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5479 RESOLUCIÓN No. 1 1 ^ 2 0 % EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: I. Que como resultado del estudio del informe del examen especial DR3DPP-0015-2008, practicado al análisis de los rubros Anticipos Contractuales, Ingresos, Gastos y Gastos Operacionales del Gobierno Provincial de Pastaza, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de agosto de 2007, se predeterminó la glosa por 644 USD en contra del señor Jaime Patricio Guevara Blaschke, prefecto, valor que corresponde por un espectáculo cómico taurino, realizado en la Parroquia 10 de Agosto, mediante cheque/documento ND 54547242697, de fecha 1 de agosto del año 2007, el cual se realizó aplicando la partida F600.611.750199008 denominada, Actividades de Promoción Turística, Deportiva y de Aniversario, tal como se detalló en los comprobantes de pago y, que según el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, esta partida era para atender la construcción de otras obras públicas, lo cual se contrapuso con la aplicación realizada por el Consejo Provincial, ya que con estos recursos se financiaron presentaciones artísticas con motivo del aniversario de provincialización y otras festividades. A más de realizar este gasto, dentro del desembolso de celebración de aniversario de provincialización, la entidad realizó este egreso a nombre de la Tesorera sin contar con la autorización y resolución del Consejo Provincial, ya que este gasto no correspondía a las actividades específicas de la entidad, por lo que se contravino lo dispuesto en los artículos 113 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Provincial y 17 de la Ley de Regulación Económica y Control del Gasto Público, por lo que este desembolso correspondía a diversión y regocijo popular. Asimismo se incumplió con lo previsto en el artículo 120 de la Constitución Política de la República del Ecuador vigente a la época del examen. Se inobservó además la Norma de Control Interno 110-08 Actitud hacia el Control Interno, que en su parte pertinente señala: Cada uno de los servidores propiciará con su actitud la incorporación de todos los elementos de control interno dentro de las operaciones a su cargo. Los componentes de control interno serán incorporados dentro de cada una de las fases del proceso administrativo, esto es planificación, organización, dirección, coordinación y control. Responden solidariamente en 644 USD los señores: Mario Orlando Castro Soria, director financiero, por no aplicar el control previo; Nely Soledad Chávez Castro, tesorera, por efectuar el pago sin objetarlo; y, Livia Marilú Ordoñez Paredes, contadora general, por registrar el pago sin objeción alguna; contraviniendo la normativa indicada. II. Que por este motivo, el 17 de julio de 2012 se expidieron las glosas solidarias Nos 9317 a 9320 en contra de servidores del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pastaza, habiéndoseles notificado legalmente conforme el siguiente detalle, dándoles a conocer el fundamento de la observación y concediéndoles el plazo de sesenta días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, número 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, a fin de que contesten o presenten las pruebas de descargo pertinentes: Oficina Matriz Av. Juan Montalvo E4-37 y Av. 6 de Diciembre. Teléfono: (3987 100-3987 200-3987 300). Quito-Ecuador Dirección de Responsabilidades

N de Glosa y Nombre Notificación Fecha 9317 Jaime Patricio Guevara Blaschke En Persona 19-07-2012 9318 Mario Orlando Castro Soria Prensa Diario El Telégrafo 07-12-2012 9319 Neiy Soledad Chávez Castro En Persona 19-07-2012 9320 Livia Marilú Ordoñez Paredes En Persona 19-07-2012 Que dentro del plazo legal, los administrados, dan contestación a las glosas mediante comunicaciones ingresadas a la Contraloría General del Estado, según detalle que consta a continuación: Control de Comunicaciones Nos Fecha Jaime Patricio Guevara Blaschke Prefecto Neiy Soledad Chávez Castro Tesorera 117527 14-09-2012 118269 17-09-2012 Livia Marilú Ordoñez Paredes 118274 17-09-2012 Contadora General En conocimiento de las glosas predeterminadas en su contra, los administrados en sus comunicaciones que constan a fojas 5, 143 y 156, coinciden en manifestar que, este egreso fue para cubrir el espectáculo cómico taurino realizado por el aniversario de parroquialización de la parroquia Diez de Agosto, lo cual está expresamente permitido por los Arts. 113 de la Ley Orgánica de Régimen Provincial y 17 de la Ley de Regulación Económica y Control del Gasto Público, normativa que permite destinar sus rentas para celebrar una efeméride patria o realizar actos protocolarios en que debe intervenir la institución; por lo que el desembolso de 644 USD a favor del señor Silva Castillo Ángel Gonzalo, fue para cancelar la presentación del espectáculo cómico taurino en dicha parroquia. El egreso contó con la partida presupuestaria F600.611.750109.003.5.0 PROGRAMA DE DESARROLLO GANADERO PROVINCIAL, conforme lo demuestran con el Comprobante de Pago No 3997 de 1 de agosto