CIRIEC-España, Revista de Economía Pública, Social y Cooperativa ISSN: 0213-8093 ciriec@uv.es

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Transcripción:

CIRIEC-España, Revista de Economía Pública, Social y Cooperativa ISSN: 0213-8093 ciriec@uv.es Centre International de Recherches et d'information sur l'economie Publique, Sociale et Coopérative Organismo Internacional Amor Acedo, Lorenzo Trabajo autónomo: esta es nuestra filosofía CIRIEC-España, Revista de Economía Pública, Social y Cooperativa, núm. 52, agosto, 2005, pp. 41-47 Centre International de Recherches et d'information sur l'economie Publique, Sociale et Coopérative Valencia, Organismo Internacional Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=17405206 Cómo citar el artículo Número completo Más información del artículo Página de la revista en redalyc.org Sistema de Información Científica Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto

Trabajo autónomo: esta es nuestra filosofía Lorenzo Amor Acedo Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Autónomos (ATA) (pp. 41-47)

42 AMOR ACEDO, LORENZO El concepto de trabajo autónomo La delimitación del concepto de trabajo autónomo sin duda no sería suficiente con la simple contraposición al del trabajo asalariado, sino que merece un análisis de su evolución y de su tipología actual. El trabajo autónomo tiene como características generales que es una actividad realizada por cuenta propia, desarrollada de forma independiente y no remunerada salarialmente, aunque estas características no cierran el perfil, ya que aquí cabrían no solo los empresarios individuales y trabajadores autónomos, sino también los empleadores con hasta 5 trabajadores, las ayudas familiares y los miembros de cooperativas y sociedades laborales. Por eso, la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos-ATA que me honro en presidir, en su propuesta de Estatuto de los Trabajadores Autónomos ha definido al trabajador autónomo como aquella persona física que, desde la autonomía e independencia, ejerce una actividad por cuenta propia, de forma personal y directa y que tiene su propia capacidad de organizar su trabajo. También se entiende por trabajador autónomo, aquel que realiza habitualmente una actividad económica a título lucrativo y para ello tiene la capacidad para contratar o subcontratar servicios o personas y, a la vez, trabaja y realiza servicios a favor de un tercero o varios, bajo contraprestación, de quien o quienes depende económicamente para sustentar su actividad. Esta segunda acepción de nuestra definición es una clara referencia a lo que se ha venido en llamar autónomo dependiente o subordinado, figura que, seguramente por desgracia, está en aumento. Necesidad de una regulación Hasta ahora existía una gran laguna en el Derecho del Trabajo español por cuanto hay un colectivo muy importante (que se puede cifrar en cerca de 3 millones de trabajadores) que no tienen una regulación legal que les ampare, porque ni son asalariados (en cuyo caso estarían incluidos en el Estatuto de los Trabajadores de 1995), ni tienen las denominadas relaciones laborales de carácter especial (personal de alta dirección, servicio doméstico, deportistas profesionales, etc.).

