ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1. Modernización del Estado 2. Régimen Económico y de Hacienda Pública. 3. Régimen Político Colombiano. 4. Organización Territorial del Estado 5. Estructura y Organización del Estado. 6. Organización y Funcionamiento de la Administración Pública.
1. MODERNIZACIÓN DEL ESTADO
Modernización del Estado La Modernización del Estado es un proceso político social, económico, cultural, ambiental, administrativo, científico y técnico dirigido a la actualización y fortalecimiento de los procesos de descentralización, regionalización y democratización en un escenario de planificación y de democracia participativa
Modernización del Estado La Modernización del Estado podría entenderse como el proceso de transformación integral del sistema Poder Público-Administración Pública-Sociedad, o como la transformación integral de los subsistemas económico, político, social, cultural, normativo, gubernativo y administrativo de ese mismo sistema
PRIMERA VIA Capitalismo Clásico Liberalismo económico La primera polarización mundial Siglo XVII 1.930 Propiedad Privada Iniciativa Particular Economía Libre Sin intervencionismo del Estado. Adam Smith David Ricardo T E R C E R A V I A Neoliberalismo 1.989 Intervencionismo Económico o Capitalismo Mixto 1.960 Propiedad Privada Iniciativa Particular Propiedad Mixta Iniciativa Estatal Economía libre Papel Social del Estado. Economía planificada Con intervencionismo del Estado. Escuela de Chicago John Maynard Keynes Samuelson Socialismo SEGUNDA VIA 1.917 1.989 Propiedad Estatal Iniciativa Estatal Economía planificada Totalitarismo de Estado. Carlos Marx Federico Engels
Discusión central sobre el Modelo Económico Intervencionismo Económico - Keynessianismo - Fiscalismo - Monetarismo - Neoliberalismo - Estructuralismo Cuál es el verdadero rol del Estado? Sociedad Poder Público INTERVEWNCIONISMO Mercado Sector Privado El dilema universal: más o menos Estado y más o menos mercado? Liberalismo Económico
ROLES CONSTITUCIONALES DEL ESTADO Intervención para corregir las fallas del gobierno, el mercado y la comunidad para hacer prevalecer el interés general. Gobierno Mercado Comunidad
NUEVO ROL DEL ESTADO Planeador. Promotor. Regulador. Controlador. Sólo empresario cuando ello sea indispensable o sea la mejor alternativa, siempre que la sostenibilidad financiera de su intervención esté asegurada.
2. RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE HACIENDA PÚBLICA
ROL ECONÓMICO DEL ESTADO ARTICULO 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. Territorial Quindío Risaralda
ROL ECONÓMICO DEL ESTADO ARTICULO 333. ( ) El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
RÉGIMEN DE LA HACIENDA PÚBLICA ARTICULO 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.
RÉGIMEN DE LA HACIENDA PÚBLICA ARTICULO 338. ( ) La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.
DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS Y COMPETENCIAS ARTICULO 356. Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de los Departamentos, Distritos, y Municipios. Para efecto de atender los servicios a cargo de éstos y a proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación, se crea el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios. Los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos para efectos de la distribución del Sistema General de Participaciones que establezca la ley.
DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS Y COMPETENCIAS ARTICULO 356. Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre..
