura de transmisión hace que las empresas que brindan el servicio de telefonía local, fijo o móvil, requieran invertir en infraestructura en red, la que permita completar las llamadas entre sus abonados, entre otros servicios que dicha infraestructura en red le brinda a sus usuarios. 8 El arrendamiento de circuitos de una red portadora también constituye una forma por la cual un operador accede a la red de otro operador. El circuito es un insumo necesario para el primero para la prestación de su servicio.

50 Revista Peruana de Derecho de la Empresa La interconexión no es más que la extensión de los servicios que dicha infraestructura en red brinda, al permitir completar una llamada proveniente de un abonado de la red de otra empresa que brinda el servicio de telefonía local, larga distancia, transmisión de datos (Internet), entre otros servicios. La interconexión entre redes de servicios de telefonía debe permitir que toda la infraestructura en red establecida en el país, funcione como una sola red, al margen de quiénes son los propietarios de las mismas. Esto evitará duplicidades innecesarias y permitirá reducir los costos de transacción asociados a la necesidad de comunicarse con otra persona o empresa. 4. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA INTERCONEXIÓN DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES 4.1 Normativa vigente en materia de interconexión La regulación de la interconexión dependiendo de los ordenamientos jurídicos de cada país se puede realizar por la vía legislativa, mediante una norma específica sobre la materia con rango de ley; mediante las decisiones que dicte el organismo regulador; mediante una ley general en materia de competencia; o mediante una combinación de las anteriores. En el Perú, se ha adoptado un modelo mixto en cuanto a la regulación de la interconexión, de tal manera que en la Ley de Telecomunicaciones 9 se ha dispuesto el alcance de la interconexión y en especial su obligatoriedad y se le ha dotado al organismo regulador OSIPTEL - Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones de suficientes potestades normativas y regulatorias en materia de interconexión 10. En ese sentido, la interconexión en telecomunicaciones tiene una regulación específica con respecto a los otros sectores económicos en los cuales se aplica el marco general de competencia. 9 Debe indicarse que existe normativa vigente con rango legal inferior a la Ley de Telecomunicaciones que la ha reglamentado. Este es el caso del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. 10 OSIPTEL puede dictar normas de eficacia general así como actos administrativos con carácter particular en esta materia.

Revista Peruana de Derecho de la Empresa 51 Así, OSIPTEL ha dictado con la finalidad de dar el marco adecuado para el proceso de negociación y establecimiento de la interconexión entre los operadores de las diferentes redes públicas existentes, el Reglamento de Interconexión (aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL); las Normas Complementarias en materia de Interconexión (aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99- CD/OSIPTEL), entre otras normas. Por último, en un contexto de apertura del mercado e integración regional, adquiere importancia singular la Resolución Nº 432 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, en cuanto establece Normas Comunes sobre Interconexión para todos los países miembros de la Comunidad. 4.2 Problemática de la interconexión Cuando nos aproximamos a la regulación de la interconexión de redes públicas de telecomunicaciones, es necesario la revisión de la Política de Interconexión establecida por el Estado. En el Perú, esta política de interconexión ha sido definida, previamente, en los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado. En estos Lineamientos, generalmente, cuando se establece la Política de Interconexión presentándose la problemática operador entrante operador establecido, que deberá ser resuelta por el Estado actuando a través de su organismo regulador a fin que la interconexión genere beneficios para los usuarios y los operadores. En este sentido, los operadores entrantes, además de desarrollar su propia red pública de telecomunicaciones, requieren acceder a la red del operador establecido 11 para la prestación de sus servicios de telecomunicaciones. Es por ello 11 Este operador establecido en la mayoría de los mercados es el principal proveedor de servicios ya que con anterioridad a la apertura de mercado, tenía la titularidad exclusiva para la explotación de las redes públicas (por ejemplo telefonía fija local y portador de larga distancia). En el Perú, Telefónica del Perú S.A.A. será el operador establecido a cuyas redes (en especial la red de telefonía fija local) los diversos operadores entrantes pretenderán acceder.