TRABAJO AUTONOMO: ESTA ES NUESTRA FILOSOFÍA (pp. 41-47) 43 De ahí se desprende la necesidad de una regulación, de que los trabajadores autónomos se sientan cubiertos, de que tengan regulado su régimen jurídico. Ya hace tiempo que se hace necesaria una norma que regule los diversos aspectos que nos rodean. Y aquí discrepamos frontalmente con la asociación de autónomos filial de CEOE y vinculada a CEPYME, que se opone a un Estatuto propio, alegando confusión de conceptos e inestabilidad jurídica (sic). Pero para nosotros, esta norma que se encuentra en su fase inicial, deberá cumplir la finalidad fundamental de garantía, como ya lo hizo en sus comienzos el Estatuto de los Trabajadores. Además, no hay que desconocer que las diversas políticas públicas se adaptarán y se tendrán que adaptar a este marco jurídico que ahora comienza su andadura. Este fenómeno es consecuencia de que la sociedad actual está evolucionando ante las nuevas formas de trabajo que se están demandando debido, fundamentalmente, a las nuevas tecnologías (que están ofertando importante número de trabajos y de oportunidades a los primeros segmentos de población con edad de trabajar), a la descentralización productiva, a la externalización de los servicios de las empresas y, finalmente, a la escasa expectativa que los jóvenes tienen del mercado laboral por cuenta ajena. Circunstancias todas estas que mueven a los jóvenes a emprender un nuevo negocio, lo que hace que afloren nuevas formas de trabajo en la sociedad actual, basándose en el trabajo independiente y por cuenta propia. Por otro lado, el autoempleo o trabajo autónomo se ha convertido en la manera más dinámica y creciente de nuestra economía. Según los últimos datos estadísticos, el incremento de los afiliados al sistema de la Seguridad Social se fundamenta de manera importante en los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que, mes a mes, viene batiendo récord de afiliación, a la vez que genera empleo. Por todo eso es justo y necesario que la dispersa normativa que les atañe en determinadas parcelas (Seguridad Social, fiscalidad,..) en el Estatuto se refunda, se revise y se reforme. Entendemos que con una regulación exhaustiva de todos los aspectos jurídicos que enmarcan al trabajador autónomo, se fortalecerá la economía al mejorar la competitividad, de ahí la necesidad de adoptar medidas en todos los terrenos de la acción política. Se trata, en definitiva, de ofrecer unas garantías y unos derechos para los trabajadores autónomos que se definen en el nuevo Estatuto que se tiene que promulgar y, entre otras cosas, porque se ha prometido oficialmente. Se pretende, en suma, igualar, como mínimo, el marco jurídico de determinados derechos de los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a aquellos encuadrados en el Régimen General.

44 AMOR ACEDO, LORENZO Se trata de defender los intereses comunes de aquellos trabajadores que por denominarse autónomos o por cuenta propia, que, en virtud de las características que los definen, del mandato constitucional o legal, han de contribuir a la financiación del Sistema de Seguridad Social a través del Régimen Especial de Autónomos. Aspectos a regular ATA, como una de las organizaciones más representativas del colectivo de los autónomos, ya que tiene más de 430.000 adheridos, ha diseñado su propia propuesta de Estatuto de los Trabajadores Autónomos, que no solo ha elevado a la Comisión de expertos constituida al efecto por el Ministerio, sino que también lo ha presentado a las Comunidades Autónomas y a los partidos políticos en busca del mayor consenso posible y porque, al fin y al cabo, esperamos que se vaya a debatir en el Congreso de Diputados a principios del 2006. En esta propuesta, elaborada principalmente por nuestro Departamento Jurídico, se recogen prácticamente todos los aspectos que entendemos que deben ser regulados. El Titulo Primero, como en toda Ley, marca las Disposiciones Generales en torno a su ámbito de aplicación, concepto y sujetos a los que va dirigida. La definición es la que ya hemos trascrito, y se refiere a los españoles mayores de 16 años que residan y ejerzan su actividad en territorio nacional y se hallen incluidos en alguno de los apartados siguientes: a) Trabajadores por cuenta propia o autónomos con cinco o menos trabajadores a su cargo. b) El cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive de los autónomos del apartado anterior, que de forma personal, habitual y directa, colaboren con ellos, siempre que no tengan la condición de asalariados. c) Los profesionales autónomos que ejercen su actividad. d) El trabajador autónomo dependiente, es decir, aquel que realiza habitualmente una actividad económica a título lucrativo y para ello tiene la capacidad de contratar o subcontratar servicios o personas y, a la vez, trabaja y realiza servicios a favor de un tercero o varios, bajo contraprestación, de quien o quienes depende económicamente para sustentar su actividad. Sin embargo, no se aplicará el presente Estatuto a los siguientes trabajadores cotizantes en el Régimen Especial de Autónomos que se hallen incluidos en los apartados siguientes:

