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Transcripción:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 514/2018 Expediente 459/2018 Presidenta Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Conselleres y Consellers Ilmas. Sras. e Ilmos. Sres. D. Enrique Fliquete Lliso D. Faustino de Urquía Gómez D.ª M.ª Asunción Ventura Franch D.ªM.ª del Carmen Pérez Cascales D. Joan Carles Carbonell Mateu Conseller nato Molt Hble. Sr. D. Francisco Camps Ortiz Secretari General Ilmo. Sr. D. Joan Tamarit i Palacios Hble. Señor: El Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en sesión celebrada el día 25 de julio de 2018, bajo la Presidencia de la Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez, y con la asistencia de los señores y las señoras que al margen se expresan emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: De conformidad con la comunicación de V.H., de 16 de julio de 2018 (Registro de entrada nº 849, de 17 de julio), el Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana ha examinado el procedimiento instruido por la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, sobre el Proyecto de Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la creación o mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional como medida de fomento del empleo para la inserción de personas con diversidad funcional o discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

I ANTECEDENTES Único.- La documentación remitida que acompaña al proyecto de Orden es la siguiente: 1.- Propuesta de inicio de la tramitación del proyecto de Orden, que suscribe la Directora General de Empleo y Formación del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF) con fecha 19 de abril de 2018. 2.- Acuerdo del Conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de 24 de abril de 2018, por el que se da inicio al expediente de elaboración de la Orden proyectada, y se encomienda su tramitación a la Dirección General de Empleo y Formación del SERVEF. 3.- Informe de necesidad y oportunidad de la Directora General de Empleo y Formación, de fecha 8 de mayo de 2018, sobre la oportunidad de la aprobación de la Orden, que descansa en: implementar un programa de subvenciones dirigidas a financiar parcialmente los costes salariales y de Seguridad Social de los miembros de las unidades de apoyo a la actividad profesional, como medida de fomento del empleo para personas con diversidad funcional en Centros Especiales de Empleo. 4.- Memoria económica, de la misma fecha y procedencia, de la que se desprende que para la aplicación de la disposición general proyectada, en el ejercicio 2016, se concedieron ayudas por un importe de 1.130.378,31, para financiar parcialmente los costes salariales de los 173 miembros de unas unidades de referencia, y en el ejercicio 2017, ayudas por un total de 789.262,07 euros, para financiar parcialmente los costes salariales de los 142 miembros de las unidades de apoyo a la actividad profesional para la atención de 1os trabajadores con diversidad funcional de los Centros Especiales de Empleo, calificados o inscritos en el registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunitat Valenciana. Dicha Memoria económica señala que la Ley de Presupuestos de la Generalitat para 2018 recoge con cargo al capítulo IV del subprograma 322.51 (Fomento del Empleo), código línea S2240000, un presupuesto de 22.317.000 euros, estando previsto financiar mediante la oportuna convocatoria un total de 1.200.000 euros para las referidas unidades de apoyo. 2

5.- Informe de coordinación informática, de fecha 8 de mayo de 2018, de que se concluye que la puesta en ejecución de la norma proyectada, no afecta a ninguno de los programas informáticos que lo gestionan. 6.- Informes de impacto de género, de impacto en la familia, e informe de impacto en la infancia y en la adolescencia, todos ellos emitidos por la Directora General de Empleo y Formación de fecha 8 de marzo de 2018, con una adecuada motivación del contexto o ámbito de actuación sobre el que se proyecta la Orden, reputando un impacto positivo de género, y carente de impacto en el resto de ámbitos. 7.- Escritos que acreditan la remisión del proyecto normativo a la Subsecretaría de la Presidencia de la Generalitat y a la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas, sin que se hayan formulado alegaciones, constando escritos expresos en dicho sentido. 8.- Diligencia de la Jefe (sic) del Servicio de Igualdad de Oportunidades en el Empleo, de fecha 7 de mayo de 2018, en acreditación de la reunión celebrada el día 4 de mayo de 2018, constando la presentación de alegaciones por parte de las entidades CCOO PV, AECEMFO CCVV y CERMI; y rehusando expresamente la presentación de alegaciones AGEVALCEE y UGT-PV. 9.- Informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, de fecha 16 de mayo de 2018, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. 10.- Informe de la Directora General de Empleo y Formación, de fecha 8 de mayo de 2019, en acreditación de las subvenciones en el apartado A.3.1 de los objetivos operativos y acciones del Plan Estratégico de Subvenciones del SERVEF. 11.- Informe de la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos respecto a la no sujeción del proyecto al artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de fecha 25 de mayo de 2018. 12.- Informe de la Abogacía General de la Generalitat, de fecha 7 de junio de 2018. 13.- Informe sobre el proyecto de Orden y de las alegaciones presentadas, habiendo sido incorporadas todas las consideraciones efectuadas, excepto la consideración quinta del Informe de la Abogacía sobre la supresión del artículo 3, aportando para ello informe singular e Informe 3

