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A. NUMERO DE LINEAS, CANTIDAD Y DESCRIPCIÓN DEL BIEN POR ADQUIRIR

A. NUMERO DE LINEAS, CANTIDAD Y DESCRIPCIÓN DEL BIEN POR ADQUIRIR

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A. NUMERO DE LINEAS, CANTIDAD Y DESCRIPCIÓN DEL BIEN POR ADQUIRIR. Que incluya la base para poner el borrador y marcadores. Acrílica en color blanco.

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A. NUMERO DE LINEAS, CANTIDAD Y DESCRIPCIÓN DEL BIEN POR ADQUIRIR Línea Cantidad Descripción

Transcripción:

Al contestar refiérase al oficio No. 01494 06 de febrero, 2017. DCA-0260 Licenciada Viviana Álvarez Barquero Directora Ejecutiva Federación de Municipalidades de Guanacaste Fax: 2669-3917 Correo electrónico: info@femugua.org Estimada señora: Asunto: Se aprueba el contrato suscrito entre la Federación de Municipalidades de Guanacaste y Constructora Contek S.A. para la Construcción de edificación de concreto reforzado de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, por un monto de 220.000.000,00 (doscientos veinte millones de colones exactos) y su Adenda. Licitación Pública 2016LN-000001-01. Nos referimos a su oficio FMG-252-2016 del 30 de noviembre del 2016, recibido en esta Contraloría General el día 01 de diciembre de 2016, mediante el cual solicita el refrendo contralor al contrato descrito en el asunto. Esta División de Contratación Administrativa requirió información adicional a la Federación contratante mediante oficios 16605 (DCA-3117) del 14 de diciembre de 2016 y 00523 (DCA- 0075) del 18 de enero de 2017, atendidos mediante oficios FMG-273-2016 de fecha 15 de diciembre de 2016 y FMG-004-2017 de fecha 24 de enero de 2017, recibidos en esta Contraloría General los días 19 de diciembre de 2016 y 24 de enero de 2017 respectivamente. Por disposición del artículo 8 del Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública, se tiene por acreditado lo siguiente: 1. Certificación de contenido presupuestario sin número del día 18 de enero de 2017, suscrita por el Lic. Álvaro Antonio Vargas Soto, Coordinador Administrativo Financiero de la Federación, en la que se indica que existe contenido presupuestario suficiente para el compromiso adquirido en la licitación pública de estudio, aprobado por la suma de 248.827.431,94 y reservado para la ejecución de este contrato en el periodo 2017. (según consta en el folio 52 del expediente de refrendo)

2 2. Evaluación legal de ofertas emitida por el Lic. José Angel Acón Wong en su condición de Asesor Legal, oficio sin número de fecha 08 de setiembre de 2016. (según consta en el folio 1429 del expediente administrativo de la licitación) 3. Análisis técnico de ofertas emitido por el Ing. Carlos Enrique Sibaja Solano, informe de fecha 22 de setiembre de 2016. (según consta en el folio 1430 hasta el 1442 del expediente administrativo de la licitación) 4. Recomendación de adjudicación de la Licitación Pública 2016LN-000001-01, que consta en el oficio sin número y fecha, suscrita por la Licda. Viviana Álvarez Barquero en su condición de Directora Ejecutiva de la Federación. (según consta en el folio 1443 del expediente administrativo de la licitación) 5. Acuerdo del Consejo Directivo de la Federación tomado en Sesión Extraordinaria 09-2016 de fecha 23 de setiembre de 2016, mediante el cual se adjudica la Licitación Pública a favor de Constructora Contek S.A. Dicho acuerdo consta publicado en la Gaceta 187 del 29 de setiembre de 2016. (según consta en los folios 1444 y 1445 del expediente administrativo de la licitación) 6. Declaración jurada emitida por la contratista Constructora Contek S.A., en la cual declara que no le afecta el régimen de prohibiciones previsto en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, y que además se encuentran al día en el pago de impuestos nacionales. (según consta en el folio 533 al 535, copias debidamente incorporadas al folio 30 del expediente de refrendo) 7. Garantía de cumplimiento aportada por la contratista Constructora Contek S.A, por un monto de 11.000.000,00 expedida por Banco Cathay de Costa Rica S.A. válido a partir del 01 de noviembre de 2016 hasta el 01 de setiembre de 2017. (según consta en el folio 1452 del expediente administrativo de la licitación) 8. Que este órgano contralor consultó en el registro de proveedores disponible en Merlink y Comprared el estado de dicha empresa adjudicataria, y no se registran inhabilitaciones en su contra. (folios 26 al 28 del expediente de refrendo) 9. Certificación de la CCSS número 1123000187979-577371 en la que se hace constar que la contratista Constructora Contek S.A. se encuentra al día en el pago de sus obligaciones. (folio 39 del expediente de refrendo) 10. Constancia de consulta al Registro Público sobre el pago de Impuestos de Personas Jurídicas al día de la contratista. (folio 29 del expediente de refrendo) 11. Que la empresa contratista canceló la suma de 554.000 por concepto de especies fiscales, mediante los enteros del Banco de Costa Rica número 703009 y 184244 de fechas 23 y 29 de noviembre respectivamente, por la suma de 277.000 cada uno. (según consta en los folios 1466 y 1495 del expediente administrativo de la licitación)

