XIII Conferencia Anual 2010 de la Sociedad de Administradores de Investigación (SAI) 3 de septiembre de 2010



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Transcripción:

XIII Conferencia Anual 2010 de la Sociedad de Administradores de Investigación (SAI) 3 de septiembre de 2010

Orientación: Reglamentación y procedimientos para traer estudiantes y visitantes extranjeros. Dra. Aida Castañer Martínez Directora Programa de Visitantes y Experiencias Académicas Internacionales, Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras

Conceptos generales sobre inmigración

La Ley de Inmigración La entrada legal de extranjeros está reglamentada por leyes del Gobierno de los Estados Unidos. La Constitución autoriza al Gobierno a reglamentar el comercio con naciones extranjeras y la admisión de extranjeros. Actualmente lo que se conocía como la ley de Inmigración ha sido ubicada, para fines de ejecución, bajo la nueva ley que creó el Congreso del Departamento de Seguridad Nacional (DHS).

Las agencias que ponen en vigor e implantan las leyes son el Servicio de Inmigración, hoy conocido como el Buró de Ciudadanía y Servicios de Inmigración, el Departamento del Trabajo y el Departamento de Estado de los EEUU. La leyes, su ejecución y la interpretación de las mismas no es lo mismo a la hora de examinar los casos. La Ley tiene predominio sobre las interpretaciones. Las leyes pudieran confligir entre ellas.

Las agencias de Gobierno ofrecen memoranda e instrucciones para la interpretación de las leyes. Conocerlas ayuda a evaluar peticiones de visas y Residencia Permanente. Es necesario, al menos, conocer el sistema jerárquico e informativo (interpretativo) del proceso de inmigración.

Estatutos Son las leyes que aprueba el Congreso y las firma el Presidente de los EEUU. INA es el primer estatuto referente a ordenar el sistema de inmigración. Esta Ley ha sido enmendada varias veces desde su creación.

Sistema de reglamentación Es la agrupación en códigos de las leyes que promulgan las agencias federales. Se ordenan en lo que se conoce como el CODE OF FEDERAL REGULATIONS (C.F.R.) El Código está organizado en alrededor de 50 "títulos". Cada agencia federal posee un título por separado. Las leyes y sus enmiendas al CFR se publican anualmente y se mantiene en el sistema conocido como "Federal Register".

Términos claves para el manejo de peticiones y casos.

Visa Sello que estampa el Departamento de Estado de los EEUU. en el pasaporte de un extranjero, que le permite solicitar admisión en determinado estatus de no-inmigrante para un propósito particular. Se emite por un periodo determinado y puede poseer múltiples entradas durante el periodo que se otorgó.

Admisión Entrada legal de un extranjero después de haber sido entrevistado por un oficial de inmigración y consignada su entrada en la tarjeta de arribo ( I-94). Aquellos que han entrado, pero que no son admitidos se consideran inadmisibles para fines de admisión legal. La visa no da estatus legal de admisión.

Estatus inmigratorio Estado de admisión legal que otorga el Servicio de Inmigración a un extranjero. El estatus define lo que es permisible hacer como actividad, mientras se encuentre en los EEUU y establece el periodo de estadía. Tiene periodo de caducidad.

Existen dos estados de admisión y estatus legal: No-inmigrante e inmigrante

No-inmigrante El no-inmigrante es la clasificación que se le da a un extranjero por un periodo de estadía temporera y limitada al propósito o intención de la visita y visa que solicitó.

No todos los no-inmigrantes pueden trabajar. Algunas categorías permiten, una vez se hace la petición, que el inmigrante trabaje. (H-1B, E-1, L, Q, O, TN, F-1, entre otros). No pueden trabajar o recibir remuneración por servicios: B-1, B-2, F-2, H-4, O-3 TD, WB, WT.

Inmigrante Ciudadano extranjero que solicita y recibe autorización para residir permanente en los EEUU. Hay varios mecanismos para obtener la Residencia Permanente (RP).

Residente Permanente Ciudadano extranjero que recibe autorización para residir permanentemente en los EEUU. Puede vivir y trabajar donde desee, siempre y cuando posea su tarjeta de residente. Posee básicamente los mismo derechos y beneficios que un ciudadano estadounidense, excepto que no puede votar en las elecciones, servir como jurado, ser electo a puestos gubernamentales. Existen varias avenidas o mecanismos para solicitar la RP.