de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado de fecha 8 de abril de 2014. 14.- Informe fiscal de la Intervención Delegada de fecha 10 de julio de 2018, favorable, realizando no obstante dos observaciones respecto de los criterios para la concesión de las subvenciones y sobre las circunstancias para la modificación de la resolución, sobre los que nos pronunciaremos en su momento. Y encontrándose el procedimiento en el estado descrito, el Honorable Sr. Conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo remite el expediente para dictamen de este Consell Jurídic Consultiu. II CONSIDERACIONES Primera.- Sobre el carácter de la emisión del dictamen. Este Órgano Consultivo emite el presente dictamen en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Ley de la Generalitat Valenciana, 10/1994, de 19 de diciembre, de Creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, que establece la consulta preceptiva en los proyectos de Reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes y de sus modificaciones. El proyecto de norma tiene por finalidad aprobar las Bases para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la creación o mantenimiento de unidades de apoyo a la actividad profesional como medida de fomento a la ocupación para personas con discapacidad o diversidad funcional en centros especiales de ocupación. La Orden proyectada se asienta en la normativa superior a la que se hace puntual referencia en la disposición adicional primera de la misma y se reitera en la Consideración Segunda del presente Dictamen, concluyéndose, por tanto, en su carácter preceptivo. Segunda.- Marco normativo y finalidad. En particular, el meritado proyecto de Orden contiene las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la 4

creación o mantenimiento de unidades de apoyo a la actividad profesional como medida de fomento del empleo para personas con discapacidad o diversidad funcional en Centros Especiales de Empleo. La Constitución dispone en su artículo 49 que los poderes públicos realizaran una política de integración de las personas con diversidad funcional, a las que prestarán la atención especializada que requieran y las ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que la Constitución otorga a todos los ciudadanos. Entre estos derechos, el artículo 35 del texto constitucional reconoce el derecho al trabajo de todos los españoles. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, atribuye a la Generalitat en su artículo 49 competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, en la gestión de las funciones, del servicio público de empleo estatal en el ámbito del trabajo, ocupación y formación, estableciendo asimismo en su artículo 51 que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y el fomento activo del Empleo. Mediante el Real Decreto 288/1985, de 23 de enero, se aprobó el traspaso a la Comunidad Valenciana de las funciones y servicios del Estado en materia de Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, entre los que se encontraban las ayudas para la Integración laboral de las personas con discapacidad, y más concretamente, las ayudas a los Centros Especiales de Empleo. La diversidad funcional entraña el reconocimiento de un haz de derechos recogidos en las Convenciones Internacionales, como la sectorial relativa a los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 y que ha sido ratificada por el Reino de España. De tales derechos son titulares las personas que integran dicho colectivo de especial protección, afectados de discapacidad, término que en la actualidad ha sido superado por el de diversidad funcional, y cuya protección se impone a los poderes públicos, la obligación de las cuales es garantizar que el ejercicio de tales derechos sea pleno y efectivo. En el ordenamiento jurídico interno el reconocimiento de los derechos atribuidos a los titulares afectados con la diversidad funcional se plasma en el vigente Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que deroga, por integrarse en dicho 5

