Fiscalidad de Productos Financieros. Ejemplos Prácticos

Documentos relacionados
Sistemas de Previsión Social contemplados en la LIRPF

Circular fiscal Diciembre 2017

, entrada en vigor el )

PLAN UNIVERSAL GUÍA FISCAL

Reforma fiscal 2015 J u r í d i c o F i s c a l Vi d a

1.- Límite de aportaciones (Art. 5.3.a)

ENCUENTROS DE ECONOMÍA

Fiscalidad. Esquema de Liquidación y Rendimientos del Trabajo Instituto Europeo de Posgrado

Información Colectivo de Prejubilados

Magazine. Digital. Todo lo que necesitas saber sobre los Planes de Pensiones

Fiscalidad de los Productos de MAPFRE Vida

PLANES DE PENSIONES. ASPECTOS LEGALES Y FISCALES

10 Base liquidable. Diputación Foral de Gipuzkoa 133

Impuesto Renta. Información de tu interés. adelante.

Fiscalidad. Integración y Compensación de Rentas y Conceptos de Base Imponible y Base Liquidable. Reducciones Instituto Europeo de Posgrado

INFORMACIÓN FISCAL EJERCICIO 2017

19% (4) 19% (4) (4) 19% (4) (4)

INFORMACIÓN FISCAL EJERCICIO 2016

INFORMACIÓN FISCAL EJERCICIO 2017

Fiscalidad de los productos aseguradores tras la reforma de Luis Miguel AVALOS Director de Seguros Personales y Asesoria Fiscal

INFORMACIÓN FISCAL EJERCICIO 2016

INFORMACIÓN FISCAL 2016

PRESENTACIÓN DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA HNA EN COLEGIOS DE ARQUITECTOS. [hna 2014]

La nueva tributación del ahorro en el IRPF 2007

Plan de Previsión Asegurado PPA

Fiscalidad Planes de Pensiones BBVA GESTION DE ACTIVOS

PROYECTO DE REFORMA: TRATAMIENTO FISCAL PENSIONES PRIVADAS

10 Base liquidable Qué es la base liquidable?

INFORMACIÓN FISCAL EJERCICIO 2016

Fiscalidad. Actualizada a 01 de enero de 2017

Preguntas sobre planes de pensiones

DOCUMENTO DE DATOS FUNDAMENTALES PARA EL PARTÍCIPE DEL PLAN UNIPLAN, PLAN DE

10 Base liquidable Qué es la base liquidable?

Planes de pensiones y otras fórmulas financieras

11ª JORNADA SOBRE PREVISIÓN SOCIAL COMPLEMENTARIA

MÓDULO 8: PLANES Y FONDOS DE PENSIONES

10 Base liquidable. Diputación Foral de Gipuzkoa

TEMA 8. BASE IMPONIBLE Y BASE LIQUIDABLE

Magazine. Digital. Todo lo que necesitas saber sobre los Planes de Pensiones

DOCUMENTO DE DATOS FUNDAMENTALES PARA EL PARTÍCIPE DEL PLAN RENTAPENSION Nº DE REGISTRO DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES N0143

Los depósitos bancarios

Impuesto Renta. Peculiaridades Navarra. Información de tu interés. adelante.

Plan Futuro Flexible - PIAS

IRPF Medidas a adoptar antes de final de año

FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE PENSIONES CAPITALIZADOS

BOLETÍN INFORMATIVO Nº 30

DEBER GENERAL DE INFORMACIÓN AL TOMADOR

Curso de Planes de Pensiones. Planes de Pensiones

TIPO DE PRODUCTO (UNIT LINKED) LIQUIDEZ GARANTÍA EN CASO DE FALLECIMIENTO FONDOS DE INVERSIÓN FLEXIBILIDAD

INFORMACIÓN FISCAL EJERCICIO 2016

TEMA 4. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

MÓDULO 9: PENSIONES Y PLANIFICACIÓN DE LA JUBILACIÓN

REFORMA SOBRE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

1/37. Novedades fiscales Principales cambios normativos

INFORMACIÓN FISCAL EJERCICIO 2017

12 Enero

DOSSIER PRODUCTO PATRIMONIO FONDO

Preguntas más frecuentes

Una empresa financiera puede ser promotora de un plan de empleo. Un plan de pensiones puede integrarse en más de un fondo de pensiones

Impuesto Renta. Información de tu interés. adelante.

