BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES ADSCRITOS AL RETA



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Transcripción:

BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES ADSCRITOS AL RETA Exoneración de cuotas según edad. Disposición adicional trigésima segunda de la Ley 27/2011. Durante el año 2015 los trabajadores autónomos quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo en su caso por incapacidad temporal y por contingencias profesionales siempre que se encuentren en los siguientes supuestos: Sesenta y cinco años de edad y 35 años y 9 meses de cotización efectiva. Sesenta y cinco años y tres meses de edad y 35 años y 6 meses de cotización efectiva. A efectos del cómputo de años no se toman en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias. En consecuencia, los trabajadores autónomos que no tengan la cobertura de incapacidad temporal y reúnan los requisitos indicados estarán exentos de ingresar cotización alguna. Los trabajadores autónomos que optaron por la cobertura de dicha contingencia deberán aplicar el tipo del 3,30 por 100, e ingresar la prima que les corresponda por contingencias profesionales, en caso de que se hayan acogido a las mismas. No obstante la exoneración establecida en la norma, el trabajador autónomo podrá optar por continuar practicando su cotización conforme a lo que venían realizando con anterioridad. Bonificación por edad trabajadores incluidos en el RETA A. Menores de 30 años, según lo establecido en la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo que da

nueva redacción a la Disposición adicional trigésima quinta de la Ley General de la Seguridad Social. 1. Los trabajadores incorporados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajador Autónomo, o al Régimen Especial de Trabajadores del Mar (hasta el 28 de julio de 2013), que tengan menos de 30 años de edad (menores de 35 años, en el caso de mujeres), se aplicarán una reducción sobre la cuota de contingencias comunes que les corresponda durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 por 100 de la cuota resultante de aplicar el tipo mínimo vigente (29,80% o 29,30% si está acogido a la protección por cese de actividad) a la base mínima de cotización de este régimen, y una bonificación de igual cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior. 2. Alternativamente a este sistema de bonificaciones y reducciones, los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (hasta el 28 de julio de 2013), podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, por un período máximo de 30 meses según la siguiente escala: a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a). c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b). d) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período en reducción. Lo previsto en el presente apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena. Tendrá una duración de 30 meses en total, ininterrumpidos, con independencia de los períodos de baja en el Régimen dentro de dicho plazo y que serán tenidos en cuenta a efectos del cómputo de los 30 meses. Los trabajadores por cuenta propia que opten por el sistema del apartado anterior, podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones del apartado 1,

siempre que el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 30 mensualidades. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (hasta el 28 de julio de 2013), que cumplan los requisitos de los apartados anteriores. La reducción de la cuota será con cargo al Presupuesto de la Seguridad Social mientras y la bonificación con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal (Disposición adicional trigésima quinta de la Ley General de la Seguridad Social). B. Mayores de 30 años según lo establecido en el artículo 29 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización por la que se añade la Disposición adicional trigésima quinta bis a la Ley General de la Seguridad Social. 1. Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 18 meses, según la siguiente escala: a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. b) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a). c) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes a período señalado en la letra b). Lo previsto en el presente apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena. 2. Los trabajadores por cuenta propia que opten porel sistema del apartado anterior, no podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones de la disposición adicional trigésima quinta de la Ley General de la Seguridad Social aplicable a jóvenes trabajadores por cuenta propia menores de 30 años.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan los requisitos previstos en dichos apartados. 4. Las reducciones de cuotas previstas en esta disposición adicional trigésima quinta bis de la Ley General de la Seguridad Social, se soportarán por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social. Bonificaciones nuevas altas familiares colaboradores de trabajadores autónomos. El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive y, en su caso por adopción, que se incorporen como nuevas altas al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluidos los de los Trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores del Mar (hasta el 28 de julio de 2013), y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a una bonificación durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en este Régimen Especial. Bonificaciones contratos interinidad con personas desempleadas. Los trabajadores autónomos sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante contratos de interinidad bonificados, celebrados con desempleados (Real Decreto Ley 11/1998, de 4 de septiembre), tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del régimen el tipo de cotización obligatorio (29,80%). Esta bonificación será de aplicación mientas coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto, con el límite máximo, en todo caso, del período de suspensión. Trabajadores con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia. 1. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que causen alta inicial en el RETA o como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (hasta el 28 de julio de 2013), tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del Régimen el tipo vigente en el mismo, durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta.

Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que modifica la disposición adicional undécima de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, que queda redactada del siguiente modo: 1. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se beneficiarán, durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos del alta, de las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incuida la incapacidad temporal, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala: a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Lo previsto en esta letra a) no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena. b) Una bonificación equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 54 meses siguientes. 2. Cuando los trabajadores por cuenta propia con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento tengan menos de 35 años de edad y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala: a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. b) Una bonificación equivalente al 50 por ciento durante los cuatro años siguientes.

Lo previsto en este apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena. 3. Los trabajadores por cuenta propia con discapacidad a que se refiere el apartado anterior, que hubieran optado por el sistema descrito en el mismo, podrán acogerse posteriormente, en su caso, a las reducciones y bonificaciones del apartado 1, siempre y cuando el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 60 mensualidades. 4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan los requisitos de los apartados anteriores de esta disposición adicional. 5. Las bonificaciones y reducciones de cuotas previstas en esta disposición adicional se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal y se soportarán por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, respectivamente.