Otros términos: DOS (Designated School Official") Oficial autorizado por el Servicio de Inmigración para evaluar y emitir la Certificación de Elegibilidad I-20 para estudiantes. RO, ARO ('"Responsible Officer and Alternate Responsible Officer") Oficiales autorizados por el Departamento de Estado de los EEUU para evaluar y emitir la Certificación de Elegibilidad DS-2019.

Criterios para ser elegible para empleo en los EEUU. Demostrar que es ciudadano de los EEUU. Demostrar que es Residente Permanente Si no posee estas condiciones, entonces demostrar que como ciudadano extranjero posee autorización para empleo, es decir, es elegible para empleo o remuneración por honorario.

Mecanismos para que un extranjero sea elegible para empleo. Poseer un estatus de visa que la ley consigne que puede trabajar. Ej. H, J, L, O, P, TN. Es temporero y limitado al patrono que lo peticionó. Ser estudiante ( F-1) y poseer autorización, ya sea de su PDOS(dentro del campus y no exceder 18 horas a la semana o un permiso de USCIS para el OPT. Temporero y restrictivo a un patrono en específico, excepto en algunos casos. Haber obtenido autorización mediante EAD (Employment Authorization Document) Formularios I-688 o I-766

El ABC de Inmigración El tipo de admisión que se le asigna a un extranjero se encuentra clasificado en el Código Federal bajo una serie de letras. Cada una de estas letras define un propósito claro y definido de la visita del extranjero. Establecen el periodo de estadía que le corresponde e indican si puede trabajar o no.

Las detallamos a base de cuáles pueden recibir autorización para pago de salarios u honorarios por servicios rendidos y aquellas que tan sólo permiten reembolso de gastos. Estas pueden servir para profesores, investigadores y conferenciantes.

Guía para establecer el tipo de visa. Salarios y propósito de la visita. Disponibles J-1 (intercambio) H-1B ( trabajador o empleo especialidado) TN ( trabajador profesional noinmigrante) No salario y propósito de la visita. Disponibles B-1 (negocios) B-2 (turista) Dispensa: WT o WB

Para cada una de estas clasificaciones, existe además, un procedimiento para obtener la visa y el estatus. Nos limitaremos a aquellas que son comunes a los fines de que las instituciones educativas puedan traer profesores, investigadores y conferenciantes.

Visas para negocios o empleo Estas visas se caracterizan porque permiten empleo en los EEUU; son de más largo periodo de estadía, permiten la posibilidad de ajuste de estatus. Es decir, solicitar la Residencia Permanente. Deben cumplir con las leyes de impuestos y otras deducciones.

Visa H-1B: visa de empleo especializado

Esta visa puede utilizarse para profesionales que cualifiquen bajo la descripción de "specialty occupation" ( INA 214(1)(l), 8 U.S.C. 1184(I)(l), 8 C.F.R. 214.2(h)(4)(ii). Esta categoría de visa se utiliza para la contratación de profesionales extranjeros con habilidades, destrezas y conocimientos extraordinarios, según definido en el Código 8 CFR. 214. 2. Requiere que un patrono reconocido lo auspicie y consta de varias pasos o fases.

Es importante anotar que todo extranjero con visa H- 1B, igual que otros tipos de visas, tan sólo tiene estatus legal temporero y su estadía tiene fecha de terminación o caducidad. A diferencia de un ciudadano americano, no tiene residencia permanente bajo el estatus de visa.

Es una visa de trabajo que puede darse por el periodo de un (1) año hasta un máximo de seis (6) años de estadía. Esta categoría se ajusta en particular cuando la institución ha identificado la necesidad de contratar a un extranjero en un área de especialidad y en un futuro pudiera ofrecerle un empleo permanente. Implica que se hace el reclutamiento adecuado y establecido en la reglamentación de la institución.

Trámites requeridos para la visa H-1B

Certificación de Trabajo del Departamento del Trabajo Federal

Petición de trabajo para un extranjero no-inmigrante (Formulario I-129)

La persona encargada en la institución o unidad de preparar la petición, debe examinarla y someterla para la firma de la autoridad responsable (Rector, Decano, Presidente, lo que aplique).toda petición el patrono paga las cuotas del servicio, y no el extranjero.

