Recurso de Apelación RA-05/2017

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Transcripción:

Colima, Colima, a 20 veinte de octubre dos mil diecisiete. VISTOS los autos del expediente RA-05/2017, para resolver sobre la admisión o desechamiento del Recurso de Apelación promovido por el Partido del Trabajo, representado por el ciudadano Marcos Daniel Barajas Yescas, en su carácter de Comisionado Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, en contra del Acuerdo identificado con la clave IEE/CG/A053/2017 relativo a la determinación anual del financiamiento público ordinario y de actividades específicas a que tienen derecho los partidos políticos, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 64 del Código Electoral del Estado de Colima, de fecha 11 once de septiembre dos mil diecisiete, aprobado por el referido Consejo General; y R E S U L T A N D O I. Glosario: Para los efectos de la presente resolución se entenderá por: Acuerdo IEE/CG/A053/2017: Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima relativo a la determinación anual del financiamiento público ordinario y de actividades específicas a que tienen derecho los partidos políticos, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 64 del Código Electoral del Estado de Colima, aprobado el 11 once de septiembre dos mil diecisiete. Código Electoral: Código Electoral del Estado de Colima. Consejo General: Constitución Política Local: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima. Instituto Electoral: Instituto Electoral del Estado de Colima. Ley de Medios: Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. PT: Partido del Trabajo. Reglamento Interior: Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado. Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Estado. 1 II. Antecedentes. De la narración de hechos que la parte actora hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte esencialmente, lo siguiente: 2.1 Aprobación del Acuerdo IEE/CG/A053/2017. El 11 once de septiembre dos mil diecisiete, durante la Trigésima Tercera Sesión Extraordinaria del Periodo Interproceso 2015-2017, los

miembros del Consejo General aprobaron el Acuerdo IEE/CG/A053/2017. 2.2 Presentación del Recurso de Apelación. El 21 veintiuno de septiembre dos mil diecisiete, se recibió en el Instituto Electoral, el Recurso de Apelación para impugnar el Acuerdo IEE/CG/A053/2017. 2.3 Trámite del Recurso de Apelación. A las 15:30 quince horas con treinta minutos del 22 veintidós de septiembre del año en curso, se hizo del conocimiento público la recepción del Recurso de Apelación promovido por el PT, en contra del Acuerdo identificado con la clave IEE/CG/A053/2017, por el plazo de 72 setenta y dos horas, a efecto de que los terceros interesados ejercieran su derecho en el recurso de mérito; durante el plazo en comento, no compareció tercero interesado alguno, circunstancia que se advierte de la manifestación realizada por la autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado. 1 2 III. Recepción, Radicación del expediente en el Tribunal Electoral y Cumplimiento de requisitos de procedibilidad. 3.1 Recepción. El 28 veintiocho de septiembre dos mil diecisiete, se recibió en este Tribunal Electoral, el oficio IEEC/PCG- 563/2017, signado por la Mtra. Nirvana Fabiola Rosales Ochoa, Consejera Presidenta del Consejo General, mediante el cual remitió a este Tribunal Electoral la documentación siguiente: el escrito del Recurso de Apelación promovido por el ciudadano Marcos Daniel Barajas Yescas, en su carácter de Comisionado Propietario del PT ante el citado Consejo, el Acuerdo Impugnado, el Informe Circunstanciado, y demás constancias relativas al recurso interpuesto. 3.2 Radicación. El 29 veintinueve de septiembre dos mil diecisiete, se dictó auto de radicación, mediante el cual se ordenó formar el expediente respectivo y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave y número de registro RA-05/2017. 3.3 Certificación del cumplimiento de requisitos. En la misma data, el Secretario General de Acuerdos de este Tribunal Electoral, revisó los requisitos de procedibilidad del escrito por el que se promovió el medio de impugnación que nos ocupa. IV. Proyecto de resolución de admisión. Asentado lo anterior, se procedió a formular el proyecto de resolución de admisión, que al 1 Aserto contenido en el punto V del Informe Circunstanciado rendido por la Consejera Presidenta del Consejo General, visto a foja 2 del citado informe.

