Trabajo informal y no declarado en la Unión Europea y los países de América Latina y el Caribe

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Transcripción:

ASAMBLEA PARLAMENTARIA EUROLATINOAMERICANA ROLUCIÓN: Trabajo informal y no declarado en la Unión Europea y los países de América Latina y el Caribe sobre la base del informe de la Comisión de Asuntos Sociales, Jóvenes y Niños, Intercambios Humanos, Educación y Cultura Coponentes: Eduardo Cáceres (Parlatino) Thomas Mann (Parlamento Europeo) Jueves, 21 de septiembre de 2017 San Salvador AT\1136561.docx

EUROLAT - Resolución del 21 de septiembre de 2017 San Salvador [sobre la base del informe de la Comisión de Asuntos sociales, Jóvenes y Niños, Intercambios Humanos, Educación y Cultura] Trabajo informal y no declarado en la Unión Europea y los países de América Latina y el Caribe La Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, 1 2 Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, Visto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, Vista la Resolución 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 25 de septiembre de 2015, titulada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible»; y su Objetivo de Desarrollo Sostenible n. 8 «Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos», Visto la Declaración de Bruselas «Modelar nuestro futuro común: trabajar por unas sociedades prósperas, cohesionadas y sostenibles para nuestros ciudadanos», y su Plan de Acción, aprobados por la Cumbre CELAC-UE de Jefes de Estado, celebrada entre los días 10 y 11 de junio de 2015, Vista la Resolución sobre trabajo decente y economía informal, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en el año 20021, Vista la Recomendación n. 204 sobre la transición de la economía informal a la economía formal, adoptada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Ginebra el 12 de junio de 2015, Visto el informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) «Experiencias recientes de formalización de países de América Latina y el Caribe», publicado el 4 de junio de 20142, Visto el informe «Panorama Laboral Temático: Transición a la formalidad en América Latina y el Caribe» de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), publicado en 2014, http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc90/pdf/pr-25res.pdf http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/documents/publication/wcms_245613.pdf 2/7 AT\1136561.docx

Visto el informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) «Panorama Laboral 2015 de América Latina y el Caribe», publicado el 10 de diciembre de 20151, Vista la «Iniciativa para poner fin a la pobreza: La OIT y la Agenda 2030» elaborada durante la 105ª Conferencia Internacional del Trabajo (2016), Visto el «Programa de Promoción de la Formalización en América Latina y el Caribe» (FORLAC) impulsado por la Organización Internacional del Trabajo en el año 20132, Vista la Resolución del Parlamento Latinoamericano y Caribeño sobre las condiciones del trabajo informal e integración social (Resolución AO/2011/03), adoptada el 22 de septiembre del 2011 en Aruba3, Vista la Resolución del Parlamento Europeo 2013/2111(INI), de 14 de enero de 2014, sobre la Protección Social para todos, incluidos los trabajadores autónomos4, Vista la Resolución Legislativa del Parlamento Europeo P8_TA (2016)033 sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la Creación de una plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de prevención y desincentivación del trabajo no declarado, aprobada el del 2 de febrero de 20165, Visto el informe «Atajar el trabajo no declarado en los 27 Estados miembros de la Unión Europea y Noruega: Planteamientos y medidas desde 2008», publicado por Eurofound en 20136, A. Considerando que, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la economía informal refiere al «conjunto de actividades económicas desarrolladas por los trabajadores y las unidades económicas que, tanto en la legislación como en la práctica, están insuficientemente contempladas por sistemas formales o no lo están en absoluto»; B. Considerando que la informalidad laboral constituye una vulneración de los derechos humanos y se ha convertido en una de las principales problemáticas que aqueja al mercado de trabajo en la actualidad, afectando tanto al bienestar de los trabajadores y de sus familias, como al Estado, las empresas y a la sociedad en general; C. Considerando que el informe «Panorama Laboral 2015 de América Latina y el Caribe», elaborado por la OIT, indica que en América Latina y el Caribe existen 130 millones de trabajadores informales, esto es, el 47 % de los trabajadores; y que éstos están distribuidos principalmente en tres grupos: trabajadores por cuenta propia (82,3 %), domésticos (77,5 %) y asalariados de microempresas (58,6 %); http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/documents/publication/wcms_435169.pdf https://www.oitcinterfor.org/hechos-noticias/forlac-programa-oit-formalizaci%c3%b3n-informalidad 3 http://www.parlatino.org/pdf/organos-principales/asamblea/declaraciones-resoluciones-actuales/pma-2-122011/resoluciones/resolucion3-condiciones-informal-social.pdf 4 http://www.europarl.europa.eu/sides/getdoc.do?pubref=-//ep//text+ta+p7-ta-20140014+0+doc+xml+v0// 5 http://www.europarl.europa.eu/sides/getdoc.do?pubref=-//ep//text+ta+p8-ta-20160033+0+doc+xml+v0// 6 http://www.eurofound.europa.eu/sites/default/files/ef_files/pubdocs/2013/2431/es/1/ef132431.pdf 1 2 AT\1136561.docx 3/7

