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Transcripción:

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE TANCANHUITZ, S.L.P. LIC. OSCAR RENE RUBIO RAMOS Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis 89/2017 ORDINARIO CIVIL DIVORCIO NECESARIO 30/05/2017 11/07/2017 PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO. Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO. Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO. La parte actora ocurrió a juicio con personalidad, en tanto que el demandado no compareció al juicio, por lo que se siguió en su rebeldía. CUARTO. El actor, no probó su acción de Divorcio Necesario; en tanto que la demandada, se allanó a la demanda. QUINTO. No obstante, conforme a lo razonado en el considerando sexto del presente fallo, en atención a la protección de los derechos fundamentales del libre desarrollo de la personalidad y de dignidad humana, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a, quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias, a partir de que se declare firme esta. SEXTO. Una vez que cause ejecutoria esta, envíese oficio y copia de la presente resolución al Director del Registro Civil del Estado, así como al así como al Oficial 01 del Registro Civil de Tancanhuitz, S.L.P., a fin de que procedan a hacer las anotaciones relativas en el acta de matrimonio asentado bajo el número, y procedan a levantar la partida correspondiente, efectuando los trámites, anotaciones y publicaciones pertinentes, lo anterior, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 97 del Código Familiar del Estado, así también, dése cumplimiento a lo señalado por el artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, a efecto de que sea inscrito el presente divorcio en los registros de nacimiento de los contrayentes. SÉPTIMO. No se hace especial condenación al pago de costas y gastos originados con la tramitación del presente juicio. OCTAVO. En cumplimiento a la circular 23/2016 suscrita por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado y del Consejo de la Judicatura de veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, con fundamento en el artículo 17 del Reglamento del Poder Judicial para la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el primer acuerdo que se dicte en los asuntos jurisdiccionales, deberá hacerse saber a las partes, que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 87, fracción III, de la Ley en mención, se publicará y pondrá a disposición del público la que en definitiva se dicte en el asunto, una vez que haya causado estado o ejecutoria; así también deberá hacérseles saber el derecho que les asiste, para manifestar hasta antes de que se dicte el fallo, su voluntad para que sus datos personales señalados en el artículo 3, fracción XI, de la Ley, se incluyan en la publicación. Lo anterior sin perjuicio de la protección de oficio que al respecto opera a su favor. NOVENO. Notifíquese personalmente y publíquese por lista.

232/16 DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA ACREDITAR ESTADO DE INTERDICCIÓN 26/06/2017 21/07/2017 PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver las presentes diligencias. SEGUNDO.- Procedió la vía de jurisdicción voluntaria. TERCERO.- La promotora compareció a juicio con personalidad. CUARTO.- Por los razonamientos expresados en el considerando cuarto de la presente resolución, se declara el Estado de Interdicción de, nombrándose como su tutor definitivo a, y como CURADOR DEFINITIVO a, cargo que deberá hacérseles saber para los efectos de su aceptación y protesta legal. QUINTO.- Tan luego cause ejecutoria esta resolución, procédase en los términos del artículo 816 del código de procedimientos civiles vigente en el Estado. SEXTO.- Notifíquese personalmente.

