Tercer Taller Regional Proyecto UICN-PNUMA/GEF ABS LAC Fortalecimiento de la Implementación de los regímenes de Acceso a Recursos Genéticos y Distribución de Beneficios en América Latina y El Caribe Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías 27 de enero de 2014
III. La Ley 27811 Régimen de protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos biológicos (10-08-2002)
Del reconocimiento de Derechos El Estado peruano reconoce el derecho y la facultad de los pueblos y comunidades indígenas de decidir sobre sus conocimientos colectivos (Art. 1) Naturaleza Colectiva Los conocimientos colectivos de acuerdo a esta ley son aquellos que pertenecen a uno o más pueblos indígenas y no un individuo aún cuando forme parte de dicho pueblo (Art. 10) Los conocimientos colectivos forman parte del patrimonio cultural de los pueblos (Art. 11)
Definiciones (Art. 2) Pueblo Indígena: Son pueblos originarios que tienen derechos anteriores a la formación del Estado Peruano, mantienen una cultura propia, un espacio territorial y se autorreconocen como tales. Se incluye a los pueblos en aislamiento voluntario, las comunidades campesinas y nativas. Conocimiento Colectivo: Conocimiento acumulado y transgeneracional desarrollado por los pueblos y comunidades indígenas respecto a las propiedades, usos y características de los recursos biológicos
Objetivos de la Ley 27811 (Art. 5) 1. Promover el respeto, la protección, la preservación y el desarrollo de los conocimientos colectivos. 2. Garantizar que el uso de los Conocimientos colectivos se realice con el consentimiento informado previo de los pueblos indígenas. 3. Promover la distribución justa y equitativa de beneficios derivados de su uso. 4. Fortalecimiento de capacidades de los pueblos indígenas. 5. Evitar la concesión de patentes basadas en CT, sin que se tomen en cuenta como parte del estado de la técnica.
Protección que confiere el Régimen El Pueblo Indígena que posea un conocimiento colectivo estará protegido contra la revelación, adquisición o uso de tal conocimiento sin su consentimiento y de manera desleal, en la medida que este conocimiento no se encuentre en el dominio público. (Art. 42) Art. 13: Se entenderá que un conocimiento colectivo se encuentra en el dominio público cuando haya sido accesible a personas ajenas a los pueblos indígenas, a través de medios de comunicación masiva, tales como publicaciones, o cuando se refiera a propiedades, usos o características de un recurso biológico que sean conocidos masivamente fuera del ámbito de los pueblos y comunidades indígenas. Segunda Disposición Complementaria: Presentación del Contrato de Licencia de Uso como requisito previo en el trámite de una solicitud de patente de invención.
Principales Mecanismos de la Ley Consentimiento informado previo (Art. 6). Obligatorio Registro de contratos de licencia (Art. 25) Registros de conocimientos colectivos de los Pueblos Indígenas (Art. 15) Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (Art. 37) Autorización para el acceso al conocimiento con fines de aplicación científica comercial o industrial, previo informe de las actividades a realizar. Acceso con fines comerciales e industriales (Previo CIP) Distribución justa y equitativa Preservación: Registro Confidencial (Preservación y Prueba de fecha cierta) Registro Público (Evitar biopiratería) Registro Local (Preservación) Distribución Justa y equitativa de Beneficios Fortalecimiento de capacidades de los Pueblos Indígenas
Obligaciones cuando se utiliza conocimientos colectivos de los Pueblos Indígenas en el Perú (Fines de Aplicación científica Comercial o Industrial) Conocimiento Tradicional Dominio Público Si Año 1982 No Antes Consentimiento Informado previo (Investigación) + Licencia de uso (mínimo 5% al Pueblo Indígena + mínimo 10% dirigido al Fondo de Desarrollo de los Pueblos Indígenas) No tiene ninguna obligación Después %* al Fondo de Desarrollo de los Pueblos Indígenas ( Art. 13 de la ley 27811) * % no está definido y es respecto del valor de las ventas brutas (Totales, dentro y fuera del Perú)
Otros mecanismos de la Ley Artículo 43. Acciones por Infracción Artículo 44. Inversión de la carga de la prueba Los pueblos indígenas pueden interponer acción por infracción contra quien infrinja los derechos del artículo 42 La carga de la prueba recaerá en el denunciado. Artículo 46º.- Solución de discrepancias entre pueblos indígenas Sanciones, multas Los pueblos indígenas podrán recurrir al derecho consuetudinario y a sus formas tradicionales de solución de conflictos, pudiendo contar con la mediación de una organización indígena superior. hasta ciento cincuenta (150) UIT
Rol del INDECOPI Funciones Llevar y mantener el Registro de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas (1634 registros) Llevar y mantener el Registro de Licencias de Uso de Conocimientos Colectivos (No hay registros a la fecha) Evaluar la validez de los contratos de licencia sobre conocimientos colectivos de los pueblos indígenas Recibir las denuncias por infracción, aplicación de multas y sanciones.