D. Considerando que en la Resolución del Parlamento Europeo 2013/2111 se estableció que el trabajo no declarado está perjudicando la economía de la Unión, dando lugar a una competencia desleal, poniendo en peligro la sostenibilidad financiera de los modelos sociales y generando una creciente desprotección social y laboral de los trabajadores; E. Considerando que el empleo informal afecta en mayor medida a los jóvenes, los migrantes y las mujeres, y los migrantes y las mujeres a menudo se ven perjudicados reiteradamente, por ejemplo en lo que respecta a la remuneración; F. Considerando que el trabajo no declarado constituye una parte significativa de la economía de la Unión Europea y también de los países de América Latina y el Caribe; G. Considerando que el trabajo informal puede vincularse con actividades ilícitas como la comercialización de mercadería robada, la evasión fiscal, el trabajo esclavo, los talleres clandestinos, la trata de personas, el contrabando y la falsificación de marcas, afectando principalmente a aquellos grupos más vulnerables como los migrantes, los jóvenes y las mujeres; H. Considerando que alrededor del 60% del empleo informal en América Latina y el Caribe se concentra en las pequeñas y medianas empresas (PYM) y que esta situación contribuye a la baja productividad laboral y el lento desarrollo económico de los países; I. Considerando que los trabajadores informales se ven a menudo obligados a aceptar condiciones de trabajo precarias o incluso peligrosas, salarios más bajos y una protección nula o muy reducida en materia de seguridad social y laboral, lo que les priva de estabilidad económica, prestaciones sociales, derecho a pensión y atención médica adecuados y les impide, asimismo, mejorar sus capacidades y acceder a oportunidades de capacitación y dignidad; J. Considerando que la OIT reconoce que la informalidad laboral constituye una problemática que impacta de manera particular -cualitativa y cuantitativamenteen los trabajadores migrantes y sus familiares; K. Considerando que el trabajo no declarado tiene graves repercusiones sobre los presupuestos nacionales, la sostenibilidad financiera de los sistemas de seguridad social y el empleo, la productividad y la competencia; L. Considerando que buena parte de los adultos mayores que continúan ocupados lo hacen en la economía informal o en la economía formal de manera no registrada y que esta proporción aumenta considerablemente en el caso de las mujeres, quienes suelen contar con menor cobertura (tanto legal como efectiva) de los regímenes contributivos obligatorios de protecci6n social, entre otros motivos, por no tener un reconocimiento formal de su aporte a la economía del cuidado; M. Considerando que la formalización del empleo tiene impactos positivos tales como la recuperación del ejercicio de derechos fundamentales, la ampliación de la capacidad económica de las empresas, el beneficio que implica para el Estado el aporte de los empleados y la competitividad justa; 4/7 AT\1136561.docx