INFORME: FISCALIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES

9. INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS

GUÍA PLANES. para hacer. (de pensiones)

UNIDAD 10 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (9)

Los planes de pensiones

ASPECTOS A TENER EN CUENTA POR CONTRIBUYENTES DEL IRPF ANTES DEL CIERRE DEL EJERCICIO 2015

REQUISITOS PARA APLICAR LA REDUCCIÓN SOBRE EL RENDIMIENTO NETO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS A PARTIR DE 2010

MÓDULO 10: PLANES Y FONDOS DE PENSIONES

INFORMACIÓN FISCAL EJERCICIO 2017

TRATAMIENTO FISCAL SISTEMAS DE PREVISION SOCIAL - EPSV Y PP ACTUALIZADO A

Allianz Ahorro Capital PIAS

DOCUMENTO DE DATOS FUNDAMENTALES PARA EL PARTÍCIPE DE CAMINOS DINERO PLAN DE PENSIONES (Código D.G.S.F.P.: N4136)

PLANES DE PENSIONES DE EMPLEO EMPRESAS, PYMES, ORGANISMOS PÚBLICOS.

A. RENTAS EXENTAS. 1. Exención por dividendos: se ha suprimido la exención fiscal sobre euros que existía sobre dividendos.

Ayuda Consulta Planes de Pensiones

Magazine. Digital. Todo lo que necesitas saber sobre los Planes de Pensiones

DELIMITACIÓN DEL IMPUESTO QUE RESULTA APLICABLE. 1. Tipos de seguros. 1. Seguros de capital diferido. 2. Seguros de rentas

Allianz Capital. Aires de libertad para su dinero. Allianz Seguros. Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

Allianz Seguros. Allianz Capital. Aires de libertad para su dinero.

Fiscalidad de Productos Financieros. Ejemplos Prácticos

El complemento ideal de tu jubilación

Los depósitos bancarios

Sistemas de Previsión Social Cómo pagar menos impuestos

DOCUMENTO DE DATOS FUNDAMENTALES PARA EL PARTÍCIPE DE CRONOS PREVISIÓN RENTA FIJA PLAN DE PENSIONES (Código D.G.S.F.P.: N4024)

Transcripción:

Fiscalidad de Productos Financieros. Ejemplos Prácticos Planes de Pensiones, PPAs, PIAS y Otros seguros 2015 Instituto Europeo de Posgrado

Contenido 1 Los planes y Fondos de Pensiones 3 1.1 Un plan de pensiones:... 3 1.2 El fondo de pensiones:... 3 1.3 Aportaciones y Fiscalidad... 3 1.3.1 Caso práctico:... 5 1.3.2 Prestaciones... 6 1.3.3 Nota: Norma Transitoria... 6 2 Planes de Revisión Asegurados (PPAs) 7 2.1 Régimen fiscal:... 9 3 Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) 9 3.1 Características:... 9 3.2 Fiscalidad:... 10 4 Plan de Ahorro a Largo 12 4.1 Concepto:... 12 5 Otros Seguros: Seguros de Dependencia 13 5.1 Concepto:... 13 5.2 Aportaciones y Fiscalidad:... 13 5.3 Prestación:... 14 6 Otros Seguros: Seguros de Previsión Social Empresarial 14 6.1 Requisitos:... 14 6.2 Aportaciones y Fiscalidad:... 15 6.3 Prestación:... 16 7 Otros Seguros: Seguros Colectivos que Instrumentan Compromisos por Pensiones 16 7.1 Aportaciones y Fiscalidad:... 16 7.2 Prestación:... 17 7.3 Nota: Norma Transitoria... 17 2

