ESTUDIO DE DETALLE DE LA PARCELA UBICADA EN LA URBANIZACIÓN MÁS CAMARENA (ESTE) 107 SUELO DE BÉTERA, EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 33 DE LAS NNUU DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PGOU PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE BÉTERA (VALENCIA) A INICIATIVA DE: FRANCISCO LEANDRO GARCÍA PICÓ ÁMBITO: URBANIZACIÓN MÁS CAMARENA (ESTE) 107 SUELO, BÉTERA (VALENCIA) FECHA: ABRIL 2018 1
INDICE I.- ANTECEDENTES. II.- OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN. III.- SOLUCIÓN ADOPTADA. IV.- ESTUDIO COMPARATIVO DE LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS APLICABLES EN LA CALIFICACIÓN ORIGINAL Y LA DERIVADA POR EL DESARROLLO DEL ESTUDIO DE DETALLE. V.- TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN. VI.- PLANOS 2
I.- ANTECEDENTES El presente documento contiene una propuesta de Estudio de Detalle de parcela ubicada en la Urbanización Más Camarena (ESTE) 107 suelo de Bétera (Valencia) para la aplicación del Artículo 33 de las Normas Urbanísticas de Ordenación Estructural del PGOU de Bétera, para segregarla en dos parcelas menores (de superficie superior a 500m2 cada una de ellas), asignándoles la calificación de Ciudad Jardín. La presente modificación ha sido elaborada al amparo de la Ley 5/2014, de fecha 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana (en adelante LOTUP), cumpliendo las exigencias establecidas en el artículo 41 de la citada ley. 1. Los estudios de detalle definen o remodelan volúmenes y alineaciones, sin que puedan modificar otras determinaciones propias del plan que desarrolla. Se cumple. El objeto es la remodelación de volúmenes en la parcela objeto de Estudio de Detalle, al llevar a cabo la segregación de la misma en dos parcelas menores, y asignarles unos nuevos parámetros urbanísticos (edificabilidad ) correspondientes a la zona de calificación Ciudad-Jardín. 2. Se formularán para las áreas delimitadas o en los supuestos definidos por los planes de rango superior, debiendo comprender, como mínimo, manzanas o unidades urbanas equivalentes completas. Se cumple. El Estudio de Detalle se formula para un área o supuesto definido en el Plan General de Ordenación Urbana de Bétera, en su artículo 33, apartado a), que establece lo siguiente: a) En la Zona Este que se identifica en el Plan Especial de Reforma Interior del Sector Mas de Camarena, en las parcelas que no hayan sido objeto de desarrollo por aplicación del artículo 14 de las ordenanzas de dicho Plan, cuando se pretenda actuar en parcelas de superficie inferior a la cabida en las que se delimitan en los Planos de Ordenación. Las condiciones a las que habrán de ajustare dichos estudios de detalle son las siguientes: 3
- Objeto: dividir las parcelas iniciales en otras de menor superficie, no inferior a 500 m2., creando los accesos públicos precisos a cada una de las resultantes. El ancho mínimo de los nuevos viales será de 8,00 m. El objeto del Estudio de Detalle es ése, dividir la parcela inicial (de 2.061,02 m2) en dos de menor superficie, no inferior a 500 m2 (las parcelas resultantes son de 1.030,51 m2). No se requiere crear nuevos viales dado que las dos parcelas resultantes cuentan con suficiente fachada a vía pública. - Ámbito mínimo: dos (2) parcelas, ó 2.000 m2 de superficie. Él ámbito del Estudio de Detalle es una única parcela, de 2.061,02 m2 de superficie. - Zona de Ordenanza: Las nuevas parcelas tendrán la calificación urbanística de Ciudad Jardín. Las dos parcelas resultantes tras el desarrollo del Estudio de Detalle, tendrán la calificación de Ciudad Jardín, cuyos parámetros se detallan más adelante. 3. Podrán crear los nuevos viales o suelos dotacionales que precise la remodelación tipológica o morfológica del volumen ordenado, o ampliarlos, pero sin alterar la funcionalidad de los previstos en el plan que desarrollen. No es el caso. 4. Contendrán la documentación informativa y normativa propia que sea adecuada a sus fines e incluirán un análisis de su integración en el paisaje urbano. La documentación completa se aporta una vez resuelto el procedimiento de Evaluación Ambiental y Territorial Estratégica. Es un documento sencillo, con lo que el borrador que se aportó junto al documento de EATE ya contenía toda la información del Estudio de Detalle. La redacción del Estudio de Detalle también cumple, como se ha indicado anteriormente, con lo establecido en la normativa urbanística municipal (artículo 33 de las Normas Urbanísticas de Ordenación Estructural del PGOU de Bétera). 4
