DISPOSICIÓN Nº 685-BIS Corrientes, 07 de noviembre de 2013 VISTO: La necesidad de unificar criterios para la selección de perfiles profesionales docentes para, desempeñarse en los diferentes espacios curriculares de las Carreras de Formación docente, y; CONSIDERANDO: QUE, el Decreto Nº 2265/12 regula al acceso a la titularidad de las cátedras por Concurso de títulos, antecedentes y oposición, mientras que la Resolución Nº 3028/11 establece los criterios de valoración para interinatos y Suplencias. QUE, la falta de uniformidad de criterios en la selección de perfiles profesionales para cubrir algunos espacios curriculares en la Carreras de Formación Docente, genera dificultades en la aplicación de la normativa de Concurso e Interinatos y Suplencias. QUE, la Resolución del C.F.E Nº 24/07 organiza y define la Formación Docente Inicial, a saber: Formación General, Formación específica y Formación de práctica profesional. QUE, se han dictado desde la Jurisdicción Documentos de Apoyo para el Acompañamiento a la implementación de los nuevos Diseños Curriculares, tales como el Régimen Académico Marco aprobado por Resolución Ministerial Nº 4755/10 y Reglamento de Prácticas Docentes, Resolución Nº 1910/12. QUE, procede la aprobación del Documento que establece los Perfiles profesionales Jurisdiccionales para cubrir Espacios Curriculares en las Carreras de Formación Docente. POR ELLO. LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACION SUPERIOR D I S P O N E ARTICULO 1º: APROBAR el Documento que establece los perfiles profesionales docentes para cubrir Espacios Curriculares en Carreras de Formación Docente, que figura en el Anexo de la presente norma y forma parte de la misma. ARTICULO 2º: REGISTRAR, comunicar, librar copias a donde corresponda. Cumplido, archivar.
ANEXO Perfiles Docentes Corresponde a la Disposición Nº 685 Bis-2- La Dirección General de Educación Superior establece los siguientes perfiles de carácter jurisdiccional para las carreras de formación docente, las que serán de aplicación en todos los establecimientos dependientes de esta Dirección. Conforma una Serie de Documentos de Apoyo para el Acompañamiento a la Implementación de los nuevos Diseños Curriculares, tales como el Régimen Académico Marco aprobado por Resol. Ministerial N 4755/10, el Reglamento de Prácticas Docentes Resol. Ministerial N 1910/12, Grilla de Valoración de Antecedentes Resol. Ministerial Nº 3028/11. En concordancia con la Resolución del C.F.E. 24/07, la Formación Docente Inicial se organiza en torno a tres campos básicos de conocimiento: Formación General, Formación Específica y Formación en la Práctica Profesional. Formación General: dirigida a desarrollar una sólida formación humanística y al dominio de los marcos conceptuales, interpretativos y valorativos para el análisis y comprensión de la cultura, el tiempo y contexto histórico, la educación, la enseñanza, el aprendizaje, ya la formación del juicio profesional para la actuación en contextos socio-culturales diferentes. Resol C.F.E.24/07. Este campo de formación, se orienta a asegurar la comprensión de los fundamentos de la profesión, dotados de validez conceptual y de la necesaria transferibilidad para la actuación profesional, orientando el análisis de los distintos contextos socio-educacionales y toda una gama de decisiones de enseñanza. Resol C.F.E.24/07. La Formación General constituye el campo común a todas las carreras docentes, y las unidades curriculares que lo conforman son consideradas ineludibles en toda propuesta formativa de los profesorados. En este sentido, colabora con el desarrollo de una comunidad profesional docente, como miembros de un colectivo que comparte una matriz básica de formación y marcos de conocimiento y valoración compartidos. Para el Campo de la Formación General se determinan los siguientes perfiles: Pedagogía, Didáctica General, Sociología de la Educación, Historia y Política de la Educación Argentina: La titulación pertinente es el de Profesor en Ciencias de la Educación o su equivalente. contenidos de la unidad curricular 1 : ejercicio efectivo en materias afines de nivel superior, Filosofía: La titulación pertinente es el de Profesor de Filosofía o su equivalente. Psicología Educacional: La titulación pertinente es el de Profesor de Psicología y el de Ciencias de la Educación o su equivalente. 1 Se entiende como desempeño profesional a trabajos realizados en torno al nivel para el cual se forma, como ser estudios, trabajos de investigación, publicaciones, disertaciones, exposiciones, etc.