3 Este órgano contralor reconoce que la Federación licitante se encuentra exenta del pago de especies fiscales, por disposición del artículo 5 de la Ley No. 5790 Expendio de Timbres del 22 de agosto de 1975 y por el principio de inmunidad fiscal del Estado 1 que le libera de tal obligación. 12. Que mediante la certificación de persona jurídica de fecha 19 de enero de 2017, la señora Guiselle Segura Sánchez en su condición de Secretaria de la Federación de Municipalidades de Guanacaste acredita que la Licda. Viviana Álvarez Barquero ostentaba las facultades suficientes para suscribir el contrato en estudio y su respectiva adenda (según consta en la certificación de cita, folio 53 del expediente de refrendo) 13. Que mediante las certificaciones de persona jurídica de fechas 15 de diciembre de 2016 y 09 de enero de 2017, se acredita que el representante Oscar Marín Zamora por parte de las contratista Constructora Contek S.A. ostentaba las facultades suficientes para suscribir el contrato en estudio (según consta en las certificaciones de cita, folios 38 y 54 del expediente de refrendo) Una vez efectuado el estudio de rigor, y de conformidad con el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, devolvemos debidamente refrendado el contrato de cita, con las siguientes observaciones: a. En relación con la primera cláusula del contrato, referente al objeto contractual, se entiende integrada y complementada con todos los aspectos regulados en el cartel y sus especificaciones técnicas, las cuales deben ser atendidas a cabalidad y en los términos requeridos por el contratista, lo cual será verificado por la Federación. b. Respecto del plazo de entrega dispuesto en el contrato, se entiende que la Federación previó una vigencia de ocho meses en la clausula 6 del cartel referente a la Vigencia del contrato y recepción del bien (folio 45 del expediente administrativo de la licitación); no obstante, el contratista se ha comprometido a entregar la obra en 100 días naturales, por lo que será este el plazo definitivo de la contratación, de conformidad con el cronograma aportado por la contratista en su oferta. c. Se entiende que el plazo para girar la orden de inicio del contrato se ajustará a lo dispuesto en el artículo 200 (originalmente Artículo 192, cuya numeración fue modificada mediante Decreto Ejecutivo No. 40124-H que Reforma el Reglamento a la 1 Al respecto, ver la resolución de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, Nº12 de las 11 horas del 25 de marzo de 1994, que dispone: III.-El principio de inmunidad fiscal libera al Estado de la obligación de pagar tributos creados por él. El sujeto pasivo de la obligación tributaria debe ser el mismo Estado. Sería ilógico un Estado creando tributos para cobrarse a sí mismo. El ente mayor asume una doble consideración de sujeto activo y sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria cuya consecuencia sería la extinción de la obligación tributaria por confusión. De ahí la razón (artículo 49 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios) de establecer como causal de extinción de la obligación tributaria la confusión. Cuando el estado pasa de ser sujeto activo a sujeto pasivo del tributo la obligación tributaria es inexistente pues no existe la relación intersubjetiva. Así lo ha reiterado la Procuraduría General de la República en Dictamen número C-279-2011 del 10 de noviembre del 2011.