52 Revista Peruana de Derecho de la Empresa que el Estado deberá establecer las reglas para que los operadores entrantes interconecten sus redes con las de los otros operadores y deberá determinar para tal fin, qué aspectos serán resueltos por el mismo mercado (vía la negociación entre los operadores) y qué aspectos requerirán una intervención reglamentada del Estado (mediante actuaciones del organismo regulador). En ese orden de ideas, en nuestro ordenamiento jurídico se ha establecido un esquema de negociación supervisada por el cual el Estado, a través de su organismo regulador autónomo y especializado (OSIPTEL), supervisa la negociación y los acuerdos relativos de la interconexión, en atención a su interés público y a la obligatoriedad de la misma. De acuerdo al esquema de negociación supervisada adoptado, las partes tienen un período de negociación, a cuyo término deberán remitir su contrato de interconexión para la aprobación de OSIPTEL 12. Una vez que OSIPTEL comunica la conformidad del contrato de interconexión con el ordenamiento jurídico, las partes dan inicio a la ejecución de su contrato de interconexión. Es importante señalar que atendiendo a la estructura monopólica que comúnmente caracteriza los diversos mercados de servicios públicos de telecomunicaciones (existencia de un proveedor único de los servicios que permiten el acceso a la red y por ello al usuario o consumidor final), es factible que la negociación no sea simétrica o que el operador establecido no tenga incentivos para permitir el ingreso de otros operadores. En caso que las partes no suscriban un contrato de interconexión dentro del período de negociación, OSIPTEL está dotado con facultades normativas y regulatorias suficientes para ordenar por medio de un Mandato de Telecomunicación 12 En ese sentido, John P. Doule en su artículo Interconexión: Contratos privados o arreglos de interés público - en IV Seminario AHCIET del Derecho de las Telecomunicaciones (p. 30) expresa Las compañías deben tener la oportunidad de negociar entre ellas por un período de tiempo específico reglamentado. Esto es importante por razones económicas y porque da la oportunidad a las partes de obtener acuerdos satisfactorios que resuelven sus propios requisitos. Si las partes no pueden llegar a un acuerdo negociado, entonces deberán tener el recurso de apelar al ente regulador para que éste llene los términos en contención.

Revista Peruana de Derecho de la Empresa 53 la Telecomunicación de las redes públicas de Telecomunicaciones que estén involucradas 13. 4.3 Principios en materia de interconexión Existe un conjunto de principios en materia de interconexión que desarrollamos a continuación y que han sido incorporados en la normativa vigente: (i) (ii) (iii) Obligatoriedad de la interconexión: se ha establecido que la interconexión de redes públicas de telecomunicaciones es obligatoria. Los operadores no podrán negar la interconexión a otro operador que se lo solicite siempre que se cumpla con los requisitos que exige la normativa vigente. Esta obligatoriedad se sustenta en el interés público subyacente en la interconexión 14 y se establece en cada uno de los contratos de concesión que suscriben las empresas operadoras con el Estado. No Discriminación: este principio se resume en la prohibición por parte de los operadores de llevar a cabo prácticas discriminatorias u otorgar tratos diferenciados favoreciendo a otros operadores vinculados directa o indirectamente, perjudicando a los otros operadores que actúan en el mercado. Transparencia y acceso a la información: de acuerdo con este principio, toda la información y especificaciones técnicas necesarias para la interconexión deberán estar a disposición de los operadores 15. Es importante que 13 Adviértase que en un principio las partes negocian bajo supervisión del organismo regulador y sólo en casos excepcionales, el Estado interviene de una forma reglamentada estableciendo las relaciones de interconexión. 14 Esta obligatoriedad adquiere tal importancia que constituye condición esencial de la concesión de los servicios portadores y finales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5º del Reglamento de Interconexión. 15 OSIPTEL ha implementado un Registro de Contratos de Interconexión, el mismo que contiene la información general y relevante referida a los contratos de interconexión, mandatos de interconexión y cualquier otro dato adicional. De acuerdo al artículo 45º del Reglamento de Interconexión, la información referida a cargos y puntos de interconexión tendrá siempre el carácter de pública, no pudiendo ser calificada de reservada.