Texto Refundido, de conformidad a su disposición derogatoria única, las normas siguientes: a) La Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad. b) La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. c) La Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. En la Exposición de Motivos del meritado Texto Refundido de la Ley citada, se pone de manifiesto expressis verbis que: Las personas con discapacidad conforman un grupo vulnerable y numeroso al que el modo en que se estructura y funciona la sociedad ha mantenido habitualmente en conocidas condiciones de exclusión. Este hecho ha comportado la restricción de sus derechos básicos y libertades condicionando u obstaculizando su desarrollo personal, así como el disfrute de los recursos y servicios disponibles para toda la población y la posibilidad de contribuir con sus capacidades al progreso de la sociedad. El anhelo de una vida plena y la necesidad de realización personal mueven a todas las personas, pero esas aspiraciones no pueden ser satisfechas si se hallan restringidos o ignorados los derechos a la libertad, la igualdad y la dignidad. Este es el caso en que se encuentran aún hoy mujeres y hombres con discapacidad, quienes, a pesar de los innegables progresos sociales alcanzados, ven limitados esos derechos en el acceso o uso de entornos, procesos o servicios que o bien no han sido concebidos teniendo en cuenta sus necesidades específicas o bien se revelan expresamente restrictivos a su participación en ellos. Existe, pues, un variado y profuso conjunto de impedimentos que privan a las personas con discapacidad del pleno ejercicio de sus derechos y los efectos de estos obstáculos se materializan en una situación de exclusión social, que debe ser inexcusablemente abordada por los poderes públicos. El impulso de las medidas que promuevan la igualdad de oportunidades suprimiendo los inconvenientes que se oponen a la presencia integral de las personas con discapacidad concierne a todos los ciudadanos, organizaciones y entidades, pero, en primer lugar, al legislador, que ha de recoger las necesidades detectadas y proponer las soluciones y las líneas generales de 6

acción más adecuadas. Como ya se ha demostrado con anterioridad, es necesario que el marco normativo y las acciones públicas en materia de discapacidad intervengan en la organización social y en sus expresiones materiales o relacionales que con sus estructuras y actuaciones segregadoras postergan o apartan a las personas con discapacidad de la vida social ordinaria, todo ello con el objetivo último de que éstas puedan ser partícipes, como sujetos activos titulares de derechos, de una vida en iguales condiciones que el resto de los ciudadanos. En el articulado de la citada Ley, se recoge la regulación vigente que atañe a los Centros de Empleo para la inclusión laboral de grupos de personas con diversidad funcional, siendo conveniente transcribir los artículos 43, 44 y 45, por constituir el sustrato normativo en el que se inspira el proyecto de Orden. Los preceptos mencionados disponen que: Artículo 43. Centros especiales de empleo para la inclusión laboral de las personas con discapacidad. 1. Los centros especiales de empleo son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. Igualmente, los centros especiales de empleo deberán prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias y conforme a lo que se determine reglamentariamente. 2. La plantilla de los centros especiales de empleo estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 por 100 de aquélla. A estos efectos no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social. Se entenderán por servicios de ajuste personal y social los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo. Igualmente se encontrarán comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva. 7

3. La relación laboral de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo es de carácter especial, conforme al artículo 2.1.g) de Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y se rige por su normativa específica. Artículo 44. Compensación económica para los centros especiales de empleo para la inclusión laboral de las personas con discapacidad. 1. En atención a las especiales características que concurren en los centros especiales de empleo y para que éstos puedan cumplir la función social requerida, las administraciones públicas podrán, en la forma que reglamentariamente se determine, establecer compensaciones económicas, destinadas a los centros, para ayudar a la viabilidad de los mismos, estableciendo para ello, además, los mecanismos de control que se estimen pertinentes. 2. Los criterios para establecer dichas compensaciones económicas serán que estos centros especiales de empleo reúnan las condiciones de utilidad pública y de imprescindibilidad y que carezcan de ánimo de lucro. Artículo 45. Creación de centros especiales de empleo para la inclusión laboral de las personas con discapacidad. 1. Los centros especiales de empleo podrán ser creados tanto por organismos públicos y privados como por las empresas, siempre con sujeción a las normas legales, reglamentarias y convencionales que regulen las condiciones de trabajo. 2. Las administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias y a través del estudio de necesidades sectoriales, promoverán la creación y puesta en marcha de centros especiales de empleo, sea directamente o en colaboración con otros organismos o entidades, a la vez que fomentarán la creación de puestos de trabajo para personas con discapacidad mediante la adopción de las medidas necesarias para la consecución de tales finalidades. Asimismo, vigilarán, de forma periódica y rigurosa, que las personas con discapacidad sean empleadas en condiciones de trabajo adecuadas. El Reglamento de los Centros Especiales de Empleo fue aprobado por el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, en tanto que el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, regula las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo. 8

El Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 24 de octubre, dispone que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Constitución, la política de empleo es el conjunto de decisiones adoptadas por el Estado y las Comunidades Autónomas que tienen por fin el desarrollo de programas y medidas tendentes a la consecución del pleno empleo, así como la calidad en el empleo a la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda, de empleo, a la reducción y a la debida protección de las situaciones de desempleo, predeterminando en su artículo 30 que las personas con diversidad funcional sean uno de los colectivos prioritarios que merezcan la atención del Estado y de las Comunidades Autónomas para acceder al mercado de trabajo. La Generalitat, dentro de su ámbito competencial en materia de fomento de empleo, viene desarrollando una política coordinada para la inserción laboral de personas con diversidad funcional, no sólo en Centros Especiales de Empleo (empresas de empleo protegido), sino también en empresas ordinarias. Desde las anteriores premisas, mediante el presente proyecto de Orden, al decir del Informe de oportunidad, emitido en el curso del trámite procedimental de elaboración, la Generalitat pretende implementar un programa de subvenciones dirigidas a financiar parcialmente los costes salariales y de Seguridad Social de los miembros de las unidades de apoyo a la actividad profesional, como medida de fomento del empleo para personas con diversidad funcional en Centros Especiales de Empleo. Por último, resulta de aplicación al objeto de la Orden proyectada la normativa en la materia de subvenciones, constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dictada por el Estado en el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 149 1.13ª, 14ª y 18ª de la Constitución y por el Título X de la Ley de la Generalitat 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, cuyos artículos 159 a 177 regulan las subvenciones de la Administración de la Generalitat. En el artículo 166 de la Ley 1/2015, se regula el contenido de la Convocatoria, al que nos remitimos, teniendo en cuenta que la norma proyectada se dirige a aprobar las bases reguladoras en la materia señalada y no las respectivas convocatorias de subvenciones. Desde las anteriores premisas, la Orden proyectada contiene las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la creación o mantenimiento de unidades de apoyo a la actividad profesional 9

como medida de fomento a la ocupación para personas con discapacidad o diversidad funcional en centros especiales de ocupación, y trae su causa, explícita en el Preámbulo de la norma, de la necesidad de desvincular la tramitación de las ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional de la gestión de las ayudas destinadas a financiar los costes salarias de las personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad para el mantenimiento de sus puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo, por lo que se considera necesario que se tramite una nueva Orden en sustitución de la Orden 9/2016, de 11 de julio. Tercera.- Procedimiento de elaboración. En el procedimiento de elaboración del proyecto de Orden que se dictamina se ha seguido lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, que contiene el procedimiento para la elaboración de las disposiciones administrativas, así como en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, que regula entre otros extremos el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat. De tal suerte, la iniciativa se adoptó por el Honorable Sr. Conseller Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por ser competente en la materia que se pretende regular tras la aprobación del presente proyecto normativo, elaborándose un primer borrador del proyecto que se dictamina. Igualmente, consta en el procedimiento el informe sobre la necesidad y oportunidad de elaborar la norma proyectada, suscrito en fecha 19 de abril de 2018 por la Directora General de Empleo y Formación del SERVEF, en el que se motiva de forma suficiente, en cuanto a la participación de los ciudadanos, que la norma no requiere el proceso de consulta pública previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Obra informe, de la misma fecha y procedencia, sobre el impacto económico en relación con la aplicación de la disposición general citada de la Consellería consultante, en cuanto al coste que podría suponer la aplicación de la disposición general proyectada, al que se prevé destinar para la financiación parcial de los costes salariales y de seguridad social de los miembros de las unidades de apoyo un total de 1.200.000 euros, cuya dotación final será publicada de conformidad con la correspondiente convocatoria y en función de los créditos destinados a fomento del empleo que finalmente se asignen a la Comunitat Valenciana en la Conferencia Sectorial, ya que resulta conocido que se trata de un programa de 10

