Ley 32/2006, reguladora de la subcontrataci reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción
Ley 32/2006 de 18 de Octubre Entrará en vigor el próximo 19 de abril de 2007 No será de aplicación ( Arts. 4 y 5) a las obras de construcción cuya ejecución se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma. SALVO: - Libro de Subcontratación - Documentación de la maquinaria - Información a los representantes de los trabajadores
Causas de la promulgación: 11 años desde la ley 31/95 de prevención. Construcción como eje del crecimiento económico y sometido a riesgos especiales Siniestralidad en el sector muy alta (menos que en servicios). Pluralidad de factores para explicar la siniestralidad: Uno de ellos es la FORMA DE ORGANIZACIÓN PRODUCTIVA.
Ventajas de la Subcontratación: Expresión de la Libertad de empresa del Art 38 C.E. en el marco de la economía de mercado. Permite un mayor grado de especialización. - cualificación de los trabajadores. Permite la utilización mas frecuente de medios técnicos especializados. Influye positivamente en la inversión en tecnología. Facilita la participación de PYMES: contribuye a la creación de empleo.
Inconvenientes de la Subcontratación: El EXCESO en la cadena: NO aporta ninguno de los elementos positivos vistos. Permite la participación de empresas sin mínima estructura organizativa que garantice la protección de la S+S. Rebaja los márgenes empresariales y la calidad de los servicios contratados, de forma sucesiva. Favorece el trabajo sumergido. Favorece las practicas incompatibles con la S+S en el trabajo.
Exposición de motivos Aborda por primera vez, y de forma estrictamente sectorial, una regulación del régimen jurídico de la subcontratación que, reconociendo su importancia para el sector de la construcción y de la especialización para el incremento de la productividad, Establece GARANTIAS para evitar que, la falta de control de esta forma de organización productiva ocasione riesgos para S+S de los trabajadores. Introduce nuevas SANCIONES en la LISOS para asegurar su efectividad.
Las GARANTIAS se dirigen en una Triple dirección : 1º.exigiendo el cumplimiento de determinadas condiciones para que las subcontrataciones que se efectúen a partir del tercer nivel de subcontratación respondan a causas objetivas,.. 2º exigiendo una serie de requisitos de calidad o solvencia a las empresas que vayan a actuar en este sector, y reforzando estas garantías en relación con la acreditación de la formación en prevención de riesgos laborales de sus recursos humanos, con la acreditación de la organización preventiva de la propia empresa y con la calidad del empleo 3º introduciendo los adecuados mecanismos de transparencia en las obras de construcción, mediante determinados sistemas documentales y de reforzamiento de los mecanismos de participación de los trabajadores
Art. 1. Objeto de la Ley 1. La presente Ley regula la subcontratación en el sector de la construcción y tiene por objeto mejorar las condiciones de trabajo del sector, en general, y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores del mismo, en particular. 2. Además de lo previsto en esta Ley, se aplica lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores( responsabilidad solidaria en salarios y cuotas de SS, y en el resto de la legislación social). Objetivos -Disminuir la siniestralidad en las obras de construcción, ya que se tiene la convicción de que una subcontratación no regulada provoca dicha circunstancia -Una mejor planificación de las obras, al poder saber quien o quienes intervienen en cada una de las actividades: Facilita la Coordinación.
Art. 2. Ámbito de Aplicación La presente Ley será de aplicación a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los trabajos realizados en obras de construcción También se aplicará a las obras incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (Disposición adicional segunda).
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (art.115.2 b) RD Leg. 2/2000 ) El adjudicatario de un contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que: -No se disponga de lo contrario en el contrato administrativo -Por su naturaleza y condiciones no se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario Requisitos: -Dar conocimiento por escrito a la Administración de la subcontratación a realizar -Que las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no excedan del porcentaje establecido en el pliego de cláusulas administrativas, o el 50% del importe de adjudicación. El contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración con arreglo a los pliegos y contrato..
Art. 4. Requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas 1. Para que una empresa pueda intervenir en el sector de la construcción, como contratista o subcontratista, deberá: a) Poseer una organización productiva propia, b) Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial. c) Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado. d) Acreditar que disponen de recursos humanos, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada. e) Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas al que se refiere el artículo 6 de esta Ley. los cuatro primeros se acreditan mediante declaración suscrita por su representante legal ante el Registro de Empresas Acreditadas.
