PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LORCA.



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Transcripción:

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LORCA. 1ª OBJETO DEL CONTRATO.- Será objeto de la presente contratación el trabajo propio de un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, concierto parcial en las especialidades de Medicina del Trabajo y de Higiene Industrial, para el. Este trabajo será realizado con arreglo a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención De Riesgos Laborales, el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo que modifica el anterior y normativa complementaria y Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y el R.D. 843/2011, de 17 de Junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención. 2ª CONTENIDO DEL CONTRATO.- A) ANÁLISIS DE LOS TRABAJOS A REALIZAR. a) ESPECIALIDADES: Las especialidades a realizar por el servicio de prevención son las siguientes: - Medicina del trabajo. - Higiene Industrial. b) CONTENIDO DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA: El contenido de las actividades preventivas será el siguiente: Formación - Formación de los Delegados de Prevención en materia preventiva. Curso Básico de Prevención. - Formación de los Recursos Preventivos, de acuerdo con la ley 54/2003 de 12 de Diciembre, con un número total, en función de la necesidades. - Formación en materia de trabajos temporales en altura; en base al Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo y el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. - Formación; realización de la formación básica en materia de prevención de riesgos laborales a los trabajadores iniciales o prelaborales. Página 1 de 6

- Formación periódica en materia de PRL en riesgos específicos, anexo I. - Actas de Información de los riesgos del puesto de trabajo al personal de nueva incorporación. - Vigilancia de la Salud. - Reconocimientos médicos Iniciales y/o prelaborales; se realizarán en un plazo máximo de 7 días hábiles una vez comunicado al Servicio de Prevención Ajeno; como requisito indispensable el resultado de dicho reconocimiento médico inicial y/o prelaboral se facilitará al trabajador/a en un plazo de 5 días hábiles, una vez se le haya practicado. - Reconocimientos médicos periódicos, una vez comunicados al servicio de Prevención Ajeno, se llevarán a cabo en un plazo máximo de 7 hábiles. -Establecimiento del perfil clínico y sintomatológico; Evaluación Psicométrica Individual de perfil caracteriológico (Personalidad) y Evaluación Psicométrica Individual de Psicopatología, de los Agentes de la policía Local. - Examen de Salud por cambio del puesto de trabajo. - Examen de salud por reincorporación después de una ausencia prolongada por motivos de salud. - Examen de Salud Especial, Examen para valorar la posible relación entre las condiciones del puesto de trabajo y las características personales o el estado biológico propio del trabajador. Este examen de salud se realiza para valorar el riesgo para el embarazo/lactancia en el puesto de trabajo. - Protección de la Maternidad y de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. - Se realizarán evaluaciones de salud, individuales y pormenorizadas con respecto a la sensibilidad individual de cada trabajador. Emitiendo informe. - Estudio de las enfermedades profesionales que se produzcan entre los trabajadores. - Plataforma digital de gestión de la prevención, gestión de reconocimientos médicos. - Higiene Industrial. - Mediciones de Contaminantes físicos y químicos. - Realización de mediciones, luxometría, estrés térmico, sonometría, evaluación de campos electromagnéticos y explosividad que sean necesarias. - Actualización de la documentación y Memoria Anual. - La asignación del personal Técnico en Prevención por parte del Servicio de Prevención Ajeno, será en base a los requisitos establecidos Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. - La documentación una vez facilitada en papel, se facilitará en soporte informático/digital en un periodo máximo de un mes. - Se llevará a cabo, como mínimo 12 visitas al año por parte del Técnico de Higiene, a las instalaciones del y si fuera necesario las destinadas a asesoramiento motivadas por la inspección de trabajo, accidente y enfermedad profesional etc. - Plataforma digital de gestión de la prevención, donde se incluya: datos contractuales, documentación, gestión de trabajadores, gestión planificación actividades preventivas, etc. - Plataforma digital de gestión de coordinación de Actividades Empresariales. Página 2 de 6

B) TRABAJADORES AFECTADOS. Número de trabajadores en los centros de trabajo del y sus Organismos Autónomos Locales, que se acompañan en documentos anexos: Contrato nº trabajadores 1 Ayuntamiento 393 2 Policía Local (*)(136) 135 4 Corporación local 22 3 Trabajadores pertenecientes a la concejalía de Formación y Empleo, de modo temporal, en un promedio de 150 y sin carácter efectivo. 150 Total 700 (*) En la Policía Local sólo se requiere la vigilancia de la salud. C) CODIGOS DE CUENTA DE COTIZACION DEL AYUNTAMIENTO Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS LOCALES. CCC DE AYUNTAMIENTO 30001025507 - Laborales Fijos - 30003564681 - Laborales Temporales 30107157767 - Laborales Temporales Exclusiones: Desempleo y Fogasa 30100629364 - Funcionarios de Nuevo Ingreso 30100629566 - Funcionarios Integrados 30100629465 - Funcionarios Interinos de Nuevo Ingreso 30007885326 - Laborales Temporales Empleo y Desarrollo Local 30101383540 - Alumnos Formación y Escuela Taller 3ª INFORMACIÓN MUNICIPAL.- El Excmo. Ayuntamiento, facilitará al Servicio de Prevención el acceso a cuanta información pueda serle necesaria para el desarrollo de sus funciones, salvo disposición en contra de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normas complementarias que la desarrollen. Página 3 de 6