N. Considerando que la Recomendación 204 de la OIT constituye un instrumento clave para los gobiernos, que ofrece 12 principios rectores para promover la creación de puestos de trabajo y empresas sostenibles en un entorno formal y les brinda propuestas para garantizar los derechos de los trabajadores y prevenir cualquier forma de informalidad; O. Considerando que en el año 2014 el programa FORLAC (Programa de Promoción de la Formalización en América Latina y el Caribe) se consolidó como una nueva estrategia regional para apoyar a los países en la aplicación de medidas de promoción y formalización de las empresas y los empleos; P. Considerando que, en el punto 8 de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible «Trabajo Decente y Crecimiento Económico», se plantea como prioridad promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, mediante la adopción de medidas eficaces para erradicar el trabajo forzoso, la esclavitud y el tráfico humano; Q. Considerando que las mujeres, los migrantes y otros grupos de trabajadores vulnerables tienen más dificultades que otros colectivos para encontrar otras oportunidades y se ven obligados a aceptar trabajos en condiciones de informalidad; R. Considerando que la Resolución sobre trabajo decente y economía informal adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 2002 pidió brindar atención a las necesidades de trabajadores y unidades económicas en la economía informal, con énfasis en un enfoque integrado desde la perspectiva del trabajo decente; 1. Reconoce los avances progresivos que se han alcanzado en los países de la UE como ALC, en torno a la regulación de trabajo no declarado y en la reducción de la informalidad, tanto a través de legislación como de medidas específicas; 2. Enfatiza, sin embargo, que aún subsisten serios desafíos en materia de trabajo informal y no declarado, lo que constituye uno de los mayores retos para la gestión de políticas públicas de los próximos años, en materia laboral, social, impositiva y productiva; 3. Señala que la definición de informalidad logró incorporar una de las vertientes del empleo precario, contemplando a aquellos trabajadores no sujetos a la legislación, más allá del sector (formal o informal) en el que desarrollen sus actividades; 4. Subraya que la economía informal es una necesidad para muchas personas en países en desarrollo, pero a su vez representa un importante obstáculo para el goce de los derechos de los trabajadores, la protección social, las condiciones de trabajo decentes, el desarrollo sostenible, los ingresos públicos, la solidez institucional y la competencia leal en los mercados nacionales e internacionales; 5. Llama a los diversos gobiernos al desarrollo y la implementación de políticas públicas y normativa, tendientes a combatir los factores estructurales y de gobernanza que propician el desarrollo del trabajo informal, así como de actividades ilícitas conexas como la comercialización de mercadería robada, la evasión fiscal, el trabajo esclavo, los talleres clandestinos, la trata de personas, el contrabando, la falsificación de marcas y la corrupción de los funcionarios públicos; AT\1136561.docx 5/7

6. Insta a los Estados a adoptar un enfoque integral, coherente y coordinado para lograr una exitosa transición hacia la economía formal y a elaborar estrategias al interior de cada Estado; tanto en el ámbito legislativo como en la implementación de políticas, buscando mejorar las condiciones de las personas que trabajan en la informalidad; 7. Destaca que la educación y formación de la sociedad constituyen ejes centrales para que los trabajadores conozcan sus derechos, sus instancias de reclamos y denuncias y contribuyen a la promoción de los impactos positivos que genera la formalización del empleo, tanto para el trabajador, para el Estado, las empresas y para toda la economía en su conjunto; en ese sentido, sugiere la elaboración de campañas de sensibilización y regularización aplicando medidas de carácter social; 8. Pide campañas de sensibilización y programas de formación específicos para estar a la altura de los retos y circunstancias particulares de los grupos vulnerables, como los migrantes, los jóvenes y las mujeres; asimismo, para que los programas de formación tengan éxito es importante tener en cuenta las condiciones de vida de los trabajadores en el sector informal; las ofertas de formación para los trabajadores del sector informal deben también abordar las diferencias entre zonas urbanas y rurales; 9. Insiste en la necesidad de prestar especial atención a los grupos particularmente vulnerables incluyendo, aunque no únicamente, a los trabajadores migrantes y sus familias, quienes enfrentan los déficits más graves de trabajo decente en la economía informal; insta también a los Estados a adoptar políticas de migración laboral que tengan en cuenta las necesidades del mercado de trabajo, los costos asociados a la calificación de trabajadores y que promuevan el trabajo decente y los derechos de los trabajadores migrantes; 10. Convoca a los países a adoptar normas que permitan la formalización y regularización en el trabajo formal y a llevar a cabo reformas para simplificar la regularización y los procedimientos basados en el enfoque integral y sus mecanismos, los mismos que deben estar enmarcados en las normativas internas de cada Estado, tanto en lo referente a los trámites relacionados con la afiliación a los servicios de seguridad social, la atención médica y los regímenes de pensiones; 11. Señala los retos específicos para los empleos formales, surgidos como consecuencia de la digitalización y los consiguientes nuevos modelos de relaciones laborales, como el click working (trabajo en línea), crowd sourcing (colaboración masiva), pool working (trabajo rotatorio entre distintas empresas), etc., y la necesidad de tenerlos en cuenta, entre otros, en los esfuerzos por formalizar el empleo; 12. Recuerda a los Estados las tendencias previstas de envejecimiento poblacional y el posible impacto que estas transformaciones demográficas tendrán en el mercado de trabajo y en ese sentido enfatiza en la necesidad de contemplar específicamente el segmento de los adultos mayores a la hora de elaborar políticas públicas de formalización laboral; 13. Sugiere la inclusión de cláusulas de trabajo en los instrumentos internacionales que se firmen con fines comerciales o de integración, sin embargo para su aplicación debe considerarse el reconocimiento de las asimetrías. Dicha inclusión permitirá e impulsara a las partes a lograr las economías formales, concibiéndola como un 6/7 AT\1136561.docx

