MEG:2003 y SENSIBILIZACIÓN EN EQUIDAD DE GÉNERO

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Transcripción:

MEG:2003 y SENSIBILIZACIÓN EN EQUIDAD DE GÉNERO

COMITÉ DE TRANSVERSALIDAD Y POLÍTICA PÚBLICA DE EQUIDAD

POLÍTICA DE EQUIDAD DE GÉNERO El Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos está comprometido a impulsar la Equidad de Género, proporcionando condiciones de igualdad de oportunidades a mujeres y hombres, y en contra del hostigamiento sexual, lo que se reflejará en la promoción de un ambiente de trabajo sano, desarrollo profesional, capacitación y la participación en los procesos de toma de decisiones de todas y todos sus trabajadores. Asimismo, brindará sus servicios para las y los trabajadores del Gobierno del Estado de Morelos bajo los principios de equidad y no discriminación.

SISTEMA DE GESTIÓN DE EQUIDAD DE GÉNERO Procedimiento de Aplicación y Ejecución de Políticas Públicas Procedimiento de Atención a Quejas de Hostigamiento Sexual, Discriminación y Violencia Laboral Procedimiento de Evaluación del Desempeño Procedimiento de Criterios de Promoción www.institutodecredito.gob.mx

DIAGNÓSTICO DE EQUIDAD DE GÉNERO 2008 Vida Familiar y Laboral Trabajo en casa? Convivencia familiar y laboral? Estrés?

DIAGNÓSTICO DE EQUIDAD DE GÉNERO 2008 Hostigamiento Sexual 20.8 % Mujeres (10) 23.1 % Hombres (6) Discriminación 12.5 % Mujeres (6) - 4.2 % Hombres (1) Violencia Laboral 36.6% Mujeres (15) 12.5% Hombres (3)

OBJETIVOS DE EQUIDAD DE GÉNERO 2009 Generar condiciones óptimas de trabajo, que fomenten la convivencia laboral y eviten el estrés de las y los trabajadores del Instituto. Difundir las leyes que promueven la igualdad entre mujeres y hombres. Desagregar los créditos, otorgados por el Instituto, por sexo. Aplicar lenguaje incluyente de género en la documentación interna y externa del Instituto. www.institutodecredito.gob.mx

CONVIVENCIA FAMILIAR Y LABORAL

CONDICIONES PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES Rampas de acceso Atención prioritaria en el trámite de algún crédito

HOSTIGAMIENTO SEXUAL Es toda conducta con implicaciones sexuales no solicitadas ni deseadas, sea verbal o física, que humilla, insulta y degrada a las personas. Esta conducta puede ser repetitiva o presentarse una sola vez. Puede ocurrir en cualquier lugar y provenir de un superior a un inferior jerárquico, de un compañero de trabajo o un cliente. En muchos casos se disfraza de afecto o atracción, pero en realidad es una demostración de poder con la cual se intimida o amenaza. Esto provoca en la víctima una angustia creciente que deriva en trastornos de la salud y afecciones al desempeño del trabajo.

HOSTIGAMIENTO SEXUAL NIVEL ALTO Cualquier conducta con implicaciones sexuales no solicitadas ni deseadas, sea verbal o física, que humilla, insulta y degrada a las personas. Solicitar relaciones íntimas, mediante promesas referidas al empleo como aumento de sueldo, base o ascensos. Sujetar o acorralar a las personas para tener contacto íntimo.

HOSTIGAMIENTO SEXUAL NIVEL MEDIO Que al rechazar las proposiciones sexuales se den castigos, malos tratos, daños a vehículos y objetos personales, cambios de áreas o departamento, asignación de actividades que no competen a tu ocupación o puesto u otras medidas disciplinarias. Perseguirte en la calle, en el trabajo, o cerca del domicilio, con hechos o palabras obscenas. Manoseos, roces o pellizcos deliberados. Cartas, llamadas telefónicas, correos electrónicos o mensajes de naturaleza sexual no deseados.