165/2016 TRAMITACIÓN ESPECIAL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO 12/06/2017 04/07/2017 PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Esta Autoridad Judicial es competente, para conocer y resolver del presente juicio de divorcio. SEGUNDO.- Procedió la vía de tramitación especial. TERCERO.- La personalidad de los promotores se acreditó legalmente. CUARTO.- Se decreta el divorcio voluntario con disolución del vínculo matrimonial que une a, recobrando ambos la aptitud de contraer nuevas nupcias, lo cual podrán hacer tan luego cause ejecutoria la presente resolución, lo anterior a virtud de no existir disposición legal expresa que imponga condena alguna a los cónyuges que soliciten divorciarse de manera voluntaria. QUINTO.- Se aprueba en sus términos lo establecido por las partes en su escrito inicial, y en el convenio respectivo, elevándose el mismo a la categoría de ejecutoria, ya que se encuentra ajustado a derecho y reúne todos los requisitos exigidos por la ley, por ende, quedan obligados a estarse en todo tiempo y lugar sobre su contenido. SEXTO.- Tan luego cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial 01 del Registro Civil de, para que se asiente el acta acta, levantada por el Oficial 01 del Registro Civil de, así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados; asimismo, para que se publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 QUINCE DÍAS, todo lo anterior al tenor de lo dispuesto por el numeral 97 del Código Familiar para el Estado, en relación con los numerales 111 y 112 de la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí. Así mismo, dese cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado, ordenándose remitir copia certificada de la presente resolución al Oficial del Registro Civil del domicilio de los divorciados para los efectos ordenados por el artículo 75 del Código Familiar del Estado. SÉPTIMO.- En cumplimiento a la circular 23/2016 suscrita por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado y del Consejo de la Judicatura de veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, con fundamento en el artículo 17 del Reglamento del Poder Judicial para la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el primer acuerdo que se dicte en los asuntos jurisdiccionales, deberá hacerse saber a las partes, que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 87, fracción III, de la Ley en mención, se publicará y pondrá a disposición del público la que en definitiva se dicte en el asunto, una vez que haya causado estado o ejecutoria; así también deberá hacérseles saber el derecho que les asiste, para manifestar hasta antes de que se dicte el fallo, su voluntad para que sus datos personales señalados en el artículo 3, fracción XI, de la Ley, se incluyan en la publicación. Lo anterior sin perjuicio de la protección de oficio que al respecto opera a su favor.

254/2016 ORDINARIO CIVIL DIVORCIO NECESARIO 26/06/2017 14/07/2017 PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO. Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO. Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO. La parte actora ocurrió a juicio con personalidad, en tanto que el demandado no compareció al juicio, por lo que se siguió en su rebeldía. CUARTO. El actor, no probó su acción de Divorcio Necesario; en tanto que la demandada, se le acusó la correspondiente rebeldía. QUINTO. No obstante, conforme a lo razonado en el considerando sexto del presente fallo, en atención a la protección de los derechos fundamentales del libre desarrollo de la personalidad y de dignidad humana, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a, quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias, a partir de que se declare firme esta. SEXTO. Una vez que cause ejecutoria esta, envíese oficio y copia de la presente resolución al Director del Registro Civil del Estado, así como al Oficial 01 del Registro Civil de, a fin de que procedan a hacer las anotaciones relativas en el acta de matrimonio asentado bajo el número, y procedan a levantar la partida correspondiente, efectuando los trámites, anotaciones y publicaciones pertinentes. SÉPTIMO. No se hace especial condenación al pago de costas y gastos originados con la tramitación del presente juicio. OCTAVO. En cumplimiento a la circular 23/2016 suscrita por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado y del Consejo de la Judicatura de veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, con fundamento en el artículo 17 del Reglamento del Poder Judicial para la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el primer acuerdo que se dicte en los asuntos jurisdiccionales, deberá hacerse saber a las partes, que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 87, fracción III, de la Ley en mención, se publicará y pondrá a disposición del público la que en definitiva se dicte en el asunto, una vez que haya causado estado o ejecutoria; así también deberá hacérseles saber el derecho que les asiste, para manifestar hasta antes de que se dicte el fallo, su voluntad para que sus datos personales señalados en el artículo 3, fracción XI, de la Ley, se incluyan en la publicación. Lo anterior sin perjuicio de la protección de oficio que al respecto opera a su favor. NOVENO. Notifíquese personalmente y publíquese por lista.

499/2016 DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA PERMISO JUDICIAL PARA QUE MENOR SALGA DEL PAÍS 11/05/2017 28/07/2017 PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer y resolver las presentes Diligencias de Jurisdicción Voluntaria. SEGUNDO.- La Vía en que se tramitaron las presentes Diligencias, fue la correcta. TERCERO.- La personalidad de las partes no originó controversia. CUARTO.- Por lo expuesto en el considerando cuarto de esta resolución SE CONCEDE PERMISO JUDIDIAL, para que el menor, pueda salir temporalmente fuera del país, bajo el cuidado siempre de su madre. Se le impone a ésta, la obligación de informar el regreso del menor al país, así como el estado de salud en que se encuentre, de igual forma realizar el trámite de pasaporte mexicano o visa estadounidense. QUINTO.- Notifíquese personalmente.