54 Revista Peruana de Derecho de la Empresa esta información se encuentre disponible en el mercado ya que facilita la celebración de acuerdos entre operadores y además, con ello se garantiza que se cumplan los otros principios sobre esta materia. (iv) (v) Neutralidad: por la aplicación de este principio, el concesionario de un servicio de telecomunicaciones que es soporte de otros servicios o que tiene una posición dominante en el mercado, está obligado a no utilizar tales situaciones para prestar simultáneamente otros servicios de telecomunicaciones en condiciones de mayor ventaja y en detrimento de sus competidores, mediante prácticas restrictivas de la libre competencia 16. Arquitectura de red abierta: de acuerdo con este principio todos los operadores tienen que diseñar su red de tal manera que se permita la interconexión con la red de otros operadores, para lo cual deberán utilizar las normas técnicas adecuadas. 4.4 Regulación del proceso de interconexión Como se ha señalado, los nuevos operadores entrantes al mercado requieren acceder a la red del operador establecido, principalmente, a la red de telefonía fija local. Este operador establecido dada su importante participación de mercado, tiene posición dominante en la provisión de servicios de telefonía local y por lo tanto es el principal proveedor de servicios de interconexión. Esto significa que es indispensable el acceso a las redes del operador establecido si se desea desarrollar competencia a nivel del servicio de telefonía fija local, de larga distancia, transmisión de datos, y en general, de servicios que se soportan en la infraestructura en red del operador establecido. Al tratarse de la provisión de un servicio en exclusividad o cuasi-exclusividad, la ausencia de regulación podría permitir 16 Se afecta este principio, por ejemplo, en caso que un operador del servicio telefónico móvil celular utilice este servicio mediante un esquema de subsidios cruzados para brindar en mejores condiciones el servicio de telefonía fija local, del cual también es concesionario

Revista Peruana de Derecho de la Empresa 55 que la empresa establecida, proveedora del servicio de red, abuse de su posición dominante en el caso de la provisión del acceso a la red, impidiendo el real acceso de los otros operadores. A esto se suma el hecho de que en el caso de integración vertical de esta empresa, exista la posibilidad de trato discriminatorio o desigual, cuando le provea el acceso a sus empresas vinculadas a diferencia del trato que podría brindar a terceros. En razón de ello y de la asimetría de capacidad de negociación, es que el Estado regula los procesos de interconexión de redes de telecomunicaciones, en el entendido que la competencia por servicios de redes no son sustitutos sino complementos. Con la finalidad de regular estos procesos de interconexión, es necesario definir los aspectos relacionados con los precios (price terms) de los servicios de interconexión (cargos de acceso) y aquellos relacionados con aspectos contractuales e institucionales de dichos procesos (non price terms). Respecto de los primeros, es necesario, definir los cargos que corresponden por la originación y/o por la terminación de una llamada en una determinada red de telefonía local, luego es necesario definir el cargo a pagar por la utilización del servicio de transporte conmutado local (tránsito local), mediante el cual se utiliza el acceso a una red para poder transferir la llamada de dicha red a una tercera red (en el caso que no exista interconexión directa entre la primera y la tercera red). Adicionalmente, es necesario definir los cargos por transporte conmutado de larga distancia y los cargos por los enlaces no conmutados que son utilizados para efectos de la interconexión entre dos redes. En lo que se refiere a los aspectos no monetarios, es necesario definir los mecanismos de liquidación de tráfico, los detalles técnicos de la interconexión, respecto de los cuales es necesario definir la interconexión a fin de obtener la

56 Revista Peruana de Derecho de la Empresa interoperabilidad de ambas redes, a fin de que ambas redes funcionen como una sola. Estos aspectos monetarios y no monetarios serán definidos por las partes al momento que suscriban el contrato de interconexión o serán definidos por el regulador en los pronunciamientos que emita. En ambos casos, estos aspectos se encuentran sujetos a las disposiciones que establezca el organismo regulador, OSIPTEL 17. 4.5 La relación jurídica de interconexión A fin que los operadores puedan interconectar sus redes públicas de telecomunicaciones, es necesario que previamente hayan definido las condiciones legales, técnicas y económicas bajo las cuales se regirá esta interconexión. Para ello, es preciso que se establezca una relación jurídica de interconexión entre los operadores cuyas redes estén involucradas. La relación jurídica de interconexión será definida como aquel vínculo jurídico entre los operadores establecido por un contrato de interconexión o por un mandato de interconexión expedido por OSIPTEL. (i) El Contrato de Interconexión: Es el acuerdo de voluntades entre los operadores titulares de las redes de telecomunicaciones involucradas, por medio del cual se determinan los términos y condiciones de la interconexión. Sin embargo, a diferencia de la contratación en otros sectores económicos, estos contratos deberán ser 17 Como ejemplo, en una interconexión entre dos redes de telefonía fija local, podemos mencionar que los operadores no podrán pactar por el cargo de terminación de llamada en sus redes un valor que sea superior al cargo tope fijado por OSIPTEL.