El presente Estudio se promueve por el ayuntamiento de Bétera, a instancias de Don Francisco Leandro García Picó, interesado en el desarrollo del Estudio de Detalle de la parcela ubicada en la Urbanización Más Camarena (ESTE) 107 suelo de Bétera (Valencia), que se pretende llevar a cabo, por cuanto es propietario de la misma, y aspira a la aplicación del Artículo 33 de las Normas Urbanísticas de Ordenación Estructural del PGOU de Bétera, para segregarla en dos parcelas menores (de superficie superior a 500m2 cada una de ellas), asignándoles la calificación de Ciudad Jardín. II.- OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN. El objeto de la modificación es la aplicación del Artículo 33 de las Normas Urbanísticas de Ordenación Estructural del PGOU de Bétera, para dividir la parcela inicial, de 2.061,02 m2 de superficie, en dos de menor superficie, no inferior a 500m2. Las nuevas parcelas pasarán a tener la calificación urbanística de Ciudad Jardín. La modificación queda totalmente justificada al estar prevista en el propio articulado del PGOU de Bétera, de aprobación posterior al Plan de Reforma Interior Más de Camarena mediante el que se desarrolló la urbanización. El PGOU fue aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo el 29/03/2000, mientras que el PERI Más de Camarena fue aprobado el 24/02/1987. En consecuencia, la redacción del Estudio de Detalle es procedente. III.- SOLUCIÓN ADOPTADA. La solución adoptada consiste en la segregación de la parcela matriz, de 2.061,02 m2 de superficie, recayente a la calle Urbanización Más Camarena en su linde norte, y a vial sin nombre en su linde oeste. Al este linda con la parcela urbana ubicada en Ur. Más Camarena (Este) 104, con referencia catastral 8809610YJ1880N0001SO, y al sur linda con la parcela urbana ubicada en Ur. Más Camarena (Este) 108, con referencia catastral 8809608YJ1880N0001ZO. Cada una de las parcelas lindantes cuenta con una vivienda unifamiliar aislada. La parcela se segrega en dos parcelas de idéntica superficie cada una, 1.030,51 m2, quedando la siguiente configuración: 5
PARCELA SEGREGADA: Parcela de 1.030,51 m2, lindante a la calle Urbanización Más Camarena al norte (36,17m de longitud), a vial sin nombre al oeste (27,48m de longitud), a parcela urbana 8809610YJ1880N0001SO al este (28,24m de longitud) y con el resto de parcela matriz al sur (36,55m de longitud). RESTO DE PARCELA MATRIZ: Parcela de 1.030,51 m2, lindante a la parcela segregada al norte (36,55m de longitud), a vial sin nombre al oeste (34,40m de longitud, incluyendo un retranqueo en la parcela en ese frente, derivado del ensanchamiento del vial debido al fondo de saco), a parcela urbana 8809608YJ1880N0001ZO al sur (31,70m de longitud) y a parcela urbana 8809610YJ1880N0001SO al este (29,77m de longitud). IV.- ESTUDIO COMPARATIVO DE LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS APLICABLES EN LA CALIFICACIÓN ORIGINAL Y LA DERIVADA POR EL DESARROLLO DEL ESTUDIO DE DETALLE. El desarrollo del Estudio de Detalle, para la segregación de la parcela matriz en dos parcelas independientes, conlleva que éstas pasen a tener la calificación de Ciudad Jardín. En el siguiente cuadro, se indican los principales parámetros urbanísticos que afectan a la parcela matriz u original, en base a las Ordenanzas de la Edificación del Plan Especial de Reforma Interior Más de Camarena; y las que afectan a las parcelas resultantes tras la segregación, en base a las Normas de Ordenación Pormenorizada del PGOU para la zona de calificación Ciudad Jardín. 6
Altura Máxima Parcela Matriz PERI MAS DE CAMARENA 7m hasta el alero (por encima, se admiten pendientes de cubierta, cajas de escalera, chimeneas, barandillas) Parcelas Resultantes - PGOU 10m Nº de Alturas II, más ocupación abuhardillada bajo cubierta II Aprovechamiento Retranqueos Parcela Mínima 15% máximo de ocupación en planta (no computando terrazas cubiertas) 5m a linde de parcela y a calle 25% de ocupación máxima (computando terrazas cubiertas) 0,35 m2t/m2s de edificabilidad máxima 5m a vial 3m a lindes de parcela 500 m2 V.- TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN. Para la tramitación del presente documento de Estudio de Detalle de parcela ubicada en la Urbanización Más Camarena (ESTE) 107 suelo de Bétera (Valencia), deberemos estar a lo dispuesto en el Capítulo III del Título III de la LOTUP el cual viene a regular la tramitación de los planes no sujetos al procedimiento ordinario de evaluación ambiental y territorial estratégica y en especial a lo dispuesto en el artículo 57 en el que se establece: 1. Cuando un plan no esté sujeto al procedimiento ordinario de evaluación ambiental y territorial estratégica, una vez realizadas las actuaciones previstas en los artículos 50 y 51 de esta ley, se seguirán los siguientes trámites: a) Información pública durante un periodo mínimo de cuarenta y cinco días, asegurando, cuanto menos, las medidas mínimas de publicidad exigidas por el artículo 53.2 de esta ley. El plazo mínimo será de 20 días cuando se trate de estudios de detalle. 7