385/2015 SUCESORIO INTESTAMENTARIO PROYECTO DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN 13/06/2017 05/07/2017 PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Con fundamento en el numeral 714 de la Ley Adjetiva Civil, se APRUEBA el Proyecto de Partición y Adjudicación solicitado por la promovente, dado que no produjo oposición en relación al mismo; así mismo, asiéntese por el Secretario de Acuerdos la nota en los títulos de propiedad exhibidos por el albacea, haciendo constar la presente adjudicación. SEGUNDO.- En consecuencia, se adjudican los derechos de propiedad del bien inmueble descrito, en favor de, en su calidad de descendiente del autor de la sucesión. TERCERO.- Una vez que cause ejecutoria esta remítanse las constancias necesarias al Notario Público que el Albacea señale, para su protocolización, y expedición de la hijuela que servirá de título de propiedad al adjudicatario. CUARTO.- Notifíquese personalmente. Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis 37/2014 SUCESORIO INTESTAMENTARIO PROYECTO DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN 05/04/2017 03/07/2017 PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Se adjudica los derechos de propiedad del bien inmueble descrito, en favor de, a, en su calidad de descendientes del autor de la sucesión. SEGUNDO.- Una vez que cause ejecutoria esta remítanse las constancias necesarias al Notario Público que el Albacea señale, para su protocolización, y expedición de la hijuela que servirá de título de propiedad al adjudicatario. TERCERO.- Notifíquese Personalmente. Validó: LIC. OSCAR RENE RUBIO RAMOS Fecha de elaboración: 04/08/2017

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE TANCANHUITZ, S.L.P. LIC. OSCAR RENE RUBIO RAMOS Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis 168/2016 TRAMITACION ESPECIAL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO 22/06/2017 21/07/2017 PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Juzgado resulto competente. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Los promoventes ocurrieron con personalidad. CUARTO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias. QUINTO.- Se aprueba en todo su contenido el convenio celebrado entre los promoventes, obligándose a los signantes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de ejecutoriada. SEXTO.- Una vez que cause estado la presente, gírense atentos oficios al Director del Registro Civil de esta Entidad, al Oficial del Registro Civil de, así como al lugar de nacimiento de los actores, juntamente con copia certificada de la ejecutoriada, para los efectos legales conducentes. SEPTIMO.- Notifíquese personalmente.

83/2017 TRAMITACION ESPECIAL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO 08/06/2017 12/07/2017 PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Juzgado resulto competente. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Los promoventes ocurrieron con personalidad. CUARTO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias. QUINTO.- Se aprueba en todo su contenido el convenio celebrado entre los promoventes, obligándose a los signantes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de ejecutoriada. SEXTO.- Una vez que cause estado la presente, gírense atentos oficios al Director del Registro Civil de esta Entidad, al Oficial del Registro Civil de, así como al lugar de nacimiento de los actores, juntamente con copia certificada de la ejecutoriada, para los efectos legales conducentes. SEPTIMO.- Notifíquese personalmente.

374/2015 SUCESORIO INTESTAMENTARIO ADJUDICACION 31/05/2017 04/07/2017 PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Resultó competente este Juzgado. SEGUNDO.- Dado que ha sido aprobado el proyecto de partición formulado por el albacea definitivo, se adjudica en propiedad los bienes inmuebles listados en el proyecto de partición a favor de, en su carácter de cónyuge supérstite del de Cujus. TERCERO.- Una vez que cause estado la presente resolución, expídase a, quien es el Albacea Definitivo de la presente Sucesión, copia certificada de las constancias necesarias para cumplir con las formalidades de Ley. CUARTO.- Notifíquese personalmente. *Rosy Validó: LIC. OSCAR RENE RUBIO RAMOS Fecha de elaboración: 10/07/2017

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia PENAL. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE TANCANHUITZ, S.L.P. LIC. OSCAR RENE RUBIO RAMOS Número de la causa Delito por el que se procesa que causó estado 50/2015 LESIONES AGRAVADAS 28/06/2017 21/07/2017 PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Juzgado es competente. SEGUNDO.- En virtud de los razonamientos expuestos en el presente fallo, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de, por el delito de, en agravio de; la cual tendrá efectos de SENTENCIA ABSOLUTORIA, con valor de cosa juzgada; una vez que la misma cause ejecutoria. TERCERO.- Notifíquese, comuníquese, cúmplase y hágase saber a las partes, el derecho y término que tiene para apelar en caso de inconformidad con la presente resolución.

Validó: LIC. OSCAR RENE RUBIO RAMOS Fecha de elaboración: 10/07/2017 *Rosy