PANEL: LA INTEGRACION ELECTRICA EN LOS PAISES DE AMERICA DEL SUR, PROPUESTAS Y AVANCES

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Transcripción:

PANEL: LA INTEGRACION ELECTRICA EN LOS PAISES DE AMERICA DEL SUR, PROPUESTAS Y AVANCES Presentación de la experiencia de la Comunidad Andina Hernando Arciniegas Serna Coordinador Secretaría General de la Comunidad Andina Taller de Trabajo: Formación de Mercados Comunes de Electricidad Santiago de Chile, 3 de diciembre de 2003

Esquema de la presentación La Comunidad Andina Los ejes temáticos en materia energética del Consejo de Ministros de Energía, Electricidad, Hidrocarburos y Minas de la Comunidad Andina. Las interconexiones gasíferas y eléctricas. La Decisión 536 Conclusiones

La Comunidad Andina La Comunidad Andina es una organización subregional con personería jurídica internacional constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela y compuesta por los órgano instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI).

La Comunidad Andina

La Comunidad Andina Somos 120 millones de personas. Tenemos un PIB de 300 mil millones de dólares. Una Zona de Libre Comercio desde 1993 (Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela). Perú la completará hasta el 2005. Un Arancel Externo Común consensuado frente a terceros. Exportaciones intrasubregionales crecieron 50 veces (111 MUS$ en 1970 a 5 660 MMUS$ en 2001). La CAF es un organismo de primer orden mundial.

Los Ejes Temáticos del Consejo de Ministros de Energía, Electricidad, Hidrocarburos y Minas de la Comunidad Andina

Antecedentes Los Ministerios de Energía y Minas de la Comunidad Andina representan el 52% del total de las exportaciones comunitarias al mundo. Al ponderarse esta situación, y en el marco de la Cumbre Presidencial de Quirama, Colombia (junio de 2003), se aprobó la Decisión 557 que creó el Consejo de Ministros de Energía, Electricidad, Hidrocarburos y Minas de la Comunidad Andina. La Primera Reunión de este Consejo se realizará en Quito, Ecuador, el 30 de enero de 2004, habiendo sido antecedida por una reunión de Ministros de Energía y Minas (Bogotá, junio de 2003) donde se aprobó el Plan de Acción de dicho Consejo de Ministros.

Los ejes temáticos 1. Inserción en los mercados internacionales de hidrocarburos, en un contexto estratégico de seguridad energética. Puesta en marcha de estrategias comunitarias que permitan una mayor cohesión en las prioridades de inserción internacional y en la capacidad de negociación de los Países Andinos alrededor de su potencial en hidrocarburos, con relación a terceros países o bloques de países. Esta conformación permitirá, asimismo, vigorizar la integración subregional andina, latinoamericana y hemisférica.

Los ejes temáticos 2. Promoción del desarrollo empresarial privado en los países andinos, en Clusters Energéticos Desarrollar las políticas que serán necesarias para promover exitosamente en la subregión andina los clusters energéticos y los servicios de energía de alto valor agregado. Plantear acciones a nivel comunitario tales como: Las cadenas de agregación de valor de la producción y transformación sucesiva de hidrocarburos y de generación de electricidad. La producción y el suministro de bienes especializados que demandan las dos cadenas, tanto en bienes de capital como en insumos, y Los servicios especializados que se prestan a las dos cadenas en sus procesos productivos o en la realización de inversiones y aquellos que son necesarios para comercializar la energía.

Los ejes temáticos 3. Promoción del desarrollo de servicios de energía de alto valor agregado. Tomar pleno conocimiento de los avances y de las perspectivas que existen en esta materia. Plantear las orientaciones que resulten necesarias desarrollar con un criterio subregional. Los trabajos deberán centrarse en el desarrollo de acciones comunitarias eficaces para las negociaciones sobre servicios de energía en el marco de la OMC y ALCA.