de 2007 y Comprobante de Diario No. 5374. De la revisión efectuada a la documentación que adjuntan los administrados, se desprende, a fojas 14 una certificación de 31 de agosto de 2012, emitida por el doctor Luis Antonio Arroyo Álvarez, director financiero, que en la parte pertinente dice:...revisadas las Cédulas Presupuestarias de Gastos del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pastaza de los años 2001 al 2007, (...), en las mismas constan la partida presupuestaria Programa de Desarrollo Ganadero" partida a la cual se encuentran cargados los gastos por las ferias ganaderas de la provincia, entre éstas la feria Agropecuaria de Integración Amazónica como parte de la conmemoración de Aniversario de la Parroquia 10 de Agosto. A fojas 25 consta copia certificada de la cédula presupuestaria de gastos del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pastaza correspondiente al período desde enero al 31 de diciembre de 2007, de la que se evidencia la partida F600611.750109003.5.0, asignada para el Programa de Desarrollo Ganadero; y, a fojas 133 consta el comprobante de pago No. 3997 de 1 de agosto de 2007 por el valor de 644 USD, a la orden de Silva Castillo Ángel 2

Gonzalo, por la presentación del espectáculo cómico taurino en la parroquia 10 de Agosto; y 134, el comprobante diario No. 5374 de 1 de agosto de 2007, detalle del comprobante para la presentación del espectáculo cómico taurino para los días 11 y 12 de agosto de 2007 en la parroquia antes referida. Ante los argumentos presentados, cabe indicar que la asignación presupuestaria es concretamente para programas de desarrollo ganadero, entendiéndose mejoramiento de la producción lechera, raza del ganado, pastizales, etc., y no para ferias taurinas que desnaturalizan el objeto y fin de la asignación presupuestaria, por lo que ha inobservado el artículo 17 de la Ley de Regulación Económica y Control del Gasto Público, que prohíbe a las instituciones autónomas y a las del sector público en general, realizar donaciones a personas naturales o jurídicas privadas, pagos por trofeos, premios, agasajos y otros conceptos similares (...); de igual forma, el artículo 113 de la Ley Orgánica de Régimen Provincial, prohíbe destinar parte alguna de sus rentas a diversiones y regocijos públicos, a menos que se trate de una celebración patria o de realizar actos protocolarios en que debe intervenir la Institución; por lo que el Prefecto Provincial, ha destinado fondos de la institución para un espectáculo cómico taurino expresamente prohibido en la Ley. El artículo 58 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control LOAFYC, vigente al período examinado, dispone: Requisitos para contraer compromisos y obligaciones.- Ninguna entidad u organismo del sector público, ni funcionario o servidor de los mismos, contraerá compromisos, celebrará contratos, autorizará obligaciones, respecto de recursos financieros, sin que conste la respectiva asignación presupuestaria y sin que haya disponible un saldo suficiente para el pago completo de la obligación correspondiente. La Feria Agropecuaria por el aniversario de la parroquia Diez de Agosto, es uno de los planes y programas aprobados por el Consejo y consta dentro del presupuesto institucional la respectiva partida presupuestaria, aprobado por el Consejo de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de Régimen Provincial, que dice: Son atribuciones y deberes del Consejo Provincial: b). Aprobar el presupuesto anual, pero la asignación presupuestaria no está dada para espectáculos cómico taurinos. Los procedimientos de adquisición, pago y la entrega de los bienes adquiridos para la presentación del espectáculo cómico taurino en la XV Feria Agropecuaria de Integración Amazónica 10 de Agosto de 2007, no ha cumplido con lo que establece la Norma de Control Interno 220-03 Control Interno Previo al Devengamiento, puesto que no corresponde a una transacción financiera que cumple con los requisitos del artículo 17 de la Ley de Regulación Económica y Control del Gasto Público. b) Por su parte, transcurrido el plazo legal, el administrado señor Mario Orlando Castro Soria, director financiero, no ha dado contestación a la glosa, ni ha remitido documentos de descargo de conformidad con el artículo 27 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades; razón por la cual, la presente resolución en lo que a él respecta se dicta en rebeldía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del citado Reglamento, sin perjuicio de que aspectos legales le favorezca. IV. Que analizados tanto el informe del examen especial así como el memorando de antecedentes, registrados en el archivo con el número DIRES 1100-2009 al igual que la contestación y documentos remitidos por los administrados, se concluye que la glosa procede ser confirmada, por cuanto: El señor Jaime Patricio Guevara Blaschke, prefecto, dado que el egreso se efectuó para al pago de un espectáculo cómico taurino realizado en conmemoración del aniversario de la parroquia Diez de Agosto, desembolsos realizados inobservando los artículos 17 de la Ley de Regulación Económica y 3