Revista Peruana de Derecho de la Empresa 57 aprobados por OSIPTEL 18 de forma previa a su vigencia y como condición para su eficacia jurídica 19. Es importante que en un esquema de negociación supervisada el regulador tenga la oportunidad de revisar los acuerdos de interconexión, para asegurarse que no perjudiquen el interés público ni a los terceros (operadores ajenos a la relación de interconexión). La revisión de los contratos de interconexión por parte del organismo regulador tiene la ventaja de dar un incentivo a las partes para que éstas negocien de buena fe 20. En caso OSIPTEL determine que el contrato remitido por las partes se encuentra conforme con el marco normativo, expedirá una resolución administrativa de aprobación del contrato de interconexión. Sin embargo, si tiene observaciones al contrato presentado requerirá a las partes la revisión del mismo, bajo apercibimiento de expedir un mandato de interconexión. En cuanto al contenido de los contratos de interconexión, éstos definirán los aspectos legales de interconexión: el objeto del contrato, la duración del mismo, las obligaciones y derechos de las partes, las sanciones en caso de incumplimiento (penalidades), entre otras. Asimismo, se definirán los aspectos económicos: cargos de interconexión, mecanismos de liquidación y pago, entre otros. En cuanto a los aspectos técnicos, éstos estarán contenidos en el denominado Proyecto Técnico de Interconexión, en el que se precisan los servicios 18 El Artículo 36 del Reglamento de Interconexión establece ( ) Antes de la fecha prevista en el respectivo contrato para su entrada en vigencia, el OSIPTEL emitirá un pronunciamiento escrito que exprese su conformidad con el documento, o expedirá las modificaciones o adiciones que estime necesarias, las mismas que serán obligatoriamente incorporadas al contrato ( ). 19 Se requiere que exista un pronunciamiento favorable por parte del organismo regulador para que el sistema jurídico le reconozca plenos efectos al contrato de interconexión 20 En la obra antes citada, John Doule desarrolla además del esquema de negociación supervisada, el modelo de contratos privados y el modelo de arreglos regulados. Manifiesta que el modelo de contratación privada en materia de interconexión sin intervención del regulador no es conveniente en los mercados que recién se abren a la competencia dada la asimetría en el poder de negociación de los operadores interconectantes. En tanto, el modelo de arreglos regulados si bien facilita la interconexión en cuanto las partes no tienen que negociar el contrato con las demoras que esto produce, este modelo es muy rígido, toda vez que el interconectante pudo conseguir mejores condiciones de haber negociado directamente con el otro operador.

58 Revista Peruana de Derecho de la Empresa que se brindarán las partes, los puntos de interconexión, las características técnicas de las redes, entre otros. Finalmente, respecto a la naturaleza del contrato de interconexión, la doctrina no es unánime. Se ha planteado que se trataría de un régimen de comunidad de bienes, de una servidumbre, de una sociedad, de un arrendamiento o de un contrato atípico 21. De acuerdo a sus características, a criterio de los autores, el contrato de interconexión es un contrato atípico, en la medida que no ha sido tipificado en las categorías contractuales de nuestro ordenamiento jurídico y si bien se encuentra sujeto a intervención del Estado (en cuanto a su eficacia y limitaciones a su contenido), se mantiene dentro del ámbito del derecho privado. (ii) El Mandato de Interconexión El Mandato de Interconexión es una figura novedosa en nuestro ordenamiento jurídico y responde a la necesidad de garantizar que los operadores interconecten sus redes públicas, en beneficio directo de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones. El Mandato de Interconexión será definido como una decisión administrativa reguladora por medio de la cual el organismo regulador OSIPTEL establece las condiciones técnicas, económicas, legales y operativas de la interconexión de las redes públicas de los operadores sobre los que recae la decisión. Este Mandato de Interconexión es un acto administrativo, expedido por el Consejo Directivo de OSIPTEL 22, de 21 Sobre el particular, se sugiere la revisión de los artículos (i) El contrato de Interconexión de Redes de Telecomunicación de Eugenio Navarro Rodríguez y Julia de Huelbes Carnal. Revista del VI Seminario AHCIET sobre Derecho de las Telecomunicaciones y (ii) La interconexión de redes y su incidencia jurídica de José María Chillón. Revista del II Seminario AHCIET sobre Derecho de las Telecomunicaciones. 22 De conformidad con el artículo 24º del Reglamento de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, la función normativa se ejerce de manera exclusiva por el Consejo Directivo, a través de la expedición de resoluciones debidamente sustentadas. En el artículo 25º de la misma norma se detalla que en ejercicio de la función normativa pueden dictase mandatos de interconexión, los que podrán incluir tarifas, cargos y otros términos y condiciones de la interconexión. Con anterioridad al Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, la Gerencia General de OSIPTEL era el órgano competente que expedía los mandatos de interconexión, de conformidad con el Reglamento de Interconexión.