4 Ley de Contratación Administrativa 2 ) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. d. Para efectos de ejecución contractual, pese a que en el contrato no se han incorporado las sanciones pecuniarias previstas en el artículo 35 del cartel (folio 34 del expediente administrativo de la licitación); este órgano contralor entiende que las sanciones reguladas en la cláusula de cita, denominada Atrasos en la entrega de la obra y multas por mora, forman parte integral del contrato para efectos de ejecución, en el tanto se encuentran incorporadas en el cartel consolidado de esta contratación. e. Queda bajo la exclusiva responsabilidad de esa Administración, contar con el disponible presupuestario necesario para hacer frente a las obligaciones que se deriven de este negocio jurídico, de igual forma deberá verificar que los recursos económicos puedan utilizarse válidamente para el fin propuesto en el contrato. f. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, queda bajo la exclusiva responsabilidad de esa entidad la razonabilidad del monto de la contratación. De igual forma resulta de aplicación lo indicado en el citado artículo cuando dispone: Corresponde a la Administración y al contratista garantizar, según sea el caso, el cumplimiento de los permisos, licencias, estudios y en general cualesquiera otros requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para la ejecución del objeto contractual, sin que tales aspectos sean verificados durante el trámite de refrendo. Por lo tanto, el otorgamiento del refrendo sin que la Contraloría General de la República incluya condicionamientos o recordatorios relativos al tipo de requisitos de ejecución antes señalados, en modo alguno exime a las partes de su cumplimiento. g. Será responsabilidad de la Administración verificar que la garantía de cumplimiento se mantenga vigente por todo el plazo y por el monto dispuesto en el cartel y el artículo ocho del contrato, conforme con el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA). h. Es deber de la Administración Licitante verificar además, durante la fase de ejecución, que la empresa adjudicataria o su representante, se encuentre al día en la cancelación de las contribuciones sociales derivadas del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, de forma tal que previo a cualquier pago, deberá corroborarse dicha situación. i. De igual forma, se deja bajo responsabilidad de la Administración la verificación del cumplimiento de las obligaciones previstas por el artículo 22 de la Ley No. 5662, en cuanto encontrarse al día con el pago de lo correspondiente al FODESAF. 2 Mediante artículo 2 de la Reforma al Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo No. 40124-H del 10 de octubre de 2016 publicado en el Alcance No. 19 de la Gaceta No. 20 del viernes 27 de enero de 2017; se ordena la corrección de la numeración del Reglamento afectado a partir del numeral 116 para que en adelante se lea 124 y así sucesivamente.

5 j. Las modificaciones contractuales deberán ser acordes con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 208 (originalmente Artículo 200, cuya numeración fue modificada mediante Decreto Ejecutivo No. 40124-H que Reforma el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa 3 ) de su Reglamento. k. Será responsabilidad exclusiva de la Administración, verificar y fiscalizar que el contratista cumpla con los plazos establecidos en el contrato. Se advierte que la verificación del cumplimiento de las condiciones antes indicadas será responsabilidad de la señora Viviana Álvarez Barquero, en su condición de Directora Ejecutiva o en su defecto, quien ocupe dicho cargo. En el caso de que tal verificación no recaiga dentro del ámbito de su competencia, será su responsabilidad instruir a la dependencia que corresponda ejercer el control sobre los condicionamientos señalados anteriormente. Por último, se hace constar a la Administración que por un error en el archivo de la documentación del trámite, se numeró dos páginas de la adenda al contrato con el foliador utilizado para los expedientes de esta División. Al respecto, este error se identifica en la esquina superior derecha bajo los números: 000043 y 000044, lo cual se hace constar a efectos de que sea de su conocimiento y bajo el entendido de que en todo momento se ha resguardado la integridad del documento. Atentamente, Elard Gonzalo Ortega Pérez Gerente Asociado Marcia Madrigal Quesada Fiscalizadora Asociada MMQ/ chc NI: 33084, 35137, 1656. Ci: Archivo Central G: 2016002526-2, 4. Anexos: 3 tomos que conforman el expediente administrativo de la licitación, un original del contrato y su respectiva adenda refrendados. 3 Ibídem.