Los ejes temáticos 4. Construcción de mercados integrados de energía (electricidad y gas), a través de redes físicas y marcos regulatorios armonizados. Se avanza en dos frentes: Consolidar e impulsar desarrollos alcanzados en materia de interconexión eléctrica y gasífera. Desarrollar el marco jurídico y regulatorio comunitario, a partir de la Decisión 536.

Sobre el tema gasífero El Plan de Acción del Consejo de Ministros de Energía, Electricidad, Hidrocarburos y Minas de la Comunidad Andina estableció la prioridad de avanzar en el tratamiento del tema gasífero en el ámbito comunitario. Por tal razón, se realizó el pasado mes de noviembre en Lima la I Reunión del Grupo Ad Hoc en materia gasífera de la Comunidad Andina. Este grupo ha planteado en sus conclusiones la necesidad de aprobar próximamente una norma comunitaria en este tema, inspirándose en la norma existente en el tema eléctrico (Decisión 536).

Decisión 536: Marco General para la interconexión subregional de sistemas eléctricos e intercambio intracomunitario de electricidad

Características de la normativa comunitaria (caso de la Decisión 536) Supranacionalidad Las normas jurídicas del ordenamiento comunitario andino se aplican a todos los Países Miembros. En caso de conflicto entre la ley nacional y la norma comunitaria, prima la norma comunitaria. Aplicación Directa Las normas jurídicas del ordenamiento comunitario andino no necesitan ser incorporadas en las legislaciones nacionales de los Países Miembros. Son obligatorias desde su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Efecto inmediato Las normas jurídicas del ordenamiento comunitario andino generan obligaciones y derechos para las personas jurídicas y naturales de los Países Miembros una vez son publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Objetivos generales de la Decisión 536 a) Consolidar un mercado integrado -Aplicar principios económicos universalmente aceptados. -Optimizar el uso de la infraestructura existente. -Expandir una transmisión y generación eficientes. -Ampliar e integrar la oferta y la demanda regional. -Incentivar y optimizar la inversión en la región. b) Optimizar los recursos en el mercado con criterios de beneficio general. c) Priorizar transacciones de corto plazo. d) Asegurar el libre acceso a los enlaces internacionales. e) Crear un mercado común para intercambio con otros mercados.

La Decisión 536 Reglas fundamentales. Agentes participantes en las transacciones internacionales. Desarrollo de los enlaces internacionales. Remuneración de potencia de las transacciones internacionales. Transacciones internacionales de electricidad de corto plazo.

Reglas Fundamentales (1) La interconexión subregional de los sistemas eléctricos y el intercambio intracomunitario de electricidad entre los Países Miembros de la Comunidad Andina se hace conforme a las siguientes reglas: 1. Los Países Miembros no mantendrán discriminaciones de precios entre sus mercados nacionales y los mercados externos, ni discriminación de cualquier otra manera en el tratamiento que concedan a los agentes internos y externos en cada País, tanto para la demanda como para la oferta de electricidad.

Reglas Fundamentales (2) 2. Los Países Miembros garantizarán el libre acceso a las líneas de interconexión internacional. 3. El uso físico de las interconexiones será consecuencia del despacho económico coordinado de los mercados, el cual será independiente de los contratos comerciales de compraventa de electricidad. 4. Los contratos que se celebren para la compraventa intracomunitaria de electricidad serán únicamente de carácter comercial. Ningún contrato de compraventa podrá influir en el despacho económico de los sistemas.

Reglas Fundamentales (3) 5. La remuneración de la actividad del transporte de electricidad en los enlaces internacionales tendrá en cuenta que la aplicación del principio de libre acceso a los enlaces elimina la vinculación entre el flujo físico y los contratos de compraventa internacional de electricidad. 6. Los Países Miembros asegurarán condiciones competitivas en el mercado de electricidad, con precios y tarifas que reflejen costos económicos eficientes, evitando prácticas discriminatorias y abusos de posición dominante.

Reglas Fundamentales (4) 7. Los Países Miembros permitirán la libre contratación entre los agentes del mercado de electricidad de los Países, respetando los contratos suscritos de conformidad con la legislación y marcos regulatorios vigentes en cada País, sin establecer restricciones al cumplimiento de los mismos, adicionales a las estipuladas en los contratos para los mercados nacionales. 8. Los Países Miembros permitirán las transacciones internacionales de electricidad de corto plazo.