ENFOQUE DE SECTORES DE DESARROLLO LEY 715 DE 2001 ORGÁNICA DE COMPETENCIAS CÓD FUT SECTOR DE DESARROLLO A. 1 Educación A. 2 Salud A. 3 Agua Potable y Saneamiento Básico A. 4 Deporte y Recreación A. 5 Cultura A. 6 Servicios Públicos A. 7 Vivienda A. 8 Agropecuario A. 9 Transporte A. 10 Ambiental CÓD FUT SECTOR DE DESARROLLO A. 11 Centros de Reclusión A. 12 Prevención y Atención de Desastres (Gestión de Riesgo) A. 13 Promoción del Desarrollo A. 14 Atención a Grupos Vulnerables (Promoción Social) A. 15 Equipamiento A. 16 Desarrollo Comunitario A. 17 Fortalecimiento Institucional A. 18 Justicia y Seguridad
SERVICIOS A CARGO DE LOS MUNICIPIOS Ley 60 de 1.993 Participación para los sectores sociales con recursos de los ICN: - 30% Educación - 25% Salud. - 20% Agua Potable y Saneamiento Básico. - 5% Recreación, Cultura y Deporte. - 20% Otros Sectores Ley 715 de 2.001 Participación para los sectores sociales con recursos del SGP: - 58,5% Educación -24,5% Salud. -* 17,0% Propósito General: - 41% (5.01%) Agua potable y Saneamiento Básico. - 4% (0,49%) Recreación y Deporte. - 3% (0,367%) Cultura. - 10% (1.224%) Fonpet - 42% (5,14%) Otros Gastos o Libre Inversión: 1. Servicios Públicos domiciliarios. 2. En materia de vivienda. 3. En el sector agropecuario. 4. En materia de transporte. 5. En materia ambiental. 6. En materia de centros de reclusión. 7. En Prevención y Atención de Desastres. 8. En materia de promoción del desarrollo. 9. Atención a grupos vulnerables. 10. Equipamiento Municipal. 11. Desarrollo comunitario. 12. Fortalecimiento institucional. 13. En justicia. 14. Restaurantes escolares. 15. En empleo * En Municipios de categorías 4,5 y 6, se podrán destinar del 17% de Propósito General, el 28% para Funcionamiento y el 72% restante en los demás Sectores):
SERVICIOS A CARGO DE LOS MUNICIPIOS Ley 715 de 2.001 Participación para los sectores sociales con recursos del SGP: - 58,5% Educación -24,5% Salud. -* 17,0% Propósito General: - 41% (5.01%) Agua potable y Saneamiento Básico. - 4% (0,49%) Recreación y Deporte. - 3% (0,367%) Cultura. - 10% (1.224%) Fonpet - 42% (5,14%) Otros Gastos o Libre Inversión: Ley 1176 de 2.007 Participación para los sectores sociales con recursos del SGP: - 58,5% Educación -24,5% Salud. -5.4% Agua potable y San Básico -* 11,6% Propósito General: - 4% (0,464%) Recreación y Deporte. - 3% (0,348%) Cultura. - 10% (1.16%) Fonpet - 83% (9,628%) Otros Gastos o Libre Inversión: 1. Servicios Públicos domiciliarios. 1. Servicios Públicos domiciliarios. 2. En materia de vivienda. 2. En materia de vivienda. 3. En el sector agropecuario. 3. En el sector agropecuario. 4. En materia de transporte. 4. En materia de transporte. 5. En materia ambiental. 5. En materia ambiental. 6. En materia de centros de reclusión. 6. En materia de centros de reclusión. 7. En Prevención y Atención de Desastres. 7. En Prevención y Atención de Desastres. 8. En materia de promoción del desarrollo. 8. En materia de promoción del desarrollo. 9. Atención a grupos vulnerables. 9. Atención a grupos vulnerables. 10. Equipamiento Municipal. 10. Equipamiento Municipal. 11. Desarrollo comunitario. 11. Desarrollo comunitario. 12. Fortalecimiento institucional. 12. Fortalecimiento institucional. 13. En justicia. 13. En justicia. 14. Restaurantes escolares. 14. Restaurantes escolares. 15. En empleo 15. En empleo Los municipios clasificados en las categorías 4ª, 5ª y 6ª, podrán destinar libremente, para inversión u otros gastos inherentes es al funcionamiento de la administración municipal, hasta un cuarenta José y Fernando dos por ciento García (42%) Gómez de los Economista recursos que Especialista perciban por en la Administración Participación de Pública Propósito Especialista General. en Derecho Administrativo
3. RÉGIMEN POLÍTICO COLOMBIANO
ESTADO Población Elementos del Estado Territorio Poder Público Reconocimiento Internacional Nación País Población Territorio
Art. 115 C.P. GOBIERNO Régimen Presidencial Elecciones SISTEMA POLÍTICO Organización Política de una Sociedad Democracia Representativa RÉGIMEN POLÍTICO Democrático Participativo Pluralista Cómo están organizados los Gobiernos C.P. de 1.991 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Art. 209 C.P. Soberanía PUEBLO POBLACIÓN Art. 3 C.P. Art. 113 C.P. PODER PÚBLICO RAMAS Legislativa Ejecutiva Judicial Poder Constituyente Senadores Representantes Presidente Gobernadores Alcaldes
GOBIERNO Conducción política general de una sociedad mediante el ejercicio del poder del Estado. Es un órgano del Estado (que puede estar formado por un presidente o primer ministro y un número variable de ministros) al que la Constitución o la norma fundamental atribuye la función o poder ejecutivo cuando hay separación de poderes -, sobre una sociedad o población.