titularidad estatal, con gestión transferida a las Comunidades Autónomas. Se ha emitido informe favorable de la Dirección General de Presupuestos previsto en el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, así como informe de la Intervención Delegada de la Consellería consultante, fiscalizando favorablemente el proyecto, con las observaciones que se realizarán. De la instrucción del expediente consta la Memoria de la que se deduce la ausencia de impacto económico y el Informe favorable de la Dirección General de Presupuestos. La emisión de dicho informe convierte en innecesaria la incorporación de la referencia expresa a la no incidencia presupuestaria de la actuación, introducida en la Disposición adicional cuarta, tal y como prevé el apartado 3 del artículo 26 de la Ley 1/2015. Se ha incorporado informe de la Abogacía General de la Generalitat, que analiza en profundidad la Orden que se pretende ahora aprobar, proponiendo una serie de mejoras en el texto que, en su mayoría, han sido introducidas en el borrador final del proyecto de Orden. Además, se han incorporado al expediente los documentos siguientes: informe de coordinación informática; informes de impacto de género; de impacto en la familia; en la infancia y en la adolescencia. E informe de la Dirección de Financiación y Fondos Europeos respecto a la no sujeción del Proyecto al artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por último, obra en el expediente informe de la Dirección General de Empleo y Formación respecto al Plan Estratégico de Subvenciones del SERVEF (2017-2019), aprobado mediante Resolución de 20 de abril de 2017 del Conseller de Economía Sostenible, Sectores productivos. Se ha dado traslado a las Consellerías con competencias que inciden sobre la materia objeto del proyecto y en fin, se ha consultado a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, tal como se desprende de la documentación remitida a este Consell Jurídic y se hace mención en el párrafo último del preámbulo de la norma proyectada, habiendo comparecido y formulado alegaciones las entidades recogidas en Antecedentes. En suma, se han seguido en general las normas precitadas para la elaboración del proyecto de disposición general. Cuarta.- Estructura. La disposición propuesta reviste la forma de Orden y se integra por 11

una parte introductoria o expositiva, intitulada como Preámbulo, precedida de un Índice, seguida de un texto articulado compuesto de 16 artículos y una parte final, que comprende cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria única y dos disposiciones finales, todas ellas intituladas. Quinta.- Análisis del contenido del proyecto de Orden. A la parte dispositiva Observaciones generales sobre la técnica normativa utilizada Valga en este punto reproducir lo ya señalado por este Consell Jurídic que en su Dictamen 655/2015, en el que literalmente se advertía: ( ) respecto a que la regulación sustantiva de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas ya las ha aprobado el Estado. Y la Comunitat Valenciana podría haberse limitado a publicar las correspondientes convocatorias de subvenciones en aplicación de dichas bases, en las que concretase aquellos aspectos organizativos y procedimentales propios y peculiares de nuestra administración autonómica. En todo caso, y para el supuesto de no atender la observación que se acaba de hacer, se realizan las observaciones de detalle que siguen, debiendo destacar no obstante el carácter imperativo que tienen las normas estatales anteriormente citadas, a las que necesariamente deberá sujetarse la Orden proyectada por carecer de competencia para desconocerlas e incluso para modularlas. Por ello, también podría resultar aconsejable, en el caso de querer aprobar un proyecto normativo relativo a unas bases reguladoras de formación para el empleo, remitirse íntegramente a la normativa estatal, y circunscribir la regulación contenida en las bases a aquellos aspectos específicos de procedimiento y organización que pueden desarrollarse en base a lo dispuesto en el artículo 149.1.18ª de la Constitución. En el presente caso, la normativa estatal general de aplicación, recogida en la disposición adicional primera del Proyecto, motiva atender a la anterior consideración, ya tradicional en nuestros Dictámenes, ya que en realidad buena parte del contenido de la Orden se limita a reproducir el contenido del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, en coherencia con la calificación que realiza la Disposición adicional segunda 12