efecto se somete a la decisión del Pleno de este Tribunal Electoral, bajo los siguientes C O N S I D E R A N D O S PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 BIS, fracciones IV y V de la Constitución Política local; 269, fracción I, 279, fracción I, del Código Electoral; 1, 5, inciso a), 26, 44, 46, y 47 de la Ley de Medios; 1, 6, fracción IV, 8, inciso b) y 47 del Reglamento Interior, por tratarse de un Recurso de Apelación interpuesto por un partido político, a través de legitimo representante, para controvertir un acuerdo emitido por el Consejo General. SEGUNDO. Requisitos de la demanda, presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad. De las actuaciones se desprende que se encuentran satisfechas las exigencias contempladas por el artículo 2 en relación con el diverso 9o., fracción I, 11, 12, 21, 22, 26, 44, 46 y 47 de la Ley de Medios, como a continuación se precisa. a) Forma. El medio de impugnación se presentó por escrito, se hizo constar el nombre del actor, el carácter con que promueve y domicilio para recibir notificaciones; contiene la mención expresa del acto que se impugna y de la autoridad electoral responsable del mismo; se presentó ante la autoridad señalada como responsable del acto impugnado; se hace mención de los hechos en que basa su impugnación, los agravios que considera le causa el Acuerdo impugnado, mencionó los preceptos legales que consideró violados; ofreció las pruebas que estimó pertinentes, señalando además que, previo a la interposición del Recurso, solicitó a la autoridad responsable la copia certificada del Acta de Sesión del Consejo General en la que se aprobó el acto reclamado y plasmó su firma autógrafa, con lo cual cumple lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley de Medios. 3 b) Oportunidad. De conformidad con los artículos 11 y 12 de la Ley de Medios y 31 del Reglamento Interior, los cuales disponen en la parte que interesa, que los medios de impugnación deben interponerse dentro de los 4 cuatro días hábiles siguientes a partir de que el promovente tenga conocimiento o se ostente como sabedor, o bien, se hubiese notificado el acto o la resolución que se impugna; que durante el proceso electoral todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento; si están señalados por días, éstos se considerarán de 24 veinticuatro horas.

Sobre el particular, en su escrito de demanda, la parte actora manifiesta que con fecha 15 quince de septiembre dos mil diecisiete, tuvo conocimiento del acto reclamado, aserto que es corroborado por la autoridad responsable al remitir su informe circunstanciado 2 y con la copia certificada de oficio identificado con la clave IEEC/SECG-592/2017 que obra en autos. 3 En ese sentido, la parte actora contaba, a partir del 15 quince de septiembre dos mil diecisiete, con 4 cuatro días hábiles para impugnar el Acuerdo IEE/CG/A053/2017. Ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Medios que en la parte que interesa establece lo siguiente: Artículo 11.- Los recursos y juicios a que se refiere el artículo 5º de esta ley, serán interpuestos dentro de los 4 días hábiles siguientes a partir de que el promovente tenga conocimiento o se ostente como sabedor, o bien, se hubiese notificado el acto o la resolución que se impugna. El énfasis es realizado por este órgano jurisdiccional. 4 En este contexto, tal y como lo establece el arábigo inserto en líneas anteriores, el PT al haber sido notificado del multireferido Acuerdo, el 15 quince de septiembre del año 2017 dos mil diecisiete, resulta evidente que el plazo que éste tenía para impugnarlo, vencía el 21 veintiuno de septiembre de la presente anualidad, atento a lo siguiente: Notificación del acto impugnado Viernes 15 de septiembre Primer día hábil e Inicio del plazo 4 Lunes 18 de septiembre Segundo día hábil Martes 19 de septiembre Tercer día hábil Miércoles 20 de septiembre Cuarto día hábil, Vencimiento del plazo 5 y presentación del Recurso de Apelación Jueves 21 de septiembre Por lo anteriormente descrito, es que este Tribunal Electoral estima que el medio de impugnación se tiene presentado de manera oportuna, toda vez que, la parte actora fue notificada del acto reclamado, el 15 quince de septiembre dos mil diecisiete, por lo que al presentar el Recurso de Apelación ante el Instituto Electoral, el pasado 21 veintiuno del citado mes y año, bajo dichas circunstancias, lo hizo dentro del término legal de 4 cuatro días hábiles que establece el artículo 11 de la Ley de Medios. 2 Aserto contenido en el punto V del Informe Circunstanciado rendido por la Consejera Presidenta del Consejo General, visto a foja 2 del citado informe que obra agregado a los autos del expediente en que se actúa. 3 Documental que fue remitida por la Consejera Presidenta del Consejo General al remitir el informe circunstanciado. 4 A partir del día siguiente de aquel en que el promovente tuvo conocimiento o se ostente como sabedor, o se hubiera notificado el acto o la resolución que se impugna. Art. 12, último párrafo de la Ley de Medios. 5 Los recursos y juicios deben interponerse dentro de los 4 días hábiles siguientes a partir de que el promovente tenga conocimiento o se ostente como sabedor, o bien, se hubiese notificado el acto o la resolución que se impugna. Art. 11 de la Ley de Medios.

