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206 Impuestos en América

Paraguay 1. Impuesto a los ingresos 1.1 Desarrollo del Impuesto a la Renta a las actividades comerciales, industriales o de servicios que no sean de carácter personal (IRACIS) Hecho Generador Están gravadas las rentas de fuente paraguaya que provengan de actividades comerciales, industriales o de servicios que no sean de carácter personal. Contribuyentes Serán contribuyentes: las empresas unipersonales, las sociedades con o sin personería jurídica, las asociaciones, las corporaciones y las demás entidades privadas de cualquier naturaleza; las empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta; las personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior y sus sucursales, agencias o establecimientos que realicen actividades gravadas en el país. La casa matriz deberá tributar por las rentas netas que aquellas le paguen o acrediten; las Cooperativas, con los alcances establecidos en la Ley Nº 438/94 De Cooperativas. Fuente paraguaya Se hallan alcanzados por el impuesto solamente aquellas actividades desarrolladas dentro del país, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones y del lugar de celebración de los contratos. No obstante, existen algunas excepciones a esta regla general como, por ejemplo, los intereses, comisiones, rendimientos o ganancias de capitales colocados en el exterior, así como las diferencias de cambios, cuando la entidad inversora o beneficiaria esté constituida o radicada en el país. Impuestos en América 207

Nacimiento de la obligación tributaria El nacimiento de la obligación tributaria se produce al cierre del ejercicio fiscal pero el contribuyente dispone de 4 meses para presentar la Declaración Jurada y pago. Anticipos La ley impone el pago de anticipos bimestrales conforme a lo liquidado en el ejercicio anterior. De lo considerado como Renta Bruta Se considera Renta Bruta la diferencia entre el ingreso total proveniente de las operaciones comerciales, industriales o de servicios y el costo de las mismas. Dentro del ingreso gravado se encuentra la venta de activo fijo o cualquier incremento patrimonial, con excepción del que resulta de las revaluaciones de bienes del Activo Fijo y los aportes de capital o los provenientes de actividades no gravados o exentas del impuesto. De los gastos deducibles Son gastos deducibles los que sean necesarios para obtenerla y mantener la fuente productora siempre que representen una erogación real, estén debidamente documentados y sean a precios de mercado, cuando el gasto no constituye un ingreso gravado para el beneficiario. De las Rentas internacionales Las personas o entidades radicadas en el exterior, con o sin Sucursal que realicen actividades gravadas en el país determinan su renta bajo el régimen presunto sobre lo percibido, constituyéndose el pagador en Agente de Retención. Rentas presuntas La Administración Tributaria se haya autorizado a establecer rentas netas sobre bases presuntas para aquellos contribuyentes que no se hallan obligados a llevar registros contables. De las exoneraciones Se hallan exonerados del impuesto, las entidades religiosas de cualquier culto, las entidades de asistencia social o sin fines de lucro. Las instituciones de enseñanza privadas no tributen si no distribuyen utilidades. 208 Impuestos en América

Existen también instituciones que se hallan exonerados del impuesto por leyes especiales, como las cooperativas, las inversiones de capital, etc. Tasas La tasa general es del 10% sobre la Renta Neta sino distribuye dividendos. Si lo hace, se le agrega un adicional del 5% (total 15%). No obstante, si las utilidades se transfieren al exterior se le impone otra tasa adicional del 15%, lo cual, en este caso, el contribuyente abona un total 30%. Documentación Existen normas para el control de expedición de documentos tratando de evitar la adulteración de las mismas. Estímulos fiscales La ley establece estímulos fiscales para aquellos que realizan inversiones de capital ya sea nacional o extranjero. Estímulos para crear fuentes de trabajo Se ha dictado una ley especial para ocupar la mano de obra nacional mediante la ley de Maquila, la cual se halla alcanzada con una tasa impositiva mínima del 1%. Convenios fiscales para evitar la doble tributación Se han firmado convenios para evitar la doble tributación con Argentina y Chile. 1.2 Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO) Rentas comprendidas Las rentas provenientes de la actividad agropecuaria (agricultura y ganadería) Contribuyentes Todas las personas naturales y jurídicas que realizan actividades agropecuarias dentro del país. Nacimiento de la obligación tributaria El hecho imponible se configura anualmente al cierre del ejercicio fiscal. PARAGUAY Impuestos en América 209