b) Durante el mismo plazo de información pública se consultará a los organismos afectados, con petición de los informes exigibles conforme a la legislación sectorial, así como a las entidades suministradoras de los servicios públicos urbanos que pudieran resultar afectadas. La falta de emisión de dichos informes en el plazo de un mes permitirá proseguir la tramitación de las actuaciones. La Consellería competente para la aprobación de los instrumentos de planeamiento, a través de la dirección general correspondiente, ejercerá las funciones de coordinación necesarias en relación con la obtención de los informes correspondientes a las consultas que se realicen a los órganos de la Generalitat en esta fase del procedimiento. c) Si, como consecuencia de informes y alegaciones, se pretende introducir cambios sustanciales en la propuesta de plan, antes de adoptarlos se comunicará a los interesados y, mediante resolución del alcalde, se someterán a información pública por el plazo de 20 días, acompañados de los informes y alegaciones que sustenten la modificación propuesta. La publicación y notificación a los interesados se harán conforme al artículo 53 de esta ley. Durante ese periodo se admitirán, para su examen y consideración, nuevas alegaciones referidas a los cambios propuestos; podrán inadmitirse las que reiteren argumentos y redunden en aspectos previamente informados. En este caso de introducción de cambios sustanciales en la propuesta de un plan o programa que hubiera sido objeto de un procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica, por ausencia de efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio, será necesario requerir del órgano ambiental y territorial un informe que determine si las modificaciones que se pretende introducir no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio o si requieren la tramitación del procedimiento ordinario de evaluación ambiental y territorial estratégica, por ser previsible que se produzcan efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio. d) Una vez concluidas las anteriores actuaciones, el plan será sometido a aprobación por el Pleno del Ayuntamiento u órgano que corresponda. Cuando se modifique la ordenación estructural, la aprobación definitiva corresponderá a la consellería competente en urbanismo. Los planes que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de zonas verdes previstas requerirán dictamen previo del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana. 2. El acuerdo de aprobación definitiva, junto con sus normas urbanísticas, se publicarán para su entrada en vigor en el Boletín Oficial de la Provincia. Cuando la aprobación definitiva sea municipal, antes de su 8
publicación, se remitirá una copia digital del plan a la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo para su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico. Conforme se desprende de lo dispuesto en dicho precepto, una vez obtenida la resolución de informe ambiental y territorial estratégico prevista en el artículo 51 de la LOTUP, en la que se venga a considerar que el presente Estudio de Detalle no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio y que debe resolverse por el procedimiento simplificado, corresponderá al Ayuntamiento de Bétera la aprobación definitiva del Estudio de Detalle que se propone en el presente, por no alterar la misma la ordenación estructural y no tener efectos significativos para el medio ambiente ni el territorio. La propuesta contenida en el Estudio de Detalle no conlleva la reorganización de espacios libres, y por ello, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.d) del artículo 57 de la LOTUP, previo a su aprobación NO se requiere informe favorable del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana. Con carácter previo a la aprobación del documento definitivo de Estudio de Detalle, se deberá proceder a exponer al público el mismo por el plazo de veinte días, mediante publicación de anuncio en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana y en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad y durante dicho plazo consultar a los organismos que se puedan ver afectados así como a las entidades suministradoras que se puedan ver afectadas. En Bétera (Valencia), Abril de 2018. El arquitecto: Rafael Murcia Bello 9