Revista Peruana de Derecho de la Empresa 59 conformidad con sus potestades normativas y como tal, se encuentra sujeto a impugnación administrativa, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y eventualmente, del proceso contencioso administrativo, de conformidad con las disposiciones del Código Procesal Civil. OSIPTEL expedirá los mandatos de interconexión sólo bajo dos supuestos: (i) cuando las partes no subsanen las observaciones que haya dispuesto, y (ii) cuando las partes no logren suscribir un contrato de interconexión dentro del período de negociación y cualquiera de ellas o ambas soliciten su expedición. Una vez expedido el mandato de interconexión se creará la relación jurídica de interconexión entre los operadores involucrados. 5. EXPERIENCIA PERUANA EN EL MARCO DE LA LIBERALIZACIÓN DEL MERCADO Con la apertura del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones, ingresaron numerosos operadores al mercado, los mismos que necesitan acceder a la red de los otros operadores, en especial del operador establecido (Telefónica del Perú S.A.A.). Dentro de este marco, los operadores han suscrito diversos contratos de interconexión a la fecha, los mismos que han sido aprobados por OSIPTEL e involucran, principalmente, las siguientes redes: - Red del servicio de telefonía fija local del operador establecido con la red del servicio portador de larga distancia del operador entrante 23. 23 Entre los operadores del servicio portador de larga distancia entrantes al mercado con interconexión establecida, vía contrato de interconexión aprobado por OSIPTEL, tenemos:

60 Revista Peruana de Derecho de la Empresa - Red del servicio de telefonía fija local del operador establecido con redes móviles 24. - Red del servicio de telefonía fija local del operador establecido con la red del servicio de telefonía fija local del operador entrante 25. De otro lado, OSIPTEL de conformidad con sus potestades, ha expedido a la fecha diez mandatos de interconexión 26 entre los operadores de redes públicas de telecomunicaciones, los mismos que contienen el pronunciamiento del organismo regulador respecto a diversos aspectos propios de la interconexión como el plazo de la interconexión, la solución de controversias, los cargos de interconexión, los mecanismos de verificación de las redes e instalaciones, régimen de infracciones y sanciones, entre otros. Dada la importancia de los pronunciamientos sobre interconexión, OSIPTEL publica en el diario oficial El Peruano las resoluciones por las cuales aprueba los contratos de interconexión remitidos así como los mandatos de interconexión que emite. Para concluir, debemos señalar que el proceso de interconexión es un proceso dinámico en el cual participan los operadores y el Estado, debiendo los primeros negociar y celebrar sus contratos dentro del marco normativo y sujetarse, en caso de falta de acuerdo, a las decisiones del organismo Gamacom S.R.L, Limatel S.A., AT&T Perú S.A., BellSouth Perú S.A., Vitcom Perú S.A., Orbitel Perú S.A., Impsat S.A., Justice Telecom S.R.L., Telecomunicaciones Andinas S.A., entre otras. 24 Podemos citar a BellSouth Perú S.A. como operador móvil celular, a Tim Perú S.A.C. como operador del servicio de comunicaciones personales (PCS), a TE.SA.M Perú como operador del servicio móvil por satélite y a Nextel Perú S.A. como operador del servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) Podemos citar como operadores del servicio de telefonía fija local entrantes a AT&T Perú S.A. y BellSouth Perú S.A. 26 Podemos citar el primer Mandato de Interconexión emitido Nº 001-99-GG/OSIPTEL (publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de setiembre de 1999) que establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia de AT&T Perú S.A. (antes Firstcom S.A.) con la red del servicio de telefonía fija local y larga distancia de Telefónica del Perú S.A.A. En tanto, el Mandato de Interconexión Nº 006-2000-GG/OSIPTEL (publicado en el diario oficial El Peruano el 06 de agosto de 2000) tiene especial relevancia en la medida que establece la interconexión entre dos redes fijas locales (de AT&T Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A.) y porque reduce los cargos de interconexión (terminación de llamada en la red fija local) con la finalidad que se presenten las condiciones para que se desarrolle la competencia en la telefonía fija local.

Revista Peruana de Derecho de la Empresa 61 regulador. En tanto, el Estado actuando a través de OSIPTEL, deberá continuar estableciendo las reglas claras y legitimadas por medio de mecanismos de consultas públicas que permitan que el proceso de interconexión se desenvuelva dentro del marco de la libre y leal competencia y que la interconexión genere beneficios a los usuarios en general.