1 Los planes y Fondos de Pensiones Pese a que ambos términos tienden a utilizarse indistintamente, en realidad se trata de dos instrumentos distintos cuya existencia está indisolublemente unida. 1.1 Un plan de pensiones: Un plan de pensiones individual, de empleo o asociado- es una fórmula de ahorro a largo plazo vinculada fundamentalmente a la jubilación, pero también a otras contingencias, como la invalidez o el fallecimiento. Tiene la forma jurídica de un contrato, en el que se regulan los derechos y obligaciones de las partes, se establecen las reglas por las que deben regirse las aportaciones y las prestaciones, y se determina el fondo de pensiones en el que el plan se integra. 1.2 El fondo de pensiones: El fondo de pensiones es un patrimonio, sin personalidad jurídica y de carácter privado, creado con el objeto exclusivo de dar cumplimiento al plan o planes de pensiones integrados en él. Su carácter es meramente instrumental, correspondiendo a los partícipes y beneficiarios la titularidad de los recursos patrimoniales afectos a cada plan, ostentando un derecho de propiedad sobre el fondo de pensiones. Las prestaciones se satisfarán en su día con cargo a ese patrimonio. Mientras tanto, una entidad gestora especializada invertirá los ahorros acumulados de forma que se obtengan mayores beneficios de los que podría conseguir un inversor particular y que se reduzcan al mínimo los costes de la inversión. Se designará, además, una entidad depositaria para custodiar y guardar los bienes comprados, generalmente valores. 1.3 Aportaciones y Fiscalidad Aportaciones y Fiscalidad a planes de pensiones se podrán realizar las siguientes aportaciones: Con carácter general: Si bien no existe limitación alguna acerca de a cuantos planes de pensiones puede aportar un inversor, el conjunto de las aportaciones anuales máximas realizadas por el 3

contribuyente y promotor (planes de empleo) a planes de pensiones tendrá como límite fiscal máximo la menor de las siguientes cantidades: a) 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. b) 8.000 anuales. Existe además un límite financiero: Se podrán realizar las siguientes aportaciones: 8.000 euros anuales en los cuales se incluye las primas aportadas a seguros privados de dependencia severa o gran dependencia. Además, las personas cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo o/y actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales euros, podrán aportar al plan del cónyuge hasta un máximo de 2.500 euros anuales. Para las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65%: - Si las aportaciones son realizadas por el propio minusválido, el importe de éstas no podrá superar los 24.250 euros. - Si las aportaciones son realizadas por parientes del minusválido en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, el importe de éstas no podrá superar los 10.000 euros. - En todo caso, la suma de las aportaciones realizadas por el propio minusválido y por sus parientes no podrá exceder de 24.250 euros. Qué repercusión fiscal tienen las aportaciones realizadas a un Plan de Pensiones? Las aportaciones a planes de pensiones dan derecho a una reducción. Para aplicar la reducción, la única restricción que nos encontramos es la de no poder hacer negativa la base liquidable general por las 4

aportaciones a planes de pensiones, por lo que podemos interpretar que haríamos la base liquidable igual a cero, y contaríamos con los cinco ejercicios fiscales siguientes, para poder practicar la reducción. 1.3.1 Caso práctico: Suponemos que Gonzalo de 35 años trabaja por cuenta ajena y está soltero. Su sueldo es: 30.000 fijos + 12.000 variable. Aporta 3.000 euros a su plan de pensiones individual. Además, su empresa le aporta 1.800 euros al plan de pensiones de empleo. No tiene más rendimientos que los derivados de su trabajo. Rendimientos del trabajo Sueldo fijo 30.000 Bonus 12.000 Aportación de la empresa a PP 1.800 Rendimientos íntegros del trabajo 43.800 - Gastos deducibles (Seg. Social) -2.436 Rendimientos netos del trabajo 41.364 - Otros Gastos Deducibles -2000 Total rendimientos del trabajo 39.364 BASE IMPONIBLE 39.364 - Aportación personal a Plan de Pensiones -3.000 5