De la Renta Bruta y Neta Renta Bruta, Renta Neta y Tasa Impositiva: La determinación de la renta bruta se debe realizar en todos los casos, con independencia de que en el inmueble se realice o no un eficiente y racional aprovechamiento productivo. A los efectos de esta Ley, se considera que un inmueble rural no tiene un uso eficiente racional cuando en el mismo no se observa un aprovechamiento productivo de por lo menos el 30% (treinta%) de su superficie agrológicamente útil. Se entiende como aprovechamiento productivo la utilización del inmueble rural en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción, reforestación o forestación o utilizaciones agrarias mixtas. La determinación de la Renta Bruta, la Renta Neta y el Impuesto se realiza en función a la superficie agrológicamente útil de los inmuebles y a su explotación eficiente y racional según los siguientes criterios: Grandes Inmuebles: Renta Bruta La Renta bruta anual para los inmuebles rurales que individual o conjuntamente alcancen o tengan una superficie agrológicamente útil superior a 300 has. (trescientas hectáreas) en la Región Oriental y 1500 has. (mil quinientas hectáreas) en la Región Occidental, con un aprovechamiento productivo eficiente y racional será el ingreso total que genera la actividad agropecuaria. Renta Neta Para establecer la renta neta se deducirán de la renta bruta todas las erogaciones relacionadas con el giro de la actividad, provenientes de gastos e inversiones que guarden relación con la obtención de las rentas gravadas y la manutención de la fuente productora, siempre que sean reales y estén debidamente documentadas, de conformidad con lo establecido en esta ley y su reglamentación. 1.3 Renta del Pequeño Contribuyente Hecho Generador El hecho generador grava también las actividades comerciales, industriales o de 210 Impuestos en América

servicios que no sean de carácter personal y cuyo ingreso no supere aproximadamente (20.000) Veinte mil dólares anuales. Base Imponible y Tasa La tasa del impuesto es también del (15%) Quince% y se determina sobre una base real o presunta, a opción del contribuyente. Se considerará como renta neta real la diferencia positiva entre ingresos y egresos totales y la renta neta presunta es el 30% (treinta% de la facturación bruta anual. 1.4 Impuesto a la Renta del Servicio de carácter personal. Este impuesto fue creado en el año 2004 pero hasta la fecha no se pudo ponerlo en vigor. Cada año el Congreso prorroga su vigencia. Hecho generador Se hallan gravadas las rentas de fuente paraguaya que provienen de la realización de actividades que generan ingresos personales: se consideran comprendidas entre otros. El ejercicio de servicios de profesionales, oficios u ocupaciones o la prestación de servicios personales de cualquier clase en forma independiente o en relación de de dependencia, sea en instituciones públicas o privadas, entes descentralizados, autónomos, de economía mixta, entidades binacionales, cualquiera sea la denominación del beneficio o remuneración; 50% (cincuenta% sobre los dividendos); los intereses, omisiones o rendimientos de capitales y demás ingresos no sujetos a los otros impuestos a los ingresos; las ganancias de capital que provengan de la venta ocasional de inmuebles, cesión de derechos y la renta de títulos, acciones y cuotas de capital de Sociedades. Contribuyentes personas naturales; sociedades simples. Fuente PARAGUAY Se hallan alcanzados por el Impuesto, las rentas que provengan del servicio de carácter personal, cuando la actividad se desarrolla dentro del territorio nacio- Impuestos en América 211