4ª DURACIÓN DEL CONTRATO.- La duración del contrato será de dos años. 5ª PRECIO DEL CONTRATO.- El presupuesto de licitación máximo anual, será el incluido en la siguiente tabla por sectores (IVA incluido). Dicho precio incluirá las pruebas complementarias (incluidas analíticas) necesarias para la vigilancia de la salud de los trabajadores. Contrato Vigilancia Salud ( ) Higiene ( ) Total ( ) Ayuntamiento (393), Policía Local (*) (135), Corporación local (22) y Concejalía de Formación y Trabajadores pertenecientes a la concejalía de Formación y Empleo, de modo temporal, en un promedio de 150 y sin carácter efectivo. 32800 8200 41000 La forma de pago del contrato será trimestral contra factura emitida por la adjudicataria, que será visada por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de este Ayuntamiento. 6ª MESA DE CONTRATACIÓN.- Se recomienda que forme parte de la Mesa de Contratación el Médico de Medicina Preventiva y el Técnico de Prevención de Riesgos Laborales. Deberá asistir un miembro del Comité de Seguridad y Salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo y artículo 24 del Convenio Colectivo. 7ª REQUISITOS DE LOS CONTRATANTES.- Podrán contratar las Entidades especializadas que estén acreditadas definitivamente ante la autoridad laboral competente como Servicio de Prevención ajeno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.5 y 32 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normas que la desarrollan. Página 4 de 6

8ª PROPOSICIÓN Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS CONTRATANTES.- Las ofertas que se presenten deberán acompañarse de la siguiente documentación: - Memoria pormenorizada comprensiva de las actividades que se realizarán. - Número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social. - Contratos del personal y cualificación profesional. - Póliza de seguro contratada. - Contratos o acuerdos establecidos, en su caso, con otras entidades para la realización de determinados tipos de actividades especializadas. 9ª CRITERIOS DE SELECCIÓN.- A) MEJOR PRECIO (hasta 14 puntos). 14 (Precio Oferta Menor precio ofertado)_ (Mayor precio- Menor precio) / 14 B) MEJOR ORGANIZACIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO A PRESTAR (hasta 8 puntos). En este apartado se tendrá en cuenta la valoración de: 1) Higiene Industrial. Medición de contaminantes químicos y físicos. * Especificaciones del punto 2º CONTENIDO DEL CONTRATO, apartado b) contenido de la actividad preventiva, Higiene Industrial. 2) Salud Laboral. * Reconocimientos Iniciales y/o prelaborales: celeridad en su realización. * Reconocimientos médicos periódicos: celeridad en su realización. * Especificaciones del punto 2º CONTENIDO DEL CONTRATO, apartado b) contenido de la actividad preventiva, Vigilancia de la Salud. Página 5 de 6

3) Formación. - Realización de la formación Básica en materia de Prevención de riesgos laborales a los trabajadores iniciales o preelabórales. Celeridad en su realización. - Formación de los Recursos Preventivos y formación de trabajos temporales en altura. - Actas de Información de los riesgos del puesto de trabajo al personal de nueva incorporación. C) RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES. (Hasta 4 puntos) Personal destinado al servicio en las instalaciones de Lorca. Instalaciones Propias en Lorca. D) MEJORAS AL SERVICIO. (Hasta 2 puntos) Servicios Online (acceso a la documentación elaborada históricamente por la corporación local y a la información pormenorizada de los servicios contratados) - Plataforma digital de gestión de la prevención. - Plataforma digital de gestión de coordinación de Actividades Empresariales. Vigilancia de la salud. * Campañas de vigilancia de la salud. * Tarjetas de Acceso a Especialidades Sanitarias Externas (Oftalmología, Óptica, Podología, Psicología, Odontología, Audición, etc.) * Formación para la promoción de hábitos saludables. Lorca, 18 de febrero de 2013 Fdo. Joaquín Vicente López Médico de medicina preventiva. Fdo. Víctor Arcas Gázquez. Técnico de Prevención de Riesgos Laborales. Página 6 de 6