LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN C.P.C. Juan Manuel Franco Gallardo Socio del Area de Impuestos BDO México

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Transcripción:

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2013 C.P.C. Juan Manuel Franco Gallardo Socio del Area de Impuestos BDO México

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN (LIF) El Gobierno Federal pretende recaudar, ingresos por la cantidad de $ 3,956,361.60 (en millones de pesos), dentro de los que destacan los siguientes rubros por ingresos tributarios: 2013 2012 % ISR $ 818,095.40 $ 747,986.10 9.37 IVA 622,626.00 556,234.10 11.93 IETU 44,638.40 50,737.50 (8.79) IDE 3,890.40 3,881.90 0.22 IEPS 52,982.30 46,022.20 15.12 Otros 2,414,129.10 2,302,060.40 4.87 Total $ 3,956,361.60 $ 3,706,922.20

Tasa de recargos 0.75% s/saldos insolutos 1.13% por mora Por prórroga: 1% mensual 12 meses 1.25% - De 12 a 24 meses 1.50% mensual Más de 24 meses y pagos diferidos

Condonación total de los adeudos y sus accesorios A las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del D.F., incluyendo sus organismos descentralizados y autónomos, se les permitirá la condonación total de los adeudos, incluyendo sus accesorios, por la omisión total o parcial del entero del ISR a cargo de sus trabajadores por los ejercicios fiscales de 2012 y anteriores. Además, se les otorgará un estímulo fiscal del: 60% para el ejercicio fiscal de 2013. 30% para el ejercicio fiscal de 2014.

Reducción de multas Relacionadas con el RFC, declaraciones, solicitudes o avisos, contabilidad, así como por no efectuar los pagos provisionales a cargo. Hasta el 50%, si el pago se efectúa después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación, y antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones correspondiente. Hasta el 40%, si el pago se efectúa después que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones correspondiente, y antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas.

Reducción de multas No aplicará cuando se trate de: Las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso. Oponerse a la práctica de visita domiciliaria. No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Estímulos fiscales IEPS: Actividades empresariales excepto minería. Acreditamiento vs ISR a cargo y pagos provisionales. Peaje: 50% de acreditamiento vs ISR a cargo del mismo ejercicio y pagos provisionales.

Exenciones Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN) Nuevamente, se exime del pago del ISAN que se cause a cargo de personas físicas o personas morales, que enajenen al público en general o que importen definitivamente automóviles con propulsión por baterías eléctricas recargables, así como eléctricos con motor de combustión interna o accionados por hidrógeno. Derecho de Trámite Aduanero (DTA) Se mantiene la exención del pago del DTA que se cause por la importación del gas natural.

Intereses Las modificaciones en materia de intereses cuya vigencia entraba en vigor en el año 2013, se posponen nuevamente para entrar en vigor el 1 de enero de 2014. La tasa de retención sobre intereses pagados por integrantes del sistema financiero continuará siendo del 0.60%.

Intereses pagados a bancos extranjeros Retención del ISR del 4.9 % Requisitos: a) Que el beneficiario efectivo resida en un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación. b) Se cumpla con requisitos del tratado y la LISR.

Instituciones de beneficencia Se establece que para el ejercicio fiscal de 2013, se deberán considerar como personas morales con fines no lucrativos para efectos del ISR, las instituciones de beneficencia que se señalan en la LIF vigente para el citado año.

Maquiladora de albergue No EP* a residentes en el extranjero por las actividades de maquila que realicen a través de empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue autorizado por la Secretaría de Economía, siempre que: No sean partes relacionadas de la empresa con programa de maquila. * Establecimiento Permanente.

Obligaciones de la maquiladora de albergue Presentar al SAT* a más tardar en el mes de junio de 2013, la información correspondiente a las operaciones de maquila con partes relacionadas y con partes independientes. * Servicio de Administración Tributaria.

Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero Accionistas de personas morales exentos. Exclusión del ajuste anual por inflación acumulable y la ganancia cambiaria de deudas para la adquisición u obtención de ingresos por arrendamiento de inmuebles ubicados en México.

Operaciones financieras derivadas Exentos del ISR referidas a la TIIE* o a títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México o cualquier otro que determine el SAT, siempre que: Se realicen en Bolsa de Valores o mercados reconocidos. Que los beneficiarios efectivos sean residentes en el extranjero. * Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio

Tasas y tarifas establecidas en la Ley del ISR Se mantienen las tasas (30%) para el cálculo del ISR de las personas morales, así como las tarifas para las personas físicas, tanto para los pagos provisionales como para la declaración anual vigentes al día 31 de diciembre de 2012. 29% - 2014? 28% - 2015?

Listado de conceptos que sirvieron de base para la determinación del IETU Continúa la facilidad para presentar el listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU del ejercicio, en el mismo plazo que la declaración del ejercicio. Dicho listado se deberá presentar inclusive cuando en la declaración del ejercicio no resulte IETU a pagar.

Crédito fiscal IETU Únicamente se podrá aplicar contra el propio IETU.

Productos afectos al IEPS Enajenación e importación de cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14º G.L.: Se mantiene para 2013, la tasa del 26.5%. Para 2014, la tasa aplicable será del 26.0%. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20º G.L.: Se mantiene para 2013, la tasa del 53%.

Programa de condonación de créditos fiscales causados antes del día 1 de enero de 2007 El 80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, actualizadas. El 100% de recargos, multas y gastos de ejecución que deriven de los conceptos anteriores.

Programa de condonación de multas y recargos derivados de créditos fiscales causados entre el día 1 de enero de 2007 y el día 31 de diciembre de 2012. Condonación del 100%, cuando deriven de créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar; así como, por el incumplimiento de las obligaciones distintas a las de pago.

Programa de condonación de multas impuestas en los ejercicios de 2012 y 2013 Condonación del 60%, cuando deriven por el incumplimiento de obligaciones fiscales distintas de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso.

Consideraciones a los programas de condonación La parte no condonada deberá ser pagada totalmente en una sola exhibición (no se aceptarán pagos en especie, dación o compensación). La condonación procederá, inclusive cuando los créditos fiscales sean autodeterminados por los contribuyentes, ya sea en forma espontánea o por autocorrección. La condonación procederá en créditos fiscales objetos de impugnación, siempre que el contribuyente se desista ante las autoridades competentes. No se condonarán adeudos fiscales, cuando exista sentencia condenatoria en materia penal.

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