- Aportación de la empresa al Plan de Pensiones -1.800 - Mínimo personal -5.550 BASE LIQUIDABLE 29.014 1.3.2 Prestaciones Cuando se produce la contingencia prevista en el plan de pensiones (jubilación, invalidez, fallecimiento o dependencia) o alguno de los supuestos excepcionales de liquidez (enfermedad grave, desempleo de larga duración o, temporalmente el desahucio), los beneficiarios reciben las prestaciones correspondientes a las aportaciones más la rentabilidad que tales aportaciones hayan producido. En la última reforma fiscal se aprobó la posibilidad de rescatar el importe de los derechos consolidados que tengan una antigüedad de al menos diez años. Es decir, a partir de 2025 podrán rescatarse las aportaciones realizadas hasta el 1 de enero de 2015. Tanto en uno como en otro caso, las prestaciones recibidas constituyen rendimientos del trabajo, se integran en la base general del IRPF del perceptor y están sujetas a retención. Si el beneficiario es una persona distinta del partícipe, por ejemplo, si se recibe por fallecimiento del titular, tienen igualmente el carácter de rendimiento del trabajo, no estando sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Dicho rendimiento del trabajo se integra al 100% en la base general del IRPF y tiene retención. 1.3.3 Nota: Norma Transitoria Las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007 correspondientes a sistemas de previsión social contratados antes de 20 de enero de 2006 podrán aplicar una reducción del 40% sobre la prestación correspondiente a las aportaciones satisfechas hasta 31 de diciembre de 2006 si se rescatan en forma de capital. Dicha reducción únicamente podrá ser de aplicación a las prestaciones percibidas en el ejercicio en que acaezca la contingencia 6

correspondiente o en los dos ejercicios siguientes, en el caso en que la contingencia acaezca a partir del 01/01/2015. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en que aconteció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018. Caso práctico: Inés suscribe un plan de pensiones 31 de diciembre de 1993. El 1 de enero de 20X7 se jubila y decide percibir su prestación en 20X8, 10.000 euros, en forma de capital. En su declaración de IRPF por la aplicación de la norma transitoria sólo declarará como rendimiento del trabajo 6.000 euros (porque cumple el plazo de rescate dentro del año de jubilación o de los dos posteriores). Si la inversora hubiese decidido recibir la prestación en forma de renta, por ejemplo, percibiendo 1.000 euros anuales durante diez años, cada año tendría que incluir en la base general de su IRPF 1.000 euros en concepto de rendimientos del trabajo. Nota: Traspasos entre los planes de pensiones El traspaso de los derechos consolidados de un plan de pensiones a otro no tiene repercusión fiscal alguna y permite conservar la antigüedad de las aportaciones. Se permite también el traspaso sin repercusión fiscal a otros instrumentos de previsión social. 2 Planes de Revisión Asegurados (PPAs) Los Planes de Previsión Asegurados (PPA) se definen como contratos de seguros que deben cumplir los siguientes requisitos: El contribuyente deberá ser el tomador, asegurado y beneficiario. No obstante, en el caso de fallecimiento podrá 7

generar derecho a prestaciones en los términos previstos en la regulación de Planes y Fondos de Pensiones. Las contingencias cubiertas deberán ser, únicamente, las previstas en el régimen de Planes y Fondos de Pensiones (jubilación, fallecimiento, dependencia e invalidez), y deberán tener como cobertura principal la de jubilación. Sólo se permitirá la disposición anticipada, total o parcial, en estos contratos en los supuestos previstos en la normativa de Planes y Fondos de Pensiones (enfermedad grave y desempleo de larga duración). Este tipo de seguros tendrá obligatoriamente que ofrecer una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales. En el condicionado de la póliza se hará constar de forma expresa y destacada que se trata de un Plan de Previsión Asegurado. La denominación Plan de Previsión Asegurado y sus siglas quedan reservadas a los contratos de seguro que cumplan los requisitos previstos en la Ley. En los aspectos no específicamente regulados en los párrafos anteriores y sus normas de desarrollo, el régimen financiero y fiscal de las aportaciones, contingencias y prestaciones de estos contratos se regirá por la normativa reguladora de los planes de pensiones, salvo los aspectos financiero-actuariales de las provisiones técnicas correspondientes. En particular, los derechos en un plan de previsión asegurado no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave, desempleo de larga duración o temporalmente el desahucio. En la última reforma fiscal se aprobó la posibilidad de rescatar el importe de los derechos consolidados que tengan una antigüedad de al menos diez años. Es decir, a partir de 2025 podrán rescatarse las aportaciones realizadas hasta el 1 de enero de 2015. 8

