www.pwc.com/ve Actualidad Corporativa PwC Venezuela - Tax Resoluciones en materia de Operaciones del Mercado Divisas y el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) Enero, 2012 N 1 Espiñeira, Sheldon y Asociados
Resoluciones en materia de Operaciones del Mercado de Divisas y el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) 1 mediante la cual se dictan las Normas Relativas a las Operaciones en el Mercado de Divisas No. 11-11-01, la cual establece las Normas Relativas a las Operaciones en el Mercado de Divisas. La misma entró en vigencia el 01 de enero de 2012 derogando la No. 10-09-01 publicada en la Gaceta Oficial No. 39.522 del 1ero de octubre de 2010. Los cambios que introdujo la presente con respecto a la derogada son los siguientes: Establece en su artículo primero que los bancos universales, bancos comerciales, las casas de cambio, así como las entidades de ahorro y préstamo en proceso de transformación de acuerdo con lo previsto en las Disposiciones Transitorias del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, debidamente autorizados para actuar en el mercado de divisas, podrán realizar operaciones de corretaje o intermediación en el mercado de divisas y anunciar esta actividad, de conformidad con los lineamientos, términos y condiciones dictados por el Banco Central de Venezuela (BCV). Establece que los establecimientos de alojamiento turístico que presten el servicio de compra de billetes, monedas extranjeras o cheques de viajero deberán anunciar a su clientela, mediante avisos públicos destinados a tal fin, el tipo de cambio de compra, eliminando la mención expresa al tipo de cambio a la que hacía referencia la derogada de cuatro bolívares con dos mil ochocientas noventa y tres diezmilésimas (Bs. 4,2893) por dólar de los Estados Unidos de América. Los títulos denominados en moneda extranjera emitidos o por emitirse por la República, sus entes descentralizados u otros entes, sean o no adquiridos a través de los sistemas de transacciones con títulos en moneda extranjera del BCV podrán ser negociados libremente en divisas en los mercados internacionales. 2 mediante la cual se dictan las Normas Generales del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) N0. 11-11-02, la cual establece las Normas Generales del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME). La misma entró en vigencia el 01 de enero de 2012, y sustituye los Lineamientos para realizar operaciones de compra de títulos valores denominados en moneda extranjera en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) de fecha 14 de junio de 2010. La presente establece que sólo podrán efectuarse operaciones de compra y venta en bolívares, en mercado secundario, de título valores denominados en moneda extranjera, emitidos o por emitirse por la República, sus entes descentralizados o cualquier otro ente, a través del SITME del Banco Central de Venezuela (BCV). Asimismo, establece que sólo las personas naturales o jurídicas residenciadas o domiciliadas en el territorio nacional, según corresponda, podrán realizar operaciones de compra en bolívares de los referidos títulos, en los supuestos y bajo las condiciones que establezca el BCV en la normativa que dicte al efecto; mientras que las operaciones de venta en bolívares de los mismos a través del SITME podrán ser efectuada por cualquier persona natural o jurídica, aún cuando no se encuentre residenciada o domiciliada en el territorio nacional. El artículo 4 de esta prevé que toda persona natural o jurídica interesada en realizar posturas con Títulos en Moneda Extranjera a través del SITME, sea en condición de demandante o de oferente deberá estar previamente inscrita en el Registro de Usuarios del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (RUSITME), administrado por el BCV. Los términos y condiciones vinculados con la correspondiente inscripción, serán indicados en la página web del BCV.