Visa TN: Trabajador Profesional Temporero-bajo el North American Free Trade Agreement, NAFTA

Esta clasificación se creó bajo el amparo del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos, Cánada y México. El objetivo es facilitar la entrada de los ciudadanos canadiense que vienen por razones de negocios a los Estados Unidos. Los criterios para clasificar a un ciudadano canadiense bajo el estatus de TN se encuentran establecidos en el Código Federal 8, Sección 214. Además, existe un registro de las profesiones, áreas y cualificaciones mínimas para poder recibir la admisión TN. Se incluyó en esta lista a los profesionales de la academia (profesores y maestros).

Existe la confusión que dado que a los ciudadanos canadiense no se les requiere visa en su pasaporte para entrar a los Estados Unidos, pues no tan sólo pueden entrar como turistas, sino también trabajar. Si bien es cierto que no se les requiere visa, SI SE LES REQUIERE autorización de estatus si van a involucrarse en actividades de negocios en que recibirán salarios o reembolsos por actividades rendidas.

Visa B-1/B-2: Negocios o Turista Esta visa es la más común y utilizada para personas cuya intención es una visita de periodo corto y se relaciona con actividades de negocios o de turismo. La B-1 es la visa de negocios ("business visitors"). Requiere que se someta la petición en una Embajada.

El Oficial de Inmigración puede otorgar hasta un periodo de estadía de seis meses, máximo un año, pero por lo regular se otorga por el periodo que es necesario para desarrollar o participar en la actividad o actividades solicitadas

Los que reciben admisión de B-1 tienen límites en las actividades en las cuales pueden involucrarse, y no pueden involucrarse en actividades de empleo, autoempleo, según lo describe el término "gainful employment". Sin embargo, pueden recibir reembolso por los gastos que incurran con su visita relacionada con la actividad o el auspiciador puede cubrir los gastos de la visita.

La visa B-1/B-2 puede emitirse por un periodo de vigencia de seis a diez años. Esto dependerá de las directrices de las Embajadas en cada país. Una vez se emita la visa en el pasaporte, el extranjero podrá disfrutar de múltiples entradas y no tendrá que solicitar visa durante el periodo consignado en la visa para visitar PR nuevamente, a menos que le caduque el periodo de estadía.

La visa B-2 de turista, tal y como lo dice el término, implica que la persona viene por razones de turismo. Otras actividades incluidas son: visitar familiares, evaluación médica, participar en conferencias, talleres o actividades sociales, deportes, acompañar a otro extranjero. Dice el Código: "Legitimate activites of recreational character, including tourism, amusement, visits with friends or relatives, rest, medical treatment and activities of a fraternal, social or service nature" 22 C.F.R. $42.31(b)(2).

WB/WT: Programa de Dispensa de Visas El Programa autoriza a ciudadanos de determinados países, que se encuentran en una lista del Departamento de Estado de los EEUU, a viajar sin visa en sus pasaportes y visitar los Estados Unidos por un período máximo de noventa días para propósitos similares a los que rige la visa B-1/B-2.

Las personas que reciban en su Registro de Entrada/Salida I-94 WB SON LOS UNICOS que pueden recibir reembolso por gastos o la Institución puede cubrir los gastos de la visita. NUNCA salarios u honorarios Es necesario que el visitante al viajar presente al Oficial de Inmigración la carta de invitación o confirmación de la actividad para que se le pueda admitir con WB.

Estatus de estudiante Extranjero que solicita admisión mediante la visa F-1 visa de estudiante no-inmigrante-con el objetivo de realizar estudios académicos conducentes a grado. F-2 dependiente del F-1.

Formulario I-20 Formulario I-20 -Certificado de Elegibilidad completado por el Designated School Officer (DSO) para que el estudiante extranjero obtenga su visa F-1 en la embajada de EEUU de su país.

Requisitos para emitir el Formulario I-20 y otros detalles del estatus de estudiante

Certificado de admisión institucional Evidencia de solvencia económica Cumplir con carga académica completa como requisito para mantener el estatus de estudiante F-1 El estudiante F-1 no puede comenzar a trabajar antes de los 30 días del comienzo de clases (estudiantes admitidos por primera vez).