nal, con independencia de la nacionalidad, domicilio, o lugar de celebración del contrato. Presunción de Renta imponible Respecto de cualquier contribuyente, se presume, salvo prueba en contrario, que todo enriquecimiento o aumento patrimonial procede de rentas sujetas por el impuesto. Renta Neta. Para las Personas naturales Son deducibles todos los gastos personales e inversiones del contribuyente y de su familia, toda vez que las erogaciones se refieran a la manutención, educación, salud, vestimenta, vivienda y esparcimiento. Para las Sociedades Simples Son deducibles las erogaciones e inversiones que guarden relación con la obtención de rentas gravadas y la manutención de la fuente. Exoneraciones Se encuentran exonerados del impuesto los ingresos por las pensiones y jubilaciones, remuneraciones de los diplomáticos siempre que exista reciprocidad, los intereses y comisiones percibidas por inversiones realizadas en entidades bancarias, etc. Rango no incidido No se halla incidido por el impuesto, en el primer año de vigencia de la ley, cuyo ingreso no alcanza anualmente 120 salarios mínimos, y cada año se reduce esta cantidad en 12 salarios mínimos hasta llegar como base tope a 36 salarios. Liquidación y pago del Impuesto El impuesto se liquida anualmente por el régimen de Declaración Jurada. Otra obligación del contribuyente consiste en la presentación de una Declaración Patrimonial inicial y cada año una anual Tasa La Tasa es del (10%) Diez% sobre la renta neta imponible cuando el ingreso supera 120 salarios anuales y el 8% cuando fueran inferiores a ellos. 212 Impuestos en América

Personas no domiciliadas en el país PARAGUAY Las personas naturales domiciliadas en el exterior que accidentalmente obtengan rentas por la realización dentro del territorio nacional de alguna de las actividades gravadas, determinarán el impuesto aplicando la tasa del 20% (veinte%) sobre la renta neta de fuente paraguaya, la que constituirá el 50% (cincuenta%) de los ingresos percibidos en este concepto, debiendo actuar como Agente de Retención la persona que pague, acredite o remese dichas rentas. 2. Impuesto al capital 2.1 Impuesto Inmobiliario (Este impuesto no percibe el gobierno central sino las Municipalidades) Hecho Generador El impuesto inmobiliario incide sobre los bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional. Nacimiento de la obligación Es anual y se configura el primer día del año. Base imponible La base imponible constituye la valuación fiscal de los inmuebles establecidos por el Servicio Nacional de Catastro. Tasa impositiva La tasa impositiva del impuesto es del 1%. Para los inmuebles rurales, menores de 5 hectáreas la tasa impositiva es del 0,50%. Impuesto adicional a los baldíos Los baldíos se hallan gravados adicionalmente con un porcentaje del 4% (cuatro por mil) en la capital y de 1% (uno por mil) en los municipios del interior. Impuesto adicional al inmueble de gran extensión y los latifundios Siendo la base imponible la Avaluación Fiscal del Inmueble y el porcentaje es del Impuestos en América 213

(0,5%) al 1% de acuerdo a la cantidad de Superficie y el lugar de ubicación del inmueble. Si fuere latifundio, (existe una ley especial que aclara el régimen de latifundio) se recarga al impuesto una tasa adicional del 50%. 3. Impuesto al consumo 3.1 Impuesto al Valor Agregado (IVA) Hecho Generador El impuesto incide sobre los siguientes actos: la enajenación de bienes; la prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia; la importación de bienes. Contribuyentes Son contribuyentes de este Impuesto las personas naturales y todas las empresas de cualquier naturaleza. No se hallan incluidos el Estado, como Administración central, y las Municipalidades. Nacimiento de la obligación: en la enajenación de bienes, se produce con la entrega del bien, o la emisión de la factura, el que fuera anterior. en la prestación de servicios, la obligación se concreta con el primero que ocurra de los siguientes actos: -- emisión de la factura; -- percepción parcial o total del precio convenido; -- al vencimiento del plazo previsto para el pago; -- con la finalización del servicio prestado. Importaciones La obligación se configura en el momento de numerar la Declaración Aduanera. Territorialidad 214 Impuestos en América