Actualidad Corporativa - PwC Venezuela Tax Nro. 1 Establece el artículo 5, que las operaciones de compra y venta de título valores en el SITME sólo podrán ser efectuadas través de las Instituciones Autorizadas, entendiéndose por estas los bancos universales, los bancos comerciales y entidades de ahorro y préstamo en proceso de reestructuración conforme con la Ley de Instituciones del Sector Bancario, siempre que hayan sido debidamente autorizados, así como cualquier otro ente o sujeto que el Director del BCV autorice a tal efecto. El artículo 10 de la presente, señala que los títulos valores que sean obtenidos a través del SITME, deberán ser ofrecidos en venta inmediatamente en los mercados internacionales por parte de sus tenedores, a los fines de atender los gastos de divisas para los cuales fueron adquiridos. Asimismo, se establece en el artículo 11 que las Instituciones Autorizadas así como las personas naturales y jurídicas, cuyas ofertas de compra hayan resultado favorecidas, deberán mantener la documentación que soporta las operaciones por un período de dos (2) años calendario, a total disposición del BCV. El incumplimiento por parte de las Instituciones Autorizadas de lo establecido en la presente, dará lugar a la suspensión temporal o definitiva para participar en el SITME. Si es por parte de las personas naturales o jurídicas que hayan solicitado la adquisición de títulos valores, el incumplimiento dará lugar a la exclusión del RUSITME. La reincorporación tanto para el SITME como para el RUSITME, deberá ser autorizada, a su juicio, por el Director del BCV. Asimismo, en caso de reincidencia o si con posterioridad a la realización de las operaciones a que se refiere la el BCV constatase la falsedad o inexactitud de la información suministrada por las personas naturales o jurídicas o si se comprueba que destinaron las divisas requeridas para fines distintos a los solicitados, dichas personas no podrán adquirir títulos valores a través del SITME por un lapso de dos (2) años. 3 mediante la cual se dictan las Normas Relativas a los Supuestos y Requisitos para Tramitar Operaciones en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) por parte de las Personas Jurídicas No. 11-11-03, reimpresa por error material publicada en la Gaceta Oficial No. 39.849 de fecha 24 de enero de 2012, la cual establece las Normas Relativas a los Supuestos y Requisitos para Tramitar Operaciones en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) por parte de las Personas Jurídicas. La misma entró en vigencia el 01 de enero de 2012, y sustituye los requisitos y supuestos establecidos para las personas jurídicas en los Lineamientos para realizar operaciones de compra de títulos valores denominados en moneda extranjera en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) de fecha 14 de junio de 2010. Establece el artículo segundo de la presente, que las personas jurídicas que deseen efectuar operaciones de compra de títulos denominados en moneda extranjera a través del SITME, sólo podrán utilizar una Institución Autorizada durante cada mes calendario, debiendo tener una antigüedad no menor de noventa (90) días continuos como cliente de la misma. Dicha Institución podrá ser distinta de aquella seleccionada por el interesado para actuar como operador cambiario a los fines de las operaciones ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). A los efectos de participar como demandantes de operaciones de compra de títulos, las personas jurídicas domiciliadas en el país no deberán estar incursas en investigaciones por presuntas violaciones de la normativa cambiaria, y no podrán haber sido sancionadas por la violación de ésta. A los efectos de las operaciones de compra, las personas jurídicas deberán presentar ante la Institución Autorizada:
Actualidad Corporativa - PwC Venezuela Tax Nro. 1 Original y copia del documento constitutivo o estatutario, debidamente registrado, Original y copia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente y debidamente actualizado, y, Indicar el número de inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), sólo en caso de estar inscrito en el referido Registro. Por último, las personas jurídicas podrán adquirir títulos a través del SITME, hasta por un monto máximo mensual efectivo no acumulativo de trescientos cincuenta mil dólares (US$ 350.000,00) a razón de un monto efectivo máximo diario de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.000,00), cuando se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos y aplicará sólo si se trata de importaciones por realizar, en ningún caso en importaciones ya efectuadas: a) Importadores de bienes y servicios que no estén incluidos en las listas 1 y 2 establecidas en la conjunta publicada en Gaceta Oficial No. 39.396 de fecha 05 de abril de 2010, o en aquella que la sustituya. b) Importadores de bienes y servicios que estén incluidos en la lista 1 y 2 establecidas en la a la que se refiere en el literal anterior, que no hayan adquirido divisas durante los noventa (90) días consecutivos anteriores a la solicitud a través de Autorizaciones de Liquidación de Divisas emitidas por CADIVI, o los que en ese período no hubiesen efectivamente ejecutado importaciones canalizadas a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) o del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE). De haber realizado solicitudes de adquisición de divisas o haber obtenido autorizaciones de adquisición de divisas (AAD), que aún se encuentren vigentes y que se correspondan con la misma importación para la cual ha solicitado divisas en el SITME, deberá renunciar de forma expresa y por escrito a tales solicitudes y/o autorizaciones. c) Importadores de bienes de capital, insumos y materias primas. Salvo lo previsto en el literal c), las habilitaciones para la adquisición de títulos a través de SITME operarán por persona jurídica y no por rubro de importación. 