Art. 5. Régimen de la Subcontratación 1. La subcontratación, como forma de organización productiva, no podrá ser limitada, salvo en las condiciones y en los supuestos previstos en esta Ley. 2. Manifestación del Art. 38 de la Constitución Española: Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. Tres niveles en vertical. Salvo casos excepcionales justificados. Limites: Cuarta subcontratación vertical Los autónomos no subcontratan Empresas que solo aportan mano de obra y herramienta manuales tampoco.
Art. 7. Deber de Vigilancia y Responsabilidades derivadas de su incumplimiento 1. Las empresas contratistas y subcontratistas deberán vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la misma por las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos con que contraten; en particular, en lo que se refiere a las obligaciones de acreditación y registro reguladas en el artículo 4.2 y los niveles permitidos de subcontratación. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas subcontratistas deberán comunicar o trasladar al contratista, a través de sus respectivas empresas comitentes en caso de ser distintas de aquél, toda información o documentación que afecte al contenido de este capítulo.
Art. 7. Responsabilidades derivadas de su incumplimiento El incumplimiento de las obligaciones de acreditación y registro, y de los niveles de subcontratación determinará la responsabilidad solidaria del subcontratista y del correspondiente contratista respecto de las obligaciones laborales y de Seguridad Social derivadas de la ejecución del contrato que correspondan al subcontratista responsable del incumplimiento en el ámbito de ejecución de su contrato. En todo caso será exigible la responsabilidad establecida en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores cuando se den los supuestos previstos en el mismo- cesión ilegal de trabajadores-.( y del Art 43 L.G.T. ) Además :Art. 24.3 LPRL. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales
Art. 7. Deber de Vigilancia y Responsabilidades derivadas de su incumplimiento que se vigila?: Que aporten certificado de hallarse inscritas en el registro Que aporten declaración del R.L.ante el registro de acreditación del cumplimiento de los requisitos art 4 Que no excedan del nivel permitido o que concurren las circunstancias excepcionales que autorizan su ampliación No se vigila: que cumplen el porcentaje de trabajadores fijos Qué ocurriría si un subcontratista subcontrata a su vez por su cuenta sin informar al contratista? Qué grado de responsabilidad tiene el contratista?
Art. 11. Infracciones y Sanciones Infracción. MUY GRAVE Incumplimientos del Subcontratista 1. No acreditar, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente, o 2. incumplir el deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate. en ambos casos, CUANDO SE TRATE DE TRABAJOS CON RIESGOS ESPECIALES 3. Falsear los datos comunicados al contratista o Subcontratista para poder ejercer la actividad con incumplimiento de los requisitos y limitaciones de la Subcontratación 4. Proceder a subcontratar con otro u otros subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, o permitir que sus subcontratistas hagan lo propio. CUANDO SE TRATE DE TRABAJOS CON RIESGOS ESPECIALES
Art. 11. Infracciones y Sanciones. Infracción MUY GRAVE Incumplimientos del Contratista 1. No acreditar, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente, 2. Incumplir el deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate. 3. Permitir que, en el ámbito de su contrato, intervengan subcontrataciones prohibidas. En todos los casos, CUANDO SE TRATE DE TRABAJOS CON RIESGOS ESPECIALES
Art. 11. Infracciones y Sanciones. Infracción MUY GRAVE Incumplimientos del Promotor 1. permitir, a través de la actuación de la dirección facultativa, la aprobación de la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación cuando manifiestamente no concurran las causas motivadoras de la misma prevista en dicha Ley y RIESGOS ESPECIALES SE TRATE DE TRABAJOS CON
Art. 11. Infracciones y Sanciones Infracción MUY GRAVE Cuantías.
Art. 11. Infracciones y Sanciones Infracción GRAVE Incumplimientos del Subcontratista. No acreditar, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente. incumplir el deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate. No comunicar los datos que permitan al contratista llevar en orden y al día el Libro de Subcontratación ( DISTINTO DE FALSEAR) Proceder a subcontratar con otro u otros subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, o permitir que sus subcontratistas hagan lo propio.