Están gravadas las enajenaciones y prestaciones de servicios realizadas dentro del territorio nacional, salvo algunas excepciones. Base Imponible En las operaciones a título oneroso, la base imponible la constituye el precio neto devengado. Dicho precio se integra con todos los importes cargados al comprador, al usuario del servicio o al importador. Exoneraciones Se encuentran exoneradas: la enajenación de productos agropecuarios en estado natural, moneda extranjera y valores públicos y privados, el acervo hereditario, bienes de capital que tienen incentivos fiscales por leyes especiales y otros. Se hallan también exoneradas del impuesto todas las entidades sin finalidad lucrativa por las operaciones normales como tal, las entidades educaciónales, las entidades religiosas y otros. Exportaciones Las exportaciones de bienes, así como los fletes afectados a los mismos, se encuentran exentos del Impuesto. En la compra de materia prima e insumos, con IVA, para la elaboración del producto exportado, existe en mecanismo de devolución de tales impuestos abonados. Liquidación del Impuesto El impuesto se liquida y se paga mensualmente por diferencia positiva entre el débito fiscal y el crédito fiscal. Tasa del Impuesto : el 5% para contratos de alquiler, de muebles e inmuebles y la enajenación de bienes de la canasta familiar, productos farmacéuticos y préstamos; los demás casos, el 10%. 3.2 Impuesto Selectivo al Consumo Hecho generador PARAGUAY Incide sobre productos prescindibles tanto en la importación como en la enajenación de productos nacionales. El mismo recae fundamentalmente sobre productos derivados del tabaco, alcohol, bebidas gaseosas, joyas, perfumes, armas, relojes, etc. Impuestos en América 215

Excepcionalmente grava este impuesto ciertos productos no prescindibles como los combustibles, más bien, para facilitar el cobro del Tributo. Tasas Impositivas Las tasas tienen una particularidad al disponerse solamente topes quedando a cargo del Poder Ejecutivo establecer el porcentaje mediante Decretos. En ese contexto, las tasas referentes a productos derivados del tabaco se establece en un promedio del 10%, mientras que otros productos tienen tasas mínimas de 1%, 2%, 3%, 4%, 5%, etc. En cuanto a los productos derivados del petróleo puede llegar hasta el 50%. 4. Otros impuestos 4.1 Seguro Social El seguro social cubre la salud del trabajador y la de su familia, como así también el derecho a la jubilación. A tal efecto, el trabajador aporta el 9% sobre su sueldo y el empleador el 16,5%. 4.2 Patente Municipal Este impuesto se paga en las Municipalidades en donde se halla ubicado el negocio, recae sobre el Activo que se consigna en el balance sobre las actividades comerciales e industriales. TASA: La tasa es muy baja, no sobrepasa el 1% (uno%) sobre el Activo. Si es una nueva industria y sus ampliaciones tienen una reducción del 25% durante los 3 primeros años. 4.3 Incentivo especial para las industrias De conformidad a la Ley Nº 60/90 y su modificación se establece un incentivo fiscal para la inversión de capital nacional y extranjero. Dicho incentivo son los siguientes: exoneración total de los tributos fiscales y municipales que gravan la constitución, y registros de Sociedades y empresas; exoneración total de los gravámenes aduaneros y otros de efectos equivalentes incluyendo los impuestos internos de aplicación específica, sobre la 216 Impuestos en América

PARAGUAY importación de bienes de capital, materias primas e insumos destinados a la industria local, previstas en el proyecto de inversión; liberación de la exigencia de cualquier tipo de encaje bancario o depósitos especiales para la importación de bienes de capital; cuando el monto de la financiación proveniente del extranjero y la actividad beneficiada con la inversión fuere de por lo menos U$S 5.000.000 (Dólares Américanos cinco millones), quedará exonerado el pago de los tributos que gravan a las remesas y pagos al exterior en concepto de intereses, comisiones y capital de los mismos, por el plazo pactado siempre que el prestatario, fue alguna de las entidades indicadas en el Artículo 10º, inciso g) de la Ley Nº 125/91; exoneración total de los impuestos que inciden sobre los dividendos y utilidades provenientes de los proyectos de inversión aprobados, por el término de hasta diez años, contados a partir de la puesta en marcha del proyecto cuando la inversión fuere de por lo menos U$S 5.000.000 (Dólares Américanos cinco millones) y el impuesto a tales dividendos y utilidades no fuere crédito fiscal del inversor en el país del cual proviene la inversión. Impuestos en América 217

218 Impuestos en América