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TEORÍA GENERAL DEL DERECHO 1 Sesión No. 11 Teoría de la decisión judicial Al finalizar la sesión, el participante será capaz de: Analizar la teoría de la decisión judicial, tomando en cuenta su interpretación del derecho mediante el razonamiento lógico-jurídico y la manera que tiene para argumentar. Contextualización Las decisiones que toman los juzgadores tienen la finalidad de dirimir controversias que se suscitan entre los particulares, o entre éstos y las autoridades, según la instancia en la que se ventile la controversia y el objeto de la misma, pero la razón de ser de los órganos judiciales es la de permitir que los derechos sustantivos tengan una forma de hacerse valer y para ello, se establece el Poder Judicial. Su principal función es la de impartir justicia aplicando las normas de nuestro sistema jurídico, haciendo que sea posible el acceso a la justicia.

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO 2 Introducción al Tema En nuestro país, la Constitución establece que la forma de gobierno es de una República, Representativa, Democrática y Federal. El sistema Federal se refiere a que existen dos niveles de gobierno: el de las entidades federativas y el de la Federación. Los Estados se dan libremente su propia Constitución, en la que establecen su propia forma de gobierno sin contravenir la Constitución Federal. Dentro de la Constitución Federal encontramos la división de los Poderes, o mejor dicho, encontramos que el Poder se divide en tres funciones para su mejor ejercicio, así el Poder Judicial Federal se encarga de resolver controversias impartiendo justicia para mantener el equilibrio con los otros Poderes. En las Constituciones locales también encontraremos que existe un Poder Judicial encargado de resolver conflictos entre los particulares, aplicando normas que forman parte de la legislación del Estado.

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO 3 Explicación 9.1 La decisión judicial, su interpretación, razonamiento y argumentación Las decisiones judiciales recurren a la interpretación del derecho para su aplicación, realizan un razonamiento lógico jurídico y argumentan para sostener o fundamentar sus decisiones. De estas tres figuras hablaremos a continuación: Interpretación Interpretar es atribuir el sentido a una norma jurídica, es decir, se trata de decir qué significado le corresponde, pues no siempre es posible que el texto de la ley nos aplique de manera exacta a todas las situaciones jurídicas concretas. Cualquiera que tenga la necesidad de aplicar o entender una norma, es intérprete de la ley, obviamente el Juez es uno de los grande intérpretes pues tiene la función estatal de dirimir situaciones concretas, pero los particulares también tenemos la necesidad de aplicar norma, por ejemplo cuando celebramos actos jurídicos, como los contratos, etcétera. Razonamiento El razonamiento de aplicación de los preceptos del derecho es de tipo silogístico. Un silogismo es un razonamiento que contiene tres proposiciones

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO 4 (mayor, menor y conclusión), cuya conclusión es deducida de la mayor por medio de la menor. En este caso, la premisa mayor es la norma y la menor es el juicio que declara realizado el supuesto de aquélla y la conclusión es la consecuencia que se les aplica a los implicados en la premisa menor. Argumentación Argumentar es persuadir y convencer de una idea a otro para que le lleve a cabo. Los órganos encargados de llevar a cabo la función de juzgar tienen la obligación de fundar y motivar sus decisiones, así lo establece el artículo 16 constitucional que establece: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. La motivación se refiere a la explicación de parte de la autoridad sobre por qué la norma es aplicable al caso concreto y para ello se utiliza el silogismo lógicojurídico, cuyo conjunto forma un argumento para apoyar la decisión. 9.2 Los problemas de Interpretación. Existen varios métodos de interpretación, por lo que en ese sentido surgen problemas para tener una igualdad de pensamiento entre los juzgadores, pues todo radica en la discrecionalidad y forma que utilice para interpretar las leyes.

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO 5 Método exegético. Consiste en aplicar el texto legal conforme a su letra, sin tratar de suplantar la voluntad del legislador. En este sentido hablamos de una interpretación gramatical. Sin embargo, no siempre es suficiente el texto de la ley pues se dan situaciones en las que es oscuro o incompleto, incluso, en el que existen lagunas y es ahí donde se debe recurrir a otras formas distintas. La escuela histórica. Afirma que para interpretar la ley se debe recurrir al momento histórico en el que fue creada la norma para ubicarse en un punto temporal que permita desentrañar el significado de la ley. La escuela del derecho libre. Es una tendencia específica de doctrinarios del derecho que hacen una crítica al método exegético que afirma un apego incondicional a los textos legales y al juez, que éste debe realizar, una labor creadora y personal cuando existe la insuficiencia de la ley, es decir, aproxima al juzgador al papel d el legislador. Algunos de sus doctrinarios son Gustavo Radbruch y Kelsen. En nuestro país la Constitución señala en su artículo 14 las formas de interpretar e integrar el derecho: En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO 6 En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho. 9.3 Análisis del método jurídico en la historia y las escuelas de interpretación Existen varias escuelas que a través de la historia nos menciona las diferentes vertientes utilizadas para la interpretación jurídica. La Escuela de la Exegesis. Tiene como finalidad fundamental la reducción del derecho a la ley, específicamente del Derecho Civil al Código de Napoleón. Algunos puntos distintivos de esta escuela son: 1 ) El culto al texto de la ley, como ley viva, aplicable y obligatoria. (Demolombe). 2) El predom i interpretación de la ley, La ley está constituida por la voluntad del legislador. 3 ) E lcarácter e supremacía del legislador, es decir del Estado. La escuela histórica. A su juicio el derecho no es un producto abstracto de la razón humana, sino más bien es el resultado del espíritu del pueblo. Sostiene Savigny: El derecho se crea por las costumbres y las creencias populares, luego por la jurisprudencia, pero no por el arbitrio de algún legislado. la legislación se interpreta como meras disposiciones provisionales dirigidas a los tribunales. La Jurisprudencia dogmática. Se dice que la jurisprudencia se ocupa del derecho positivo para construir, a partir de él, un sistema unitario y coherente a través de un método lógico jurídico.el sistema jurídico (construido por la jurisprudencia) es un conjunto de normas, reglas y principios jurídicos que permite regular cualquier caso de la vida social. De ahí que no existan lagunas.