4 mediante la cual se dictan las Normas Relativas a los Supuestos y Requisitos para Tramitar Operaciones en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) por parte de las Personas Naturales No. 11-11-04, la cual establece las Normas Relativas a los Supuestos y Requisitos para Tramitar Operaciones en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) por parte de las Personas Naturales. La misma entró en vigencia el 01 de enero de 2012 y sustituye los requisitos y supuestos establecidos para las personas naturales en los Lineamientos para realizar operaciones de compra de títulos valores denominados en moneda extranjera en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) de fecha 14 de junio de 2010. Establece el artículo segundo de la presente que las personas naturales que deseen efectuar operaciones de compra de títulos denominados en moneda extranjera a través del SITME, sólo podrán utilizar una Institución Autorizada durante cada mes calendario, debiendo tener una antigüedad no menor de noventa (90) días continuos como cliente de la misma. Dicha Institución podrá ser distinta de aquella seleccionada por el interesado para actuar como operador cambiario a los fines de las operaciones ante CADIVI. A los efectos de participar como demandantes de operaciones de compra de títulos, las personas naturales residenciadas en el país no deberán estar incursas en investigaciones por presuntas violaciones de la normativa cambiaria, y no podrán haber sido sancionadas por la violación de ésta.
Actualidad Corporativa - PwC Venezuela Tax Nro. 1 A los efectos de las operaciones de compra, las personas naturales deberán presentar ante la Institución Autorizada, el original y copia de la cédula de identidad o en su defecto original y copia del documento de nacionalización, así como original y copia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente y debidamente actualizado. Establece el artículo 6 que las personas naturales residenciadas en el país podrán adquirir títulos a través del SITME, en los supuestos y hasta por las cantidades que se señalan a continuación: a) Hasta por un monto máximo de efectivo, no acumulativo, por año calendario, de seis mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 6.000,00), a razón de una cantidad máxima efectiva por mes calendario de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.000,00) o su equivalente en otras divisas, para la adquisición de divisas destinadas a transferencia por concepto de remesas a familiares calificados, que sean venezolanos residenciados en el exterior. La cualidad de familiar calificado, se ajustará a los sujetos definidos como tales por la normativa dictada a efecto por CADIVI. b) Hasta por un monto máximo efectivo, no acumulativo, por año calendario de cinco mil dólares de Estados Unidos de América (US$ 5.000,00), en cada caso, destinados a: b.1) La adquisición de divisas para gastos de estudios en el exterior. b.2) La atención de gastos de consumo de viajes al exterior. b.3) El pago de bienes requeridos para la prestación de servicios profesionales. c) Hasta por un monto máximo efectivo, no acumulativo, por año calendario, de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000,00) para atender, en cada caso, gastos relacionados con la recuperación de la salud, investigaciones científicas, deporte, cultura, educación y otros casos de especial urgencia. En los casos a que se refiere los literales mencionados, no se requerirá que las personas hubiesen agotado el cupo anual de divisas otorgado por CADIVI. Asimismo se estipula que el BCV podrá, cuando lo estime pertinente, autorizar la realización de operaciones de compra o venta por montos superiores a los indicados. Boletines Si está interesado en recibir por correo electrónico este Boletín, por favor envíenos su dirección de e-mail a: jose.cobos@ve.pwc.com Boletín informativo. El presente boletín es de carácter informativo y no expresan opinión de la firma. Su interpretación requiere tener el texto completo de las respectivas referencias y contar con la opinión y orientación de los abogados. Editado por Espiñeira, Sheldon y Asociados. Teléfono máster: (0212)700.61.42 2012 Espiñeira, Sheldon y Asociados. Todos los derechos reservados. "PwC" se refiere a la firma venezolana Espiñeira, Sheldon y Asociados, o según el contexto, a la red de firmas miembro de PricewaterhouseCoopers International Limited, cada una de las cuales es una entidad legal separada e independiente. RIF: J-00029977-3.
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