2.1 Régimen fiscal: En el IRPF. En este impuesto se aplica el mismo régimen que a los planes de pensiones en cuanto a aportaciones y prestaciones procedentes de los mismos. 3 Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) Se configuran como contratos celebrados con entidades aseguradoras para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada que está exenta de tributación. Sin embargo, para poder aplicar dicha exención también se tienen que cumplir unos requisitos, que a continuación resumimos enunciando sus aspectos más relevantes. 1. Los recursos aportados se instrumentarán a través de seguros individuales de vida en los que contratante, asegurado y beneficiario sea el propio contribuyente. 2. La renta vitalicia se constituirá con los derechos económicos procedentes de dichos seguros de vida. 3. El límite máximo anual satisfecho en concepto de primas a este tipo de seguros será de 8.000 y será independiente de los límites de aportaciones a sistemas de previsión social. Asimismo el importe total de las primas acumuladas no podrá superar la cuantía total de 240.000 por contribuyente. 4. En el caso de disposición total o parcial de los derechos económicos acumulados, tanto antes de la constitución de la renta como una vez constituida, el contribuyente perderá las ventajas fiscales obtenidas. 5. La primera prima satisfecha deberá tener una antigüedad superior a 5 años en el momento de la constitución de la renta vitalicia. 3.1 Características: Liquidez: el ahorro canalizado a través de estos productos es ilíquido durante un plazo mínimo de 5 años y máximo hasta la constitución de la renta vitalicia. Este vehículo está pensado para complementar las prestaciones públicas durante la 9

jubilación por lo que si un inversor intuye que necesitará su dinero con anterioridad sería preferible que eligiese otro producto ya que de otro modo perdería sus ventajas fiscales y podría tener penalizaciones por rescates anticipados (aplicación de valores de rescate). Rentabilidad: los PIAS pueden tener por debajo cualquier producto de seguro. Dependiendo del seguro que tengan como subyacente la rentabilidad estará garantizada o no. Por ejemplo, en el caso de un PIAS que tenga por debajo un Unit Linked en este caso no existe un interés mínimo garantizado sino que el tomador asume el riesgo de la inversión. En cambio si nos encontramos ante un seguro tradicional la rentabilidad del producto está garantizada y no podrá ser superior al tipo de interés técnico que cada año establece la Dirección General de Seguros (DGS) para el sector, Excepcionalmente, podrá fijarse un tipo de interés garantizado superior si a las primas sobre las que se garantiza este rendimiento se les asociada una cartera de inversiones que aseguren la obtención del tipo garantizado. Comisiones y gastos: a la rentabilidad ofrecida en la publicidad o póliza conocida como tipo de interés técnico o garantizado- hay que restarle los gastos del producto conocidos como gastos de gestión interna y externa- que no están limitados por ley. 3.2 Fiscalidad: En el IRPF. Los rendimientos generados hasta la constitución de la renta vitalicia están exentos de tributación (la diferencia entre el valor actual actuarial de la renta y la suma de las primas satisfechas) siempre que se cumplan los siguientes requisitos: La suma de las aportaciones anuales a PIAS (de cualquier entidad) no supere el límite máximo anual de 8.000 euros. 10

La suma de las aportaciones acumuladas en PIAS (de cualquier entidad) no supere el límite máximo de 240.000 euros. Que hayan transcurrido, al menos, 5 años desde la primera aportación realizada. Que a la finalización del plan se constituya una renta vitalicia Que el tomador y el beneficiario de la renta sean la misma persona. La renta vitalicia que se perciba tributará en función de la edad del que la perciba: 40% si el perceptor tiene menos de 40 años. 35% si el perceptor tiene entre 40 y 49 años. 28% si el perceptor tiene entre 50 y 59 años. 24% si el perceptor tiene entre 60 y 65 años. 20% si el perceptor tiene entre 66 y 69 años. 8% si el perceptor tiene 70 años o más. Los porcentajes son los correspondientes a la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta que, conforme con el porcentaje que resulte aplicable, se considera rendimiento del capital mobiliario y estará sujeta a una retención del 20% hasta el 12/07/2015, 19,5% el resto del 2015 y del 19% a partir de 2016. Fiscalidad en caso de rescate El PIAS, al ser un seguro de vida, no tributa en el IRPF hasta que no se produce rescate alguno. En el caso de realizar algún rescate total o parcial antes de los 5 años de la primera aportación, los rendimientos tributarán, al igual que cualquier otro seguro de ahorro, como rendimientos de capital mobiliario, de la siguiente manera: - Durante el año 2015: De 0 a 6.000 euros al 19,5%, de 6.000 a 50.000 euros al 21,5% y por encima de 50.000 euros al 23,5%. 11