c) Legitimación y personería. El promovente se encuentra debidamente legitimado, pues de acuerdo con los artículos 9o., fracción I, inciso a), y 47, fracción I ambos de la Ley de Medios, prevé instaurar este Medio de Impugnación a los Partidos Políticos por medio de representantes legítimos. En esa línea argumentativa el ciudadano Marcos Daniel Barajas Yescas, en su carácter de Comisionado Propietario del PT ante el Consejo General, personalidad que le fue reconocida por el Instituto Electoral al rendir su informe circunstanciado 6, está legitimado para incoar el Recurso de Apelación en estudio. De tal modo, se encuentra colmado el requisito de personería, como el de legitimación a que se refieren los artículos 9o., fracción I, inciso a), y 47, fracción I, ambos de la Ley de Medios. d) Causales de improcedencia. El artículo 32 de la Ley de Medios, establece seis hipótesis generales, estimadas como causales de improcedencia de los medios de impugnación a que se refiere el artículo 5º del mismo cuerpo normativo, entre estos, el recurso de apelación y de la lectura realizada a la demanda presentada por el apelante no se advierte que, en el presente caso, se configure alguna de ellas. 5 Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los numerales 86 BIS, fracciones IV y V de la Constitución Política local; 269, fracción I, 270 y 279, fracción I del Código Electoral; 1o., 4o., 5o., inciso a), 26, 44, 46 y 49 de la Ley de Medios, así como, 1o., 6o., fracción IV y 47 del Reglamento Interior, se R E S U E L V E ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación, radicado en este Tribunal Electoral con la clave y registro RA-05/2017, promovido por el Partido del Trabajo, en contra del Acuerdo identificado con la clave IEE/CG/A053/2017. Notifíquese personalmente al actor en el domicilio señalado para tal efecto y por oficio al Instituto Electoral del Estado de Colima, y en los estrados de este Tribunal Electoral; asimismo, hágase del conocimiento público la presente resolución en la página electrónica de este Tribunal Electoral del Estado. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 y 15, fracción I, ambos de la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 39, 41 y 43, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado. 6 Aserto contenido en el punto I del Informe Circunstanciado rendido por la Consejera Presidenta del Consejo General, visto a foja 1 del citado informe que obra agregado a los autos del expediente en que se actúa

Así por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados Numerarios que integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, Licenciados GUILLERMO DE JESÚS NAVARRETE ZAMORA, ANA CARMEN GONZÁLEZ PIMENTEL y ROBERTO RUBIO TORRES, en la Sesión Extraordinaria del Proceso Electoral Ordinario Local 2017-2018, celebrada el 20 veinte de octubre dos mil diecisiete, actuando con el Secretario General de Acuerdos, ENOC FRANCISCO MORÁN TORRES, quien da fe. GUILLERMO DE JESÚS NAVARRETE ZAMORA MAGISTRADO PRESIDENTE ANA CARMEN GONZÁLEZ PIMENTEL MAGISTRADA NUMERARIA ROBERTO RUBIO TORRES MAGISTRADO NUMERARIO 6 ENOC FRANCISCO MORÁN TORRES SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS La presente hoja de firmas corresponde a la Resolución de Admisión del Recurso de Apelación RA-05/2017, aprobada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado el 20 veinte de octubre dos mil diecisiete.