Hay dos tipos de experiencias de empleo: curricular opcional El estudiante debe haber completado por lo menos 10 meses de estudios antes de solicitarlo. El empleo debe ser en su área de estudio. Podría solicitar a su PDSO autorización, por razones de necesidad extrema, para trabajar fuera del campus.

Visa J-1: Programa de Intercambio Esta visa se emite para aquellos extranjeros que reciben la Certificación de Elegibilidad DS-2019 TAN SOLO de un auspiciador autorizado por el Departamento de Estado de los EEUU. para implantar un Programa de Intercambio. En el caso de esta visa, tan sólo aquellas agencias o instituciones autorizadas a emitir esta Certificación podrán utilizarla en las diversas categorías autorizadas.

Esta visa permite el pago de salarios u honorarios, pero no permite que la persona ocupe o se le ofrezca una plaza o nombramiento docente. Puede traerse al extranjero con un contrato de servicios profesionales.

Los extranjeros admitidos con visa J-1 podrán recibir salarios siempre y cuando la categoría así lo establezca. Es decir, categorías como profesor, investigador, conferenciante lo permiten si la institución que posee la designación las posee.

También existe la categoría de estudiante. En el caso del Programa de Intercambio, este está reglamentado por el Código 22, el cual detalla todos los apartados del Programa, establece las responsabilidades de los auspiciadores y los procedimientos. Este Programa responde directamente al Departamento de Estado Federal en Washington.

Algunas consideraciones adicionales: El extranjero con H-1B y J-1 tan sólo podrá trabajar para el patrono que lo auspició. H-1B -máximo de estadía de seis años. Al cabo de estos tiene que regresar a su país y esperar un año antes de regresar con otra H-1B. El estatus J-1 tiene como máximo 5 años dependiendo la clasificación.

No existe nada en la reglamentación que impida que un H-1B pueda tomar cursos SIEMPRE y cuando sea incidental a su estatus autorizado de H-1B. Es decir, su propósito es la tarea que se le autorizó, y no tiene predominio el obtener un grado. Recomendación: Preguntar y orientarse ANTES de hacer compromiso o establecer algún tipo de actividad, contrato o acuerdo con un visitante o una institución extranjera.

Identificar en su institución quién o quiénes son los responsables de procesar la petición. Identificar cuál es la información que se necesita y recoger la misma. Estar seguro/a de que ofrece información correcta y adecuada al visitante. Tiene consecuencias el ofrecer información equivocada.

Estar seguro/a de que recoge la información necesaria para el trámite. Tramitar a tiempo la petición. Establecer o identificar la persona que se hace responsable del trámite, así como la persona responsable de comunicarse directamente con el extranjero.

Considerar las políticas institucionales de contratación. De no haberlas, estimular para que se desarrollen e implanten. Conocer y estudiar las reglamentaciones existentes, tanto institucionales como de inmigración. Cotejar si el extranjero traerá la familia. Cotejar arreglos de seguro médico y de accidente. Considerar el tiempo aproximado que puede tomar preparar y someter cada petición de visa.

Considerar los costos que implica hacer elegible para empleo a un ciudadano extranjero y el costo de la visa. Considerar que actualmente todo extranjero- excepto aquel que puede participar del Programa de Dispensaque no tengan visa en pasaporte tiene que asistir a una entrevista en la embajada y pagar una cuota administrativa.

Formulario I-9 Documento que debe ser completado por el patrono y el empleado para cumplir con el requisito de la ley Federal de Inmigración del 1986, en que se requiere la verificación de elegibilidad para empleo. Este documento está sujeto a auditoría, por lo tanto, debe ser revisado y cotejar la fecha autorizada de estadía para empleo.

Los documentos que sirven de base para verificación de empleo son: Tarjeta de Arribo I-94, visa en pasaporte, Notificación I-797A, Tarjeta de Residente Permanente, Certificación I-20 y la Certificación DS-2019, entre otros

Ejemplos de evidencias Visa( no es evidencia de trabajo) Tarjeta de arribo/salida I-94 Formulario I-797A Determinación de salario prevaleciente LCA-ETA-9035 Tarjeta de Residente Permanente o sello en pasaporte de Residencia Condicional I-551 Tarjeta de empleo (EAC) Certificación I-20 para estudiantes y la Certificación DS- 2019 para J-1.

Preguntas aida.castaner@upr.edu