- A partir de 2016: De 0 a 6.000 euros al 19%, de 6.000 a 50.000 euros al 21% y por encima de 50.000 euros al 23%. Fiscalidad en caso de redistribución del Fondo Acumulado En el caso en que el Asegurado proceda a la reasignación del Fondo Acumulado cambiando de una Modalidad de Inversión a otra, no se generará rendimiento alguno, y por tanto, no tendrá implicación fiscal para el asegurado. 4 Plan de Ahorro a Largo 4.1 Concepto: Son unos nuevos productos de ahorro que cumplen con los siguientes requisitos: Deben instrumentarse a través de los denominados Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo (SIALP), o a través de Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo. Los SIALP se configuran como seguros individuales de vida distintos a los sistemas de previsión social, que cubran tan solo contingencias de fallecimiento o supervivencia, en los que el contribuyente sea contratante, asegurado y beneficiario salvo en caso de fallecimiento. Las CIALP se configuran como contratos de depósito de dinero celebrados por el contribuyente con una entidad de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición La apertura del plan se producirá en el momento en que se satisfaga la primera prima o se deposite la primera cuantía y se extinguirá en el momento en que el contribuyente efectué cualquier disposición o incumpla el límite de aportaciones. El límite de las aportaciones es de 5.000 euros anuales. Tan solo se podrá disponer del capital restante en forma de capital. La entidad deberá garantizar al menos un 85% de la suma de las primas satisfechas 12

Estarán exentos de tributación siempre y cuando no se rescaten antes de haber finalizado el plazo de los 5 años, si se incumple dicho requisito deberá integrar el total de las rentas generadas hasta el incumplimiento, Las entidades contratantes deberán informar de todos estos requisitos y en particular del importe y la fecha de la garantía ofrecida. Se les aplica una retención del 20% hasta el 12/07/2015, 19,5% el resto del 2015 y del 19% a partir de 2016. 5 Otros Seguros: Seguros de Dependencia 5.1 Concepto: Este tipo de contrato de seguros cubre el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Dependencia Severa: la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida 2 o 3 veces al día, pero no requiere la presencia permanente de un cuidador. Gran Dependencia: la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria y, por su pérdida total de autonomía mental o física, necesita la presencia indispensable y continua de otra persona. En este tipo de contrato el contribuyente debe ser el tomador, asegurado y beneficiario y tendrá obligatoriamente que ofrecer una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales. 5.2 Aportaciones y Fiscalidad: Pueden aportar a estos seguros: 1. Los contribuyentes que contraten el producto para su futura dependencia. 13

2. Las personas que tengan con el contribuyente una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o por su cónyuge, o por aquellas personas que tuviesen al contribuyente a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. La aportación realizada se puede deducir dentro del límite máximo establecido para las reducciones por aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social que será la menor cantidad entre 8.000 euros anuales o el 30 por ciento de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas por el contribuyente en al año. Además, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán superar los 8.000 euros anuales. 5.3 Prestación: Las prestaciones recibidas por los beneficiarios son consideradas rendimientos del trabajo y tributan en su integridad (sin aplicación de ningún porcentaje de reducción, incluso aunque se reciba en forma de capital). 6 Otros Seguros: Seguros de Previsión Social Empresarial Los planes de previsión social empresarial han de revestir la forma de seguros colectivos de vida que instrumentan la exteriorización de compromisos por pensiones regulados en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones por lo que el tomador del seguro será la empresa, la condición de asegurado corresponde al trabajador y la de beneficiario a las personas a cuyo favor se generen las pensiones. 6.1 Requisitos: La ley 53/2006, en su art. 51.4 enumera los requisitos que deben cumplir estos seguros: 14