instituto similar a la cláusula democrática que establezca la suspensión de cualquiera de sus integrantes de verificarse un incumplimiento; 14. Propone el establecimiento de incentivos de tipo económicos, fiscales y financieros, subsidios a la contratación, inversión en la capacitación laboral y reducciones de los aportes patronales y de los trabajadores en forma gradual, con regímenes preferenciales para las micro, pequeñas y medianas empresas; 15. Subraya la necesidad de que todas las medidas de promoción del empleo formal no contemplen ningún tipo de flexibilización que atente contra los derechos de los trabajadores, y en todos los casos se resguarde a los trabajadores especialmente en relación con las causas judiciales que estén en curso, los aportes previsionales y a los efectos del cómputo de la antigüedad y permanencia en el empleo; 16. Propone, sin perjuicio de otras sanciones, la creación de leyes especiales que sometan el acceso a beneficios económicos, impositivos, fiscales, crediticios y tributarios al registro formal de los empleados como condición previa y excluyente, cuyo incumplimiento genere la pérdida automática de tales beneficios; 17. Convoca a los países a reforzar las estructuras y la capacidad del Estado para hacer cumplir estas normas, fortaleciendo las instituciones a cargo de la inspección del trabajo y la seguridad social; convoca asimismo a los Parlamentos a promover, desde sus funciones y competencias, la formalización laboral, a través del control y la legislación correspondiente; 18. Insta a los Estados al establecimiento de medidas especiales para la promoción del empleo formal entre colectivos especialmente vulnerables como las mujeres, los migrantes y las personas con discapacidad; 19. Señala el papel y la responsabilidad de los agentes empleadores en el cumplimiento de la legislación laboral de cada país, ofreciendo trabajo digno cumpliendo con los estándares marcados por la OIT, así como su compromiso ético con el bienestar de los empleados; *** Encarga a sus copresidentes que transmitan la presente Resolución a la Presidencia de la Cumbre UE-ALC, al Consejo de la Unión Europea y a la Comisión Europea, a los Parlamentos de los Estados miembros de la Unión Europea y de todos los países de América Latina y el Caribe, al Parlamento Latinoamericano, al Parlamento Centroamericano, al Parlamento Andino, al Parlamento del Mercosur, a la Secretaría de la Comunidad Andina, a la Comisión de Representantes Permanentes de Mercosur, a la Secretaría Permanente del Sistema Económico Latinoamericano y a los secretarios generales de la Organización de los Estados Americanos y de la Unión de Naciones Suramericanas. AT\1136561.docx 7/7