del meritado Real Decreto que reputa su carácter estatal, y de lo que dispone la Disposición adicional tercera, que solo habilita la gestión traspasada a las Comunidades autónomas. Coincidimos en la observación del Informe de la Abogacía por cuanto que al tratarse de diferencias mínimas con la Orden anterior, y el hecho de que la norma reproduzca la normativa estatal, la técnica normativa adecuada hubiera sido la aprobación de una resolución de convocatoria de subvenciones: La técnica jurídica empleada en el caso que nos ocupa implica mayor labor procedimental y el alargamiento del tiempo de tramitación del instrumento jurídico presentado, lo que cual (sic) no sigue el principio de eficacia y eficiencia en la actividad administrativa. Observaciones específicas al articulado. A los artículos 2 y 3. Entidades beneficiarias de las ayudas, y Requisitos generales de las entidades beneficiarias y forma de acreditarlos. Tanto el artículo 2, para identificar las entidades beneficiarias de las ayudas, como los requisitos que deben cumplir, indican que las entidades han de estar inscritas en el correspondiente registro de la Comunitat Valenciana, creado por Orden de 10 de abril de 1986. Respecto de preceptos similares en bases reguladoras que afectan a los Centros Especiales de Empleo, este Consell Jurídic manifestó que la conexión territorial de la subvención se hace exigiendo la inscripción en el correspondiente registro autonómico, calificando dicha observación como esencial: Sin embargo, como se puso de relieve en el Dictamen 202/2016, de 12 de mayo, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado, en su artículo 18.2 considera que son actuaciones que limitan el libre establecimiento y la libre circulación los actos, disposiciones y medios de intervención que establezcan requisitos discriminatorios para la obtención de ventajas económicas, entre los que la propia Ley incluye expresamente que el operador haya estado inscrito en registros de dicho territorio (apartado a) 3º). Por tanto, se sugiere modificar el primer apartado del artículo 3 en el sentido de establecer como requisito que la actividad para la que se concede la subvención se desarrolle en la Comunitat Valenciana o afecte a trabajadores valencianos, o cualquier otro criterio compatible con la citada Ley 20/2013. El Informe de la Abogacía General recuerda nuestro pronunciamiento 13

en el Dictamen 287/2016. Es cierto que dicha observación esencial no fue atendida, constando informe de la directora general de Empleo y Formación del SERVEF, de 4 de julio de 2016, motivando dicho extremo en las siguientes razones: 1.- Que las ayudas a los CEE son financiadas mediante distribución territorial de fondos del Servicio Público de Empleo Estatal entre las diferentes Comunidades Autónomas. 2.- Que una vez publicada la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, se planteó el hecho de si la necesidad de autorización para actuar como Centro Especial de Empleo por cada Comunidad Autónoma suponía un obstáculo, constando informe de 8 de abril de 2014, de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, que separa la eficacia nacional para el acceso a la actividad del derecho al acceso a las subvenciones. En dicho informe se justifica que debe entenderse extendida la eficacia nacional de cualquier resolución de calificación como centro especial de empleo para la realización de la actividad en cualquier Comunidad Autónoma, separando dicha cuestión de la capacidad para percibir subvenciones, en cuyo caso resulta imprescindible cumplir los requisitos de las convocatorias de las subvenciones autonómicas. Desde ese punto de vista, resulta claro y notorio, que el propio carácter territorial de los fondos estatales cuya gestión asume la Comunidad Autónoma exige que sean destinados a los Centros Especiales de Empleo de la Comunitat Valenciana, y no de otra Comunidad Autónoma, ya que lo que se plantea no es una restricción a la realización de la actividad, sino una subvención a los Centros Especiales de Empleo ya existentes. Por tanto, resulta conforme con el ordenamiento jurídico la redacción del precepto. Por otra parte, y si bien ya hemos señalado que las bases reguladoras están fijadas en la norma estatal con base en la cual se proyecta la presente Orden, recordamos, una vez más, que sería conveniente contemplar entre los requisitos que deben cumplir las entidades beneficiarias la necesidad de acreditar la elaboración del correspondiente plan de igualdad, en aquellos casos en que vengan obligadas a ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, de igualdad entre mujeres y hombres; y el artículo 14 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 14