Le son de aplicación los principios de no discriminación, capitalización, irrevocabilidad de aportaciones y atribución de los derechos establecidos en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones. Las primas que deberá satisfacer el tomador serán objeto de imputación a los asegurados - Las contingencias cubiertas deben ser únicamente las previstas en el art. 8.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de los Planes y Fondos de Pensiones, es decir, jubilación, incapacidad, dependencia y muerte. No obstante, la principal cobertura ha de ser la de jubilación y solo se permitirá la disposición anticipada en caso de desempleo de larga duración, enfermedad grave, o temporalmente el desahucio. - En la última reforma fiscal se aprobó la posibilidad de rescatar el importe de los derechos consolidados que tengan una antigüedad de al menos diez años. Es decir, a partir de 2025 podrán rescatarse las aportaciones realizadas hasta el 1 de enero de 2015. Obligatoriamente debe ofrecer una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales. 6.2 Aportaciones y Fiscalidad: Las primas satisfechas por el tomador empresa- e imputadas al trabajador podrán ser objeto de reducción en su base imponible general siempre dentro del límite máximo establecido para las reducciones por aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social que será la menor cantidad entre 8.000 euros o el 30 por ciento de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas por el contribuyente en al año. El trabajador asegurado debe declarar el importe satisfecho por la empresa como rendimiento del trabajo en especie. 15

6.3 Prestación: Las prestaciones recibidas por los beneficiarios son considerados rendimientos del trabajo y tributan íntegramente como tales y están sujetos a retención (sin aplicación de ningún porcentaje de reducción, incluso aunque se reciba en forma de capital). 7 Otros Seguros: Seguros Colectivos que Instrumentan Compromisos por Pensiones Tradicionalmente se han aceptado como fórmulas o sistemas alternativos para la cobertura de prestaciones análogas a la de los Planes de pensiones aquellas que no se ajustan en su constitución, funcionamiento o control a las normas establecidas para estos, que cubren las mismas contingencias. Estas fórmulas alternativas a los Planes de Pensiones sistema empleo constituyen alternativas de carácter empresarial. En la actualidad las empresas están obligadas a instrumentar los compromisos por pensiones con los trabajadores necesariamente a través de: Un plan de pensiones del sistema de empleo. Uno o varios contratos de seguro colectivo de vida a que se refiere el RDLeg 1/2002. Un plan de previsión social empresarial. Una combinación de los anteriores. 7.1 Aportaciones y Fiscalidad: Para los trabajadores, las contribuciones realizadas por la empresa tienen la consideración de rendimientos íntegros del trabajo satisfechos en especie, agregándose al resto de rendimientos del trabajo. Tales contribuciones no generan posibilidad alguna de reducción en la base imponible (a diferencia de los Planes de pensiones o de los PPSE). La LIRPF mantiene el principio general de no imputación fiscal obligatoria de las cantidades o primas satisfechas por la empresa a 16

favor de los trabajadores (con la excepción de los seguros de riesgo) hasta un límite de 100.000 euros. A partir de este importe, la imputación fiscal será obligatoria. El importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales al resto de sistemas de previsión social será de 8.000 euros anuales. Además, para seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones, se establece un límite adicional de 5.000 euros anuales.» En la caso de los seguros colectivos que cubren compromisos por pensiones, el límite financiero no existe. 7.2 Prestación: Cuando el trabajador sea el mismo que el beneficiario, las prestaciones (jubilación, incapacidad o dependencia) derivadas de estos contratos de seguros se integran en la base imponible del perceptor como rendimiento del trabajo, en la medida que su cuantía exceda de la suma de las dotaciones o contribuciones empresariales imputadas fiscalmente (y, por tanto, por las que ya tributó con anterioridad) y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador. Están sujetos a retención. En caso de que no se hayan imputado las cantidades satisfechas por la empresa a favor de los trabajadores en la aportación, en el momento de la prestación tributará por el importe total. En la última reforma fiscal se aprobó la posibilidad de rescatar el importe de los derechos consolidados que tengan una antigüedad de al menos diez años. Es decir, a partir de 2025 podrán rescatarse las aportaciones realizadas hasta el 1 de enero de 2015. 7.3 Nota: Norma Transitoria Las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007 correspondientes a seguros colectivos contratados antes del 20 de enero de 2006 podrán aplicar una reducción del 40% 17

sobre la prestación correspondiente a las primas satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2006, así como las primas ordinarias previstas en la póliza original satisfechas con posterioridad a esta fecha. Dicha reducción únicamente podrá ser de aplicación a las prestaciones percibidas en el ejercicio en que acaezca la contingencia correspondiente o en los dos ejercicios siguientes. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en que aconteció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018. Si el trabajador y beneficiario no son la misma persona, el beneficiario tributa por las prestaciones recibidas en el ISD. 18