GOBIERNO Presidencialista Régimen Político Formas de Gobierno Semi-Presidencialista Parlamentario Funciones del Gobierno Función Política Función Normativa Función Administrativa
DEMOCRÁTICA ARTICULO 3o. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.* * Constitución Política de 1.991. Art.3º.
DEMOCRÁTICA El pueblo, en ejercicio de su soberanía elige: 1. Rama Legislativa: Congreso (Cámara y Senado). 2. Rama Ejecutiva: Presidente* y Vicepresidente; Gobernadores y Diputados de las Asambleas departamentales; Alcaldes y Concejales; Ediles. * El jefe de Estado es el mismo Presidente de la República (Art. 115 de la C.P.)
PARTICIPATIVA Constitución Política de 1.991. ARTICULO 103. mecanismos de participación del pueblo: El voto El plebiscito El referendo La consulta popular El cabildo abierto La iniciativa legislativa La revocatoria del mandato.
4. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES COLOMBIANOS 1. Estado Social de Derecho Constitución Política de 1.991 2. República Unitaria 3. Descentralización 4. Autonomía
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Constitución Política de 1.991 COLOMBIANOS 5. Democrática 6. Participativa 7. Pluralista Fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
REPÚBLICA UNITARIA Y DESCENTRALIZACIÓN De conformidad con la Constitución, Colombia es una República Unitaria descentralizada y simultáneamente, dota de autonomía a las entidades territoriales, para manejar sus propios asuntos. Es el legislador quien está constitucionalmente habilitado para definir el grado de autonomía de tales entidades, ya que, de conformidad con el artículo 287 superior, dicha facultad se habrá de ejercer dentro de los límites de la Constitución y la ley.
DESCENTRALIZACIÓN Un Estado centralizado es aquel en el cual el poder es legalmente dado a un gobierno central y los gobiernos locales actúan como agentes, sin tener poder de decisión (delegados). Un Estado con descentralización, se otorga un mayor poder a los gobiernos locales, que empiezan a tomar decisiones propias sobre las competencias y funciones que se transfieren (no delegadas).
DESCENTRALIZACIÓN La descentralización se yergue como principio dominante, en aras de realizar el ideal democrático de cercanía de la autoridad al ciudadano. Es típico de las Repúblicas Unitarias. Existen varias modalidades de descentralización: - Territorial (Art. 288 de la C.P.). - Administrativa. (Art. 209 de la C.P.) - Fiscal. (Art. 356 y 357 de la C.P.) - Política. (Art. 299-303 y 312 314 C.P.)
QUÉ SE PRETENDE CON LA DESCENTRALIZACIÓN? 1. Democratizar la vida local y legitimar las decisiones del Estado. 2. Mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios sociales y públicos. 3. Transferir poder a las regiones para promover el desarrollo y equilibrio regional. 4. Asignar responsabilidades a los ciudadanos frente a la gestión pública.
AUTONOMÍA Para qué? La Constitución institucionalizó el concepto de autonomía, con el fin de acentuar y fortalecer la descentralización territorial, de modo que las entidades territoriales gocen de un ámbito de libertad e independencia política, administrativa y fiscal, para la gestión de sus propios intereses, aunque bajo las limitaciones que se derivan de la Constitución y las que el legislador puede imponer respetando el núcleo o la esencia de dicha autonomía.
AUTONOMÍA Qué es? La autonomía de las diferentes entidades territoriales no consiste en la simple transferencia de funciones y responsabilidades del centro al nivel territorial sino que se manifiesta como un poder de autogobierno y autoadministración. Art 287 C.P. ARTICULO 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan. 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4. Participar en las rentas nacionales.