Al artículo 6. Procedimiento y criterios para la concesión de ayudas. El apartado 1 establece que el procedimiento de concesión es el establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de concurrencia competitiva, y lo califica como de prorrateo entre las entidades beneficiarias del mismo. Cabe considerar que el régimen de concurrencia competitiva previsto en la Ley 1/2015, prevé en su artículo 165 que las bases incorporen los criterios objetivos para la concesión de las subvención y en su caso su ponderación. El apartado 1 del artículo 22 de La Ley 38/2003 califica el régimen de concurrencia competitiva de la siguiente manera: El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. ( ) Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. El Informe de la Intervención señala que este sistema se separa de lo previsto en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, que contempla la concurrencia competitiva con aplicación de una serie de criterios. En efecto, el artículo 7 del Real Decreto (Procedimiento de concesión) establece que el procedimiento de concesión de las subvenciones se ha de tramitar en régimen de concurrencia competitiva, y se ha de ajustar a lo establecido en la Ley 38/2003, por lo establecido en el Real Decreto, y por las normas de procedimiento y bases reguladoras dictadas por las administraciones competentes, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del propio Real Decreto. La Disposición adicional tercera (Gestión traspasada a las comunidades autónomas) permite que la gestión sea realizada según la normativa estatal, y en particular el Real Decreto y de conformidad con las normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de subvenciones que dicten las comunidades autónomas para su ejecución en 15

función de su propia organización. El propio artículo 7 permite que, en defecto de otras normas, sea de aplicación para la concesión de las subvenciones lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo y en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, que cuenta con una regulación específica en cuya letra c) figura que la valoración de las solicitudes presentadas se efectúe de acuerdo con los siguientes criterios: 1.º Porcentaje de trabajadores con discapacidad con contrato indefinido respecto del total de trabajadores con discapacidad de la plantilla del Centro Especial de Empleo. 2.º Porcentaje de trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía descritos en el artículo 3 de este real decreto, sobre el total de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo. 3.º Porcentaje de mujeres con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía descritos en el artículo 3 de este real decreto, sobre el total de trabajadores con dicho tipo de discapacidad y grado de minusvalía del Centro Especial de Empleo. 4.º Número de trabajadores con discapacidad procedentes del Centro Especial de Empleo, contratados indefinidamente o con contrato de trabajo de al menos seis meses, por empresas del mercado ordinario de trabajo en los últimos dos años. Por tanto, la regulación específica de los criterios a los que se refiere la Intervención, propia de la normativa estatal. lo es en defecto de las bases autonómicas y, desde ese punto de vista, dicha separación entre lo previsto en la Orden proyectada y lo que se deduce del Real Decreto resulta conforme con el ordenamiento jurídico. Cuestiones de redacción. En el Índice deberá completarse el título correspondiente al artículo 15, y evitar la introducción de los dos puntos entre las Disposiciones. En el texto de la norma proyectada el vocablo orden debería escribirse con su inicial en mayúscula. 16

Deberán sustituirse las referencias a la Generalitat Valenciana por la de Generalitat, en consonancia con el tenor literal de nuestro Estatuto de Autonomía. Entre la expresión del artículo y su título deberá constar únicamente un punto, descartando puntos y guiones, o guiones. III CONCLUSIÓN Por cuanto queda expuesto, el Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana es del parecer: Que el proyecto de Orden por el que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la creación o mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional, como medida de fomento a la ocupación para personas con diversidad funcional o discapacidad, es conforme con el ordenamiento jurídico. V.H., no obstante, resolverá lo procedente. València, 25 de julio de 2018 EL SECRETARIO GENERAL LA PRESIDENTA HBLE. SR. DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO. 17