Reglas Fundamentales (5) 9. Los Países Miembros promoverán la participación de la inversión privada en el desarrollo de la infraestructura de transporte de electricidad para las interconexiones internacionales. 10. Las rentas que se originen como resultado de la congestión de un enlace internacional no serán asignadas a los propietarios del mismo.

Reglas Fundamentales (6) 11. Los Países Miembros no concederán ningún tipo de subsidio a las exportaciones un importaciones de electricidad; tampoco impondrán aranceles ni restricciones específicas a las importaciones o exportaciones intracomunitarias de electricidad. 12. Los precios de la electricidad en ambos extremos de los enlaces intracomunitarios deberán servir para valorar las transacciones internacionales de electricidad, de corto plazo, producto de los flujos físicos determinados por los despachos económicos coordinados.

Desarrollo regulatorio de la Decisión 536 Regulación Colombia: 1. Resolución CREG 004 de 2003 - Marco General TIE 2. Resolución CREG 001 de 2003 - Limitación de suministro 3. Resolución CREG 006 de 2003 - Ajustes comerciales 4. Resolución CREG 00XX de 2003 - Ajuste garantías 5. Complemento a la Resolución CREG 004 de 2003. Regulación Ecuador: 1. Reglamento para TIE 19 de diciembre de 2002 2. Regulación CONELEC 010/02 - Desarrollo de TIE (Versión 1) 3. Regulación CONELEC 001/03 - Desarrollo TIE (Versión 2) 4. Regulación CONELEC 002/03 - Desarrollo TIE (Versión 3) 5. Complemento a la Regulación CONELEC 002/03

Logros (1) 1. Maximización de beneficios económicos para el mercado integrado. * Precios eficientes: se cubre hasta el 12% de la demanda de Ecuador desde Colombia. * Menores costos: ahorros del 30% en costos de generación de Ecuador (USD$ 45 millones - Mercado Spot). 2. Optimización del uso de los enlaces internacionales * Uso del 100% de capacidad de transporte con Ecuador. * Transacciones bidireccionales por precio y por confiabilidad.

Logros (2) 3. Mayor competencia entre los agentes generadores en el mercado integrado: Optimización mediante el despacho económico coordinado. 4. Dinamización demanda: 4% incremento demanda en Colombia. 5. Mayor confiabilidad: Colombia evitó racionamiento (USD$ 1,5 millones). 6. Mayor eficiencia operativa y administrativa: disciplina del mercado.

Conclusiones (1) 1. La integración de mercados eléctricos: * Dinamiza el consumo de energía y mejora la calidad de vida de la población. * Reduce los costos de la energía. * Disminuye requerimientos totales de inversión. * Promueve la competencia y la inversión. * Mejora la calidad del servicio. * Mejora el aprovechamiento de las interconexiones existentes.

Conclusiones (2) 2. La integración del sector eléctrico requiere tomar decisiones estratégicas en aspectos tales como: * No limitarse a los excedentes. * Eliminación de subsidios y aranceles a las transacciones internacionales. * Diversificación de portafolio de expansión. * Traslado de beneficios directamente a la demanda. * Opción de remuneración de las interconexiones por el mercado integrado o por cargos de conexión. * Promover una activa participación de todos los agentes, usuarios y empresas, ponderando los beneficios de manera integral y en el largo plazo.

Conclusiones (3) 3. Se ha mejorado la calidad de la información y las señales al mercado. 4. La solidez técnica de los desarrollos ha permitido mantener la integración eficiente. 5. La eficiencia económica, producto de la integración, permite remunerar la infraestructura sin recurrir a algún tipo de subsidios estatales. 6. El compromiso y el trabajo conjunto de los reguladores es fundamental en el logro de los objetivos. 7. La integración ha requerido formalizar procesos institucionales de seguimiento y ejecución de las políticas adoptadas por los gobiernos: CANREL y GTOR.