HOSTIGAMIENTO SEXUAL NIVEL BAJO Piropos, chistes, conversaciones de contenido sexual, abuso sexual verbal o comentarios sexistas sobre la apariencia física. Preguntas indiscretas sobre la vida privada, frases ofensivas o de doble sentido y alusiones lascivas.

VIOLENCIA LABORAL Es aquélla que ocurre en el espacio donde laboras. Se ejerce por medio de la negativa de contratarte, respetar tu permanencia o condiciones generales de trabajo, descalificar el trabajo que realizas, las amenazas de correrte o suspenderte, la intimidación, la humillación, la explotación y todo tipo de discriminación por tu condición de género. Las personas agresoras generalmente suelen ser tus jefes, jefas o compañeros y compañeras de trabajo.

VIOLENCIA LABORAL NIVEL ALTO Explotar laboralmente a las trabajadoras y los trabajadores, o darles un trato abusivo o degradante. Establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales. Asignación de trabajos sin valor o utilidad alguna, tareas que deliberadamente son imposibles de ejecutar, o te inducen al error. Restringir posibilidades de comunicarte, hablar o reunirte con el superior.

VIOLENCIA LABORAL NIVEL MEDIO Excluir, ignorar, o fingir no ver a las personas, ocultarles información útil para su trabajo. Impedir usar el tiempo suficiente para atender problemas de salud. Restringir el acceso a las oportunidades de ascenso, de capacitación y de desarrollo profesional. Restringir el acceso a los equipos o materiales de trabajo: computadora, fax, papel, impresora, etcétera.

VIOLENCIA LABORAL NIVEL BAJO Obstaculizar, limitar o condicionar el acceso a las prestaciones que otorga el Instituto, salvo en los casos que dispongan las normas aplicables. Ocasionar daños físicos en tus útiles de trabajo (escritorio, silla, etc.) o recibes amenazas de violencia física.

DISCRIMINACIÓN Es toda distinción, exclusión o restricción que anule el reconocimiento o goce de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas en las esferas política, social, económica, laboral, cultural o civil. Dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, ideológicos, etcétera.

DISCRIMINACIÓN NIVEL ALTO Por embarazo o enfermedad, como puede ser el caso de personas infectadas por el virus del VIH/SIDA. Clasificar a los seres humanos en distintos grupos y tratar de forma distinta y desigual, en cuanto a trato personal, derechos y obligaciones. Establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales.

DISCRIMINACIÓN NIVEL MEDIO Trato preferencial a trabajadoras o trabajadores. Identificar a homosexuales o lesbianas como personas peligrosas, viciosas, ridículas, anormales y enfermas. Limitar la libre expresión de las ideas, impedir la libertad del pensamiento, conciencia o de prácticas y costumbres religiosas, siempre y cuando éstas no atenten contra los derechos de terceros y el orden institucional y social. Por la apariencia física de las personas, ya sea por obesidad o cualquier alusión a su apariencia física.

DISCRIMINACIÓN NIVEL BAJO Impedir que las trabajadoras y los trabajadores sean escuchados en cualquier proceso administrativo o jurisdiccional en que se vean involucradas. Por su inclinación hacia determinada religión o credo. El sexo, la raza, especie o el estrato social. Evaluar a las personas con discapacidad por ideas estereotipadas sobre las discapacidades.

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES OBJETO Regular, garantizar y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad entre hombres y mujeres, sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional.

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES Igualdad La no discriminación Equidad PRINCIPIOS RECTORES Las Garantías Individuales contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Capítulo I, artículos del 1 al 29.

Atrévete, no calles Procedimiento de Quejas de Hostigamiento Sexual, Discriminación y Violencia Laboral Comité de Trasnversalidad y Política Pública de Equidad equidad@ictsgem.gob.mx Buzón para Quejas y Sugerencias de Equidad de Género www.institutodecredito.gob.mx

www.institutodecredito.gob.mx

g r a c i a s