AUTONOMÍA Porqué? La autonomía territorial emana del principio democrático, entre otras razones, porque las autoridades territoriales se constituyen a partir del voto directo y universal de las comunidades. También es un desarrollo del principio democrático, en el sentido que el gobernador y el alcalde se comprometieron con un programa de gobierno que deben cumplir durante su mandato.
AUTONOMÍA Cómo opera? Los actos administrativos que expidan las entidades territoriales al ejercer las funciones propias de dicho reducto esencial de autonomía, no se encuentran sujetos, necesariamente, a que las leyes de la República hayan regulado las mismas materias, por cuanto mal haría el legislador en dictar normas cuyo alcance supera los límites de su competencia constitucional e invade, por lo mismo, el espacio reservado a las entidades territoriales
AUTONOMÍA Cómo opera? Lo anterior no obsta, por supuesto, para que los actos administrativos expedidos en virtud de tales atribuciones deban ser respetuosos de la ley, al menos en el sentido de no lesionar dictados, y de no invadir, a su vez, el ámbito propio del legislador. Constitución Política de 1.991 991. ARTICULO 4o. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.
DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL ARTICULO 288. La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL ARTICULO 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan. 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4. Participar en las rentas nacionales.
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL ARTICULO 298. Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución. Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes.
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL ARTICULO 311. Al municipio como entidad fundamental de la división político<sic>- administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.
5. ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL ESTADO
RAMAS DEL PODER PÚBLICO (ARTÍCULO 113 DE LA C.P.) ARTICULO 113. Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes,, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
ORGANISMOS AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES (O.A.I.) Entes Universitarios Organismos de Control Autónomos (Universidades (Ministerio Público y Contraloría Públicas). General de la República). Comisión Nacional de Consejo Superior de la Televisión. Agencia Judicatura. Nacional de Televisión, Organización Electoral ANTV. - Mintic (Consejo Nacional Electoral y Comisión Nacional del Registraduría Nacional del Servicio Civil, CNSC. Estado Civil. Corporaciones Autónomas Banco de la República Regionales, CAR.
RAMA LEGISLATIVA ARTICULO 114. Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración. El Congreso de la República, estará integrado por el Senado y la Cámara de Representantes.
RAMA JUDICIAL ARTICULO 116. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO ARTICULO 115. El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa. El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno. Ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de Ministros y Directores de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se hacen responsables.
ARTICULO 115. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO (LEY 489 DE 1.998) ARTICULO 38. INTEGRACION DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO EN EL ORDEN NACIONAL.. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades: 1.. Del Sector Central: a) La Presidencia de la República; b) La Vicepresidencia de la República; c) Los Consejos Superiores de la administración; d) Los ministerios y departamentos administrativos; e) Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO (LEY 489 DE 1.998) ARTICULO 38. INTEGRACION DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO EN EL ORDEN NACIONAL. 2. Del Sector descentralizado por servicios: a) Los establecimientos públicos; b) Las empresas industriales y comerciales del Estado; c) Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica; d) Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios; e) Los institutos científicos y tecnológicos; f) Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta; g) Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO (LEY 489 DE 1.998) ARTICULO 38. INTEGRACION DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO EN EL ORDEN NACIONAL. 2. Del Sector descentralizado por servicios: a) Entidades Adscritas: 1) Entidades de Capital Público organizadas bajo las normas del Derecho Público. (Establecimientos Públicos, Superintendencias con P.J. y Unidades Administrativas Especiales). 2) Entidades de Capital Público organizadas bajo las normas del Derecho Privado. (Empresas Sociales del Estado y Sociedades Públicas). b) Entidades Vinculadas: Entidades de Capital Mixto organizadas bajo las normas del Derecho Privado. (Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta).
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO (LEY 489 DE 1.998) ARTICULO 38. INTEGRACION DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO EN EL ORDEN NACIONAL. PARAGRAFO 1o. Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado.
6. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública,, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
MODELO DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Principios de Coordinación, Concurrencia, Subsidiaridad y Complementariedad Integración vertical Cadena de Valor Agregado NIVEL NACIONAL Nivel Nacional o Central POBLACIÓN GOBERNACIONES Art. 298 C.P. Nivel Departamental o Intermedio Art. 7 Ley 489/98 Entidades Adscritas DISTRITOS Y MUNICIPIOS Entidades Vinculadas Art. 311 C.P. Nivel Municipal o Local Cadena económica de integración TERRITORIO Cadena vertical de integración
LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA La Descentralización como uno de estos mecanismos busca "Transferir a diversas corporaciones o personas una parte de la autoridad que antes ejercía el gobierno supremo del Estado, Sayaguéz Laso, Enrique, Tratado de derecho Administrativo, tomo Y, editorial Martín Bianchi. Montevideo, 1986.. "La descentralización presenta múltiples manifestaciones. Pero la que constituye objeto de nuestro interés, es la descentralización administrativa. Sentencia de la Corte Constitucional C 727 de 2000: "Para el profesor García Trevijano la descentralización esta caracterizada por los siguientes elementos: "a) Transferencia de poderes de decisión a una persona jurídica de derecho publico distinta del Estado central; b) La existencia de una relación de tutela y no jerarquía.
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Ley 489/98) ARTICULO 7o. DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA. En el ejercicio de las facultades de esta ley y en general en el desarrollo y reglamentación de la misma el gobierno será especialmente cuidadoso en el cumplimiento de los principios constitucionales y legales sobre la descentralización administrativa y la autonomía de las entidades territoriales. En consecuencia procurará desarrollar disposiciones y normas que profundicen en la distribución de competencias entre los diversos niveles de la administración siguiendo en lo posible el criterio de que la prestación de los servicios corresponda a los municipios, el control sobre dicha prestación a los departamentos y la definición de planes, políticas y estrategias a la Nación.
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Ley 489/98) ARTICULO 39. INTEGRACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. La Administración Pública se integra por los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado colombiano.
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Ley 489/98) ARTICULO 39. INTEGRACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. La Presidencia de la República, los ministerios y los departamentos administrativos, en lo nacional, son los organismos principales de la Administración. Así mismo, los ministerios, los departamentos administrativos y las superintendencias constituyen el Sector Central de la Administración Pública Nacional. Los organismos y entidades adscritos o vinculados a un Ministerio o un Departamento Administrativo que gocen de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio o capital independiente conforman el Sector Descentralizado de la Administración Pública Nacional y cumplen sus funciones en los términos que señale la ley.
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Ley 489/98) ARTICULO 39. INTEGRACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. ( ) Las gobernaciones, las alcaldías, las secretarías de despacho y los departamentos administrativos son los organismos principales de la Administración en el correspondiente nivel territorial. Los demás les están adscritos o vinculados, cumplen sus funciones bajo su orientación, coordinación y control en los términos que señalen la ley, las ordenanzas o los acuerdos, según el caso.
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Ley 489/98) ARTICULO 39. INTEGRACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. ( ) Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales son corporaciones administrativas de elección popular que cumplen las funciones que les señalan la Constitución Política y la ley.
ARTICULO 299. INTEGRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA En cada departamento habrá una corporación político-administrativa de elección popular que se denominará asamblea departamental, la cual estará integrada por no menos de 11 miembros ni más de 31. Dicha corporación gozará de autonomía administrativa y presupuesto propio, y podrá ejercer control político sobre la administración departamental.
INTEGRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ARTICULO 303. En cada uno de los departamentos habrá un Gobernador que será jefe de la administración seccional y representante legal del departamento; el gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general, así como para aquellos asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con el departamento. Los gobernadores serán elegidos popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años y no podrán ser reelegidos para el período siguiente.
ARTICULO 312. INTEGRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA En cada municipio habrá una corporación políticoadministrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva. Esta corporación podrá ejercer control político sobre la administración municipal.
ARTICULO 314. INTEGRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años, y no podrá ser reelegido para el período siguiente.
RELACIONES DE PODER DE LAS AUTORIDADES PÚBLICAS ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RAMA LEGISLATIVA RAMA EJECUTIVA CONGRESO Art. 150 C.P. PLURAL ASAMBLEA Art. 300 C.P. CONCEJO Art. 313 C.P. PRESIDENTE Art. 188 y 189 C.P. SINGULAR GOBERNADOR Art. 305 C.P. ALCALDE Art. 315 C.P.