Art. 11. Infracciones y Sanciones Infracción GRAVE Incumplimientos del Contratista. 1. No llevar en orden y al día el Libro de Subcontratación 2. No acreditar, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente, o el incumplimiento del deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate. 3. Permitir que, en el ámbito de ejecución de su contrato, intervengan subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente 4. Vulneración de los derechos de información de los representantes de los trabajadores sobre las contrataciones y subcontrataciones que se realicen en la obra, y de acceso al Libro de Subcontratación
Art. 11. Infracciones y Sanciones. Infracción GRAVE Incumplimientos del Promotor 1. permitir, a través de la actuación de la dirección facultativa, la aprobación de la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación cuando manifiestamente no concurran las causas motivadoras de la misma prevista en dicha Ley
Art. 11. Infracciones y Sanciones Infracción GRAVE Infracciones de todos los empresarios Es Infracción de en materia de relaciones laborales, no de prevencion de riesgos ( al contrario de las demás que se relacionan). Afecta a todos los empresarios que intervienen en el proceso constructivo (contratistas y subcontratistas, no promotores). CONSISTE en el incumplimiento de la normativa sobre limitación de la proporción mínima de trabajadores con carácter indefinido que establece esta ley ( 10 %; 20 %; 30% ).
Art. 11. Infracciones y Sanciones Infracción GRAVE Cuantías.
Art. 11. Infracciones y Sanciones Infracción. LEVE Incumplimientos del Contratista y Subcontratista 1. No disponer el contratista en la obra del Libro de Subcontratación 2. No disponer el contratista o subcontratista de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza, y de cuanta documentación sea exigida por las disposiciones legales vigentes.
Art. 11. Infracciones y Sanciones Infracción LEVE Cuantías.
Prescripción Art.7. Reglamento de la LISOS : De infracciones: en materia de prevención es de 1 año para leves; 3 años para graves; y 5 años para muy graves. Resto, es de tres años. De sanciones: 5 años. Interrupción: Acta de infracción debidamente notificada Requerimiento u orden de paralización de la inspección. Cualquier actuación administrativa tendente a comprobar la infracción. Comunicación al Ministerio Fiscal.
Proyecto de reglamento Inscripción en el registro: - Antes de comenzar contratar su intervención. - Solicitud con Identificación de la empresa y representante; cuenta cotización SS; actividad CNAE, fecha y firma. - Declaración del empresario art 4.1 y 2a) - Documentación acreditativa de poseer organización preventiva y formación en prevención de su personal - Obligatorio a los doce meses de vigencia. VIGENCIA TRES AÑOS renovación en los seis meses previos LA CERTIFICACION DE LA INSCRIPCION permite al comitente exonerarse de responsabilidad si se expide dentro del mes anterior al inicio de la ejecución del contrato. SE EMITE EN CINCO DIAS DESDE LA SOLICITUD
Proyecto de reglamento Libro de la subcontratación: Cada contratista uno, habilitado por la autoridad laboral. Al día, reflejando por orden cronológico todas y cada una de las subcontrataciones Obligación de conservarlo en la obra y cinco años más. COMUNICACIONES: CONTRATISTA COORDINADOR S+S RESTO CONTRATISTAS REPRESENTANTES DE TRABAJADORES AUTORIDAD LABORAL ( AMPLIACIONES EXCEPCIONALES) 5 DIAS DESDE APROBACION D.F. REMITIR CON INFORME SOBRE SU NECESIDAD Y COPIA LIBRO
Proyecto de reglamento MODIFICACIONES AL RD 1627/1997: LIBRO DE INCIDENCIAS Solo se remitirán a la inspección de trabajo las anotaciones que se refieran al incumplimiento de advertencias u observaciones previamente anotadas así como los casos de paralización de trabajos AVISO PREVIO: Solo de actualizará en los casos de cambio o entrada de nuevos contratistas o coordinadores S+S MODIFICACIONES RD 1/1986 APERTURA PREVIA AVISO PREVIO Solo efectúan la comunicación de apertura de centro de trabajos los CONTRATISTAS
Proyecto de reglamento CONCLUSIONES: - Se reducen los supuestos en que debe remitirse a la Inspección de Trabajo las anotaciones realizadas en el Libro de Incidencias (claro cambio en el uso y manejo del Libro así como una invitación al uso del mismo.) - Obliga al Coordinador de Seguridad a transmitir al resto de empresas contratistas de la obra (en caso de existir varias) las subcontrataciones que le sean comunicadas por parte de un contratista. - Se elimina la necesidad de actualizar el aviso previo salvo en los casos de cambio de contratista o nuevos coordinadores de seguridad en la obra (era lógico dado que ya existe el Libro de Subcontratación).
Proyecto de reglamento CONCLUSIONES: Desaparece la obligación de comunicar la apertura de centro de trabajo por parte de las empresas subcontratistas. Reafirma la necesidad de que sean los Servicios de Prevención (organizaciones preventivas) de las empresas las quienes emitan el certificado de formación de los trabajadores (algo que era obvio pero que siempre se intentaba evitar, apareciendo certificados de formación emitidos por el jefe de la empresa, el jefe de obra, etc )