Corresponde a la Disposición Nº 685 Bis/13-3- Historia Argentina y Latinoamericana: La titulación pertinente es el de Profesor de Historia. Lectura y Escritura Académica. La titulación es la de Profesor en Lengua o Profesor de Lengua y Literatura o equivalentes. Ética y Ciudadanía. La titulación pertinente es la de Profesor de Filosofía, Filosofía y Ciencias de la Educación o equivalentes, Profesor en Ciencias Políticas o equivalentes. Tecnologías de la Información y la Comunicación: por su carácter transversal, las titulaciones pertinentes son aquellas que se corresponden con los ejes de contenidos propuestos para cada unidad curricular. Corresponde Profesor en Tecnología; Profesor en Informática o su equivalente. Lengua Extranjera: las titulaciones pertinentes son aquellas que se corresponden con la formación específica en los contenidos, objeto de enseñanza (Profesor de Inglés, Profesor de Portugués, Profesor de Francés). Formación específica: dirigida al estudio de la/s disciplina/s específicas para la enseñanza en la especialidad en que se forma, la didáctica y las tecnologías educativas particulares, así como de las características y necesidades de los alumnos a nivel individual y colectivo, en el nivel del sistema educativo, especialidad o modalidad educativa para la que se forma, Resol C.F.E.24/07 Considerando que la formación específica se refiere al análisis, formulación y desarrollo de conocimientos y estrategias de acción profesional para el nivel escolar y/o en las disciplinas de enseñanza para las que se forma, este campo curricular incluye unidades curriculares orientados a trabajar los contenidos relativos a: La/s disciplina/s específicas de enseñanza: Las titulaciones pertinentes son aquellas que se corresponden con la formación específica
Corresponde a la Disposición Nº 685 Bis/13-4- También es necesario acreditar Trayectos y desempeños profesionales afines con los contenidos de la unidad curricular 2 : ejercicio efectivo en materias afines de nivel superior, actualizaciones, posgrados, cursos de perfeccionamiento Las didácticas y las tecnologías de enseñanza particulares: Las titulaciones pertinentes son aquellas que se correspondan con la formación específica Los sujetos del aprendizaje correspondiente a la formación específica: (infancia, adolescentes, jóvenes y adultos) y de las diferencias sociales e individuales, en medios sociales concretos. La titulación pertinente es el de profesor de Psicología o Profesor en Ciencias de la Educación o su equivalente. Educación Sexual Integral: Debe ser un profesor (docente) que tenga la capacitación específica en educación sexual integral (ESI) con reconocimiento nacional y jurisdiccional. Formación en la práctica profesional: orientada al aprendizaje de las capacidades para la actuación docente en las instituciones educativas y en las aulas, a través de la participación e incorporación progresiva en distintos contextos socio-educativos. Práctica Docente I, Práctica Docente II: La titulación pertinente es el de Profesor en Ciencias de la Educación o su equivalente. Práctica Docente III y Residencia Docente: Las titulaciones pertinentes son aquellas que se correspondan con la formación específica nivel para el cual se pretende formar (inicial, primaria, secundaria, superior) y, alguna especialización en docencia de nivel superior. Propuestas Variables o Complementarias: comprendidas en el nivel de concreción institucional, permite la definición de propuestas considerando las potencialidades, necesidades y posibilidades del contexto específico, las capacidades institucionales instaladas, los proyectos educativos articulados con las escuelas de la comunidad y las propuestas de actividades complementarias para el desarrollo cultural y profesional de los estudiantes. Resol C.F.E.24/07. Las titulaciones pertinentes son aquellas que se corresponden con los ejes de contenidos, definidos institucionalmente para cada profesorado. contenidos específicos: ejercicio efectivo en materias afines de nivel superior, 2 Se entiende como desempeño profesional a trabajos realizados en torno al nivel para el cual se forma, como ser estudios, trabajos de investigación, publicaciones, disertaciones, exposiciones, etc.
Corresponde a la Disposición Nº 685 Bis/13-5- Observaciones: Para todas las unidades curriculares, es condición indispensable, acreditar Título de Profesor de nivel superior de cuatro años de duración. En el caso de que los aspirantes inscriptos en cualquier unidad curricular, no reúnan las titulaciones, trayectos y desempeños profesionales requeridos, y una vez agotado el padrón de postulantes se podrá optar por titulaciones de campos afines con los contenidos de la unidad curricular, y al efecto se analizará el Título Analítico y las Competencias específicas.