Control del Gasto Público; 113 de la Ley Orgánica de Régimen Provincial, que prohíbe destinar parte alguna de sus rentas a diversiones y regocijos públicos, a menos que se trate de una celebración patria o de realizar actos protocolarios en que debe intervenir la Institución; e, incumplió lo previsto en el artículo 77 número 1, letras a) y b) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. El señor Mario Orlando Castro Soria, director financiero, al no aplicar medidas de control previo al desembolso, por pago del espectáculo cómico taurino, inobservó el artículo 58 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control LOAFYC, que dispone: Requisitos para contraer compromisos y obligaciones.- Ninguna entidad u organismo del sector público, ni funcionario o servidor de los mismos, contraerá compromisos, celebrará contratos, autorizará obligaciones, respecto de recursos financieros, sin que conste la respectiva asignación presupuestaria y sin que haya disponible un saldo suficiente para el pago completo de la obligación correspondiente. Los procedimientos de adquisición, pago y la entrega de los bienes adquiridos para la presentación del espectáculo cómico taurino en la XV Feria Agropecuaria de Integración Amazónica 10 de Agosto de 2007, no han cumplido con lo que establece la Norma de Control Interno 220-03 Control Interno Previo al Devengamiento, puesto que no corresponde a una transacción financiera que cumple con los requisitos del artículo 17 de la Ley de Regulación Económica y Control del Gasto Público; e, incumplió lo previsto en los artículos 40 Responsabilidad por Acción u Omisión ; 42 Responsabilidad Directa ; y, 77 número 3, letras a), b) y c) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. La señora Nely Soledad Chávez Castro, tesorera, al efectuar el pago sin objeción alguna, permitió el desembolso del valor de la glosa para un acto de diversión que no está asignado en partida presupuestaria alguna con ese fin, inobservando las disposiciones del artículo 58 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control LOAFYC, y la Norma de Control Interno 220-03 Control Interno Previo al Devengamiento, puesto que no corresponde a una transacción financiera que cumple con los requisitos del artículo 17 de la Ley de Regulación Económica y Control del Gasto Público; las Normas de Control Interno 110-08 Actitud hacia el Control Interno y 230-10 Control Previo al Pago ; e, incumplió lo previsto en los artículos 12 Tiempos de Control letras a) y b); 40 Responsabilidad por Acción u Omisión ; 42 Responsabilidad Directa ; y, 77 número 3, letras a), b) y c) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. La señora Livia Marilú Ordoñez Paredes, contadora general, al registrar el pago sin sustento legal, avaló el desembolso, en perjuicio de los dineros de la entidad, inobservando los artículos 113 de la Ley Orgánica de Régimen Provincial, que prohíbe destinar parte alguna de sus rentas a diversiones y regocijos públicos; las Normas de Control Interno 210-01 Aplicación de los Principios y Normas de Contabilidad Gubernamental y 210-04 Documentación de Respaldo y su Archivo ; e, incumplió lo previsto en los artículos 12 Tiempos de Control letras a) y b); 40 Responsabilidad por Acción u Omisión ; 42 Responsabilidad Directa ; y, 77 número 3, letras a), b) y c) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. La inobservancia de las disposiciones legales en el ejercicio de sus funciones causó perjuicio económico al Estado, el mismo que debe ser resarcido de conformidad con el artículo 52, inciso segundo de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Por lo expuesto, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley, RESUELVE: CONFIRMAR la responsabilidad civil solidaria predeterminada mediante glosas Nos 9317 a 9320, por el valor de 644 USD en contra de los señores: Jaime 4

Patricio Guevara Blaschke, prefecto; Mario Orlando Castro Soria, director financiero; A/e/y Soledad Chávez Castro, tesorera; y, Livia Marilú Ordoñez Paredes, contadora general, del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pastaza. II. De conformidad con el artículo 57, número 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado remitir copia certificada de la presente resolución al señor Prefecto del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pastaza, a fin de que disponga la emisión de un título de crédito solidario por 644 USD en contra de los señores Jaime Patricio Guevara Blaschke, Mario Orlando Castro Soria, Nely Soledad Chávez Castro y Livia Marilú Ordoñez Paredes, cuyos intereses deberán ser calculados a partir del 1 de agosto de 2007 (fecha del desembolso), de acuerdo con la disposición legal del artículo 84, número 1 de la citada Ley. El funcionario recaudador comunicará sobre la emisión detallada del título de crédito en referencia a la Contraloría General del Estado, según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 57 de la norma señalada. N otifíquese, Por 1 1 " 1 1-1 do Directora de Responsabilidades 5