IV. Implementación de la Ley Avances
I. Difusión de la Ley 27811 1. 2004: Portal Web de Conocimientos Tradicionales: http://aplicaciones.indecopi.gob.pe/portalctpi/
I. Difusión de la Ley 27811 2. Talleres a nivel nacional, dirigido a líderes indígenas, comunidades, investigadores, funcionarios públicos, etc. Desde el 2003 se han participado en más de 60 Talleres Tingo María, Huánuco, Canchaque Piura Incahuasi-Lambayeque Chavinillo, Huánuco,
I. Difusión de la Ley 27811 3. Talleres de Formación de Facilitadores Indígenas
I. Difusión de la Ley 27811 4. Materiales de Difusión: MANUAL EXPLICATIVO GUÍA PARA EL REGISTRO DE CONOCIMIENTOS COLECTIVOS
I. Difusión de la Ley 27811 5. Sensibilización en las economías que pertenecen al Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), a nivel del Grupo de expertos en derechos de Propiedad Intelectual (IPEG) Resultados: 2 Proyectos aprobados y ejecutados Proyecto 1: CTI 23/2008T, Raising awareness and providing policy insights on promoting appropriate access and protection of genetic resources and Traditional Knowledge in APEC economies (agosto de 2008). Se preparó una encuesta que fue circulada dentro de las 23 economías APEC, a fin de explorar los avances de las mismas en la protección de CT y RRGG:, los resultados fueron presentados en un seminario que se llevó a cabo en Lima en agosto de 2011 Ver documento en: http://publications.apec.org/publication-detail.php?pub_id=80 Proyecto 2: Seminar on Successful Experiences Implementing Tools for Traditional Knowledge Protection (Setiembre de 2011) El seminario se llevó a cabo en Lima en septiembre de 2011
II. Promoción del Registro 1. Organización de talleres en Comunidades indígenas. 2. Trabajo conjunto con organizaciones indígenas (Centro de Culturas Indígenas del Perú-CHIRAPAQ; Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú-CONAP) 3. Alianzas estratégicas con instituciones que tienen proyectos y trabajan con pueblos indígenas (Sociedad Peruana de Derecho Ambiental-SPDA; Asociación para la investigación y el Desarrollo Integral-AIDER; Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana- IIAP, Convenio) 4. Todos los procedimientos en el marco de la Ley 27811 (registros, infracciones, modificaciones, etc. ) son GRATUITOS, Resolución Ministerial N 076-2006- PCM del 20 de marzo del 2006.
II. Promoción del registro: Trabajo de Registro in situ Representantes del Indecopi y del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana-Octubre 2010. Chiriaco, Bagua, Amazonas Equipo de trabajo y comuneros en la Comunidad Nativa aguaruna Wawas Trabajo de Recopilación de Información en la Comunidad Nativa aguaruna de Pakun
II. Promoción del registro: Trabajo de Registro in situ Registro in situ y local en la Comunidad Nativa de Chumbaquihui. Diciembre de 2012, Tarapoto, San Martín. Apu: Ramón Amasifuen Registro in situ y local en la Comunidad Nativa de Chumbaquihui Comunidad Nativa de Kachipampa. Apu: Juan José Tapullima Comunidad Nativa de Mushuck Llacta, Apu: Carlos Cenepo Pizango
700 Número de Solicitudes de Registro (a solicitud de parte) 690 697 600 500 455 TOTAL 400 343 2378 SOLICITUDES 300 200 100 3 25 114 51 0 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013
Registros Otorgados (a solicitud de parte): Nro. de Registros Otorgados 844 1415 Registro Confidencial 63% Registro Público 37% TOTAL: 2259 REGISTROS OTORGADAS 350 plantas, aprox. 8 % del total que tienen usos conocidos (4400 plantas)