TRABAJO AUTONOMO: ESTA ES NUESTRA FILOSOFÍA (pp. 41-47) 45 a) Los socios de las compañías regulares colectivas y los socios colectivos de las compañías comanditarias que trabajen en el negocio con tal carácter, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa. b) Los socios de cooperativas de trabajo asociado, cuando así lo dispongan en sus estatutos. c) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual o directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad. d) Aquellos que siendo o no titulares de empresas individuales o familiares con más de 5 trabajadores a su cargo. Queremos que con este texto propuesto por esta Federación Nacional, cada precepto legal laboral aplicable lo sea expresamente para el trabajador autónomo regulado en este Estatuto. Según un destacado tratadista (Alberto Valdés), desde el punto estrictamente de la historia legislativa, es revolucionaria la petición de la adquisición de la condición de asalariados del cónyuge y de los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, aunque convivan con el empresario autónomo. Asimismo, este artículo regula la incorporación al RETA a tiempo parcial. Cuestión ésta que, estamos convencidos, repercutirá favorablemente en la pluriactividad. Y por fin, se garantizan varias de las reivindicaciones históricas de este colectivo, así: Derecho a una acción protectora Derecho a la Negociación de intereses colectivos (sin regulación específica) La adecuada política de Prevención de Riesgos Laborales (de momento, desde 2004 ya se pueden cubrir, voluntariamente, las contingencias profesionales). Derecho a la Formación Profesional (por fin lo hemos conseguido) y a que las organizaciones representativas de los autónomos, como especialistas, puedan gestionar programas de formación profesional y de reciclaje, en prevención de riesgos, en el uso de las nuevas tecnologías, etc. El imprescindible derecho de asociación para hacer oír sus peticiones. Hasta ahora, de la boca de todos y cada uno de los trabajadores autónomos sólo se les escucha que tienen deberes. Ahora también este Estatuto los va a refundir para que el beneficio que redunda a la sociedad por su contribución (me refiero a su contribución económica) sea proporcional también al contribuyente o cotizante (como queramos llamarlo, dependiendo a lo que nos refiramos) autónomo y para que los poderes públicos en sus planes de fomento empresarial, introduzcan baterías de medidas de apoyo. Los Títulos II y III que proponemos regularán determinados aspectos de Seguridad Social: afiliación, altas y bajas; y cotización.

46 AMOR ACEDO, LORENZO Uno de los grandes deseos de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos es la equiparación o homogeneización entre dos de los sistemas de protección social que existen en España, de un lado el Régimen General de la Seguridad Social y por otro el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Interesamos que el emprendedor por cuenta propia tenga la misma protección social que un asalariado. Añade nuestro proyecto que la acción protectora de este régimen comprende las siguientes prestaciones que figuran en los siguientes artículos y capítulos de este Título: Asistencia sanitaria, Incapacidad temporal, Maternidad, Incapacidad permanente, Jubilación, Muerte y supervivencia, Contingencias profesionales, Prestaciones familiares, Asistencia social y Servicios sociales. Los autónomos que opten por la parcialidad en su afiliación a este Régimen Especial tendrán los mismos derechos que los autónomos que coticen a tiempo completo. Las prestaciones en materia de maternidad y jubilación anticipada comprenderán, en todo caso, las previstas para el Régimen General, no como ahora.. Estarán exentos de cotizar por la contingencia de incapacidad temporal y por las contingencias profesionales, aquellos autónomos que coticen simultáneamente al Régimen Especial para Trabajadores Autónomos y cualquier otro régimen que a jornada completa incluya esta contingencia, teniendo derecho a la prestación que dichas contingencias cubren por razón de la actividad que como autónomo desempeña. Novedoso es el establecer una cotización voluntaria que permita a los autónomos, cuando cesen en su actividad, acceder a un fondo de garantía similar a la cobertura por desempleo. Por tanto, la necesaria creación de un organismo autónomo de carácter administrativo, análogo al Fondo de Garantía Salarial existente para los trabajadores por cuenta ajena y que es dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Aunque se ha sugerido que podría ser gestionado por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, por la naturaleza jurídica de éstas -asociación de empresarios que actúan mancomunadamente, lo que implicaría derramas si tuviese pérdidas-, parece tener difícil encaje. Se insta a los poderes públicos a que la cotización a varios regímenes sin derecho a pensión uno de ellos, dé la posibilidad de solicitar la acumulación de bases para la determinación de la base reguladora. Las organizaciones representativas de los autónomos podrán gestionar los programas de formación profesional ocupacional dirigidos tanto al reciclaje de trabajadores activos como a desempleados para su inserción laboral. Para estos programas se tendrá en cuenta la normativa específica estatal o la de cada Comunidad Autónoma. Los trabajadores autónomos amparados por este Estatuto serán beneficiarios de los incentivos a la contratación que las Administraciones Públicas prevean reglamentariamente.