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO 7 Jurisprudenca de conceptos. La metodología de esta escuela se basa en analizar perfectamente todos los conceptos y subconceptos que de ellos se derivan para así tener una plena inteligencia del derecho, lo que a la vez viene a garantizar la seguridad en su aplicación. El sociologismo y la escuela del Derecho Libre. Esta escuela tiene como finalidad que los procedimientos de interpretación o integración son en gran medida ficticios. Así, el intérprete debe elegir las premisas legales para obtener una conclusión deseada, que no necesariamente es la que quiso el legislador, y así, la deducción lógica no pasa de ser mera apariencia: no está al servicio de la verdad sino del interés.

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO 8 Conclusión Las decisiones judiciales deben tomarse en base a las normas establecidas por el Estado para regular la conducta social. Estas normas son creadas por el Poder Legislativo y aplicadas por el Poder Judicial, es por ello que debe interpretarlas siguiendo diferentes métodos o modelos interpretativos: como el gramatical, el histórico, los principios generales del derecho e incluso, en ocasiones, deberá llenar las lagunas que presente la ley, puesto que el legislador, pudo dejar de prever situaciones que se presentarían en la realidad. Al interpretar, el juzgador y los justiciables se apoyan en razonamientos lógicojurídicos, llamados silogismos, todo ese conjunto de razonamientos conforman al argumentación, que vendrá a convencer a las partes de un conflicto sobre la decisión, o bien a servir de base para su impugnación. Así es como podemos evidenciar que el Estado de derecho busca sus cimientos en la razón, no en la imposición o en la fuerza.

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO 9 Para aprender más Sahuí, A. (2012). Diplomado en función jurisdiccional. http://brd.unid.edu.mx/diplomado-en-funcion-jurisdiccional/ Anchondo, E. (s.f.). Métodos de interpretación Jurídica. México: UNAM. http://brd.unid.edu.mx/metodos-de-interpretacion-juridica/ Tamayo, R. (2013). Razonamiento y Argumentación jurídica. El paradigma de la racionalidad. México: UNAM. http://brd.unid.edu.mx/razonamiento-y-argumentacion-juridica-elparadigma-de-la-racionalidad/ Ledesma, J.J. (s.f.). Razonamiento y argumentación jurídica. http://brd.unid.edu.mx/razonamiento-y-argumentacion-juridica/

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO 10 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Una vez que hayas revisado la sesión en su totalidad, realiza la siguiente actividad: Desarrolla un reporte en el cual debes aplicar el método exegético a la interpretación de alguna norma que elijas, explica las dificultades o ventajas que tuviste al aplicar este método e indica si preferirías algún otro y por qué. Además indica a qué órgano debe acudir, una vez que ubiques si se trata de asunto federal o local. Debes mencionar los conceptos sin utilizar los proporcionados en esta sesión y debes ejemplicar cada uno de ellos. Realízalo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como imagen en formato PDF para subirlo a la plataforma de la asignatura. Debes utilizar el sistema APA para citar. En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente: Datos generales Introducción Desarrollo Conclusión Referencias bibliográficas Ortografía y redacción

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO 11 Bibliografía Anchondo, E. (s.f.) Métodos de interpretación Jurídica. México: UNAM. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/qdiuris/cont/16/cnt/ cnt4.pdf Diccionario Larousse. (2007). México: Larousse. Dávila, G. D. (2006). Introducción a la retórica y la argumentación. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación. García, E. (2000). Introducción al Estudio del Derecho. México: Porrúa. Ledesma, J.J. (s.f.). Razonamiento y argumentación jurídica. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/33/pr/pr46.pdf Siches, L. R., & Recasens, L. (2003). Introducción al Estudio del Derecho. México: Porrúa. Sahuí, A. (2012). Diplomado en función jurisdiccional. http://www.tsjyuc.gob.mx/capacitacion/materiales/diplomado FuncionJurisdiccional/TeoriaArgumentacionJuridica.pdf Tamayo, R. (2013) Razonamiento y Argumentación jurídica. El paradigma de la racionalidad. México: UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1516 Vizcaíno, M.T. (2009). Introducción al Estudio del Derecho. México: Ediciones de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.