Nro. Comunidades Confidencial Público Total 1 COMUNIDAD CAMPESINA SAN ANTONIO DE MONTECUCHO; 3 1 4 2 COMUNIDAD CAMPESINA SAN JUAN DE CHITO; 2 2 3 COMUNIDAD CAMPESINA SAN MARTIN DE HERCOMARCA; 4 3 7 4 COMUNIDAD CAMPESINA VISCHONGO; 7 7 14 5 COMUNIDAD NATIVA ALTO MAYO; 35 6 41 6 COMUNIDAD NATIVA ALTO NARANJILLO; 45 8 53 7 COMUNIDAD NATIVA BAJO ALDEA; 22 3 25 8 COMUNIDAD NATIVA BAJO NARANJILLO; 28 8 36 9 COMUNIDAD NATIVA BETANIA; 51 66 117 10 COMUNIDAD NATIVA BRILLO NUEVO; 135 78 213 11 COMUNIDAD NATIVA CACO MACAYA; 2 2 12 COMUNIDAD NATIVA CALLERIA; 10 5 15 COMUNIDAD NATIVA CHIRIK SACHA; COMUNIDAD NATIVA KAWANA SISA; COMUNIDAD NATIVA ISHICHIHUI; 12 1 13 13 14 COMUNIDAD NATIVA CHUMBAQUIHUI; 94 26 120 15 COMUNIDAD NATIVA ESTIRÓN DEL CUZCO; 86 62 148 16 COMUNIDAD NATIVA ESTIRÓN; 31 24 55 17 COMUNIDAD NATIVA INKARE DEL BAJO URUBAMBA; 4 4 18 COMUNIDAD NATIVA KACHIPAMPA; 73 64 137 19 COMUNIDAD NATIVA KIVINAKI; 23 3 26 20 COMUNIDAD NATIVA MISHQUIYAQUILLO/MISHKIYAKILLU; 50 3 53 21 COMUNIDAD NATIVA MUSHUCK LLACTA DE CHIPAOTA; 77 13 90 22 COMUNIDAD NATIVA NUEVA ESPERANZA (Oca i na); 71 57 128 23 COMUNIDAD NATIVA NUEVA ESPERANZA (Ya nes ha); 33 18 51 24 COMUNIDAD NATIVA NUEVO PERU; 69 43 112 25 COMUNIDAD NATIVA PAKUN; 94 116 210 26 COMUNIDAD NATIVA PUCAURQUILLO (Bora); 97 58 155 27 COMUNIDAD NATIVA PUCAURQUILLO (Murui); 80 41 121 28 COMUNIDAD NATIVA SHILCAYO; 78 21 99 29 COMUNIDAD NATIVA TSACHOPEN; 37 32 69 30 COMUNIDAD NATIVA WAWAS; 62 77 139 Total 1415 844 2259 Fuente: Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Requisitos de divulgación Nuestro mandato: Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, Septiembre de 2000 Artículo 26 h) La solicitud de una patente de invención deberá contener de ser el caso, la copia del contrato de acceso, cuando los productos o procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen... Si no se cumple con esta disposición se declara el abandono (archivo) de la solicitud de patente.
Decisión 486 Nuestro mandato: Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, Septiembre de 2000 Artículo 26 i) La solicitud de una patente de invención deberá contener de ser el caso, la copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales de los Países Miembros, cuando los productos o procedimientos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos... Si no se cumple con esta disposición se declara el abandono (archivo) de la solicitud de patente.
Reglamento de Acceso a los RRGG Quinta Disposición Complementaria: Como parte de la tramitación de la solicitud de registro de, entre otros, patentes, diseños industriales, variedades vegetales, correspondientes a productos que hubieren utilizado recursos genéticos de los cuales el Perú es país de origen o, conocimientos tradicionales, se requerirá la presentación del correspondiente contrato de acceso o en su caso certificado "
Reglamento de Acceso a los RRGG Primera Disposición final: Información a ser suministrada con las solicitudes de patente o de certificado de obtentor de variedades vegetales Cuando se presente una solicitud de patente o de certificado de obtentor para productos o procesos obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos de los cuales el Perú es país de origen, se requerirá al solicitante la presentación de la copia del correspondiente certificado de acceso y de la resolución que lo autoriza o el número de registro del contrato de acceso"
Casos en solicitudes de patente en que se le ha requerido Contratos de Acceso 1. Desde el año 2010 se llevaron a cabo sendas reuniones con algunas de las Autoridades de Administración y Ejecución (INIA y MINAGRI) 2. La DIN identificó las solicitudes de patente en que era necesaria la presentación del Contrato de Acceso. 3. Se consultaba a la AAE sobre el país de origen del RRGG hasta mediados de 2012 4. Frente a que el plazo legal era limitado (2M+2M) se suspendieron los expedientes hasta la emisión de los contratos de acceso por parte de las autoridades de Administración y Ejecución. 5. Resultados: 1. 6 solicitudes de patente suspendidas (2 INIA, 3 DGFFS y 1 Colombia) 2. 1 solicitud abandonada (Croton Lechleri) 3. 3 Notificados para presentación de Acceso (2 Abandonos 1 reservado) 4. 1 en Tribunal 5. 2 Otorgados 6. 3 en trámite (1 reservado) 7. 6 en consulta (4 reservados)