TRABAJO AUTONOMO: ESTA ES NUESTRA FILOSOFÍA (pp. 41-47) 47 Como medio de tutela efectiva de sus intereses, se le reconoce a cualquier trabajador incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el derecho a la libertad de asociación y, por tanto, la capacidad de constituir asociaciones de implantación nacional y representatividad intersectorial. Puede, asimismo, constituir federaciones y confederaciones de igual implantación y representatividad anteriormente mencionada. La situación de los trabajadores autónomos respecto a la prevención de riesgos laborales es peculiar. Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 y su reforma de 2003 los excluye expresamente, salvo cuando tienen contratados, en cuyo caso pasan a equipararse a un empresario normal. Están excluidos por dos razones: porque en un contrato civil o mercantil existente entre una empresa y un autónomo, no existe asunción de riesgos por la primera, y porque el legislador apuesta por una lógica de autotutela de la salud laboral del trabajador por cuenta propia, aunque esto le obligue a suscribir un autoseguro de cobertura de daños derivados por un trabajo no protegido. No obstante, si el autónomo va a prestar sus servicios a un centro de trabajo de otra empresa, debe informar a la empresa responsable del centro de sus riesgos y situaciones derivadas de su actividad que puedan entrañar un peligro para el resto de los trabajadores presentes en dicho centro. Ya que una ley de 2004 con este nombre establece la obligación de coordinación entre las distintas empresas y trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en un mismo centro de trabajo. De todos modos, ya existía, desde 1997, una normativa que integra al autónomo en la de prevención de riesgos laborales del sector de la construcción e ingeniería civil. Y, en general, es previsible una paulatina mayor integración de los autónomos en la normativa de prevención de riesgos laborales. Con relación al autónomo dependiente, consideramos que los poderes públicos tienen el deber de aplicar todos los medios tendentes a la mayor protección que requiere este trabajador por su especial caracterización. Así, la Ley deberá garantizar el derecho a la Negociación de Intereses Colectivos, así como la fuerza vinculante de estos acuerdos. Podrán firmarse acuerdos que, bajo determinadas condiciones, sean de directa aplicación al colectivo de los trabajadores autónomos regulados por este Estatuto. Por otro lado, se establece la creación de un registro de los contratos mercantiles, cuya inscripción será voluntaria. Finalmente, respecto a la fiscalidad del autónomo proponemos la constitución de una Comisión Consultiva dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda para su estudio y, además, debería crearse una sección dependiente del Registro Mercantil que permita la inscripción separada de aquellos bienes del autónomo adscritos a su actividad mercantil o profesional desarrollada, para no involucrarlos con los personales o familiares, como vienen ocurriendo hasta ahora. En esta descripción de los puntos de nuestra propuesta de Estatuto que, en general, ha sido muy bien acogida por todas las autoridades y agentes económicos y sociales que la han conocido de primera mano, quedan bastante perfiladas, por defecto, las especificidades legales del trabajo autónomo.