CASO 1: SUSPENDIDOS (6) Título de la Invención AAE Suspendido : 000640-2009/DIN, PERÚ «Composiciones de extractos atomizados o liofilizados de Maca y de extractos atomizados o liofilizados de yacón como coadyuvantes en el tratamiento de diferentes» 000809-2008/DIN, PERÚ «Desarrollo de 4 sachet de extractos acuosos o hidroalcohólicos de maca negra y maca roja» 000654-2011/DIN, COLOMBIA «Colorante azul derivado del fruto de la Genipa Americana» INIA 22-02-2011 INIA 22-02-2011 COLOMBIA 31-01-2012 000934-2011/DIN, PERÚ «Apósito constituido por hidrogel conteniendo Taninos provenientes de Tara para el tratamiento de lesiones crónicas de la piel» 001646-2011/DIN, PERÚ Compuesto gastroprotector conformado por aceite de Copaifera officinalis (copaiba), Passiflora edulis (maracuyá*), Piper aduncum (matico) 000801-2006/DIN, PERÚ «Composiciones farmacéuticas que contienen extracto de Laccopetalum Giganteum (Wedd) Ulbrich» DGFFS- MINAGRI DGFFS- MINAGRI DGFFS- MINAGRI 23-02-2012 31-05-2012 04-07-2011 Fuente: http://aplicaciones.indecopi.gob.pe/portalsae/
Casos Suspendidos (6) Expediente 640-2009/DIN Título: Composiciones de extractos atomizados o liofilizados de Maca y de extractos atomizados o liofilizados de yacón como coadyuvantes en el tratamiento de diferentes padecimientos... Recursos: Maca, Yacón Nombres científicos: Smallanthus sonchifolius, Lepidium meyenii País: Perú Suspendido en 22-02-011 Fuente: http://aplicaciones.indecopi.gob.pe/portalsae/
Casos Abandonado (1) Expediente: 000533-2007/DIN Título: Método para el tratamiento del Intestino irritable predominante diarrea Recursos Utilizados: Sangre de Grado Nombres científicos: Croton lechleri, Croton erythrochilus y Croton draconoides. País: Estados Unidos Abandono:12-12-2011 Fuente: http://aplicaciones.indecopi.gob.pe/portalsae/
CASO 2: Identificación de diferentes criterios entre las AAE y el Ente Rector Título de la Invención Solicitante Recursos 000074-2010/DIN, PERÚ, PÚBLICO «Procedimiento de obtención de concentrados vegetales como base de composiciones útiles en enfermedades inflamatorias, infecciosas, degenerativas y tumorales» -En fecha 4 de febrero de 2014 se consulta a las AAE con copia al ENTE RECTOR. -DGGFS responde con fecha 13 de marzo de 2014 (oficio 211-2014) -MINAN responde con fecha 17 de marzo de 2014 (oficio 090-2014) -INIA a la fecha no responde Silvia Marleny Monroy 29-01-2010 Lupinus mutabilis (cultivada) Carceolaria sp (algunas son endémicas) Schinus molle (nativa) Mutisia acuminata (nativa) DGFFS del MINAGRI: Existe una obtención y utilización del RRGG por lo que SI corresponde realizar la suscripción de un contrato de acceso a los RRGG. Además se pronuncia sobre si las especies son o no originarias de nuestro país. MINAM: Considerar Artículo 5, inciso e) y considerando que la patente se refiere al procedimiento de extracción del concentrado vegetal indiferentemente sea el recurso biológico y no sobre el RRGG NO requiere la obligación de presentar un contrato de acceso DIN: De acuerdo a lo señalado en el artículo 26 h) constituye un procedimiento desarrollado a partir de un producto derivado por lo tanto debería contar con su contrato de acceso. Fuente: http://aplicaciones.indecopi.gob.pe/portalsae/ OBSERVACIONES: - En el oficio 211-2014-MINAGRI- DGFFS/DGEFFS señalan que especie nativa es especie cuya población silvestre se distribuye de manera natural en el territorio nacional. CONSULTAS: - Se puede inferir de ello que son originarias del Perú y además silvestres.
INDECOPI AGRADECE SU ATENCIÓN